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Leyes de Arrendador y Arrendatario de Colorado (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 6 de septiembre de 202613 min de lectura
Leyes de Arrendador y Arrendatario de Colorado (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene un propietario para devolver mi depósito en Colorado?

Desde el 1 de enero de 2026 (HB 25-1249), un propietario de Colorado debe devolver el depósito de seguridad con un desglose escrito y detallado dentro de los 30 días posteriores a que termine el contrato o el inquilino entregue la posesión, lo que ocurra después. El contrato puede especificar un plazo mayor, pero no más de 60 días. La retención indebida expone al propietario al triple del monto retenido más honorarios razonables de abogado y costas judiciales bajo C.R.S. 38-12-103, después de que el inquilino dé al menos siete días de aviso escrito de la reclamación y de la intención de demandar.

¿Cuál es el depósito de seguridad máximo en Colorado?

Dos meses de renta. C.R.S. 38-12-102.5 establece que, a partir del 7 de agosto de 2023, un propietario no puede exigir que un inquilino entregue un depósito de seguridad en un monto que exceda dos pagos mensuales de renta bajo el contrato. La HB 25-1249, vigente desde el 1 de enero de 2026, cambió las reglas de devolución del depósito, pero no redujo ese límite ni creó un derecho a pagar el depósito en cuotas.

¿Cuánto aviso debe dar un propietario para entrar en Colorado?

Colorado no tiene un único mínimo legal fijo para el acceso de rutina. El estándar reconocido es un aviso previo de 24 a 48 horas, y se requieren 48 horas específicamente para inspecciones de chinches. Los propietarios deben entrar en horas razonables. En emergencias genuinas, el requisito de aviso no aplica.

¿Cuánto aviso se necesita para terminar un contrato mes a mes en Colorado?

Depende de quién lo termina. En la mayoría de los alquileres residenciales, el propietario necesita una causa justificada bajo C.R.S. 38-12-1303 y no puede terminar el arrendamiento con solo dar aviso; un desalojo sin culpa basado en uno de los seis motivos legales requiere al menos 90 días de aviso escrito, o 45 días si el propietario está en servicio militar activo o es cónyuge de esa persona. Un inquilino, o un propietario de una propiedad exenta bajo C.R.S. 38-12-1302, usa la escala de C.R.S. 13-40-107: al menos 91 días para un arrendamiento de un año o más, 28 días de seis meses a un año, 21 días de un mes a seis meses, y 3 días para un arrendamiento semana a semana o a voluntad.

¿Puede un propietario aumentar la renta en Colorado?

Sí. Colorado prohíbe el control de rentas local y no fija un límite al monto de un aumento. Sí limita la frecuencia: bajo C.R.S. 38-12-702, un propietario no puede aumentar la renta más de una vez en cualquier periodo de doce meses de ocupación continua, sin importar el tipo de contrato o la duración del arrendamiento. Cuando no hay un contrato de arrendamiento escrito, C.R.S. 38-12-701 exige al menos 60 días de aviso escrito antes de que el aumento entre en vigor.

¿Puedo retener la renta por reparaciones en Colorado?

Colorado permite un recurso de reparar y descontar bajo C.R.S. 38-12-507(1)(c), no bajo la sección de la garantía de habitabilidad misma. El inquilino debe dar al propietario un aviso escrito de 10 días, o 48 horas si la condición interfiere materialmente con la vida, la salud o la seguridad, y si el propietario no la repara, el inquilino puede contratar a un profesional con licencia u otra calificación adecuada que no sea un familiar, descontar el costo de la renta y entregar un recibo al propietario. Hacer el trabajo usted mismo u omitir esos pasos puede exponerlo a pagar el doble como sanción. Retener toda la renta sin intervención judicial es aún más riesgoso.

Actualizaciones

Se corrigió el límite del depósito de seguridad de Colorado a dos meses de renta bajo C.R.S. 38-12-102.5, se eliminó un derecho de pago en cuotas que no existe en la ley estatal, se corrigió el límite de cargos por mora al mayor entre $50 o el 5% de la renta vencida, se reemplazó una regla no respaldada de aviso de aumento de renta del 10% por los límites reales de C.R.S. 38-12-701 y 38-12-702, se actualizó la terminación mes a mes conforme a la ley de causa justificada de 2024, y se trasladó el recurso de reparar y descontar a su sección correcta con sus condiciones legales.

Fuentes y referencias

  1. C.R.S. 38-12-101 y siguientes (depósitos de seguridad y arrendador-arrendatario)(leg.colorado.gov).gov
  2. C.R.S. 38-12-503 (garantía de habitabilidad y reparar y descontar)(leg.colorado.gov).gov
  3. HB 25-1249 (límite del depósito a 1 mes, vigente desde el 1 de enero de 2026)(leg.colorado.gov).gov
  4. Colorado Department of Local Affairs, Derechos del Inquilino(dola.colorado.gov).gov
  5. C.R.S. Título 38 (2025), Oficina de Servicios Legales Legislativos de Colorado: 38-12-102.5 (límite del depósito de dos meses), 38-12-103 (devolución del depósito), 38-12-105 (cargos por mora), 38-12-507 (recursos del inquilino incl. reparar y descontar), 38-12-701/702 (aviso y frecuencia de aumentos de renta), 38-12-1302/1303 (causa requerida para el desalojo)(olls.info)
  6. C.R.S. 13-40-107 (2025), aviso para terminar el arrendamiento (escala variable, de 1 a 91 días)(olls.info)
  7. C.R.S. 38-12-102.5, depósito de seguridad máximo: dos pagos mensuales de renta (vigente desde el 7 de agosto de 2023)(colorado.public.law)
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