Colorado
Leyes de Divorcio de Colorado (2026): Causales, Residencia y Proceso

Para obtener un divorcio en Colorado, uno de los cónyuges debe declarar que el matrimonio está irremediablemente roto. Al menos una de las partes debe haber estado domiciliada en Colorado durante los 91 días previos a la presentación de la solicitud. No se exige ningún periodo de separación, pero el tribunal no puede dictar una sentencia hasta que hayan transcurrido al menos 91 días desde que adquiere jurisdicción sobre el demandado (mediante la notificación del proceso o la comparecencia del demandado), y ese periodo de espera no se puede dispensar.
Causales de divorcio en Colorado
Colorado elimino todas las causales de divorcio basadas en la culpa hace décadas. Conforme a C.R.S. 14-10-106, la única causal para la disolución del matrimonio es que el matrimonio esté irremediablemente roto. Se trata de un estándar puro sin culpa: la afirmación de uno de los cónyuges de que el matrimonio está irremediablemente roto es legalmente suficiente. El otro cónyuge no puede impedir el divorcio negando que el matrimonio esté roto.
Si una de las partes niega bajo juramento o declaración solemne que el matrimonio está irremediablemente roto, el C.R.S. 14-10-110(2) exige que el tribunal considere todos los factores pertinentes, incluidas las circunstancias que dieron lugar a la presentación de la petición y la posibilidad de reconciliación. El tribunal entonces emite una determinación sobre si el matrimonio está irremediablemente roto o aplaza el asunto para una audiencia adicional no antes de 35 días ni después de 63 días, y puede sugerir que las partes busquen orientación. En esa audiencia aplazada, el tribunal debe emitir una determinación sobre si el matrimonio está irremediablemente roto. En la práctica, los tribunales de Colorado aceptan el testimonio de un cónyuge como suficiente.
Colorado no reconoce causales basadas en la culpa como el adulterio, la crueldad, el abandono o la embriaguez habitual. La mala conducta de un cónyuge por lo general no influye en si se concede el divorcio, aunque en circunstancias limitadas puede afectar la división de bienes o las decisiones sobre manutención.
Requisito de residencia
Para presentar una solicitud de divorcio en Colorado, el tribunal debe determinar que una de las partes ha estado domiciliada en Colorado durante los 91 días inmediatamente anteriores al inicio del proceso (C.R.S. 14-10-106(1)(a)(I)). El estatuto usa la palabra «domiciliada», no «residente», y la diferencia importa: el domicilio significa presencia física en Colorado combinada con la intención de hacer de Colorado su hogar permanente, de modo que vivir en el estado temporalmente con la intención de regresar a otro lugar no satisface el requisito. No se exige que el cónyuge que presenta la solicitud haya vivido en un condado en particular durante ningún periodo mínimo antes de presentarla.

Los casos de divorcio de Colorado se ven en el Tribunal de Distrito del condado donde reside el peticionario. Si ambos cónyuges viven en Colorado en condados diferentes, la petición generalmente se presenta en el condado donde reside uno de ellos.
Debido a que la prueba es el domicilio, estar destinado en Colorado en servicio activo no satisface por sí solo el requisito de los 91 días. Un militar asignado a un puesto en Colorado pero que tiene la intención de regresar a su estado de origen no ha establecido domicilio en Colorado. Un militar que sí trata a Colorado como su hogar permanente puede cumplir el requisito como cualquier otra parte, y los tribunales examinan los indicadores objetivos habituales de intención, como el registro de votante, una licencia de conducir de Colorado, el registro del vehículo y dónde la persona paga impuestos y planea permanecer después del servicio.
Periodo de espera y separación
Estos dos conceptos son distintos en Colorado, y es importante no confundirlos.
El periodo de espera en Colorado corre desde que el tribunal adquiere jurisdicción sobre el demandado, no desde la fecha de presentación. Conforme a C.R.S. 14-10-106, el tribunal no puede dictar una sentencia de disolución hasta que hayan transcurrido al menos 91 días desde que adquirió jurisdicción sobre el demandado, ya sea mediante la notificación del proceso o mediante la comparecencia del demandado en la petición o de otra forma. Si la notificación se retrasa después de la presentación, la fecha más temprana posible para la sentencia es posterior a los 91 días desde la presentación. Este periodo de espera es obligatorio y no se puede dispensar, incluso si ambos cónyuges están completamente de acuerdo y listos para finalizar todo antes.
No existe un requisito de separación en Colorado. No se exige que los cónyuges vivan separados antes de presentar la solicitud de divorcio, y no hay un periodo mínimo de separación física que deba establecerse como parte de las causales. Usted puede presentar la solicitud de divorcio al día siguiente de tomar la decisión (suponiendo que cumpla con el requisito de residencia de 91 días), y usted y su cónyuge pueden seguir viviendo en la misma casa durante el proceso.
Dado que el periodo de espera de 91 días no se puede dispensar, el divorcio más rápido posible en Colorado toma poco más de tres meses desde que se notifica o comparece el demandado, lo cual puede ser posterior a la fecha de presentación. Los divorcios no disputados con acuerdos completos suelen resolverse en la marca de los 91 días o poco después, contados desde esa fecha jurisdiccional. Los casos disputados que implican disputas de bienes, manutención o crianza habitualmente toman más tiempo.
Cómo se dividen los bienes
Colorado es un estado de distribución equitativa. A diferencia de los estados de bienes gananciales (community property) (como California, Texas y Washington), Colorado no divide los bienes matrimoniales 50/50 por defecto. En cambio, un tribunal de Colorado divide los bienes matrimoniales de la manera que se considere equitativa, es decir justa, dada la totalidad de las circunstancias.
Los factores que consideran los tribunales de Colorado incluyen las circunstancias económicas de cada cónyuge al momento de la división, las contribuciones a la adquisición de los bienes matrimoniales (incluidas las contribuciones como ama o amo de casa), el valor de los bienes separados de cada cónyuge, cuánto duró el matrimonio y si uno de los cónyuges renunció a oportunidades de carrera o educación en favor del otro.
Los bienes matrimoniales incluyen la mayoría de los activos y deudas adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, sin importar a nombre de quién esté el título. Los bienes separados, es decir, los bienes que se poseían antes del matrimonio o que se recibieron como un regalo individual o una herencia durante el matrimonio, por lo general no están sujetos a división. Sin embargo, cualquier aumento en el valor de los bienes separados durante el matrimonio sí es un bien matrimonial. Conforme al C.R.S. 14-10-113(4), un activo adquirido antes del matrimonio, o por donación o herencia, se considera bien matrimonial «en la medida en que su valor actual exceda su valor al momento del matrimonio o al momento de su adquisición si se adquirió después del matrimonio». Esto se aplica sin importar si el otro cónyuge hizo algo para causar ese aumento. Que un cónyuge haya contribuido al crecimiento es un factor que el tribunal pondera al decidir cómo dividir el patrimonio matrimonial conforme al C.R.S. 14-10-113(1)(d), no una condición para tratar la apreciación como bien matrimonial en primer lugar.
Si ambos cónyuges acuerdan cómo dividir sus bienes y deudas, pueden presentar un acuerdo de separación al tribunal. Los tribunales generalmente aprueban los acuerdos que no son manifiestamente injustos ni producto de fraude.
Pensión alimenticia, custodia y manutención de los hijos
Los procesos de divorcio en Colorado a menudo incluyen decisiones sobre la pensión de manutención conyugal (pensión alimenticia), la asignación de responsabilidades parentales (custodia de los hijos) y la manutención de los hijos. Todos estos asuntos se tramitan en el mismo proceso de disolución del Tribunal de Distrito.

La manutención conyugal en Colorado se rige por pautas actualizadas que entraron en vigor con varias enmiendas de 2024. Las pautas establecen una fórmula basada en los ingresos de las partes y la duración del matrimonio, pero los tribunales conservan discrecionalidad. Para matrimonios de menos de 3 años, la manutención rara vez se concede. Para matrimonios de 20 años o más, la manutención puede ser indefinida. Consulte nuestra página de leyes de pensión alimenticia de Colorado para un desglose detallado.
Colorado utiliza el término "asignación de responsabilidades parentales" en lugar de custodia de los hijos. Los tribunales consideran el interés superior del menor, con preferencia por que ambos padres permanezcan activamente involucrados. La manutención de los hijos se calcula mediante el modelo de ingresos compartidos de Colorado. Estime su pago con nuestra calculadora de manutención de hijos de Colorado. Para más información, consulte nuestras páginas de leyes de custodia de hijos de Colorado y leyes de manutención de hijos de Colorado.
Cómo solicitar el divorcio en Colorado
Solicitar el divorcio en Colorado comienza con confirmar que al menos un cónyuge ha estado domiciliado en Colorado durante 91 días. El cónyuge peticionario luego completa una Petición de Disolución del Matrimonio (JDF 1101) y la presenta ante el secretario del Tribunal de Distrito en el condado correspondiente, junto con una Citación (JDF 1102) y una Hoja de Información del Caso. Las tarifas de presentación varían según el condado, pero generalmente oscilan entre $230 y $250. Hay exenciones de tarifas disponibles para quienes califican según sus ingresos.
Después de presentar la solicitud, se debe notificar formalmente al otro cónyuge con la petición y la citación. El demandado tiene 21 días (35 días si se le notifica fuera de Colorado) para presentar una Respuesta. Ambas partes también deben completar e intercambiar las divulgaciones financieras obligatorias (JDF 1125), que exigen que cada cónyuge divulgue ingresos, gastos, activos y deudas dentro de los 42 días de la comparecencia del demandado.
Si los cónyuges llegan a un acuerdo completo sobre todos los asuntos, incluida la división de bienes, la manutención y las responsabilidades de crianza, pueden presentar un Acuerdo de Separación (JDF 1115) y un Plan de Crianza (si hay hijos involucrados). El tribunal revisará estos documentos y, si todo está en orden, programará una breve audiencia no disputada o aprobará el acuerdo sin audiencia una vez que haya transcurrido el periodo de espera de 91 días.
Si los asuntos están disputados, el caso avanza a través de la mediación (requerida en la mayoría de las jurisdicciones de Colorado antes de fijar una audiencia disputada), las conferencias previas al juicio y, posiblemente, un juicio ante un juez. Una vez que se resuelven todos los asuntos y ha transcurrido el periodo de 91 días, el tribunal dicta la Sentencia de Disolución del Matrimonio, que pone fin al matrimonio.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal. La ley de divorcio varía según el estado y depende de los hechos específicos de su matrimonio. Para obtener asesoramiento sobre su situación, consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Colorado.

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Para una visión más amplia, visite el centro de Leyes de Divorcio por Estado. Para temas relacionados de Colorado, consulte leyes de pensión alimenticia de Colorado, leyes de custodia de hijos de Colorado y leyes de manutención de hijos de Colorado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo toma obtener un divorcio en Colorado?
Colorado tiene un periodo de espera obligatorio de 91 días que corre desde que el tribunal adquiere jurisdicción sobre el demandado (mediante la notificación del proceso o la comparecencia del demandado), no desde la fecha de presentación, y este periodo no se puede dispensar. Un divorcio no disputado, en el que ambos cónyuges están de acuerdo sobre todos los asuntos, suele tomar de 3 a 5 meses. Los divorcios disputados con disputas de bienes o desacuerdos sobre la crianza comúnmente toman de 9 a 18 meses o más.
¿Cuánto cuesta un divorcio en Colorado?
Las tarifas de presentación ante el tribunal en Colorado suelen ser de $230 a $250, según el condado. Hay exenciones de tarifas disponibles para quienes presentan la solicitud con bajos ingresos y califican. Los honorarios de abogados varían significativamente: los divorcios sencillos no disputados pueden costar de $1,000 a $3,000 con un abogado de tarifa fija, mientras que los divorcios disputados pueden costar de $10,000 a $30,000 o más, según la complejidad de los asuntos.
¿Necesito una razón para divorciarme en Colorado?
No. Colorado es un estado de divorcio sin culpa puro. La única causal es que el matrimonio esté irremediablemente roto. No necesita probar culpa, mala conducta ni ninguna razón específica. Su cónyuge no puede impedir legalmente el divorcio negando la ruptura; en última instancia, el tribunal concederá la disolución.
¿Es Colorado un estado de bienes gananciales?
No. Colorado es un estado de distribución equitativa. Los bienes matrimoniales se dividen de manera justa según las circunstancias del matrimonio, pero no automáticamente 50/50. Los tribunales consideran factores como la situación económica de cada cónyuge, las contribuciones al matrimonio y la duración del matrimonio al dividir los activos y las deudas.
¿Cuánto tiempo debo estar separado para obtener un divorcio en Colorado?
No existe un requisito de separación en Colorado. No necesita vivir separado de su cónyuge antes de presentar la solicitud. El único periodo de espera es el periodo obligatorio de 91 días después de que el tribunal adquiere jurisdicción sobre el demandado (mediante la notificación o la comparecencia del demandado), no simplemente después de presentar la solicitud, antes de que el tribunal pueda dictar la sentencia, y eso aplica sin importar cuanto tiempo haya estado separado.
¿Puedo divorciarme sin que mi cónyuge este de acuerdo en Colorado?
Sí. Dado que Colorado no tiene causales por culpa y el estándar es puramente que el matrimonio esté irremediablemente roto, la declaración de un cónyuge de que el matrimonio está irremediablemente roto es suficiente. Si su cónyuge niega la ruptura bajo juramento, el tribunal puede aplazar el asunto para una audiencia adicional de 35 a 63 días después, pero en última instancia concederá el divorcio si una de las partes mantiene la posición de que el matrimonio está irremediablemente roto.
¿Tengo que vivir en Colorado para solicitar el divorcio allí?
Sí. Al menos un cónyuge debe haber estado domiciliado en Colorado durante los 91 días antes de presentar la petición (C.R.S. 14-10-106(1)(a)(I)). El domicilio es más estricto que simplemente vivir aquí: significa presencia en Colorado más la intención de hacer de Colorado su hogar permanente. Si ninguno de los cónyuges cumple ese requisito, debe esperar hasta que uno de ustedes lo cumpla. Estar destinado en Colorado en servicio militar activo no establece domicilio por sí solo, aunque un militar que trata a Colorado como su hogar permanente sí puede cumplir el requisito.
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Actualizaciones
Se corrigió el requisito de presentación de Colorado al domicilio estatutario de 91 días (incluido para militares destinados en el estado), se corrigió la ventana de aplazamiento a 35-63 días, y se corrigió la regla sobre la apreciación de bienes separados como bien matrimonial sin importar la contribución del otro cónyuge.
Se corrigió el periodo de espera de 91 días de Colorado: corre desde que el tribunal adquiere jurisdicción sobre el demandado (notificación del proceso o comparecencia/intervención del demandado), no desde la fecha de presentación, conforme al C.R.S. 14-10-106(1)(a)(III).
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 14: Domestic Matters
§ 14-10-106Dissolution of marriage - legal separationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) (a) The district court shall enter a decree of dissolution of marriage or a decree of legal separation when: (I) The court finds that one of the parties has been domiciled in this state for ninety-one days next preceding the commencement of the proceeding; (II) The court finds that the marriage is irretrievably broken; and (III) The court finds that ninety-one days or more have elapsed since it acquired jurisdiction over the respondent either as the result of process pursuant to rule 4 of the Colorado rules of civil procedure or as the result of the act of the respondent in joining as copetitioner in the petition or in entering an appearance in any other manner.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-05 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Edwards v. Edwards (District Court, D. Colorado 2020)“…on for Dissolution of Marriage Without Children Pursuant to C.R.S. 14-10-106. See (Doc. # 1 at 1). The parties have…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- C.R.S. 14-10-106 - Disolución del Matrimonio: Causales, Residencia, Periodo de Espera(leg.colorado.gov).gov
- Autoayuda de la Rama Judicial de Colorado: Divorcio y Separación(coloradojudicial.gov).gov
- C.R.S. Título 14, Artículo 10 (edición 2026) - 14-10-106 domicilio y periodo de espera, 14-10-110 ruptura irremediable, 14-10-113 disposición de bienes (Oficina de Servicios Legales Legislativos de Colorado)(olls.info)
- Estatutos Revisados de Colorado - Oficina de Servicios Legales Legislativos(leg.colorado.gov)