Colorado
Leyes de Custodia de Menores en Colorado (2026): Responsabilidades Parentales, Interés Superior del Menor y Sus Derechos

Los tribunales de Colorado deciden las responsabilidades parentales, que abarcan tanto la autoridad para tomar decisiones como el tiempo de crianza, basándose únicamente en el interés superior del menor según la Sección 14-10-124 de los Estatutos Revisados de Colorado (Colorado Revised Statutes). Colorado eliminó la palabra "custodia" en 1999 y no tiene presunción de tiempo de crianza equitativo.
¿Cómo decide Colorado las responsabilidades parentales?
Los tribunales de Colorado asignan las responsabilidades parentales, el término que usa el estado para lo que la mayoría de la gente llama custodia, bajo el estándar del interés superior del menor establecido en la Sección 14-10-124 de los Estatutos Revisados de Colorado. El estatuto ordena a los tribunales dar peso primordial a la seguridad y la salud física, mental y emocional del menor. Los casos se atienden en el tribunal de distrito (división de relaciones domésticas). Según la CRS 14-10-123(1)(a)(II), un padre inicia un caso de responsabilidades parentales presentando una petición en el condado donde el menor reside de forma permanente o donde se encuentre; no existe un requisito a nivel de condado de que el menor haya vivido allí durante un período determinado. Una regla distinta, a nivel estatal, decide si Colorado, y no otro estado, puede conocer el caso: bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés) de Colorado, el "estado de origen" del menor es el estado donde este vivió con un padre durante al menos 182 días consecutivos inmediatamente antes de presentarse el caso (CRS 14-13-102(7)(a)).
La ley de Colorado exige que el tribunal haga dos determinaciones separadas: cómo se asignará la responsabilidad para tomar decisiones entre los padres y cuál será el horario de tiempo de crianza. Estas dos preguntas usan listas de factores que se superponen pero son distintas, ambas contenidas en la CRS 14-10-124. Colorado actualizó este estatuto en 2021 y 2024 para agregar disposiciones explícitas sobre control coercitivo y violencia doméstica, reflejando la preocupación legislativa de que las dinámicas abusivas estaban subvaloradas en el marco anterior.
Tipos de responsabilidades parentales en Colorado
Dado que la ley de Colorado usa terminología específica, comprender el vocabulario es esencial.

La responsabilidad para tomar decisiones es lo que otros estados llaman custodia legal. Es la autoridad para tomar decisiones importantes para el menor: educación, atención médica, religión y actividades extracurriculares. Los tribunales pueden asignar la toma de decisiones de forma conjunta (ambos padres deben estar de acuerdo en las decisiones importantes) o exclusiva (un solo padre decide). Si se ordena la toma de decisiones conjunta, el plan de crianza debe incluir un proceso de resolución de conflictos para cuando los padres no estén de acuerdo.
El tiempo de crianza es lo que otros estados llaman custodia física o régimen de visitas. Es el horario que define cuándo el menor está con cada padre. Los tribunales pueden designar a un padre como el "padre residencial principal" o pueden dividir el tiempo en bloques aproximadamente iguales, dependiendo de lo que la evidencia muestre que es mejor para el menor. No hay presunción a favor de ningún horario en particular.
Ambas formas de responsabilidad parental pueden modificarse de forma independiente, y se rigen por estatutos separados: el tiempo de crianza por la CRS 14-10-129 y la responsabilidad para tomar decisiones por la CRS 14-10-131. El umbral también varía según si se busca cambiar al padre con la mayoría del tiempo o solo ajustar el horario.
¿Presume Colorado un tiempo de crianza equitativo?
No. Colorado no tiene presunción legal de tiempo de crianza equitativo. Este es uno de los puntos más frecuentemente malinterpretados sobre el derecho de familia de Colorado. Aunque algunos padres llegan a acuerdos cercanos al tiempo equitativo, el tribunal comienza sin inclinar la balanza. Cada caso se analiza de forma individual bajo los factores del interés superior.
La legislatura de Colorado ha considerado proyectos de ley de presunción de tiempo de crianza equitativo varias veces. El intento más reciente fue el SB26-027 (2026), la "Ley de Igualdad Parental y Empoderamiento del Menor" ("Parental Equality & Child Empowerment Act"), que habría creado una presunción refutable de tiempo de crianza equitativo cuando ambos padres viven a menos de 25 millas de una ubicación determinada por el tribunal, refutable solo mediante prueba clara y convincente. El Comité del Senado sobre Estado, Veteranos y Asuntos Militares pospuso el proyecto indefinidamente el 3 de febrero de 2026, por votación de 3-2, por lo que no se aprobó. Debido a que nunca se ha promulgado una presunción de tiempo equitativo, ningún fallo de Colorado ha creado una tampoco; los tribunales simplemente aplican los factores del interés superior de la CRS 14-10-124 a los hechos de cada caso. En la práctica, muchos jueces de Colorado sí llegan a horarios cercanos al tiempo equitativo cuando la evidencia lo respalda, pero eso es el resultado del análisis de factores, no un punto de partida presumido.
Lo que Colorado sí tiene es una política firme en contra de las restricciones de contacto que no estén justificadas por la evidencia. Los tribunales esperan que ambos padres faciliten y fomenten una relación entre el menor y el otro padre; un padre que bloquea el contacto de forma irrazonable corre el riesgo de que eso se considere en su contra en el análisis del interés superior.
Los factores del interés superior que ponderan los tribunales de Colorado
La CRS 14-10-124 establece listas de factores separadas para el tiempo de crianza y para la toma de decisiones. Los factores del tiempo de crianza incluyen:
- Los deseos de los padres del menor respecto al tiempo de crianza
- Los deseos del menor, si tiene suficiente madurez para expresar una preferencia
- La interacción y la relación del menor con los padres, hermanos y otras personas que afectan de manera significativa el interés superior del menor
- La adaptación del menor al hogar, la escuela y la comunidad
- La salud mental y física de todas las personas involucradas
- La capacidad de cada padre para fomentar el cariño, el afecto y el contacto entre el menor y el otro padre
- Si el patrón de participación previa de cada padre refleja un sistema de valores, dedicación de tiempo y apoyo mutuo
- La proximidad física de las partes entre sí en relación con las consideraciones prácticas del tiempo de crianza
- La capacidad de cada parte para poner las necesidades del menor por encima de las suyas propias
Para la responsabilidad de tomar decisiones, el estatuto agrega factores centrados en la cooperación: si los padres son capaces de tomar decisiones de forma conjunta, si los intentos previos de toma de decisiones conjunta han funcionado y el nivel de conflicto entre los padres.
Los tribunales también ponderan el historial de violencia doméstica y maltrato infantil. Las reformas de 2021 y 2024 agregaron el control coercitivo como una consideración explícita, reconociendo que el control psicológico continuo puede dañar a los menores incluso en ausencia de violencia física.
Reubicación: mudarse con su hijo en Colorado
La Sección 14-10-129 de los Estatutos Revisados de Colorado rige la reubicación. Un padre que tenga la intención de reubicarse con el menor a un lugar que cambie sustancialmente la proximidad geográfica del menor con el otro padre debe dar aviso por escrito tan pronto como sea posible. El aviso debe incluir la ubicación de la nueva residencia, el motivo de la reubicación propuesta y un horario de tiempo de crianza revisado propuesto.

Después de recibir el aviso, el otro padre puede oponerse y solicitar una audiencia. Los tribunales de Colorado priorizan las audiencias de reubicación porque la fecha de mudanza propuesta a menudo no puede aplazarse indefinidamente. En la audiencia, el tribunal aplica un análisis del interés superior que incluye específicamente factores legales de reubicación: los motivos de la mudanza; los motivos por los que el otro padre se opone; el historial y la calidad de la relación de cada padre con el menor; las oportunidades educativas disponibles en cada lugar; la presencia de familia extendida; cualquier ventaja que la mudanza ofrezca al menor; y el impacto previsto en la relación del menor con el padre que no se reubica.
La reubicación es una de las circunstancias que la CRS 14-10-129(2)(c) reconoce como base para apartarse del horario de tiempo de crianza establecido en el decreto previo, lo que significa que una mudanza propuesta puede activar una revisión completa del plan de crianza existente.
Cómo cambiar una orden de responsabilidades parentales en Colorado
Colorado divide la modificación entre dos estatutos separados. La CRS 14-10-129 rige la modificación del tiempo de crianza, y la CRS 14-10-131 rige la modificación de la responsabilidad para tomar decisiones, que es lo que otros estados llaman custodia legal. Los requisitos clave varían según cuál de los dos le esté pidiendo cambiar al tribunal.
Para cambiar cuál padre tiene la mayoría del tiempo de crianza, la CRS 14-10-129(2) exige que el tribunal determine, sobre la base de hechos surgidos después del decreto previo o que eran desconocidos para el tribunal al momento de dicho decreto, que se ha producido un cambio en las circunstancias del menor o del padre con la mayoría del tiempo, y que la modificación es necesaria para servir al interés superior del menor. La CRS 14-10-131(2) aplica la misma prueba de dos partes a un cambio en la responsabilidad para tomar decisiones.
Observe lo que esos estatutos no dicen. Ninguno exige un cambio "sustancial y continuo" de circunstancias. Esa frase más exigente es el estándar para modificar la manutención conyugal y la manutención infantil en otras partes del Título 14, y dentro de la CRS 14-10-129 solo aparece en la vía restringida del inciso (2.5)(a), disponible para un padre cuyo tiempo de crianza el tribunal había restringido previamente. Lo que ambos estatutos de modificación sí exigen es que el cambio se base en hechos surgidos después del decreto previo o desconocidos para el tribunal cuando lo emitió.
Para modificar el horario de tiempo de crianza sin cambiar al padre con la mayoría del tiempo, el umbral es demostrar que el cambio propuesto sirve al interés superior del menor, aunque un cambio de circunstancias aún informa el análisis.
Colorado también impone un límite temporal a las mociones repetidas, y cada estatuto tiene su propia versión. Bajo la CRS 14-10-129(1.5), una vez que se ha presentado y decidido una moción que modificaría sustancialmente el tiempo de crianza y también cambiaría con cuál padre vive el menor la mayor parte del tiempo, no se puede presentar una moción posterior de ese tipo dentro de los dos años siguientes, salvo que el tribunal determine, sobre la base de declaraciones juradas, que el entorno actual del menor puede poner en peligro su salud física o afectar significativamente su desarrollo emocional, o que el padre con la mayoría del tiempo tiene la intención de reubicarse de una manera que cambie sustancialmente los lazos geográficos del menor con el otro padre.
La CRS 14-10-131(1) impone una restricción paralela de dos años a las mociones repetidas para modificar la responsabilidad para tomar decisiones, que solo se levanta si el tribunal determina, sobre la base de declaraciones juradas, que hay motivo para creer que mantener la orden previa puede poner en peligro la salud física del menor o afectar significativamente su desarrollo emocional. Estas restricciones buscan proteger a los menores de litigios repetidos y perturbadores; ninguna limita las mociones que solo ajustan el horario de tiempo de crianza sin cambiar al padre con la mayoría del tiempo. Una vez transcurridos los dos años, se aplica el análisis estándar de cambio de circunstancias e interés superior.
Para asuntos financieros relacionados, consulte la página de leyes de manutención infantil de Colorado.
Si usted enfrenta un caso de responsabilidades parentales en Colorado
Ya sea que esté solicitando el divorcio, estableciendo la filiación o buscando modificar una orden existente, estos pasos prácticos pueden mejorar su resultado.
Redacte un plan de crianza desde el primer día. Los tribunales de Colorado prefieren mucho que los padres lleguen con un plan propuesto. Un plan reflexivo y centrado en el menor demuestra buena fe y le da al tribunal un punto de partida.
Documente su participación. Lleve registros de los traslados escolares, las citas médicas, el cuidado diario y las comunicaciones con el otro padre. El factor del historial de participación previa en la CRS 14-10-124 recompensa al padre que ha estado presente de forma constante.
Aborde las preocupaciones de seguridad directamente. Si la violencia doméstica o el control coercitivo son un factor, las reformas legales de 2021 y 2024 de Colorado proporcionan un marco explícito para plantear esos asuntos. Los tribunales toman en serio estas alegaciones cuando están respaldadas por evidencia.
Use la mediación. Los tribunales de distrito de Colorado exigen que los padres participen en procesos de resolución de conflictos antes de las audiencias en disputa en la mayoría de los condados. También está disponible la mediación privada a través de un mediador certificado, que a menudo resulta en acuerdos más flexibles y duraderos.
Consulte a un abogado de derecho de familia de Colorado. El estatuto de responsabilidades parentales de Colorado es detallado y el análisis de factores depende genuinamente de los hechos. Un abogado de derecho de familia con licencia, familiarizado con los jueces de su distrito, puede asesorarlo sobre cómo los tribunales locales suelen ponderar factores específicos y ayudarlo a prepararse para las audiencias.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. La ley de custodia de menores varía según el estado y depende de los hechos específicos de cada familia. Para obtener asesoría sobre su situación, consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Colorado.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se determina la custodia de menores en Colorado?
Colorado no usa la palabra custodia. Asigna 'responsabilidades parentales', que abarcan tanto la toma de decisiones como el tiempo de crianza, bajo el estándar del interés superior del menor en la CRS 14-10-124. El tribunal pondera la seguridad del menor, su salud, su adaptación al hogar y la escuela, el historial de participación de cada padre, la capacidad de fomentar una relación con el otro padre y otros factores legales.
¿Favorece Colorado a la madre en los casos de responsabilidades parentales?
No. La ley de Colorado es neutral en cuanto al género. La doctrina de los años tiernos, que históricamente favorecía a las madres de niños pequeños, ha sido abolida. La CRS 14-10-124 no permite ninguna preferencia basada en el sexo de un padre o de un menor. Ambos padres comienzan en igualdad de condiciones legales.
¿Es Colorado un estado de custodia 50/50?
No. Colorado no tiene presunción de tiempo de crianza equitativo. Los proyectos de ley para crear tal presunción se han considerado varias veces, más recientemente el SB26-027 (2026), una propuesta de presunción refutable de tiempo de crianza equitativo para padres que viven a menos de 25 millas de una ubicación determinada por el tribunal; el Senado lo pospuso indefinidamente el 3 de febrero de 2026. Los tribunales analizan los hechos de cada familia bajo la CRS 14-10-124 sin un horario predeterminado. El tiempo de crianza equitativo es posible cuando la evidencia lo respalda, pero no es el punto de partida.
¿A qué edad puede un menor elegir con cuál padre vivir en Colorado?
Colorado no tiene una edad fija a la que la preferencia del menor controle el resultado. La CRS 14-10-124 exige que los tribunales consideren los deseos del menor cuando este tiene suficiente madurez para expresar una preferencia razonada. En la práctica, los tribunales de Colorado dan más peso a las opiniones de los adolescentes que a las de los niños pequeños, pero el juez conserva la autoridad para decidir.
¿Cómo cambio una orden de tiempo de crianza en Colorado?
Depende de lo que quiera cambiar. Un ajuste de horario que no cambie con cuál padre vive el menor la mayor parte del tiempo se decide según el interés superior del menor bajo la CRS 14-10-129(1)(a)(I). Si su moción cambiaría al padre con la mayoría del tiempo, la CRS 14-10-129(2) exige demostrar, sobre la base de hechos surgidos después del decreto previo o que eran desconocidos para el tribunal en ese momento, que se ha producido un cambio en las circunstancias y que la modificación es necesaria para servir al interés superior del menor. El estatuto no exige un cambio «sustancial y continuo». Una moción de ese tipo también activa una restricción de dos años para volver a presentar la solicitud bajo la CRS 14-10-129(1.5), salvo que el entorno actual del menor pueda poner en peligro su salud física o afectar su desarrollo emocional, o que el padre con la mayoría del tiempo tenga la intención de reubicarse de una manera que cambie sustancialmente los lazos geográficos del menor con el otro padre. Cambiar la responsabilidad para tomar decisiones se rige por separado, por la CRS 14-10-131.
¿Puede un padre mudarse con el menor en Colorado?
Un padre de Colorado que planea reubicarse con el menor a un lugar que cambia sustancialmente la proximidad del menor con el otro padre debe dar aviso por escrito tan pronto como sea posible bajo la CRS 14-10-129. El aviso debe incluir la nueva dirección, el motivo de la mudanza y un horario de tiempo de crianza revisado propuesto. El otro padre puede oponerse y solicitar una audiencia, donde el tribunal aplica un análisis del interés superior usando factores específicos de reubicación.
¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad para tomar decisiones y el tiempo de crianza en Colorado?
La responsabilidad para tomar decisiones (el término de Colorado para la custodia legal) es la autoridad para tomar decisiones importantes sobre la educación, la atención médica, la religión y las actividades del menor. El tiempo de crianza (el término de Colorado para la custodia física) es el horario que define cuándo el menor está con cada padre. Los tribunales de Colorado deciden estos dos asuntos por separado, usando listas de factores legales relacionadas pero distintas bajo la CRS 14-10-124.
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Actualizaciones
Se corrigió la sección de modificación para distinguir la CRS 14-10-131 (responsabilidad para tomar decisiones) de la CRS 14-10-129 (tiempo de crianza), se reemplazó el estándar sobreestimado de "cambio sustancial y continuo" por la prueba legal real de cambio de circunstancias, se corrigió la regla de presentación que se había confundido con la prueba de estado de origen de 182 días de la UCCJEA, y se eliminó una afirmación no respaldada sobre lo que los tribunales de Colorado han resuelto respecto al tiempo de crianza equitativo.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 14: Domestic Matters
§ 14-10-124Best interests of the childVigente
(1) Legislative declaration. While co-parenting is not appropriate in all circumstances following dissolution of marriage or legal separation, the general assembly finds and declares that, in most circumstances, it is in the best interest of all parties to encourage frequent and continuing contact between each parent and the minor children of the marriage after the parents have separated or dissolved their marriage. In order to effectuate this goal when appropriate, the general assembly urges parents to share the rights and responsibilities of child-rearing and to encourage the love, affection, and contact between the children and the parents. (1.3) Definitions. For purposes of this section and section 14-10-129 (2)(c), unless the context otherwise requires: (a) Coercive control means a pattern of threatening, humiliating, or intimidating actions, including assaults or other abuse, that is used to harm, punish, or frighten an individual. Coercive control includes a pattern of behavior that takes away the individual's liberty or freedom and strips away the individual's sense of self, including the individual's bodily integrity and human rights.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 8 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Colorado aplican los factores del interés superior de C.R.S. 14-10-124(1.5). In Re the Marriage of Finer (1996) sostuvo que el tribunal debe ponderar todos los factores legales pertinentes, aunque no exige conclusiones expresas sobre cada uno. LAG v. People in Interest of AAG (1996) sostuvo que un tribunal de menores en un caso de dependencia no podía basarse solo en 14-10-124.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- LAG v. People in Interest of AAG (Supreme Court of Colorado 1996, 20 Brief Times Rptr. 427)✓Un tribunal juvenil otorgó la custodia conjunta de tres menores en un caso de dependencia y negligencia aplicando solo la ley de mejor interés del niño en disolución, 14-10-124; la corte suprema sostuvo que erró al basarse únicamente en esa sección en lugar del Children's Code y revocó la orden de custodia.
- In Re the Marriage of Finer (Colorado Court of Appeals 1996, 920 P.2d 325)✓Una madre argumentó que el tribunal nunca determinó expresamente que la custodia exclusiva para el padre sirviera al mejor interés de la niña; al aplicar la sección 14-10-124(1.5), el tribunal sostuvo que no se requieren determinaciones sobre cada uno de los trece factores si permiten la revisión, y confirmó la custodia.
- Parental Responsibilities Concerning E.E.L-T., a Child (Colorado Court of Appeals 2024)“…lly, pursuant to those factors as enumerated in C.R.S. §14-10-124, [C.R.S. 2023,] that a modi…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 14-10-129Modification of parenting timeVigente
(1) (a) (I) Except as otherwise provided in subsection (1)(b)(I) of this section, the court may make or modify an order granting or denying parenting time rights whenever such order or modification would serve the best interests of the child. The trial court retains continuing jurisdiction to make or modify an order granting or denying parenting time rights pursuant to this section during the pendency of an appeal. (II) In those cases in which a party with whom the child resides a majority of the time is seeking to relocate with the child to a residence that substantially changes the geographical ties between the child and the other party, the court, in determining whether the modification of parenting time is in the best interests of the child, shall take into account all relevant factors, including those enumerated in paragraph (c) of subsection (2) of this section.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 6 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- The PEOPLE of the State of Colorado v. Angelique LAYTON, 36480 (Supreme Court of Colorado 2021, 494 P.3d 693)“…"Motion to Restrict and/or Modify Parenting Time Under C.R.S. § 14-10-129 ." On its face, the motion was uncl…”
- In Re the Marriage of Ciesluk (Supreme Court of Colorado 2005, 113 P.3d 135)“…itled the motion "Motion to Relocate with Child pursuant to C.R.S. 14-10-129(l)(a)(I,II),” the motion was the proced…”
- Marriage of Thorburn (Colorado Court of Appeals 2022)“…mother’s motion to restrict parenting time “pursuant to C.R.S. section 14-10-129(4)” cited that subsection and subsectio…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Estatutos Revisados de Colorado Sección 14-10-124 (interés superior del menor) - Justia(law.justia.com)
- Estatutos Revisados de Colorado Sección 14-10-129 (modificación de tiempo de crianza) - Justia(law.justia.com)
- Rama Judicial de Colorado, Recursos de Autoayuda (casos de familia y responsabilidades parentales)(coloradojudicial.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado, Título 14 (edición 2026), que incluye las secciones 14-10-123 (inicio del proceso y competencia territorial), 14-10-129 (modificación del tiempo de crianza), 14-10-131 (modificación de la custodia o responsabilidad para tomar decisiones) y 14-13-102 (definiciones de la UCCJEA) - Oficina de Servicios Legales Legislativos de Colorado(olls.info)
- Proyecto de Ley del Senado de Colorado 26-027, Ley de Igualdad Parental y Empoderamiento del Menor (pospuesto indefinidamente por el Comité de Estado, Veteranos y Asuntos Militares del Senado el 3 de febrero de 2026)(leg.colorado.gov)