Colorado
Leyes de Arrendador y Arrendatario de Colorado (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Los propietarios en Colorado pueden retener un depósito de seguridad máximo equivalente a dos meses de renta bajo C.R.S. 38-12-102.5, y deben devolverlo dentro de los 30 días posteriores a la mudanza, salvo que el contrato especifique un plazo mayor de hasta 60 días. El estado no fija un plazo mínimo fijo de aviso para entrar en visitas de rutina, pero de 24 a 48 horas es el estándar bien establecido.
Depósitos de seguridad en Colorado
Colorado limita los depósitos de seguridad por ley. Bajo C.R.S. 38-12-102.5, un propietario no puede exigir que el inquilino entregue un depósito de seguridad en un monto que exceda dos pagos mensuales de renta bajo el contrato de arrendamiento. Ese límite está vigente desde el 7 de agosto de 2023, cuando entró en vigor la SB 23-184, y se aplica sin importar la duración del contrato o el tipo de unidad.
Las reglas para recuperar el depósito sí cambiaron el 1 de enero de 2026, cuando entró en vigor la HB 25-1249. El plazo de devolución ahora se expresa como 30 días en lugar de un mes, el propietario debe entregar documentación de respaldo como fotografías, formularios de inspección, recibos, facturas o presupuestos dentro de los 14 días posteriores a una solicitud escrita del inquilino, y el inquilino puede pedir una inspección conjunta antes de la mudanza para dejar constancia por escrito de los daños. La HB 25-1249 no modificó el límite del depósito ni creó ningún derecho a pagarlo en cuotas. Aun así, es uno de los cambios recientes más significativos a los derechos del inquilino en Colorado.
| Regla | Monto |
|---|---|
| Límite del depósito | 2 meses de renta (C.R.S. 38-12-102.5) |
| Plazo de devolución | 30 días, o hasta 60 días si el contrato lo establece |
| Documentación de respaldo | Dentro de los 14 días de una solicitud escrita |
El depósito debe devolverse, junto con un desglose escrito y detallado de cualquier descuento, dentro de los 30 días posteriores a que termine el contrato o el inquilino entregue la posesión, lo que ocurra después. El contrato puede especificar un plazo mayor, pero no más de 60 días. Los descuentos permitidos cubren la renta impaga y los daños que superen el desgaste normal por uso; el propietario no puede retener el depósito por desgaste normal ni por una condición defectuosa que existía antes del inicio del contrato. Si el propietario retiene el depósito de forma indebida, el inquilino puede recuperar el triple del monto retenido indebidamente más honorarios razonables de abogado y costas judiciales bajo C.R.S. 38-12-103, pero primero debe enviar al propietario un aviso escrito de la reclamación y de la intención de demandar, con al menos siete días de anticipación.
¿Cuándo puede entrar un propietario? Reglas de aviso
Colorado no tiene una única ley estatal que fije un plazo mínimo fijo de aviso previo para todos los tipos de acceso de rutina del propietario. En la práctica, los tribunales y las agencias de vivienda reconocen de 24 a 48 horas como el estándar apropiado de aviso previo, y con frecuencia se incluye en los contratos de arrendamiento. Para las inspecciones de chinches en particular, la ley estatal exige un aviso escrito de 48 horas.

Los propietarios pueden entrar por motivos legítimos: reparaciones, inspecciones, mostrar la unidad a posibles inquilinos o compradores, y necesidades similares. La entrada debe ocurrir en horas razonables, que generalmente se entienden como las horas normales del día y las primeras horas de la tarde. En emergencias genuinas que implican amenazas inmediatas a personas o bienes, un propietario puede entrar sin aviso previo. Muchos contratos en Colorado especifican un requisito de aviso de 24 o 48 horas; esas cláusulas del contrato son exigibles y representan el estándar más claro para la mayoría de los inquilinos.
Si un propietario entra repetidamente sin el aviso adecuado o en horas irrazonables, esa conducta puede constituir acoso. Los tribunales de Colorado han determinado que las violaciones sistemáticas de la privacidad del inquilino pueden sustentar un reclamo por daños y, en casos extremos, dar lugar a un desalojo constructivo.
Terminar un contrato: aviso para desocupar
Colorado ya no permite que un propietario termine la mayoría de los arrendamientos residenciales con solo dar aviso. Bajo C.R.S. 38-12-1303, añadido por la HB 24-1098 en 2024, un propietario no puede notificar la terminación del arrendamiento, exigir la posesión ni iniciar una acción de desalojo a menos que exista una causa justificada. Ese requisito alcanza a todo inmueble residencial del estado, salvo las categorías enumeradas en C.R.S. 38-12-1302: alquileres de corto plazo, viviendas unifamiliares, dúplex y tríplex ocupados por el propietario, espacios de casas móviles sujetos a un contrato de arrendamiento con opción de compra, vivienda proporcionada por el empleador, arrendamientos que llevan menos de 12 meses, y ocupantes que el propietario no sabe que son inquilinos.
Cuando aplica el requisito de causa justificada y no hay una violación del contrato que señalar, el propietario debe encuadrar el caso en uno de los seis motivos sin culpa de C.R.S. 38-12-1303(3): demolición o conversión del inmueble, reparaciones o renovaciones sustanciales, que el propietario o un familiar del propietario se mude a la unidad, retiro del mercado de alquiler para vender la propiedad, negativa del inquilino a firmar un nuevo contrato con términos razonables, o un historial de falta de pago de renta. Cada uno de estos motivos requiere al menos 90 días de aviso escrito que indique el fundamento legal y fáctico del desalojo. Un propietario en servicio militar activo, o el cónyuge de esa persona, puede dar un aviso de 45 días en su lugar.
Los inquilinos, y los propietarios de los tipos de propiedad exentos mencionados arriba, terminan el arrendamiento bajo C.R.S. 13-40-107, que escalona el aviso según la duración del arrendamiento en lugar de fijarlo en 30 días. Esa ley exige al menos 91 días para un arrendamiento de un año o más, 28 días para uno de seis meses o más pero menos de un año, 21 días para uno de un mes o más pero menos de seis meses, 3 días para uno de una semana o más pero menos de un mes o un arrendamiento a voluntad, y 1 día para uno de menos de una semana. No se necesita aviso escrito de un inquilino cuyo contrato a plazo fijo esté programado, por acuerdo, para terminar en una fecha determinada.
Para las terminaciones por falta de pago de renta, una violación del contrato u otras causas justificadas, aplica un proceso de aviso formal aparte bajo la ley de desalojo de Colorado. Consulte el generador de aviso de desalojo de Colorado para los formularios de aviso y los plazos específicos que se requieren para cada tipo de desalojo. Para inquilinos que se quedan sin autorización u ocupantes ilegales, consulte derechos de ocupantes en Colorado.
Reparaciones y la garantía de habitabilidad
La garantía de habitabilidad de Colorado está codificada en C.R.S. 38-12-503 y cubre todas las unidades de alquiler residencial del estado. Los propietarios deben mantener la unidad en una condición apta para la habitación humana, lo que incluye calefacción, plomería y sistemas eléctricos que funcionen, aislamiento contra la intemperie y estar libre de condiciones que representen una amenaza material a la salud o la seguridad. El estándar exige que la unidad cumpla con los códigos locales de construcción y vivienda en la medida en que esos códigos afecten la habitabilidad.
Los inquilinos de Colorado sí cuentan con un recurso de reparar y descontar, pero está regulado en C.R.S. 38-12-507(1)(c), la sección de recursos del inquilino, y no en la sección de la garantía misma. El inquilino debe dar al propietario al menos 10 días de aviso escrito previo de su intención de contratar a un profesional con licencia u otra calificación adecuada para corregir la condición. Solo se requieren 48 horas de aviso si el inquilino cree de buena fe que la condición interfiere materialmente con su vida, salud o seguridad. Si el propietario no repara suficientemente la condición dentro de ese plazo, el inquilino puede descontar el costo de uno o más pagos de renta.
La ley impone condiciones que determinan si el descuento es válido, y son fáciles de pasar por alto. El profesional no puede ser un familiar del inquilino y debe entregar un presupuesto razonablemente acorde con los estándares de la industria; el inquilino debe efectivamente contratar a ese profesional en lugar de hacer el trabajo por su cuenta; y el inquilino debe entregar al propietario un recibo, factura o comprobante de pago dentro de un plazo razonable después de terminado el trabajo o dentro de los 30 días posteriores a que el propietario lo solicite. Un inquilino que hace el descuento sin cumplir sustancialmente estas condiciones puede ser demandado, y un tribunal que determine que el descuento se hizo de mala fe debe ordenar que se pague al propietario el doble del monto descontado indebidamente. Una disposición aparte en C.R.S. 38-12-507(1)(c)(II) permite al inquilino reemplazar un electrodoméstico dañado o que no funciona con un aviso de 3 días. Los inquilinos siempre deben enviar las solicitudes de reparación por escrito, guardar copias y conservar los recibos de cualquier trabajo realizado.
Además de reparar y descontar, los inquilinos que enfrentan fallas persistentes de habitabilidad pueden buscar una reducción de la renta, solicitar una orden de un tribunal de vivienda o, en casos graves, tratar la falta del propietario como un desalojo constructivo y terminar el contrato.
Renta, cargos por mora y control de rentas
Colorado establece reglas firmes y claras sobre los cargos por mora. Antes de que un propietario pueda cobrar cualquier cargo por mora, el inquilino debe tener al menos 7 días calendario de atraso en el pago de la renta. Ese periodo de gracia de 7 días es obligatorio y no puede acortarse mediante el texto del contrato. Una vez vencido el periodo de gracia, el cargo por mora no puede exceder el mayor entre $50 o el 5% del monto de la renta vencida, y el cargo debe estar declarado en el contrato de arrendamiento antes de poder cobrarse. Una cláusula del contrato que no cumpla con C.R.S. 38-12-105 es nula y no exigible.

El control de rentas está prohibido por la ley estatal en Colorado. Las ciudades y los condados no pueden promulgar ordenanzas de estabilización de rentas ni fijar ningún límite al monto que los propietarios pueden cobrar o aumentar en el mercado privado. La única excepción es la vivienda asequible voluntaria con restricción en la escritura, donde las rentas por debajo del mercado son parte de un acuerdo regulatorio en lugar de un mandato municipal.
Colorado no limita el monto de un aumento de renta, pero sí limita con qué frecuencia puede ocurrir. Bajo C.R.S. 38-12-702, un propietario no puede aumentar la renta más de una vez en cualquier periodo de doce meses de ocupación continua del inquilino, sin importar si existe un contrato de arrendamiento escrito, cuánto tiempo lleva el arrendamiento, o si el arrendamiento es a plazo fijo, mes a mes o indefinido. Esa es la única restricción estatal sobre los aumentos de renta en Colorado.
El aviso de un aumento se rige por C.R.S. 38-12-701. En un arrendamiento residencial en el que no existe un contrato escrito entre el propietario y el inquilino, el propietario solo puede aumentar la renta con al menos 60 días de aviso escrito, y no puede terminar dicho arrendamiento con el propósito principal de aumentar la renta de una manera que evite ese aviso. Cuando existe un contrato escrito, los propios términos del contrato y su calendario de renovación determinan cuándo puede entrar en vigor un aumento.
Si tiene una disputa entre propietario e inquilino en Colorado
Comience por crear un registro escrito claro. Envíe todas las comunicaciones a su propietario por escrito, preferiblemente por correo certificado o correo electrónico con confirmación de lectura. Fotografie cualquier problema de habitabilidad con fecha en cuanto aparezca. Para las solicitudes de reparación, guarde una copia de cada aviso que envíe y anote la fecha en que lo envió.
Para disputas por el depósito de seguridad, el tribunal de reclamos menores de Colorado atiende casos de hasta $7,500 y es un foro accesible y de menor costo. Bajo C.R.S. 38-12-103, un propietario que retiene indebidamente un depósito más allá del plazo puede deber el triple del monto más las costas judiciales. Lleve al tribunal su contrato, las listas de verificación de entrada y salida, las fotografías y cualquier correspondencia escrita.
Para problemas de habitabilidad, comuníquese con el departamento de cumplimiento de códigos de su ciudad o condado para solicitar una inspección. Un informe de inspección de código crea documentación oficial que fortalece significativamente un reclamo de reparar y descontar o de reducción de renta. El Colorado Department of Local Affairs y la oficina del Colorado Attorney General mantienen recursos sobre los derechos del inquilino y procesos para presentar quejas.
Si su disputa involucra un desalojo, daños sustanciales o un posible reclamo de desalojo ilegal, vale la pena consultar a un abogado especializado en derechos del inquilino. Colorado Legal Services brinda asistencia legal civil gratuita a residentes de bajos ingresos que califiquen en todo el estado.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal. Las reglas entre propietarios e inquilinos varían según el estado y la ciudad y cambian, y algunas ciudades agregan sus propias ordenanzas. Para obtener asesoramiento sobre una situación específica, consulte a un abogado con licencia o a su agencia estatal de vivienda.

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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un propietario para devolver mi depósito en Colorado?
Desde el 1 de enero de 2026 (HB 25-1249), un propietario de Colorado debe devolver el depósito de seguridad con un desglose escrito y detallado dentro de los 30 días posteriores a que termine el contrato o el inquilino entregue la posesión, lo que ocurra después. El contrato puede especificar un plazo mayor, pero no más de 60 días. La retención indebida expone al propietario al triple del monto retenido más honorarios razonables de abogado y costas judiciales bajo C.R.S. 38-12-103, después de que el inquilino dé al menos siete días de aviso escrito de la reclamación y de la intención de demandar.
¿Cuál es el depósito de seguridad máximo en Colorado?
Dos meses de renta. C.R.S. 38-12-102.5 establece que, a partir del 7 de agosto de 2023, un propietario no puede exigir que un inquilino entregue un depósito de seguridad en un monto que exceda dos pagos mensuales de renta bajo el contrato. La HB 25-1249, vigente desde el 1 de enero de 2026, cambió las reglas de devolución del depósito, pero no redujo ese límite ni creó un derecho a pagar el depósito en cuotas.
¿Cuánto aviso debe dar un propietario para entrar en Colorado?
Colorado no tiene un único mínimo legal fijo para el acceso de rutina. El estándar reconocido es un aviso previo de 24 a 48 horas, y se requieren 48 horas específicamente para inspecciones de chinches. Los propietarios deben entrar en horas razonables. En emergencias genuinas, el requisito de aviso no aplica.
¿Cuánto aviso se necesita para terminar un contrato mes a mes en Colorado?
Depende de quién lo termina. En la mayoría de los alquileres residenciales, el propietario necesita una causa justificada bajo C.R.S. 38-12-1303 y no puede terminar el arrendamiento con solo dar aviso; un desalojo sin culpa basado en uno de los seis motivos legales requiere al menos 90 días de aviso escrito, o 45 días si el propietario está en servicio militar activo o es cónyuge de esa persona. Un inquilino, o un propietario de una propiedad exenta bajo C.R.S. 38-12-1302, usa la escala de C.R.S. 13-40-107: al menos 91 días para un arrendamiento de un año o más, 28 días de seis meses a un año, 21 días de un mes a seis meses, y 3 días para un arrendamiento semana a semana o a voluntad.
¿Puede un propietario aumentar la renta en Colorado?
Sí. Colorado prohíbe el control de rentas local y no fija un límite al monto de un aumento. Sí limita la frecuencia: bajo C.R.S. 38-12-702, un propietario no puede aumentar la renta más de una vez en cualquier periodo de doce meses de ocupación continua, sin importar el tipo de contrato o la duración del arrendamiento. Cuando no hay un contrato de arrendamiento escrito, C.R.S. 38-12-701 exige al menos 60 días de aviso escrito antes de que el aumento entre en vigor.
¿Puedo retener la renta por reparaciones en Colorado?
Colorado permite un recurso de reparar y descontar bajo C.R.S. 38-12-507(1)(c), no bajo la sección de la garantía de habitabilidad misma. El inquilino debe dar al propietario un aviso escrito de 10 días, o 48 horas si la condición interfiere materialmente con la vida, la salud o la seguridad, y si el propietario no la repara, el inquilino puede contratar a un profesional con licencia u otra calificación adecuada que no sea un familiar, descontar el costo de la renta y entregar un recibo al propietario. Hacer el trabajo usted mismo u omitir esos pasos puede exponerlo a pagar el doble como sanción. Retener toda la renta sin intervención judicial es aún más riesgoso.
Actualizaciones
Se corrigió el límite del depósito de seguridad de Colorado a dos meses de renta bajo C.R.S. 38-12-102.5, se eliminó un derecho de pago en cuotas que no existe en la ley estatal, se corrigió el límite de cargos por mora al mayor entre $50 o el 5% de la renta vencida, se reemplazó una regla no respaldada de aviso de aumento de renta del 10% por los límites reales de C.R.S. 38-12-701 y 38-12-702, se actualizó la terminación mes a mes conforme a la ley de causa justificada de 2024, y se trasladó el recurso de reparar y descontar a su sección correcta con sus condiciones legales.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 38: Property - Real and Personal
§ 38-12-103Return of security depositVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) [Editor's note: This version of subsection (1) is effective until January 1, 2026.] A landlord shall, within one month after the termination of a lease or surrender and acceptance of the premises, whichever occurs last, return to the tenant the full security deposit deposited with the landlord by the tenant, unless the lease agreement specifies a longer period of time, but not to exceed sixty days. A landlord shall not retain the security deposit to cover normal wear and tear. If a tenant terminates the lease pursuant to section 38-12-402 (2)(a) and provides the documentation required pursuant to section 38-12-402 (2)(a.5), the tenant is not liable for damage to the dwelling unit caused by the responsible party or during the course of an incident of unlawful sexual behavior, stalking, domestic violence, or domestic abuse, and any amount of money that the landlord retains from the security deposit must comply with section 38-12-402 (2)(b). In the event that actual cause exists for retaining any portion of the security deposit, the landlord shall provide the tenant with a written statement listing the exact reasons for the retention of any portion of the security deposit.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-05 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 5 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Mason v. Orthodontic Centers of Colorado, Inc. (District Court, D. Colorado 2007, 516 F. Supp. 2d 1205)“…159 P.3d 116, 123 (Colo. 2007), citing C.R.S. § 38-12-103(7) (voiding contractual waivers of righ…”
- Sanderson v. Allstate Insurance (District Court, D. Colorado 1990, 738 F. Supp. 432)“…Portillos, 638 P.2d 274, 277 (Colo. 1981) (upholding Colo.Rev.Stat. § 38-12-103(3)(l)’s unilateral grant of attorneys’…”
- Fuhlrodt v. Rela, Inc. (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2003, 71 F. App'x 615)“…v.Stat. § 12-66-103 with Colo.Rev.Stat. § 13-21-102 and Colo.Rev.Stat. § 38-12-103. Based on legislative history, the circ…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 38-12-503Warranty of habitability - notice - landlord obligationsVigente
(1) In every rental agreement, the landlord is deemed to warrant that the residential premises is fit for human habitation at the inception of the tenant's occupancy and that the landlord will maintain the residential premises as fit for human habitation throughout the entire period that the tenant lawfully occupies the residential premises or dwelling unit. (2) A landlord breaches the warranty of habitability set forth in subsection (1) of this section if: (a) A residential premises is: (I) Uninhabitable as described in section 38-12-505; or (II) In a condition that materially interferes with the tenant's life, health, or safety; and (b) The landlord has notice, as described in subsection (3)(e) of this section, of the condition described in subsection (2)(a) of this section and: (I) Has failed to commence remedial action in accordance with subsection (4) of this section within the following period after having notice: (A) Twenty-four hours, where the condition materially interferes with the tenant's life, health, or safety; or (B) Seventy-two hours, where the residential premises are uninhabitable as described in section 38-12-505 or otherwise; (II) Has commenced…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Vinson v. Daniel McCracken (Colorado Court of Appeals 2024)“…g”; and that they gave the landlord “proper notice under C.R.S. § 38-12-503(2)(b), which states that notice can…”
- Daniel K. Miller, Elizabeth D. Wilhour, and Sean M. Wilhour v. Asset Living, LLC, AMFP V Central Park LLC, and Shanna Martinez (District Court, D. Colorado 2026)“…construes Plaintiff’s citation to HB23-1254 as referencing C.R.S. § 38-12-503, which would be duplicative of Claim S…”
- Tavernetti v. Coogan (District Court, D. Colorado 2020)“…of the Warranty of Habitability statute. [#11 at 10-11] C.R.S. §§ 38-12-503, -505. Defendant argues that because…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 38-12-101Legislative declarationVigente
This part 1 shall be liberally construed to implement the intent of the general assembly to ensure the proper administration of security deposits and late fees and protect the interests of tenants, mobile home owners, and landlords.
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Fuentes y referencias
- C.R.S. 38-12-101 y siguientes (depósitos de seguridad y arrendador-arrendatario)(leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. 38-12-503 (garantía de habitabilidad y reparar y descontar)(leg.colorado.gov).gov
- HB 25-1249 (límite del depósito a 1 mes, vigente desde el 1 de enero de 2026)(leg.colorado.gov).gov
- Colorado Department of Local Affairs, Derechos del Inquilino(dola.colorado.gov).gov
- C.R.S. Título 38 (2025), Oficina de Servicios Legales Legislativos de Colorado: 38-12-102.5 (límite del depósito de dos meses), 38-12-103 (devolución del depósito), 38-12-105 (cargos por mora), 38-12-507 (recursos del inquilino incl. reparar y descontar), 38-12-701/702 (aviso y frecuencia de aumentos de renta), 38-12-1302/1303 (causa requerida para el desalojo)(olls.info)
- C.R.S. 13-40-107 (2025), aviso para terminar el arrendamiento (escala variable, de 1 a 91 días)(olls.info)
- C.R.S. 38-12-102.5, depósito de seguridad máximo: dos pagos mensuales de renta (vigente desde el 7 de agosto de 2023)(colorado.public.law)