Colorado
Leyes de Deepfake en Colorado: Imágenes con IA, Clonación de Voz y Sanciones (2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 16 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 16 de agosto de 2026. · 5 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Colorado ha promulgado dos leyes específicas sobre deepfakes: la SB 25-288 (vigente desde el 6 de agosto de 2025) penaliza la divulgación no consentida de imágenes íntimas generadas con IA y crea una acción civil, mientras que la HB 24-1147 (vigente desde el 1 de julio de 2024) exige etiquetas de divulgación en el contenido electoral manipulado con IA. Ninguna ley estatal cubre todavía la clonación de voz con fines comerciales, aunque la ley federal llena varios vacíos.
¿Es Ilegal Hacer un Deepfake de Alguien en Colorado?
Depende de lo que represente el deepfake y de cómo se utilice. Colorado aborda dos categorías específicas: las imágenes íntimas y las comunicaciones electorales. Divulgar, o amenazar con divulgar, imágenes desnudas o sexuales generadas con IA de un adulto identificable sin su consentimiento ahora es explícitamente ilegal conforme a la SB 25-288.
Crearla no lo es. Toda disposición operativa de esa ley depende de la divulgación o de la amenaza de divulgación: el CRS § 18-7-107(1)(a) alcanza a quien «divulga o amenaza con divulgar mediante el uso de medios electrónicos o un sitio web», el § 18-7-108(1)(a) usa el mismo lenguaje, y la demanda civil del § 13-21-1503(1) exige una representación «que una persona divulgó o amenazó con divulgar». Un adulto que genera un deepfake íntimo de otro adulto y nunca lo comparte ni amenaza con compartirlo no comete ningún delito en Colorado y no incurre en responsabilidad conforme a la nueva parte civil. La creación aparece en otras partes de la ley solo como una medida de daños y como un límite a las defensas, no como un factor que active la responsabilidad. Se trata de un vacío real en la ley de Colorado, y vale la pena conocerlo antes de asumir que el estatuto cubre un archivo puramente privado.
Distribuir video o audio manipulado con IA de un candidato político sin la etiqueta de divulgación requerida está prohibido conforme a la HB 24-1147.
Lo que aún no está cubierto: la creación de un deepfake íntimo de un adulto que nunca se divulga ni se amenaza con divulgar, los deepfakes de acoso general que no llegan a tener contenido íntimo, la clonación de voz con fines comerciales sin un propósito íntimo o electoral, y la sátira política sobre quienes no son candidatos. Colorado no tiene un estatuto integral de derecho de imagen que proteja la voz o la apariencia en contextos comerciales. Esos vacíos se abordan en parte mediante la ley federal, que se analiza más adelante.
Colorado tampoco tiene todavía un estatuto autónomo sobre material de abuso sexual infantil (CSAM) generado con IA, pero la ley estatal vigente cubre las representaciones visuales de menores creadas digitalmente, y la ley federal se aplica de todas formas. La norma para menores es más amplia que la norma para adultos descrita anteriormente: el CRS § 18-6-403 alcanza la creación e incluso la mera posesión de material de explotación sexual, por lo que no se requiere divulgación.
Deepfakes Sexuales e Íntimos
La SB 25-288 (Capítulo 339, Leyes de la Sesión de Colorado 2025) es la principal respuesta de Colorado a las imágenes íntimas generadas con IA. Crea responsabilidad por la divulgación no consentida de una representación digital íntima, definida como una representación visual sumamente realista pero falsa, creada mediante IA generativa, edición de imágenes u otros medios generados por computadora, que muestra las partes íntimas del cuerpo o actos sexuales de una persona real e identificable sin su consentimiento.

La acción civil exige que el demandante demuestre que el demandado divulgó o amenazó con divulgar la representación; que la persona representada no dio su consentimiento; que el demandado supo o ignoró de forma temeraria que la persona sufriría angustia emocional grave; y que la persona era identificable. Los tribunales pueden conceder las ganancias monetarias del demandado, los daños reales o $150,000 en daños liquidados (lo que sea mayor), daños ejemplares y honorarios de abogado. También está disponible una medida cautelar que ordene la eliminación.
La responsabilidad penal surge al divulgar o amenazar con divulgar, y no requiere un motivo de acoso. El CRS § 18-7-107(1)(a) establece dos vías alternativas: el actor actuó «con la intención de acosar, intimidar o coaccionar a la persona representada», o «sabía o razonablemente debía saber que la persona representada tenía una expectativa razonable de que la imagen íntima privada o la representación digital íntima permanecería privada», y la divulgación o amenaza causó un daño físico, emocional o reputacional. El CRS § 18-7-108(1)(a) tiene la misma estructura para el delito de lucro económico: una intención de obtener un beneficio económico, o el conocimiento de que la persona representada esperaba privacidad y de que la divulgación causaría un daño económico. Alguien que reenvió un deepfake sin ninguna mala intención aún puede quedar dentro del estatuto por esa segunda vía.
El delito base es un delito menor de Clase 1. Si el actor divulgó la representación y la divulgación planteó una amenaza grave e inminente para la seguridad de la persona representada o de su familia inmediata, y el actor sabía o razonablemente debía saber de esa amenaza, el delito se eleva a un delito grave de Clase 6. Ambas secciones también imponen una multa adicional obligatoria que anula el límite ordinario de multas para delitos menores: no obstante el CRS § 18-1.3-501(1)(a.5), y además de cualquier otra sentencia, «el tribunal impondrá al acusado una multa de hasta diez mil dólares», y el dinero se destina al fondo de compensación para víctimas de delitos creado en el CRS § 24-4.1-117.
La sátira y la parodia están totalmente excluidas de la acción civil: el CRS § 13-21-1504(4) establece que la parte 15 «no aplica al contenido mediático que constituya sátira o parodia». El interés público es un escudo mucho más débil. Es solo una defensa que el demandado debe probar conforme al § 13-21-1504(1)(a)(III), y puede ser derrotada de tres maneras: un demandado «que creó, desarrolló o de otro modo elaboró la representación digital íntima» no puede evitar la responsabilidad alegando buena fe (§ 13-21-1504(1)(b)); el demandante puede derrotar la defensa demostrando mediante preponderancia de la prueba que la divulgación se hizo «con fines de excitación sexual, gratificación sexual, humillación, degradación, o ganancia monetaria o comercial» (§ 13-21-1504(2)(b)); y una divulgación no es un asunto de interés público «únicamente porque la persona representada sea una figura pública» (§ 13-21-1504(3)). Los estatutos penales excluyen por separado las divulgaciones de buena fe a las fuerzas del orden o en procedimientos judiciales.
En el caso de menores, el CRS § 18-6-403 vigente (explotación sexual de un menor) cubre las representaciones visuales creadas digitalmente, y la SB 25-288 lo enmendó en 2025 para alcanzar expresamente las representaciones realistas generadas con IA de un menor identificable. La Ley PROTECT federal (18 U.S.C. § 2256) cubre de forma independiente las imágenes generadas por computadora indistinguibles de un menor real y se aplica en Colorado sin importar la cobertura de la ley estatal.
Deepfakes Electorales y Políticos
La HB 24-1147 (Capítulo 250, Leyes de la Sesión de Colorado 2024, codificada en el CRS § 1-46-103) entró en vigor el 1 de julio de 2024, lo que convirtió a Colorado en uno de los primeros estados en regular los deepfakes de IA en la publicidad política. La ley prohíbe que cualquier persona distribuya a sabiendas una comunicación sobre un candidato a un cargo electivo que contenga un deepfake dentro de los 60 días previos a una elección primaria o los 90 días previos a una elección general, a menos que la comunicación incluya una declaración de divulgación específica: "Esta (imagen/audio/video/multimedia) ha sido editada y representa expresiones o conductas que falsamente parecen auténticas o veraces".
La divulgación debe aparecer en los metadatos del contenido y, cuando sea técnicamente posible, permanecer de forma permanente y resistente a su eliminación. Las infracciones deben probarse mediante pruebas claras y convincentes de que el demandado actuó con conocimiento o desprecio temerario del carácter engañoso del deepfake.
La aplicación tiene dos vías. La Secretaría de Estado gestiona las quejas administrativas con sanciones civiles de al menos $100 por infracción para las comunicaciones no pagadas, o el 10% de los gastos de publicidad para los anuncios pagados. Los candidatos afectados también tienen derecho a una acción privada para obtener medidas cautelares, daños compensatorios y punitivos, y honorarios de abogado.
Aquí aplica una nota sobre la Primera Enmienda: en agosto de 2025, un tribunal federal suspendió partes de la ley de deepfakes electorales de California (AB 2839) por motivos de la Primera Enmienda. La ley de Colorado no ha enfrentado un desafío similar hasta junio de 2026, pero los estatutos de deepfakes electorales en todo el país conllevan un riesgo constitucional continuo. La ley apunta a la manipulación no divulgada del contenido de candidatos, no a la sátira ni a la parodia claramente etiquetada, lo que ayuda a reducir la exposición ante la Primera Enmienda.
Clonación de Voz con IA y Semejanza Digital
Colorado no tiene un derecho de imagen establecido por ley ni una ley específica sobre clonación de voz con IA. Ningún proyecto de ley que aborde la replicación comercial de la voz o los derechos de réplica digital se había promulgado hasta junio de 2026. Este es un vacío significativo: un creador de contenido o un anunciante podría potencialmente clonar la voz de un particular sin activar ningún estatuto específico de Colorado, a menos que el contenido resultante también constituya imágenes íntimas o fraude electoral conforme a las leyes anteriores.
El punto de referencia nacional es la Ley ELVIS de Tennessee (Tenn. Code Ann. § 47-25-1101 y siguientes, vigente desde el 1 de julio de 2024), la primera ley estatal en extender las protecciones del derecho de imagen expresamente a las simulaciones de voz con IA. Colorado no ha aprobado un estatuto comparable.
El derecho de imagen consuetudinario puede ofrecer cierta protección en los tribunales de Colorado, en particular para las figuras públicas cuyo nombre, imagen o semejanza tiene un valor comercial medible. Sin embargo, las reclamaciones de derecho consuetudinario son menos predecibles y más difíciles de hacer valer que los derechos establecidos por ley.
Para la regulación general de la IA que afecta a las empresas que operan en Colorado, consulte Leyes y Regulación de IA en Colorado (2026), que cubre la Ley de IA (SB 24-205) y obligaciones más amplias de rendición de cuentas algorítmica. Esa página aborda la gobernanza de la tecnología; esta página se centra en la responsabilidad penal y civil específica de los deepfakes.
Ley Federal que Aplica en Colorado
La ley federal llena varios vacíos en el marco actual de Colorado sobre deepfakes.

La Ley TAKE IT DOWN (Ley Pública 119-12, firmada el 19 de mayo de 2025) ahora es ley federal. Crea un delito federal por publicar a sabiendas representaciones visuales íntimas no consentidas de adultos o menores, incluyendo expresamente las falsificaciones digitales generadas con IA. La sanción máxima es de dos años de prisión federal (tres años cuando hay menores involucrados). De manera crítica, las plataformas deben eliminar el contenido reportado dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud de aviso de la víctima, lo cual es aplicado por la FTC. Esto da a las víctimas de Colorado una vía rápida de eliminación junto con los recursos civiles de la SB 25-288.
La FCC dictaminó en febrero de 2024 (FCC 24-17) que las voces generadas con IA en las llamadas automatizadas son artificiales conforme a la TCPA (47 U.S.C. § 227), lo que hace ilegales a nivel nacional las llamadas automatizadas con voz clonada por IA a teléfonos sin el consentimiento expreso previo. Esto aborda directamente un vector común de abuso de la clonación de voz.
La Regla de Suplantación de la FTC (16 CFR Parte 461, vigente desde el 1 de abril de 2024) prohíbe la suplantación engañosa asistida por IA de entidades gubernamentales y empresas. La FTC también puede perseguir el fraude de voz con IA conforme a la Sección 5 de la Ley FTC y la Regla de Ventas por Telemercadeo.
Dos proyectos de ley federales siguen siendo solo propuestas. La Ley DEFIANCE (S.1837, 119.o Congreso) crearía una acción civil federal para las víctimas de deepfakes sexuales con $150,000 en daños liquidados, pero está pendiente y no es ley. La Ley NO FAKES (S.4591, 119.o Congreso) crearía un derecho de imagen federal que cubriría la voz y la semejanza contra las réplicas digitales no autorizadas de IA, pero no ha sido aprobada en ninguna cámara hasta junio de 2026. Para conocer más sobre el recurso civil federal propuesto, consulte la explicación de la Ley DEFIANCE (que señala su estado actual de pendiente).
Qué Pueden Hacer las Víctimas en Colorado
Si usted es el sujeto de una imagen íntima generada con IA y compartida sin su consentimiento, Colorado ahora ofrece recursos que se superponen. Conforme a la SB 25-288, usted puede presentar una demanda civil y solicitar $150,000 en daños liquidados, daños ejemplares y honorarios de abogado sin probar un daño económico real. También puede solicitar una orden judicial que exija al demandado eliminar el contenido. Basta con una amenaza de divulgación para iniciar la reclamación; no es necesario esperar a que la imagen sea publicada realmente.
En el ámbito penal, usted puede reportar la divulgación a las fuerzas del orden locales. No necesita demostrar que el remitente intentaba acosarlo: basta con que el remitente supiera o razonablemente debiera haber sabido que usted esperaba que la imagen permaneciera privada y que la divulgación le causó un daño físico, emocional o reputacional. Si la conducta alcanza el nivel de amenaza inminente para la seguridad, los fiscales pueden perseguir un cargo por delito grave de Clase 6. Para las plataformas que alojaron o distribuyeron el contenido, la Ley TAKE IT DOWN federal exige la eliminación dentro de las 48 horas posteriores a su aviso a la plataforma.
Para los deepfakes electorales dirigidos a un candidato, el candidato afectado puede presentar una queja administrativa ante la Secretaría de Estado o entablar una demanda civil para obtener medidas cautelares y daños conforme al CRS § 1-46-103. Los particulares que no son candidatos pero aparecen en deepfakes relacionados con elecciones pueden necesitar recurrir a la SB 25-288 si el contenido es íntimo, o de lo contrario a reclamaciones de difamación o de luz falsa conforme al derecho consuetudinario.
Las leyes de privacidad de datos de Colorado y la Ley de Protección al Consumidor de Colorado pueden ofrecer enfoques adicionales en casos que involucren el uso comercial no autorizado de datos personales para entrenar u operar herramientas de deepfake. Para la intersección de la IA con las grabaciones laborales o de reuniones, consulte Leyes de Grabación de Reuniones con IA en Colorado.
Sanciones de un Vistazo
| Conducta | Ley | Sanción |
|---|---|---|
| Divulgar o amenazar con divulgar una representación digital íntima | SB 25-288 / CRS § 18-7-107, § 18-7-108 | Delito menor de Clase 1, más una multa impuesta por el tribunal de hasta $10,000 que el estatuto exige además de cualquier otra sentencia |
| Lo mismo, cuando la divulgación planteó una amenaza grave e inminente para la seguridad | SB 25-288 / CRS § 18-7-107(1)(b), § 18-7-108(1)(b) | Delito grave de Clase 6, más la misma multa de hasta $10,000 |
| Civil: divulgación no consentida o amenaza de divulgación de una representación digital íntima | SB 25-288 / CRS § 13-21-1503, § 13-21-1506 | Daños reales o $150,000 liquidados + ganancias monetarias del demandado + daños ejemplares + honorarios de abogado |
| Deepfake electoral sin la divulgación requerida | CRS § 1-46-103 (HB 24-1147) | Min. $100/infracción o 10% del costo del anuncio (admin.); daños compensatorios + punitivos (civil) |
| Imagen íntima no consentida (federal) | Ley TAKE IT DOWN (PL 119-12) | Hasta 2 años de prisión federal |
| CSAM generado con IA (menor) | 18 U.S.C. § 2256 / CRS § 18-6-403 | Federal: hasta 30 años según el delito; estatal: delito grave de Clase 3-5 según la conducta |
| Voz con IA en llamadas automatizadas sin consentimiento | TCPA / FCC 24-17 | Aplicación de la FCC; hasta $1,500 por llamada (TCPA) |

Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre las leyes de deepfake e imágenes de IA de Colorado, no asesoramiento legal. La ley de deepfakes e IA es una de las áreas de legislación que más rápido evoluciona en Estados Unidos; los estatutos promulgados en 2024-2025 aún están siendo interpretados por los tribunales. Si ha sido perjudicado por un deepfake o enfrenta una reclamación, consulte a un abogado con licencia en Colorado.
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Preguntas frecuentes
¿Es ilegal hacer un deepfake de alguien en Colorado?
Crearlo generalmente no es el delito; compartirlo sí lo es. Divulgar, o amenazar con divulgar, imágenes íntimas generadas con IA de un adulto identificable sin su consentimiento es un delito y un agravio civil conforme a la SB 25-288 (vigente desde el 6 de agosto de 2025), pero toda disposición operativa de esa ley depende de la divulgación o de la amenaza de divulgación, por lo que un adulto que genera dicha imagen y nunca la comparte ni amenaza con compartirla queda fuera tanto de las secciones penales como de la nueva acción civil. Se trata de un vacío real en la ley de Colorado. La creación y la mera posesión sí están cubiertas cuando la persona representada es menor de edad, conforme al CRS § 18-6-403. Por separado, distribuir video o audio manipulado con IA de un candidato electoral sin la etiqueta de divulgación requerida infringe el CRS § 1-46-103 cuando se distribuye dentro de los 60 días previos a una primaria o los 90 días previos a una elección general. Los deepfakes generales no íntimos usados para acoso aún no tienen un estatuto penal estatal específico.
¿Es delito el porno deepfake en Colorado?
Sí, una vez que se comparte. La SB 25-288 (vigente desde el 6 de agosto de 2025) convierte en un delito menor de Clase 1 divulgar, o amenazar con divulgar, una representación digital íntima generada con IA de un adulto sin su consentimiento, que se eleva a un delito grave de Clase 6 cuando la divulgación plantea una amenaza grave e inminente para la seguridad de la persona representada o de su familia inmediata. Un motivo de acoso o de lucro es una vía hacia la responsabilidad, pero no la única: también basta con que el actor supiera o razonablemente debiera haber sabido que la persona esperaba que la imagen permaneciera privada y que la divulgación le causó un daño físico, emocional o reputacional. Además de cualquier otra sentencia, el CRS § 18-7-107(1)(c) y el § 18-7-108(1)(c) exigen que el tribunal imponga al acusado una multa de hasta $10,000, destinada al fondo de compensación para víctimas de delitos. La misma ley crea una acción civil con hasta $150,000 en daños liquidados más daños ejemplares y honorarios de abogado.
¿Puedo demandar a alguien por un deepfake en Colorado?
Sí, si el deepfake es una imagen íntima y alguien la divulgó o amenazó con divulgarla. La acción civil conforme a la SB 25-288 no alcanza, por sí sola, la creación de la imagen. Cuando aplica, le permite recuperar las ganancias monetarias del demandado, los daños reales o $150,000 en daños liquidados (lo que sea mayor), daños ejemplares y honorarios de abogado, más una orden judicial que exija la eliminación. La sátira y la parodia están totalmente excluidas de la acción civil, mientras que un demandado que alegue que la divulgación se relacionaba con un asunto de interés público solo cuenta con una defensa que él debe probar, y que el demandante puede derrotar demostrando que la divulgación se hizo con fines de gratificación sexual, humillación, degradación o ganancia comercial. Si el deepfake involucra una comunicación electoral, el candidato afectado puede demandar conforme al CRS § 1-46-103 por daños compensatorios y punitivos.
¿Son ilegales los clones de voz con IA en Colorado?
No hay ningún estatuto de Colorado que prohíba específicamente la clonación de voz con IA con fines comerciales. Si una voz clonada se usa en una llamada automatizada sin el consentimiento del destinatario, eso infringe la ley federal conforme a la TCPA según lo aclarado por el dictamen de la FCC 24-17. Si el clon de voz se usa para crear contenido íntimo no consentido, puede aplicar la SB 25-288. Para la explotación comercial general de la voz de alguien, Colorado actualmente depende de las reclamaciones de derecho de imagen consuetudinario.
¿Qué es la Ley TAKE IT DOWN y aplica en Colorado?
La Ley TAKE IT DOWN (Ley Pública 119-12, firmada el 19 de mayo de 2025) es una ley federal que aplica en los 50 estados, incluido Colorado. Convierte en un delito federal publicar a sabiendas representaciones visuales íntimas no consentidas, incluyendo los deepfakes generados con IA, y exige a las plataformas en línea eliminar el contenido reportado dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud de aviso de la víctima. Funciona junto con la SB 25-288 de Colorado, lo que da a las víctimas recursos tanto estatales como federales.
¿La ley de deepfakes electorales de Colorado cubre la sátira?
La ley apunta a los deepfakes distribuidos sin la etiqueta de divulgación requerida. La sátira o parodia claramente etiquetada que no parece auténtica de forma falsa no activaría el requisito de divulgación. Sin embargo, el riesgo de litigio por la Primera Enmienda para las leyes de deepfakes electorales es real (una ley de California fue parcialmente suspendida en 2025). Consulte a un abogado antes de distribuir contenido político alterado con IA.
¿Las imágenes de menores generadas con IA están cubiertas por la ley de Colorado?
Sí. El CRS § 18-6-403 vigente (explotación sexual de un menor) cubre las representaciones visuales creadas digitalmente de menores, y la SB 25-288 lo amplió para alcanzar expresamente las representaciones realistas generadas con IA de un menor identificable. A diferencia de las disposiciones para adultos, que exigen una divulgación, el estatuto de explotación infantil alcanza la creación y la mera posesión. La ley federal conforme al 18 U.S.C. § 2256 (Ley PROTECT) cubre de forma independiente las imágenes generadas con IA indistinguibles de un menor real, con sanciones conforme a los estatutos federales relacionados de hasta 30 años de prisión federal según el delito. Ambas aplican sin importar si el menor es real o completamente generado con IA.
¿Cómo se compara la ley de deepfakes de Colorado con la Ley ELVIS de Tennessee?
La Ley ELVIS de Tennessee (2024) es el arquetipo nacional para la protección contra la clonación de voz con IA, ya que extiende el derecho de imagen expresamente a las simulaciones de voz. Colorado no ha aprobado un estatuto comparable. La SB 25-288 de Colorado cubre las representaciones digitales íntimas pero no la explotación comercial de la voz o la semejanza fuera de ese contexto. Los habitantes de Colorado que buscan protección contra la clonación comercial no autorizada de voz actualmente dependen del derecho consuetudinario y de las normas federales.
Actualizaciones
Se corrigió la página de deepfakes de Colorado para reflejar el texto inscrito de la SB 25-288: la ley prohíbe divulgar o amenazar con divulgar una representación digital íntima, no crearla; no se requiere un motivo de acoso o de lucro; los tribunales deben imponer una multa adicional de hasta $10,000; y la excepción de interés público es una defensa refutable, no una exención absoluta como la sátira y la parodia.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-7-107Disclosing a private intimate image or intimate digital depiction for harassment - definitionsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
(1) (a) An actor who is eighteen years of age or older commits the offense of disclosing a private intimate image or intimate digital depiction for harassment if the actor discloses or threatens to disclose through the use of electronic media or a website a private intimate image or an intimate digital depiction without the depicted individual's consent: (I) to (III) (Deleted by amendment, L. 2025.) (IV) (A) With the intent to harass, intimidate, or coerce the depicted individual; or (B) When the actor knew or reasonably should have known that the depicted individual had a reasonable expectation that the private intimate image or intimate digital depiction would remain private; and (V) The disclosure or threat to disclose caused physical, emotional, or reputational harm to the depicted individual.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
United States Code Title 18
§ 2256Definitions for chapterVigentecitada en 53 de nuestros artículos
For the purposes of this chapter, the term— “minor” means any person under the age of eighteen years; Except as provided in subparagraph (B), “sexually explicit conduct” means actual or simulated— sexual intercourse, including genital-genital, oral-genital, anal-genital, or oral-anal, whether between persons of the same or opposite sex; bestiality; masturbation; sadistic or masochistic abuse; or lascivious exhibition of the anus, genitals, or pubic area of any person; For purposes of subsection 8(B) 1 So in original. Probably should be “(8)(B)”.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 1,142 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Ashcroft v. Free Speech Coalition (2002) sostuvo que las definiciones de pornografía infantil en 2256(8)(B) y (8)(D), que abarcaban imágenes virtuales y promocionadas como tales, eran excesivamente amplias bajo la Primera Enmienda. United States v. Williams (2008) interpretó la conducta sexualmente explícita de 2256(2)(A) y leyó simulada como representación explícita del acto.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Williams (Supreme Court of the United States 2008, 553 U.S. 285)✓Williams publicó en una sala de chat un enlace a fotos de niños reales y fue condenado por promoverlas. Al confirmar esa prohibición, la Corte interpretó que la definición de conducta sexualmente explícita del artículo 2256(2)(A) sigue la aprobada en Ferber y dijo que el material debe cumplirla de hecho.
- Ashcroft v. Free Speech Coalition (Supreme Court of the United States 2002, 535 U.S. 234)✓Un grupo comercial del entretenimiento para adultos, una editorial nudista, un pintor y un fotógrafo impugnaron la CPPA. La Corte sostuvo que los artículos 2256(8)(B) y 2256(8)(D), que abarcaban imágenes que solo parecen ser de menores o que se promueven así, eran excesivamente amplios e inconstitucionales.
- United States v. X-Citement Video, Inc. (Supreme Court of the United States 1994, 513 U.S. 64)✓Un distribuidor vendió cintas de una actriz filmada antes de cumplir 18 años. Además de leer 'a sabiendas' en el artículo 2252 como alcanzando la edad de la actriz, la Corte rechazó por insustancial el reclamo de que el artículo 2256 es vago y excesivamente amplio.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 47
§ 227Restrictions on use of telephone equipmentVigentecitada en 37 de nuestros artículos
As used in this section— The term “automatic telephone dialing system” means equipment which has the capacity— to store or produce telephone numbers to be called, using a random or sequential number generator; and to dial such numbers. The term “established business relationship”, for purposes only of subsection (b)(1)(C)(i), shall have the meaning given the term in section 64.1200 of title 47, Code of Federal Regulations, as in effect on January 1, 2003, except that— such term shall include a relationship between a person or entity and a business subscriber subject to the same terms applicable under such section to a relationship between a person or entity and a residential subscriber; and an established business relationship shall be subject to any time limitation established pursuant to paragraph (2)(G)).1 So in original. Second closing parenthesis probably should not appear.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 3,209 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Facebook, Inc. v. Duguid (2021) sostuvo que, para calificar como sistema de marcación telefónica automática bajo la Sección 227(a)(1), el equipo debe tener la capacidad de usar un generador de números aleatorios o secuenciales para almacenar o producir los números que marca. Nicole Blow v. Bijora, Inc. (2017) aplicó la defensa de consentimiento expreso previo a mensajes promocionales.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Campbell-Ewald Co. v. Gomez (Supreme Court of the United States 2016, 577 U.S. 153)✓Una agencia contratada por la Marina hizo que un subcontratista enviara un mensaje de reclutamiento a 100,000 teléfonos, incluido un hombre que nunca dio su consentimiento; la Corte Suprema sostuvo que un contratista no obtiene inmunidad soberana derivada frente a demandas bajo la TCPA cuando viola la ley y las órdenes de la Marina.
- Auto-Owners Insurance Company v. Stevens & Ricci Inc (Court of Appeals for the Third Circuit 2016, 835 F.3d 388)✓Un asegurado permitió que un anunciante enviara 18,879 faxes publicitarios no solicitados, con un fallo colectivo de $2 millones bajo la TCPA; el Tercer Circuito leyó la TCPA como protectora del aislamiento, no del secreto, por lo que no hubo «daño publicitario» cubierto y la aseguradora no debía pagar el fallo.
- Facebook, Inc. v. Duguid (Supreme Court of the United States 2021, 592 U.S. 395)✓Facebook envió alertas de inicio de sesión por texto a un hombre que no tenía cuenta y nunca le dio su número; la Corte Suprema sostuvo que un equipo es un marcador automático bajo 227(a)(1) solo si usa un generador de números aleatorios o secuenciales para almacenar o producir números, lo que excluye el sistema de Facebook.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Tennessee Code Annotated, Title 47, Chapter 25, Part 11: Protection of Personal Rights (Ensuring Likeness, Voice, and Image Security Act of 2024)
§ 47-25-1101Short titleVigentecitada en 50 de nuestros artículos
This part shall be known and may be cited as the “Ensuring Likeness, Voice, and Image Security Act of 2024.” History Acts 1984, ch. 945, § 1; 2024, ch. 588, § 1.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2021-05-21 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal
Citada en 5 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2011
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Tennessee citan la sección 47-25-1101 y siguientes como la Personal Rights Protection Act of 1984. Gibbons v. Schwartz-Nobel (1996) aplicó un plazo de prescripción de un año porque la ley no fija uno, y STATE EX REL. ELVIS PRESLEY INTL. MEMORIAL FOUNDATION v. Crowell (1987) indicó que nada en la ley limita derechos de publicidad ya adquiridos antes de su vigencia.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Gracey v. Maddin (Court of Appeals of Tennessee 1989, 769 S.W.2d 497)✓Una viuda demandó al bufete de su difunto esposo bajo la Personal Rights Protection Act para impedir el uso de su apellido; la Corte de Apelaciones confirmó un mandato judicial con base en principios de sociedad y cesión del nombre, y la opinión mayoritaria nunca aplicó las disposiciones de la ley.
- STATE EX REL. ELVIS PRESLEY INTL. MEMORIAL FOUNDATION v. Crowell (Court of Appeals of Tennessee 1987, 733 S.W.2d 89)✓Dos organizaciones sin fines de lucro disputaron el uso del nombre de Elvis Presley en sus nombres corporativos; el tribunal fundó el derecho de publicidad heredable en el common law de Tennessee y no en la Personal Rights Protection Act, y señaló que nada en la ley limita los derechos adquiridos antes de su vigencia.
- State ex rel. Elvis Presley International Memorial Foundation v. Crowell (Court of Appeals of Tennessee 1987, 733 S.W.2d 89)“…General Assembly undertook to do so in 1984 when it enacted Tenn.Code Ann. § 47-25-1101 et seq. which is known as “The Person…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Colorado SB 25-288 - Acciones Penales y Civiles sobre Representaciones Digitales Íntimas (2025)(leg.colorado.gov).gov
- Colorado HB 24-1147 - Divulgaciones de Deepfakes Electorales de Candidatos (2024)(leg.colorado.gov).gov
- Ley TAKE IT DOWN, Ley Pública 119-12, S.146 (119.o Congreso, firmada el 19 de mayo de 2025)(congress.gov).gov
- Dictamen Declaratorio de la FCC 24-17: Voces Generadas con IA en Llamadas Automatizadas (feb. 2024)(fcc.gov).gov
- Regla de Suplantación de la FTC, 16 CFR Parte 461 (vigente desde el 1 de abril de 2024)(ftc.gov).gov
- 18 U.S.C. § 2256 - Definición federal de pornografía infantil que incluye imágenes generadas por computadora (Ley PROTECT 2003)(law.cornell.edu)
- Texto inscrito (enrolled) de la SB 25-288 de Colorado (2025): CRS 18-7-107, 18-7-108, 18-6-403 y la nueva parte 15 del artículo 21 del título 13(content.leg.colorado.gov)