Colorado
Leyes de Dashcam en Colorado: Legalidad, Reglas de Montaje y Uso como Prueba
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 15 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 15 de agosto de 2026. · 3 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Las dashcams son legales en Colorado; ninguna ley estatal prohíbe su uso en vehículos privados. El audio grabado dentro del vehículo se rige por la ley de espionaje (eavesdropping) de Colorado, C.R.S. 18-9-304, que solo infringe quien no está visiblemente presente y graba sin el consentimiento de una parte principal, por lo que un conductor que participa en la conversación no queda cubierto. Monte la cámara de modo que no obstruya la vista del conductor hacia la carretera.
Respuesta Rápida
Las dashcams son legales en Colorado. No existe ningún estatuto estatal que prohíba el uso de cámaras de tablero en vehículos privados. Usted puede montar una dashcam en el parabrisas, el tablero o el área del espejo retrovisor siempre que no obstruya su vista de la carretera. La grabación de audio dentro del vehículo se rige por la ley de espionaje de Colorado, C.R.S. 18-9-304, que un conductor presente y participante en la conversación no infringe.
Legalidad de las Dashcams en Colorado

Sin Estatuto Específico de Dashcam
Colorado no tiene un estatuto dedicado a las dashcams. A diferencia de algunos estados que abordan específicamente la legalidad y la colocación de las cámaras de tablero, Colorado simplemente no tiene una ley que las prohíba. Esto significa:
- Puede comprar e instalar una dashcam en cualquier vehículo personal
- No se requiere registro ni notificación a ninguna agencia gubernamental
- Puede grabar de forma continua mientras conduce
- Se permiten tanto las cámaras orientadas hacia adelante como hacia atrás
- Los sistemas de doble cámara que graban dentro y fuera del vehículo son legales
Reglas de Montaje en el Parabrisas
Colorado no tiene un estatuto redactado específicamente para las dashcams ni para los objetos montados en el parabrisas. La autoridad general más cercana es el C.R.S. 42-4-201, titulado Obstrucción de la vista o del mecanismo de conducción, que exige que un vehículo no esté cargado y que la vista del conductor a través del vidrio requerido no esté bloqueada de una manera que obstruya su visión o interfiera con el control del vehículo. El C.R.S. 42-4-227, a veces citado para esto, es en realidad el estatuto de polarizado de ventanas de Colorado y regula la transmisión de luz a través de materiales y películas para ventanas, no los objetos montados.
Mejores prácticas para el montaje de dashcams en Colorado:
- Monte la cámara detrás del espejo retrovisor, donde no bloquee su vista hacia adelante
- Mantenga la cámara lo más pequeña y discreta posible
- Asegúrese de que el soporte de montaje no genere reflejos ni destellos
- Evite colocar la cámara en la línea de visión directa entre el conductor y la carretera
- Los soportes de ventosa, los soportes adhesivos y los soportes de pinza son todos aceptables
Vidrios Polarizados y Dashcams
La ley de polarizado de vidrios de Colorado (C.R.S. 42-4-227(1)(b)) permite el polarizado no reflectante en las 4 pulgadas superiores del parabrisas. Si monta una dashcam en esta franja polarizada, asegúrese de que aún pueda grabar con claridad a través del polarizado. Las dashcams orientadas hacia atrás no se ven afectadas por las reglas de polarizado de la ventana trasera de Colorado, ya que Colorado permite cualquier nivel de polarizado en las ventanas traseras.
Grabación de Audio con Dashcams

Consentimiento de Una Sola Parte Dentro de su Vehículo
Muchas dashcams tienen micrófonos integrados que graban el audio dentro del vehículo. Las conversaciones habladas dentro de un auto se rigen por la ley de espionaje de Colorado, C.R.S. 18-9-304, que alcanza únicamente a una persona «no visiblemente presente durante una conversación» que la graba «sin el consentimiento de al menos una de las partes principales». El C.R.S. 18-9-303 es la ley de interceptación de comunicaciones (wiretapping) y cubre las comunicaciones telefónicas, telegráficas y electrónicas, no el habla en persona. Como usted está presente en el auto y participa, puede grabar las conversaciones en las que toma parte sin notificar a los pasajeros.
Esto significa:
- Puede grabar sus conversaciones con los pasajeros sin avisarles
- Su consentimiento como conductor satisface el requisito de consentimiento de una sola parte
- Se pueden grabar tanto las conversaciones planificadas como las espontáneas
Cuando el Audio Podría Ser una Preocupación
Hay escenarios limitados donde el audio de la dashcam podría crear problemas legales:
- Conductores de viajes compartidos: Si conduce para Uber o Lyft, los pasajeros están en su vehículo de forma temporal. Aunque el consentimiento de una sola parte le permite grabar como participante, algunos pasajeros pueden provenir de estados de consentimiento de todas las partes. Colocar un aviso pequeño en el vehículo indicando que la grabación de audio está en curso es una mejor práctica común para los conductores de viajes compartidos.
- Vehículo dejado sin supervisión con la grabación activa: Si su dashcam continúa grabando audio cuando usted sale del vehículo y los pasajeros permanecen, usted ya no es participante en sus conversaciones. El componente de audio podría constituir espionaje bajo el C.R.S. 18-9-304.
- Niños y menores: Grabar las conversaciones de los niños en el vehículo no plantea problemas legales especiales bajo la ley de Colorado, ya que el consentimiento de una sola parte aún se aplica cuando usted está presente.
Desactivar el Audio
Si desea evitar cualquier preocupación sobre la grabación de audio, la mayoría de las dashcams le permiten apagar el micrófono. La grabación de dashcam solo de video no activa ningún requisito de consentimiento bajo la ley de Colorado.
Imágenes de Dashcam como Prueba

Accidentes de Tránsito
Las imágenes de dashcam son una de las formas más valiosas de prueba en los casos de accidentes de tránsito en Colorado. Las imágenes pueden:
- Probar quien tuvo la culpa en una colisión
- Documentar las condiciones de la carretera, el clima y la visibilidad al momento del accidente
- Captar el estado de los semáforos y la visibilidad de las señales de tránsito
- Registrar la velocidad y el comportamiento de otros vehículos
- Conservar pruebas que de otro modo podrían ser disputadas
Colorado sigue un sistema de negligencia comparativa modificada bajo C.R.S. 13-21-111. Las imágenes de dashcam pueden ser cruciales para establecer los porcentajes de culpa. Si usted tiene menos del 50% de la culpa, puede recuperar daños proporcionales a la culpa de la otra parte.
Reclamos de Seguros
Las imágenes de dashcam fortalecen los reclamos de seguros al proporcionar pruebas objetivas de:
- Los eventos que condujeron a un accidente
- Incidentes de atropello y fuga (captando las placas de los vehículos que huyen)
- Incidentes de furia al volante
- Vandalismo o robo de su vehículo
- Eventos de daño relacionados con el clima
Muchas compañías de seguros en Colorado aceptan las imágenes de dashcam como prueba de apoyo para los reclamos. Algunas aseguradoras ofrecen descuentos para vehículos equipados con dashcams, aunque esto varía según el proveedor.
Estándares de Admisibilidad
Las imágenes de dashcam generalmente son admisibles en los tribunales de Colorado bajo las mismas reglas que otras pruebas de video:
- Autenticación: Alguien debe testificar que las imágenes representan con precisión lo que la dashcam grabó. El propietario de la dashcam o un perito forense pueden brindar este testimonio.
- Pertinencia: Las imágenes deben relacionarse con los asuntos del caso.
- No alteradas: Las imágenes deben presentarse en su forma original sin edición ni manipulación.
- Conservación de metadatos: Las marcas de tiempo y los datos de GPS incrustados en los archivos de dashcam refuerzan los reclamos de autenticidad.
Informes Policiales e Imágenes de Dashcam
Si tiene imágenes de dashcam de un accidente o incidente de tránsito, puede:
- Mostrar las imágenes a los oficiales que respondan en el lugar
- Proporcionar una copia al oficial a cargo de la investigación
- Enviar las imágenes a su compañía de seguros
- Conservar el archivo original para posibles procedimientos judiciales
Usted no está legalmente obligado a compartir las imágenes de dashcam con la policía a menos que le presenten una orden judicial o una citación, pero compartirlas voluntariamente puede ayudar a establecer su versión de los hechos.
Dashcams de Vehículos Comerciales
Dashcams Instaladas por el Empleador
Muchas empresas de transporte por camión, servicios de entrega y operadores de flotas de Colorado instalan dashcams en los vehículos de la compañía. Las consideraciones legales incluyen:
- Los empleadores pueden instalar dashcams en vehículos propiedad de la compañía sin el consentimiento del empleado para el componente de video
- La grabación de audio requiere cumplir con la ley de espionaje de Colorado. Un empleador que no esté visiblemente presente en la cabina y no cuente con el consentimiento de ninguna parte principal podría infringir el C.R.S. 18-9-304 mediante el monitoreo continuo de audio dentro de la cabina
- La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) permite pero no exige las dashcams en los vehículos comerciales
- Colorado sigue las regulaciones de la FMCSA para el equipo de seguridad de vehículos comerciales
Consideraciones sobre la Privacidad del Empleado
Si bien los empleadores pueden monitorear los vehículos de la compañía con dashcams, los empleados conservan ciertas expectativas:
- Los empleadores deben proporcionar aviso escrito de que se han instalado dashcams
- Las cámaras orientadas al interior que graban el comportamiento del conductor deben divulgarse en los manuales del empleado
- Las políticas de grabación de audio deben comunicarse claramente
- Las imágenes de dashcam de la actividad del empleado deben manejarse como datos confidenciales de personal
Dispositivos de Registro Electrónico de la FMCSA
Los vehículos comerciales sujetos al mandato de Dispositivos de Registro Electrónico (ELD) de la FMCSA ya tienen equipo de seguimiento instalado. Las dashcams son independientes de los ELD pero a menudo funcionan junto a ellos. La Unidad de Seguridad de Autotransportes de la Patrulla Estatal de Colorado hace cumplir las regulaciones de la FMCSA en Colorado.
Dashcams y Encuentros con la Policía
Grabar Paradas de Tránsito
Su dashcam puede continuar grabando durante una parada de tránsito. Bajo C.R.S. 16-3-311, usted tiene derecho a grabar cualquier incidente que involucre a un oficial de paz. Puntos clave:
- No necesita apagar su dashcam durante una parada de tránsito
- Un oficial no puede ordenarle que apague la dashcam
- Si el oficial nota la dashcam, puede decir que siempre está grabando por motivos de seguridad
- Las imágenes de dashcam de una parada de tránsito pueden servir como prueba si usted disputa una multa
La Policía Solicita las Imágenes de Dashcam
Si la policía solicita sus imágenes de dashcam en el lugar de un incidente:
- Puede compartirlas voluntariamente, lo cual suele ser útil si las imágenes respaldan su versión
- Puede negarse y esperar una orden judicial o una citación
- Debe conservar las imágenes de cualquier modo, ya que eliminar imágenes que podrían ser pertinentes para una investigación penal podría tener consecuencias legales
Tipos y Características de las Dashcams
Cámaras Orientadas hacia Adelante
El tipo de dashcam más común, que graba la carretera por delante. Estas cámaras captan:
- Las condiciones del tránsito y el comportamiento de otros vehículos
- Señales, semáforos y marcas viales
- Las condiciones de clima y visibilidad
- Peatones y ciclistas cerca de la carretera
Sistemas de Doble Cámara
Las cámaras dobles graban tanto al frente como atrás (o al frente y al interior). Las cámaras interiores son comunes en:
- Vehículos de viajes compartidos (documentando el comportamiento de los pasajeros)
- Vehículos comerciales (monitoreando el estado de alerta del conductor)
- Vehículos familiares (registrando las actividades dentro del auto)
Cámaras con Modo de Estacionamiento
Algunas dashcams tienen un modo de estacionamiento que se activa cuando el vehículo detecta movimiento o impacto mientras está estacionado. En Colorado:
- La grabación de video del área alrededor de su vehículo estacionado es legal
- La grabación de audio mientras usted no está en el vehículo podría plantear preocupaciones de espionaje si se captan conversaciones
- Las imágenes del modo de estacionamiento se han usado con éxito en casos de atropello y fuga y de vandalismo
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Preguntas frecuentes
¿Son legales las dashcams en Colorado?
Sí. Colorado no tiene ninguna ley que prohíba las dashcams. Puede instalar y usar una dashcam en cualquier vehículo personal. Móntela de modo que no obstruya su vista de la carretera.
¿Puedo usar las imágenes de dashcam como prueba en Colorado?
Sí. Las imágenes de dashcam son admisibles en los tribunales de Colorado y son ampliamente aceptadas por las compañías de seguros. Las imágenes deben ser auténticas, no alteradas y pertinentes para el caso. Conserve el archivo original con sus metadatos para obtener el mayor valor probatorio.
¿Necesito avisarles a los pasajeros que mi dashcam graba audio en Colorado?
No legalmente. La ley de espionaje de Colorado, C.R.S. 18-9-304, alcanza únicamente a una persona que no está visiblemente presente y que graba sin el consentimiento de una parte principal. Como conductor que participa en la conversación, usted no cumple ninguna de esas dos condiciones, por lo que no se requiere aviso. Sin embargo, los conductores de viajes compartidos suelen colocar avisos como mejor práctica.
¿Dónde debo montar una dashcam en Colorado?
Móntela detrás del espejo retrovisor o en el tablero, donde no bloquee su vista. Colorado no tiene un estatuto redactado específicamente para la colocación de dashcams. La regla general contra obstruir la vista del conductor es el C.R.S. 42-4-201, no el C.R.S. 42-4-227, que es el estatuto de polarizado de ventanas de Colorado.
¿Puede la policía llevarse mi dashcam durante una parada de tránsito en Colorado?
No sin su consentimiento, una orden judicial o una citación. Bajo el C.R.S. 16-3-311, usted tiene derecho a grabar incidentes policiales y a mantener la custodia de su dispositivo de grabación. Los oficiales no pueden ordenarle que apague su dashcam.
Actualizaciones
Se corrigió el estatuto que rige el audio de la dashcam dentro del vehículo: la ley de espionaje de Colorado, C.R.S. 18-9-304, aplica a las conversaciones habladas dentro de un auto, no la ley de interceptación de comunicaciones del C.R.S. 18-9-303, que cubre las comunicaciones telefónicas y electrónicas.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-9-304Eavesdropping prohibited - penaltyVigentecitada en 14 de nuestros artículos
(1) Any person not visibly present during a conversation or discussion commits eavesdropping if he: (a) Knowingly overhears or records such conversation or discussion without the consent of at least one of the principal parties thereto, or attempts to do so; or (b) Intentionally overhears or records such conversation or discussion for the purpose of committing, aiding, or abetting the commission of an unlawful act; or (c) Knowingly uses for any purpose, discloses, or attempts to use or disclose to any other person the contents of any such conversation or discussion while knowing or having reason to know the information was obtained in violation of this section; or (d) Knowingly aids, authorizes, agrees with, employs, permits, or intentionally conspires with any person to violate the provisions of this section. (2) Eavesdropping is a class 2 misdemeanor.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 18-9-303Wiretapping prohibited - penaltyVigentecitada en 16 de nuestros artículos
(1) Any person not a sender or intended receiver of a telephone or telegraph communication commits wiretapping if he: (a) Knowingly overhears, reads, takes, copies, or records a telephone, telegraph, or electronic communication without the consent of either a sender or a receiver thereof or attempts to do so; or (b) Intentionally overhears, reads, takes, copies, or records a telephone, telegraph, or electronic communication for the purpose of committing or aiding or abetting the commission of an unlawful act; or (c) Knowingly uses for any purpose or discloses to any person the contents of any such communication, or attempts to do so, while knowing or having reason to know the information was obtained in violation of this section; or (d) Knowingly taps or makes any connection with any telephone or telegraph line, wire, cable, or instrument belonging to another or with any electronic, mechanical, or other device belonging to another or installs any device whether connected or not which permits the interception of messages; or (e) Repealed.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2001
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Bartnicki v. Vopper (Supreme Court of the United States 2001, 532 U.S. 514)“…5-60-120 (1997); Cal. Penal Code Ann. §631 (West 1999); Colo. Rev. Stat. §18-9-303 (2000); Del. Code Ann., Tit. 11, § 133…”
- Boehner, John A. v. McDermott, James A. (Court of Appeals for the D.C. Circuit 1999, 191 F.3d 463)“…oncert with them); Cal.Penal Code §§ 631, 632 (West 1999); Colo. Rev. Stat. § 18-9-303 (1986 & Supp.1995); Conn. Gen. Stat. §…”
- Sequa Corp. v. Lititech, Inc. (District Court, D. Colorado 1992, 807 F. Supp. 653)“…Menaman. Defendants rely on Colorado’s wiretapping statute, C.R.S. § 18-9-303, which provides in relevant part:…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Colorado Revised Statutes, Title 13: Courts and Court Procedure
§ 13-21-111Negligence cases - comparative negligence as measure of damagesVigentecitada en 6 de nuestros artículos
(1) Contributory negligence shall not bar recovery in any action by any person or his legal representative to recover damages for negligence resulting in death or in injury to person or property, if such negligence was not as great as the negligence of the person against whom recovery is sought, but any damages allowed shall be diminished in proportion to the amount of negligence attributable to the person for whose injury, damage, or death recovery is made. (2) In any action to which subsection (1) of this section applies, the court, in a nonjury trial, shall make findings of fact or, in a jury trial, the jury shall return a special verdict which shall state: (a) The amount of the damages which would have been recoverable if there had been no contributory negligence; and (b) The degree of negligence of each party, expressed as a percentage.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 26 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Lyons v. Nasby (Supreme Court of Colorado 1989, 13 Brief Times Rptr. 324)“…statute and is himself negligent as a matter of law. See C.R.S. section 13-21-111(1) (1973).” 8 Id. In our view,…”
- Colorado Flying Academy, Inc., a Colorado Corporation, Federal Insurance Company, and Associated Aviation Underwriters v. The United States of America (Court of Appeals for the Tenth Circuit 1984, 724 F.2d 871)“…lorado comparative negligence statute. See Colo.Rev.Stat. § 13-21-111 (1973). 10 . Plain…”
- Weaver v. Blake Ex Rel. Blake (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2006, 454 F.3d 1087)“…percentage of responsibility is fifty percent or more. See Colo. Rev. Stat. § 13-21-111(1) (2005) (“Contributory negligence sha…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Colorado Revised Statutes, Title 16: Criminal Proceedings
§ 16-3-311Peace officer incident recordingsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
(1) A person has the right to lawfully record any incident involving a peace officer and to maintain custody and control of that recording and the device used to record the recording. A peace officer shall not seize a recording or recording device without consent, without a search warrant or subpoena, or without a lawful exception to the warrant requirement. (2) (a) If a peace officer seeks to obtain from a person a device used to record an incident involving a peace officer in order to access the recording as possible evidence in an investigation, the officer shall first: (I) Advise the person of his or her name, his or her badge number or other identifying number, and the name of the law enforcement agency; (II) Identify the legal reason for which the information is requested; and (III) If practicable under the circumstances, inquire whether the person will voluntarily provide the officer with a copy of the specific recording that is relevant to the investigation either by voluntarily providing the device to the officer or immediately electronically transferring the information to the officer or the law enforcement agency so that the person may retain possession of his or…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Colorado Revised Statutes, Title 42: Vehicles and Traffic
§ 42-4-227Windows unobstructed - certain materials prohibited - windshield wiper requirementsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1) (a) (I) Except as otherwise provided in this paragraph (a), no person shall operate a motor vehicle registered in Colorado on which any window, except the windshield, is composed of, covered by, or treated with any material or component that presents an opaque, nontransparent, or metallic or mirrored appearance in such a way that it allows less than twenty-seven percent light transmittance. The windshield shall allow at least seventy percent light transmittance. (II) Notwithstanding subparagraph (I) of this paragraph (a), the windows to the rear of the driver, including the rear window, may allow less than twenty-seven percent light transmittance if the front side windows and the windshield on such vehicles allow at least seventy percent light transmittance. (III) A law enforcement vehicle may have its windows, except the windshield, treated in such a manner so as to allow less than twenty-seven percent light transmittance only for the purpose of providing a valid law enforcement service. A law enforcement vehicle with such window treatment shall not be used for any traffic law enforcement operations, including operations concerning any offense in this article.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Ramirez (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2004, 86 F. App'x 384)“…w tinting did not violate Colorado's less restrictive law. Colo. Rev. Stat. Ann. § 42-4-227(1)(a) (prohibiting window treatments t…”
- Collins v. Barela (District Court, D. Colorado 2023)“…excessive tint of the automobile windows, in violation of Colo. Rev. Stat. § 42-4-227. [#62, 6-8] Based upon the excessive…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): Colorado Revised Statutes, Title 42: Vehicles and Traffic § 42-1-101 (Short title)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- C.R.S. 42-4-227 - Obstrucciones del Parabrisas(law.justia.com)
- C.R.S. 18-9-303 - Wiretapping Prohibido(law.justia.com)
- C.R.S. 16-3-311 - Grabaciones de Oficiales de Paz(law.justia.com)
- FMCSA(fmcsa.dot.gov).gov
- Patrulla Estatal de Colorado - Seguridad de Autotransportes(csp.colorado.gov).gov
- Colorado Título 42 Vehículos y Tránsito(content.leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. 13-21-111 - Negligencia Comparativa(law.justia.com)
- C.R.S. 18-9-304 - Espionaje Prohibido(law.justia.com)
- Estatutos Revisados de Colorado, Título 18, Artículo 9, Parte 3 (Oficina de Servicios Legales Legislativos)(olls.info)