Colorado
Leyes de Emancipación de Colorado: Cómo se Emancipan los Menores en Colorado (2026)

Colorado no permite que un menor presente una petición pidiendo a un tribunal que lo declare emancipado. Un menor en Colorado se emancipa mediante el matrimonio, el servicio militar o por la vía del derecho consuetudinario de volverse genuinamente autosuficiente y libre del control parental. Cuando la cuestión surge dentro de un proceso legal, un juez la decide como parte de ese caso.
Información verificada por última vez el 31 de mayo de 2026.
¿Qué Significa la Emancipación en Colorado?
Emancipación es el proceso legal mediante el cual un menor queda liberado del cuidado, la custodia y el control de sus padres antes de alcanzar la mayoría de edad. Un menor emancipado es tratado como adulto para la mayoría de los fines legales: puede celebrar contratos vinculantes, conservar sus propios ingresos y tomar decisiones sobre su vida diaria sin consentimiento parental.
En la mayoría de los estados, un menor llega a la adultez a los 18 años. Colorado es consistente en este punto. Bajo C.R.S. 13-22-101, se considera que una persona "es de plena edad a los dieciocho años" para fines que incluyen celebrar contratos, administrar su patrimonio y tomar decisiones sobre su propio cuerpo.
Lo que hace distintivo a Colorado es que la vía hacia la emancipación antes de los 18 años es estrecha. No existe una petición que un menor pueda presentar, y no existe una ley general de emancipación. El estatus en sí proviene del derecho consuetudinario.
Los estatutos de Colorado sí definen el estatus de emancipado para fines particulares, y esas definiciones son lo más parecido a una referencia escrita con la que cuenta un lector de Colorado:
C.R.S. 13-21-107.5(1)(a) define a un "menor emancipado", para los fines de esa sección de responsabilidad civil, como una persona menor de dieciocho años "cuyos padres o tutor han renunciado a las responsabilidades parentales o a la custodia, al derecho al cuidado y a las ganancias de dicha persona, y ya no tienen el deber de sostenerla o mantenerla".
C.R.S. 19-2.5-203(2)(b) define a un "juvenil emancipado" como un juvenil mayor de quince y menor de dieciocho años que ha, "con el consentimiento real o aparente de los padres del juvenil, demostrado independencia de sus padres en asuntos de cuidado, custodia y ganancias". El estatuto señala que el término puede incluir a un juvenil que tiene la responsabilidad exclusiva de su propio sostenimiento, que está casado o que presta servicio militar.
Esa segunda definición tiene un peso práctico real. Bajo C.R.S. 19-2.5-203(1), lo que un juvenil le dice a la policía durante un interrogatorio bajo custodia generalmente no es admisible en su contra a menos que un padre, tutor o custodio haya estado presente y ambos hayan sido informados de los derechos del juvenil. La subsección (2)(a) levanta esa protección cuando el tribunal determina que el juvenil hizo una renuncia consciente, inteligente y voluntaria, y que el juvenil está emancipado. Para un menor que vive de forma independiente, el estatus de emancipado puede decidir si un padre tiene que estar presente en la sala.
Ninguna de las dos secciones crea una vía para llegar a estar emancipado. Cada una solo le indica a un tribunal qué significa la palabra dentro de ese estatuto.
¿Tiene Colorado un Proceso de Emancipación de Menores?
Colorado no tiene una ley de emancipación independiente. Un menor no puede entrar a un tribunal de Colorado y presentar una petición pidiendo a un juez que lo declare emancipado.

No siempre se asumió que este fuera el caso. En 2019, la legislatura de Colorado consideró el HB19-1251, que habría creado un procedimiento legal de emancipación que permitiría a los menores de al menos 16.5 años solicitar a un tribunal una orden de emancipación. El proyecto fue pospuesto indefinidamente por el Comité de la Cámara sobre Asuntos Estatales, de Veteranos y Militares con un voto de 8-0 y nunca se convirtió en ley.
Como resultado, Colorado sigue siendo un estado de emancipación por derecho consuetudinario. El estándar proviene de la Corte Suprema de Colorado, no del tribunal de apelaciones. En In re Marriage of Robinson, 629 P.2d 1069 (Colo. 1981), el tribunal sostuvo que la emancipación ocurre cuando, "mediante un acuerdo expreso o implícito entre un hijo y un padre, un hijo capaz de proveer su propio cuidado y sostenimiento decide dejar el hogar de sus padres, ganarse la vida y hacer lo que desee con sus ingresos".
Robinson también establece cómo se aplica esa prueba. "Lo que constituye la emancipación es una cuestión de derecho", pero si la emancipación "se ha establecido debe determinarse a la luz de todos los hechos y circunstancias relevantes del caso", y "la carga de probar la emancipación recae en quien la alega". El tribunal agregó que un menor puede estar emancipado para algunos fines y no para otros, de modo que una determinación en un tipo de caso no se traslada automáticamente a otro.
El estatuto de manutención infantil ofrece el gancho que un juez usa para hacer esa determinación. C.R.S. 14-10-115(13)(a) establece que, para las órdenes emitidas a partir del 1 de julio de 1997, "a menos que un tribunal determine que un hijo está emancipado de otra manera", la emancipación ocurre y la manutención infantil termina cuando el último hijo o el único hijo cumple diecinueve años.
Esa determinación de derecho consuetudinario casi nunca ocurre de forma aislada. Por lo general surge dentro de otro tipo de caso. Si un padre busca poner fin a la manutención infantil, argumentando que el hijo vive de forma independiente y ya no necesita apoyo, el tribunal examinará si el hijo ha alcanzado un estatus de emancipación por derecho consuetudinario. De manera similar, en un proceso de dependencia y negligencia o en una modificación de custodia, un juez puede abordar si un menor está efectivamente emancipado como parte de la disputa más amplia.
No hay formulario, ni cuota de presentación, ni número de expediente judicial en Colorado reservado para peticiones de emancipación. La cuestión se decide como un asunto, no como su propio caso.
Cómo Ocurre Realmente la Emancipación en Colorado
Aunque no hay petición, la ley de Colorado reconoce tres circunstancias que producen el estatus de emancipación.
Matrimonio. Bajo C.R.S. 14-10-115(13)(a)(IV), un hijo que se casa se considera emancipado a partir de la fecha del matrimonio. Las obligaciones de manutención infantil vinculadas a ese hijo terminan en ese momento. Colorado todavía permite que los menores de 16 o 17 años se casen con aprobación judicial bajo C.R.S. 14-2-106 y 14-2-108, por lo que este desencadenante de emancipación puede aplicarse a menores en esas circunstancias limitadas.
Servicio militar activo. Bajo C.R.S. 14-10-115(13)(a)(V), un hijo que ingresa al servicio militar activo se considera emancipado. Este es un desencadenante legal claro. La manutención infantil para ese hijo termina cuando comienza el servicio activo.
Autosostenimiento por derecho consuetudinario. Un menor que se muda de la casa de sus padres, gana sus propios ingresos, paga sus propias cuentas y administra sus propios asuntos diarios sin apoyo financiero ni dirección parental puede ser considerado emancipado bajo el derecho consuetudinario. No se requiere orden judicial para alcanzar este estatus, pero un tribunal solo lo reconocerá oficialmente cuando la cuestión surja en un proceso legal. La determinación depende de los hechos. Un menor que todavía recibe ayuda financiera ocasional o que defiere a sus padres en decisiones importantes es poco probable que cumpla con el estándar. Los factores clave que los tribunales examinan incluyen la independencia financiera, una vivienda separada y la ausencia de un control parental significativo sobre la vida diaria.
Lo Que un Menor Emancipado Puede y No Puede Hacer en Colorado
El estatus de emancipación otorga a un menor muchos derechos de adulto, pero no anula todas las restricciones por edad en la ley de Colorado.

Lo que un menor emancipado generalmente puede hacer:
Un menor que ha alcanzado el estatus de emancipación a través del servicio militar o el matrimonio, o a quien un tribunal ha reconocido como emancipado por derecho consuetudinario, puede celebrar contratos vinculantes, conservar sus propios salarios y tomar decisiones sobre vivienda y educación. Los padres de un menor emancipado ya no están obligados a proporcionar apoyo financiero.
La disposición de consentimiento médico para menores de 15 años o más.
Colorado tiene un derecho legal específico que no llega a ser una emancipación plena pero es prácticamente significativo. Bajo C.R.S. 13-22-103(1), un menor de 15 años o más, que vive separado y aparte de su padre o tutor legal (con o sin consentimiento parental), y que administra sus propios asuntos financieros independientemente de la fuente de sus ingresos, puede consentir su propia atención hospitalaria, atención médica, atención dental, atención de salud de emergencia y atención quirúrgica, así como la donación de órganos o tejidos.
Este consentimiento no puede anularse simplemente porque la persona es menor. Un proveedor de atención médica que actúa bajo este consentimiento no es responsable por no obtener el permiso parental. Los padres tampoco son automáticamente responsables de la factura médica a menos que acuerden pagarla por separado.
Esta disposición no convierte a un joven de 15 años en plenamente emancipado. Otorga un derecho específico de decisión médica a una categoría específica de menores que ya viven de forma independiente. Un joven de 15 años en esta situación podría consentir una cirugía pero aún no podría firmar un contrato de arrendamiento ni celebrar un contrato comercial estándar como lo haría un adulto.
Lo que un menor emancipado todavía no puede hacer:
La emancipación no anula las restricciones basadas en la edad establecidas por leyes separadas de Colorado o por la ley federal. Un menor emancipado en Colorado todavía no puede:
- Votar (debe tener 18 bajo la ley de Colorado y federal)
- Comprar, poseer o consumir alcohol (debe tener 21 bajo C.R.S. 18-13-122)
- Comprarle cigarrillos, productos de tabaco o productos de nicotina. C.R.S. 25-14-301, la Ley de Prevención del Uso de Tabaco en Adolescentes, prohíbe la venta de estos productos a cualquier persona menor de 21 años, y C.R.S. 18-13-121 convierte en infracción civil el suministrarlos a una persona menor de 21 años. Ambos estatutos imponen la sanción al vendedor y no al menor.
- Trabajar las mismas horas que los adultos en ciertas industrias (las leyes de trabajo infantil federales y de Colorado siguen aplicando según la edad cronológica, no el estatus de emancipación)
La Emancipación y la Manutención Infantil en Colorado
La manutención infantil en Colorado no termina automáticamente a los 18 años. Bajo C.R.S. 14-10-115(13)(a), la manutención infantil para órdenes emitidas en o después del 1 de julio de 1997 continúa hasta que el hijo cumple 19 años, a menos que primero aplique una de las excepciones legales.

Las excepciones que ponen fin a la manutención antes de los 19 años incluyen:
- El hijo se casa (emancipado a partir de la fecha del matrimonio bajo la subsección (13)(a)(IV))
- El hijo ingresa al servicio militar activo (emancipado bajo la subsección (13)(a)(V))
- Las partes tienen un acuerdo escrito que establece una edad diferente
La manutención también puede continuar más allá de los 19 años en algunos casos, incluido cuando el hijo todavía está inscrito en la escuela secundaria o en un programa equivalente (la manutención continúa hasta el final del mes siguiente a la graduación, pero no más allá de los 21 años), o cuando el hijo tiene una discapacidad física o mental que le impide sostenerse a sí mismo. Sobre este último punto, la Corte Suprema de Colorado sostuvo en Koltay v. Koltay, 667 P.2d 1374 (Colo. 1983), que alcanzar la mayoría de edad crea solo una presunción de emancipación, y que cuando una discapacidad física o mental grave deja a un hijo incapaz de sostenerse a sí mismo, "la emancipación no ocurre, y el deber de manutención parental continúa mientras dure la discapacidad del hijo".
Si un padre cree que un hijo se ha emancipado antes de los 19 años mediante el autosostenimiento por derecho consuetudinario, debe volver al tribunal, presentar pruebas de la independencia del hijo y pedir al tribunal que modifique o ponga fin a la orden de manutención. Un cambio en la situación de vida de un hijo no pone fin automáticamente a la obligación de manutención. Se requiere una orden judicial.
Para un panorama más amplio de cómo funciona la manutención infantil en todo el país, consulte Leyes de Manutención Infantil de Estados Unidos.
Para conocer las reglas de emancipación en otros estados, consulte el centro de Leyes de Emancipación por Estado.
Aviso legal: Esta página proporciona información legal general sobre las leyes de emancipación de Colorado y no constituye asesoría legal. Las leyes pueden cambiar y las circunstancias individuales varían. Si tiene preguntas sobre la emancipación, la manutención infantil o los derechos legales de un menor en Colorado, consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Colorado.
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Última actualización: 31 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puede un menor solicitar la emancipación en Colorado?
No. Colorado no tiene una ley que permita a un menor presentar una petición de emancipación. Un proyecto de ley que habría creado ese proceso (HB19-1251) fracasó en 2019. La emancipación en Colorado es un estatus de derecho consuetudinario que un tribunal aborda solo cuando la cuestión surge dentro de otro tipo de caso, como un proceso de manutención infantil o de custodia.
¿Cómo ocurre la emancipación en Colorado sin una petición?
Un menor en Colorado puede emanciparse de tres maneras: casándose, ingresando al servicio militar activo o mediante el autosostenimiento por derecho consuetudinario (viviendo de forma independiente, ganando sus propios ingresos y administrando sus propios asuntos sin apoyo ni control financiero parental). La vía del derecho consuetudinario no requiere una orden judicial, pero un tribunal solo la reconocerá oficialmente cuando la cuestión surja en un proceso legal.
¿El matrimonio emancipa a un menor en Colorado?
Sí. Bajo C.R.S. 14-10-115(13)(a)(IV), un hijo que se casa se considera emancipado a partir de la fecha del matrimonio, lo que pone fin a cualquier obligación de manutención infantil para ese hijo. Sin embargo, bajo C.R.S. 14-2-106 y 14-2-108, los menores de 16 o 17 años todavía pueden casarse con aprobación judicial, por lo que este desencadenante de emancipación puede aplicarse a menores en esas circunstancias limitadas.
¿Puede un joven de 15 años en Colorado tomar sus propias decisiones médicas?
Un joven de 15 años que vive separado de sus padres y administra sus propios asuntos financieros puede consentir su propia atención médica, dental, de emergencia y quirúrgica bajo C.R.S. 13-22-103(1). Este derecho aplica independientemente de si los padres consintieron que el hijo viviera aparte. No es una emancipación plena, pero es un derecho legal significativo para los menores que ya viven de forma independiente.
¿Cuándo termina la manutención infantil en Colorado?
La manutención infantil en Colorado generalmente termina cuando el hijo cumple 19 años bajo C.R.S. 14-10-115(13). Puede terminar antes si el hijo se casa o ingresa al servicio militar activo. Puede continuar más allá de los 19 si el hijo todavía está en la escuela secundaria (hasta el final del mes posterior a la graduación, hasta los 21 años), tiene una discapacidad, o los padres tienen un acuerdo escrito que extiende la manutención.
¿La emancipación por derecho consuetudinario cambia automáticamente una orden de manutención infantil?
No. Incluso si un menor vive de forma independiente y parece cumplir con el estándar de derecho consuetudinario para la emancipación, una orden de manutención infantil no termina automáticamente. El padre que paga debe volver al tribunal y pedir a un juez que modifique o ponga fin a la orden con base en pruebas del estatus de emancipación del hijo. Hasta que un tribunal actúe, la orden existente permanece en vigor.
¿Cuál es la mayoría de edad en Colorado?
La mayoría de edad en Colorado es 18. Bajo C.R.S. 13-22-101, se considera que una persona es de plena edad a los 18 para fines que incluyen celebrar contratos, administrar su patrimonio, demandar y ser demandada, y tomar decisiones sobre su propio cuerpo. Tenga en cuenta que la manutención infantil normalmente se extiende hasta los 19 años, un año más allá de la mayoría de edad.
Actualizaciones
Se corrigió la descripción del estatuto sobre tabaco (C.R.S. 25-14-301 prohíbe la venta a menores de 21 años y no impone una infracción de posesión al menor), se añadieron las dos definiciones legales de estatus emancipado de Colorado (C.R.S. 13-21-107.5(1)(a) y 19-2.5-203(2)(b)), y se reemplazó la afirmación de derecho consuetudinario sin fuente por el estándar de la Corte Suprema de Colorado en In re Marriage of Robinson, 629 P.2d 1069 (Colo. 1981), junto con el fundamento legal en C.R.S. 14-10-115(13)(a).
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 14: Domestic Matters
§ 14-10-115Child support guidelines - purpose - determination of income - schedule of basic child support obligations - adjustments to basic child support - additional guidelines - child support commission - definitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) Purpose and applicability. (a) The child support guidelines and schedule of basic child support obligations have the following purposes: (I) To establish as state policy an adequate standard of support for children, subject to the ability of parents to pay; (II) To make awards more equitable by ensuring more consistent treatment of persons in similar circumstances; and (III) To improve the efficiency of the court process by promoting settlements and giving courts and the parties guidance in establishing levels of awards. (b) The child support guidelines and schedule of basic child support obligations do the following: (I) Calculate child support based upon the parents' combined adjusted gross income estimated to have been allocated to the child if the parents and children were living in an intact household; (II) Adjust the child support based upon the needs of the children for extraordinary medical expenses and work-related child care costs; and (III) Allocate the amount of child support to be paid by each parent based upon physical care arrangements.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-03 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 5 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2012
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):In Re the Marriage of Anthony-Guillar (2009) aplicó 14-10-115 y sostuvo que los beneficios por discapacidad del Seguro Social que un padre con custodia recibe en nombre del hijo son ingresos del hijo, no ingresos brutos del padre, y pueden reducir la obligación básica de manutención. Miller v. Commissioner (2000) se abstuvo de resolver un reclamo bajo 14-10-115(14.5).
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In Re the Marriage of Anthony-Guillar (Colorado Court of Appeals 2009, 207 P.3d 934)✓Una madre discapacitada recibía beneficios mensuales del Seguro Social pagados a nombre del menor; el tribunal sostuvo que «efectivamente recibidos» en 14-10-115 abarca solo los beneficios por discapacidad del propio progenitor, por lo que los del menor eran recurso del menor y podían reducir la obligación del padre.
- Miller v. Commissioner (United States Tax Court 2000, 114 T.C. No. 13)✓Una madre alegó que bajo la sección 14-10-115(14.5) de Colorado el padre perdió las exenciones por dependientes al no pagar la manutención ordenada; el Tribunal Fiscal se negó a resolver esa disputa estatal de manutención y decidió el caso bajo la sección federal 152(e)(2).
- Armstrong v. Comm'r (United States Tax Court 2012, 139 T.C. No. 18)“…Serv. H.B. 92-130, sec. 1 (West) (currently codified at Colo. Rev. Stat. Ann. sec. 14-10-115(12) (LexisNexis 2012)). These states…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Colorado Revised Statutes, Title 13: Courts and Court Procedure
§ 13-22-101Competence of persons eighteen years of age or olderVigente
(1) Notwithstanding any other provision of law enacted or any judicial decision made prior to July 1, 1973, every person, otherwise competent, shall be deemed to be of full age at the age of eighteen years or older for the following specific purposes: (a) To enter into any legal contractual obligation and to be legally bound thereby to the full extent as any other adult person; but such obligation shall not be considered a family expense of the parents of the person who entered into the contract, under section 14-6-110, C.R.S.; (b) To manage his estate in the same manner as any other adult person.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2002
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- McKinney v. Armco Recreational Products, Inc. (District Court, D. Colorado 1976, 419 F. Supp. 464)“…it ignores yet another provision of the Colorado Statutes, Colo.Rev.Stat.Ann. § 13-22-101 (1973), which states in part:…”
- Herrera v. Weaver Construction Co. (In Re Herrera) (United States Bankruptcy Court, D. Colorado 1983, 34 B.R. 810)“…Herrera and Weaver, and pursuant to the provisions of 1973 C.R.S. 13-22-101, et seq. as amended. The second is a mo…”
- United States v. Daniels (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2002, 41 F. App'x 298)“…h parents for a person under the age of eighteen to marry); Colo. Rev. Stat. § 13-22-101 (1997) (requiring a person be eighteen…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 13-22-103Minors - consent for medical, dental, and related careVigente
(1) Except as otherwise provided in sections 15-19-204, 18-1.3-407 (4.5), and 25-4-409, a minor eighteen years of age or older, or a minor fifteen years of age or older who is living separate and apart from his or her parent, parents, or legal guardian, with or without the consent of his or her parent, parents, or legal guardian, and is managing his or her own financial affairs, regardless of the source of his or her income, or any minor who has contracted a lawful marriage may give consent to organ or tissue donation or the furnishing of hospital, medical, dental, emergency health, and surgical care to himself or herself. Such consent is not subject to disaffirmance because of minority, and, when such consent is given, the minor has the same rights, powers, and obligations as if he or she had obtained majority. Consent to organ or tissue donation may be revoked pursuant to section 15-19-206.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1975
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Foe v. Vanderhoof (District Court, D. Colorado 1975, 389 F. Supp. 947)“…ut the necessity of parental consent in various situations: C.R.S. § 13-22-103(1) (1973) (minor over 14 who is living…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- C.R.S. 13-22-101 - Mayoría de edad; competencia(colorado.public.law)
- C.R.S. 13-22-103 - Menores - consentimiento para atención médica, dental y relacionada(colorado.public.law)
- C.R.S. 14-10-115 - Pautas de manutención infantil(colorado.public.law)
- HB19-1251 Edad para Contraer Matrimonio y Procedimiento de Emancipación (fallido 2019)(leg.colorado.gov)
- Estatutos Revisados de Colorado - Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov)
- Estatutos Revisados de Colorado, Título 13 (2026), texto oficial de OLLS (C.R.S. 13-21-107.5, 13-22-101, 13-22-103)(olls.info)
- Estatutos Revisados de Colorado, Título 14 (2026), texto oficial de OLLS (C.R.S. 14-10-115, manutención infantil y emancipación)(olls.info)
- Estatutos Revisados de Colorado, Título 19 (2026), texto oficial de OLLS (C.R.S. 19-2.5-203, declaraciones juveniles y juvenil emancipado)(olls.info)
- Estatutos Revisados de Colorado, Título 25 (2026), texto oficial de OLLS (C.R.S. 25-14-301, Ley de Prevención del Uso de Tabaco en Adolescentes)(olls.info)
- Descarga de los Títulos de los Estatutos Revisados de Colorado 2026, Oficina de Servicios Legales Legislativos de la Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov)
- In re the Marriage of Robinson, 629 P.2d 1069 (Colo. 1981)(courtlistener.com)
- Koltay v. Koltay, 667 P.2d 1374 (Colo. 1983)(courtlistener.com)