Colorado
Leyes de Colorado sobre Grabar a la Policía: Derechos, Protecciones y Cámaras Corporales
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 15 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 15 de agosto de 2026. · 4 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Colorado le otorga un derecho legal a grabar a los oficiales de policía en servicio en lugares públicos bajo C.R.S. 16-3-311. La Primera Enmienda proporciona protección adicional, y el consentimiento de una sola parte bajo C.R.S. 18-9-303 cubre la grabación de audio. Los oficiales no pueden confiscar su dispositivo sin una orden judicial, su consentimiento o una citación.
Respuesta Rápida
Usted tiene un derecho legal explícito a grabar a los oficiales de policía en Colorado. Bajo C.R.S. 16-3-311, promulgada en 2015 y vigente desde el 20 de mayo de 2016, usted puede grabar cualquier incidente que involucre a un oficial de paz y mantener la custodia tanto de la grabación como del dispositivo de grabación. Una ley posterior, la SB 20-217 (2020, la Ley para Mejorar la Integridad del Orden Público), agregó el mandato de cámaras corporales de Colorado y una demanda civil separada contra los oficiales a título personal, ambas explicadas más adelante. Colorado ofrece algunas de las protecciones legales más sólidas del país para la grabación civil de la policía.
Su Derecho a Grabar a la Policía en Colorado

El Marco Legal: C.R.S. 16-3-311
El C.R.S. 16-3-311 proporciona protecciones claras y afirmativas para grabar a los oficiales de policía. El estatuto establece:
- Derecho a grabar: Usted tiene derecho a grabar legalmente cualquier incidente que involucre a un oficial de paz
- Derecho a la custodia: Usted tiene derecho a mantener la custodia y el control de esa grabación y del dispositivo usado para realizarla
- Prohibición de confiscación: Los oficiales no pueden confiscar su grabación ni su dispositivo sin su consentimiento, una orden de allanamiento válida o una citación
- Excepción limitada: Los oficiales pueden confiscar temporalmente un dispositivo por hasta 72 horas solo cuando existan circunstancias apremiantes para salvar una vida o evitar la destrucción de pruebas
Este estatuto fue promulgado en 2015 mediante la SB 15-1290 y entró en vigencia el 20 de mayo de 2016, cinco años antes de la ley de responsabilidad policial más amplia de Colorado, la SB 20-217 (la Ley para Mejorar la Integridad del Orden Público, convertida en ley el 19 de junio de 2020). La SB 20-217 no creó el derecho a grabar; agregó el mandato de cámaras corporales de Colorado y la causa de acción civil separada contra los oficiales a título personal, ambas explicadas más adelante. En conjunto, estas dos leyes representan algunas de las reformas de responsabilidad policial más completas del país.
Protecciones Constitucionales
Más allá del estatuto estatal, grabar a la policía en público también está protegido bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En Irizarry v. Yehia, 38 F.4th 1282 (10th Cir. 2022), el Décimo Circuito estableció claramente que grabar a la policía desempeñando sus funciones en público era un derecho constitucionalmente protegido por la Primera Enmienda a partir del 26 de mayo de 2019. Ese fallo se basó en una decisión anterior de un panel en Frasier v. Evans, 992 F.3d 1003 (10th Cir. 2021), que se había negado a establecer claramente el derecho para conductas anteriores a esa fecha. En conjunto, estos casos significan que los oficiales en Colorado que violen el derecho a grabar después de mayo de 2019 no pueden reclamar inmunidad calificada en una acción federal de derechos civiles bajo 42 U.S.C. 1983.
Qué Puede Grabar
Su derecho a grabar a la policía en Colorado se extiende a:
- Paradas de tránsito (ya sea que usted sea el conductor, un pasajero o un transeúnte)
- Arrestos y detenciones
- Oficiales que realizan registros
- Interacciones en protestas y manifestaciones públicas
- Oficiales que responden a llamadas de servicio
- Cualquier encuentro entre la policía y los civiles en espacios públicos
- Puntos de control y retenes policiales
- Interacciones en las estaciones de policía (en áreas de acceso público)
Dónde Puede Grabar
Usted puede grabar a la policía desde:
- Aceras, calles y parques públicos
- Su propia vivienda o propiedad
- Su vehículo durante una parada de tránsito
- Cualquier área pública donde tenga el derecho legal de estar
- Propiedad privada con el permiso del propietario
Protecciones Contra la Confiscación de Dispositivos

La Regla de No Confiscación
El C.R.S. 16-3-311 establece una fuerte prohibición contra la confiscación de su dispositivo de grabación por parte de los oficiales. Un oficial no puede tomar su teléfono, cámara u otro dispositivo de grabación a menos que:
- Usted de su consentimiento: Usted acepta voluntariamente entregar el dispositivo
- Orden de allanamiento: Un juez ha emitido una orden que autoriza específicamente la confiscación del dispositivo
- Citación: Un tribunal ha emitido una citación para el dispositivo o la grabación
Esta protección no se aplica si el dispositivo es confiscado como parte de un arresto legal. El C.R.S. 16-3-311(3) establece que los límites de confiscación de esta sección no se aplican a los dispositivos confiscados como parte de un arresto, por lo que el dispositivo de una persona arrestada no está protegido bajo este estatuto.
Importante: Usted nunca está obligado a consentir la entrega de su dispositivo. Puede y debe declarar claramente: "No consiento que tome mi dispositivo."
La Excepción de Circunstancias Apremiantes de 72 Horas
La única excepción que permite la confiscación temporal sin una orden judicial involucra circunstancias apremiantes en las que el dispositivo debe confiscarse para:
- Salvar una vida
- Evitar la destrucción de pruebas
Incluso bajo esta excepción, la confiscación es temporal. El oficial debe devolver el dispositivo dentro de las 72 horas u obtener una orden judicial. Esta excepción limitada evita que los oficiales usen las "circunstancias apremiantes" como una justificación general para confiscar grabaciones civiles.
Recursos Si su Grabación Es Confiscada o Destruida
Si un oficial confisca o destruye ilegalmente su grabación o dispositivo, el C.R.S. 16-3-311 en sí no establece un recurso de daños civiles. Su texto (subsecciones 1 a 4) establece únicamente el derecho a grabar, los límites sobre cuándo un oficial puede confiscar su grabación o dispositivo, y la estrecha excepción de circunstancias apremiantes de 72 horas descrita anteriormente. Dos estatutos separados de derechos civiles de Colorado ofrecen recursos, y no son el mismo reclamo.
El C.R.S. 13-21-128 le permite presentar una declaración jurada ante la agencia del orden que emplea al oficial si este destruyó, dañó o confiscó ilegalmente su grabación o dispositivo. La agencia tiene 30 días para pagar el reclamo o negarlo. Si la agencia niega el reclamo, usted puede demandar a la agencia por daños reales, incluido un valor legal fijo de $500 por una grabación destruida o dañada, más sus costos y honorarios. Un tribunal también puede otorgar daños punitivos de hasta $15,000, y honorarios de abogados, solo si determina que la negación de la agencia se hizo de mala fe. Este estatuto no prohíbe la inmunidad calificada ni crea responsabilidad personal para el oficial.
El C.R.S. 13-21-131, agregado por la SB 20-217, es una acción civil más amplia por la privación de sus derechos constitucionales por parte de un oficial, incluido el derecho a grabar. Prohíbe la inmunidad calificada como defensa y exige el pago de honorarios razonables de abogados al demandante que prevalezca, pero no establece un monto mínimo de daños. Si el empleador del oficial determina que este no actuó de buena fe, el oficial puede ser considerado personalmente responsable por el monto menor entre el 5 por ciento de la sentencia o $25,000.
Cámaras Corporales en Colorado

Requisitos Obligatorios de Cámaras Corporales
La SB 20-217 exige que todas las agencias del orden de Colorado equipen a los oficiales con cámaras corporales. El cronograma de implementación exigió:
- Todas las agencias locales del orden de Colorado y la Patrulla Estatal de Colorado debían equipar con cámaras corporales a los oficiales que interactúan con el público antes del 1 de julio de 2023
- Se aplican excepciones limitadas al personal de las cárceles (fuera de tareas de fuerza anticipada), al personal civil y administrativo, al detalle ejecutivo de la Patrulla Estatal de Colorado, a los oficiales que trabajan en un tribunal y a los oficiales que trabajan de encubierto
Cuando los Oficiales Deben Activar las Cámaras Corporales
La ley de Colorado exige que los oficiales activen las cámaras corporales durante:
- Todos los contactos con el público mientras están en servicio
- Todas las actividades de aplicación de la ley, incluidas paradas de tránsito, arrestos, registros y entrevistas
- Cualquier interacción que pueda razonablemente conducir a un uso de fuerza
Consecuencias por No Activarlas
Bajo la SB 20-217, si un oficial no activa una cámara corporal cuando es requerido, surge una presunción en cualquier procedimiento legal de que las imágenes faltantes habrían sido favorables al civil. Esto crea un fuerte incentivo para que los oficiales mantengan las cámaras encendidas.
Específicamente:
- Si faltan imágenes y el oficial no puede explicar por qué, los tribunales pueden instruir a los jurados de que las imágenes faltantes habrían respaldado la versión del civil
- Los oficiales que repetidamente no activan las cámaras enfrentan medidas disciplinarias
- Los departamentos deben mantener políticas que aborden la activación de las cámaras y las fallas
Acceso Público a las Imágenes de Cámaras Corporales
Las imágenes de cámaras corporales generalmente están sujetas a la Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA) (C.R.S. 24-72-101 et seq.). Sin embargo, pueden aplicarse varias exenciones:
- Investigaciones penales en curso
- Imágenes que comprometerían operaciones encubiertas
- Imágenes que contengan información sobre víctimas o testigos que podría poner en peligro su seguridad
- Imágenes que muestren a menores en ciertas circunstancias
Usted puede presentar una solicitud CORA a la agencia del orden para obtener imágenes específicas de cámaras corporales. Las agencias deben responder dentro de tres días hábiles.
Pautas Prácticas para Grabar a la Policía
Como Grabar de Forma Segura
Si bien la ley de Colorado protege su derecho a grabar, seguir estas pautas prácticas puede ayudar a evitar confrontaciones:
- Mantenga una distancia segura: No interfiera físicamente con las operaciones policiales. Permanezca lo suficientemente lejos para que los oficiales puedan desempeñar sus funciones.
- No invada propiedad ajena: Permanezca en propiedad pública o en propiedad donde tenga permiso para estar.
- Anuncie su intención si le preguntan: Si un oficial le pregunta qué está haciendo, puede decir "Estoy ejerciendo mi derecho a grabar bajo la ley de Colorado."
- No obstruya: Nunca bloquee físicamente a un oficial, se coloque entre un oficial y un sospechoso, ni interfiera de otro modo con la actividad policial.
- Siga grabando: Si un oficial le ordena dejar de grabar, declare con calma que la ley de Colorado protege su derecho a grabar. Continúe grabando si puede hacerlo de forma segura.
- No resista físicamente la confiscación: Si un oficial toma su dispositivo a pesar de su objeción verbal, no resista físicamente. Anote el nombre y el número de placa del oficial y busque sus recursos legales después.
Qué Hacer Si la Policía Interfiere con su Grabación
Si un oficial intenta interferir con su grabación:
- Declare claramente: "Tengo derecho a grabar bajo C.R.S. 16-3-311. No consiento que tome mi dispositivo."
- No resista físicamente si el oficial toma su dispositivo de todos modos
- Anote el nombre del oficial, el número de placa, la agencia, la fecha, la hora y el lugar
- Presente una queja ante la división de asuntos internos de la agencia del orden
- Comuníquese con un abogado para buscar recursos civiles bajo C.R.S. 16-3-311
- Si subió o respaldó las imágenes antes de la confiscación, conserve esas copias
Respaldo en la Nube y Transmisión en Vivo
Considere usar aplicaciones o configuraciones que respalden automáticamente las grabaciones en la nube en tiempo real. Esto garantiza que, incluso si su dispositivo es confiscado o dañado, la grabación sobreviva. La transmisión en vivo a plataformas de redes sociales también crea un registro que no puede destruirse eliminando las imágenes del dispositivo.
Grabar a la Policía Durante Paradas de Tránsito
Como Conductor
Usted puede grabar durante su propia parada de tránsito. Coloque su teléfono en el tablero o use un soporte para que grabe la interacción sin que tenga que sostenerlo (lo que mantiene sus manos visibles para el oficial). No necesita informar al oficial que está grabando.
Como Pasajero
Los pasajeros de un vehículo tienen el mismo derecho a grabar una parada de tránsito. Puede usar su teléfono para grabar la interacción entre el oficial y el conductor.
Como Transeúnte
Si usted presencia una parada de tránsito desde una acera pública o su propia propiedad, puede grabar la interacción. Mantenga una distancia razonable y no se acerque al vehículo ni al oficial.
Inmunidad Calificada y Casos de Grabación Policial
Reforma de la Inmunidad Calificada de Colorado
La SB 20-217 convirtió a Colorado en uno de los primeros estados en limitar la inmunidad calificada de los oficiales del orden en casos estatales de derechos civiles. Bajo esta ley:
- Los oficiales pueden ser considerados personalmente responsables por violar derechos constitucionales, incluido el derecho a grabar
- La inmunidad calificada no es una defensa en las acciones estatales de derechos civiles
- Los oficiales declarados responsables pueden ser obligados a pagar hasta $25,000 en daños de fondos personales (con el monto restante pagado por la agencia empleadora)
Esta reforma significa que los oficiales que interfieren ilegalmente con la grabación civil enfrentan consecuencias personales reales más allá de las medidas disciplinarias del departamento.
Grabar en Protestas y Manifestaciones Públicas
Colorado ha visto protestas y manifestaciones públicas significativas. Su derecho a grabar en estos eventos está protegido tanto por C.R.S. 16-3-311 como por la Primera Enmienda. Consideraciones específicas para grabar en protestas:
- Usted puede grabar las acciones policiales durante las protestas desde cualquier punto de observación legal
- Los oficiales no pueden ordenarle que deje de grabar como condición para permanecer en una protesta
- Si la policía declara una reunión ilegal y ordena la dispersión, usted debe cumplir con la orden de dispersión, pero puede seguir grabando mientras se retira
- Los periodistas y los periodistas ciudadanos tienen los mismos derechos de grabación que otros miembros del público
Uso de Grabaciones Policiales como Prueba
Admisibilidad en los Tribunales
Las grabaciones de interacciones policiales realizadas bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Colorado y el C.R.S. 16-3-311 generalmente son admisibles como prueba. Estas grabaciones pueden usarse en:
- Casos de defensa penal (mostrando mala conducta del oficial o contradiciendo el testimonio policial)
- Demandas de derechos civiles bajo 42 U.S.C. 1983
- Acciones estatales de derechos civiles bajo la SB 20-217
- Quejas de asuntos internos
- Procedimientos de juntas de revisión civil
Conservar su Grabación
Para maximizar el valor probatorio de su grabación:
- No edite, recorte ni altere la grabación
- Guarde el archivo original con sus metadatos intactos
- Haga copias de respaldo de inmediato
- Anote la fecha, la hora y el lugar de la grabación
- Documente a cualquier testigo presente
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a los oficiales de policía en Colorado?
Sí. La ley de Colorado bajo C.R.S. 16-3-311 protege explícitamente su derecho a grabar cualquier incidente que involucre a un oficial de paz. Puede grabar desde cualquier lugar público o propiedad privada donde tenga derecho a estar. Los oficiales no pueden confiscar su dispositivo sin una orden judicial, su consentimiento o una citación.
¿Puede un oficial de policía llevarse mi teléfono en Colorado?
Solo con su consentimiento, una orden de allanamiento válida o una citación. Bajo C.R.S. 16-3-311, los oficiales pueden confiscar temporalmente un dispositivo por hasta 72 horas bajo circunstancias apremiantes para salvar una vida o evitar la destrucción de pruebas, pero esta es una excepción limitada.
¿Qué sucede si un oficial de policía de Colorado elimina mi grabación?
El C.R.S. 16-3-311 en sí no establece un esquema de daños civiles por grabación; establece su derecho a grabar y los límites sobre cuándo un oficial puede confiscar una grabación o dispositivo. Si un oficial destruye ilegalmente su grabación, el C.R.S. 13-21-128 le permite reclamar un valor legal de $500 por la grabación más daños reales de la agencia empleadora del oficial, con daños punitivos de hasta $15,000 posibles si la agencia niega su reclamo de mala fe. Un estatuto separado, el C.R.S. 13-21-131, le permite además demandar al oficial personalmente por la violación de derechos subyacente y prohíbe la inmunidad calificada como defensa, aunque no establece un monto mínimo de recuperación.
¿Deben los oficiales de policía de Colorado usar cámaras corporales?
Sí. La SB 20-217 exige que todas las agencias del orden de Colorado equipen a los oficiales con cámaras corporales. Si un oficial no activa una cámara cuando es requerido, los tribunales pueden presumir que las imágenes faltantes habrían respaldado la versión del civil sobre el incidente.
¿Puedo solicitar las imágenes de la cámara corporal de la policía en Colorado?
Sí. Las imágenes de cámaras corporales generalmente están sujetas a la Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA). Puede presentar una solicitud CORA a la agencia del orden. Las agencias deben responder dentro de tres días hábiles, aunque pueden aplicarse ciertas exenciones por investigaciones en curso o preocupaciones de seguridad.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigió la afirmación de que el C.R.S. 16-3-311 en sí mismo crea un recurso civil estatutario de $500 por grabación con honorarios de abogados y daños punitivos; el estatuto establece el derecho a grabar y límites a la confiscación del dispositivo, pero no establece un esquema de daños civiles, por lo que una demanda se basaría en reclamos civiles generales.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 16: Criminal Proceedings
§ 16-3-311Peace officer incident recordingsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
(1) A person has the right to lawfully record any incident involving a peace officer and to maintain custody and control of that recording and the device used to record the recording. A peace officer shall not seize a recording or recording device without consent, without a search warrant or subpoena, or without a lawful exception to the warrant requirement. (2) (a) If a peace officer seeks to obtain from a person a device used to record an incident involving a peace officer in order to access the recording as possible evidence in an investigation, the officer shall first: (I) Advise the person of his or her name, his or her badge number or other identifying number, and the name of the law enforcement agency; (II) Identify the legal reason for which the information is requested; and (III) If practicable under the circumstances, inquire whether the person will voluntarily provide the officer with a copy of the specific recording that is relevant to the investigation either by voluntarily providing the device to the officer or immediately electronically transferring the information to the officer or the law enforcement agency so that the person may retain possession of his or…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-9-303Wiretapping prohibited - penaltyVigentecitada en 16 de nuestros artículos
(1) Any person not a sender or intended receiver of a telephone or telegraph communication commits wiretapping if he: (a) Knowingly overhears, reads, takes, copies, or records a telephone, telegraph, or electronic communication without the consent of either a sender or a receiver thereof or attempts to do so; or (b) Intentionally overhears, reads, takes, copies, or records a telephone, telegraph, or electronic communication for the purpose of committing or aiding or abetting the commission of an unlawful act; or (c) Knowingly uses for any purpose or discloses to any person the contents of any such communication, or attempts to do so, while knowing or having reason to know the information was obtained in violation of this section; or (d) Knowingly taps or makes any connection with any telephone or telegraph line, wire, cable, or instrument belonging to another or with any electronic, mechanical, or other device belonging to another or installs any device whether connected or not which permits the interception of messages; or (e) Repealed.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2001
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Bartnicki v. Vopper (Supreme Court of the United States 2001, 532 U.S. 514)“…5-60-120 (1997); Cal. Penal Code Ann. §631 (West 1999); Colo. Rev. Stat. §18-9-303 (2000); Del. Code Ann., Tit. 11, § 133…”
- Boehner, John A. v. McDermott, James A. (Court of Appeals for the D.C. Circuit 1999, 191 F.3d 463)“…oncert with them); Cal.Penal Code §§ 631, 632 (West 1999); Colo. Rev. Stat. § 18-9-303 (1986 & Supp.1995); Conn. Gen. Stat. §…”
- Sequa Corp. v. Lititech, Inc. (District Court, D. Colorado 1992, 807 F. Supp. 653)“…Menaman. Defendants rely on Colorado’s wiretapping statute, C.R.S. § 18-9-303, which provides in relevant part:…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 42
§ 1983Civil action for deprivation of rightsVigentecitada en 50 de nuestros artículos
Every person who, under color of any statute, ordinance, regulation, custom, or usage, of any State or Territory or the District of Columbia, subjects, or causes to be subjected, any citizen of the United States or other person within the jurisdiction thereof to the deprivation of any rights, privileges, or immunities secured by the Constitution and laws, shall be liable to the party injured in an action at law, suit in equity, or other proper proceeding for redress, except that in any action brought against a judicial officer for an act or omission taken in such officer’s judicial capacity, injunctive relief shall not be granted unless a declaratory decree was violated or declaratory relief was unavailable. For the purposes of this section, any Act of Congress applicable exclusively to the District of Columbia shall be considered to be a statute of the District of Columbia.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 282,365 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Ashcroft v. Iqbal (Supreme Court of the United States 2009, 556 U.S. 662)“…its brought against state officials under Rev. Stat. §1979, 42 U. S. C. §1983.” Hartman, 547 U. S., at 254, n. 2. Cf.…”
- Celotex Corp. v. Catrett, Administratrix of the Estate of Catrett (Supreme Court of the United States 1986, 477 U.S. 317)“…policeman as she left. Petitioner brought an action under 42 U. S. C. § 1983 claiming that the refusal of service a…”
- Monell v. New York City Dept. of Social Servs. (Supreme Court of the United States 1978, 436 U.S. 658)“…decided less than two decades ago. Focusing new light on 42 U. S. C. § 1983 , that decision widened access to the f…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): Colorado Revised Statutes, Title 16: Criminal Proceedings § 16-1-101 (Short title)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- C.R.S. 16-3-311 - Grabaciones de Oficiales de Paz(law.justia.com)
- SB 20-217 - Mejorar la Integridad del Orden Público(leg.colorado.gov).gov
- Ley de Registros Abiertos de Colorado(sos.colorado.gov).gov
- Colorado Título 16 Procedimiento Penal(content.leg.colorado.gov).gov
- Colorado POST(post.colorado.gov).gov
- C.R.S. 18-9-303 - Wiretapping Prohibido(law.justia.com)