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Leyes de voyerismo y cámaras ocultas en Nuevo Mexico: penas del § 30-9-20 (2026)

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 15 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 15 de agosto de 2026. · 4 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de voyerismo y cámaras ocultas en Nuevo Mexico: penas del § 30-9-20 (2026)

Preguntas frecuentes

¿Es ilegal poner una cámara oculta en un baño en Nuevo Mexico?

Sí. Instalar una cámara oculta en un baño viola el estatuto de voyerismo bajo N.M. Stat. Ann. § 30-9-20. Los baños son lugares donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad, y grabar a alguien allí sin consentimiento es un delito penal.

¿Cuál es la pena por voyerismo en Nuevo Mexico?

El voyerismo es un delito menor por una primera infracción, que conlleva hasta 364 días de cárcel y multas, y un delito grave de cuarto grado cuando la víctima es menor de 18 años. El voyerismo en sí no está entre los delitos que exigen el registro como agresor sexual bajo la sección 29-11A-3, aunque la conducta relacionada que involucra a un menor puede activar el registro por separado bajo uno de los delitos enumerados en ese estatuto. La distribución no autorizada de imágenes íntimas es un delito menor por una primera infracción y un delito grave de cuarto grado por infracciones posteriores.

¿Puede mi arrendador poner cámaras dentro de mi apartamento en Nuevo Mexico?

No. Su arrendador no puede instalar cámaras dentro de su unidad de alquiler. Los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad en su hogar, y las cámaras ocultas en dormitorios, baños o áreas de estar violan el estatuto de voyerismo. Los arrendadores pueden instalar cámaras en áreas comunes como pasillos y estacionamientos.

¿Es ilegal el upskirting en Nuevo Mexico?

Sí. El upskirting cae bajo el estatuto de voyerismo porque una persona tiene una expectativa razonable de privacidad respecto a lo que hay debajo de su ropa. Usar una cámara oculta para captar imágenes debajo de la ropa de alguien es un delito penal incluso en un lugar público.

¿Qué debo hacer si encuentro una cámara oculta en Nuevo Mexico?

Documente la ubicación de la cámara con fotografías, no la toque ni la retire, y contacte a las autoridades locales de inmediato. También puede contactar a la oficina del Fiscal General de Nuevo Mexico para recursos adicionales. Considere consultar con un abogado sobre los recursos civiles por invasión de la privacidad.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Se corrigieron tres errores de contradicción de la ley: la tabla comparativa decía incorrectamente que el estatuto de voyerismo no cubre el video en espacios públicos (sí lo cubre, cuando se capturan áreas íntimas, por ejemplo upskirting); se eliminó una afirmación no respaldada (texto principal, una viñeta de KeyTakeaways y una respuesta de la FAQ) de que las condenas por voyerismo activan el registro de agresores sexuales bajo SORNA, ya que el voyerismo no está entre los delitos enumerados en el § 29-11A-3; y se corrigió la paráfrasis de la ley de distribución no autorizada de imágenes íntimas para reflejar el elemento de intención específica real del estatuto en lugar de un estándar no respaldado de 'sabe o debería saber'.

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 - Voyerismo(law.justia.com)
  2. N.M. Stat. Ann. § 30-12-1(nmonesource.com).gov
  3. NM DPS(dps.nm.gov).gov
  4. Fiscal General de Nuevo Mexico(nmdoj.gov).gov
  5. EEOC(eeoc.gov).gov
  6. N.M. Stat. Ann. § 30-37A-1 - Distribución no autorizada de imágenes íntimas(law.justia.com)
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