New Mexico
Leyes de Sexteo en Nuevo Mexico: Consecuencias Legales y Penas
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 20 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 20 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Nuevo Mexico no tiene una ley dedicada al sexteo adolescente, por lo que los menores que envían o poseen imágenes explícitas enfrentan cargos bajo el estatuto de Explotación Sexual de Menores del estado, NMSA Sección 30-6A-3. La posesión es un delito grave de cuarto grado por explotación sexual de menores y la distribución es un delito grave de tercer grado por explotación sexual de menores. Estas son clasificaciones con sentencias especiales, no delitos graves ordinarios de cuarto y tercer grado, y conllevan sentencias básicas de diez y once años. El estatuto sí incluye una exención limitada de posesión para menores consensuales y de edad cercana.
La Trampa de la Explotación Infantil (NMSA Sección 30-6A-3)
Debido a que Nuevo Mexico carece de un estatuto específico para el sexteo (el intercambio consensual de imágenes entre menores), estos actos recaen bajo las leyes de Explotación Sexual de Menores del estado. Este estatuto, NMSA Sección 30-6A-3, fue diseñado originalmente para combatir la pornografía infantil comercial, pero está redactado de manera lo suficientemente amplia como para capturar el comportamiento adolescente.
Bajo esta ley, es ilegal intencionalmente:
- Producir: Dirigir, editar o crear cualquier medio visual que represente a un menor participando en conducta sexual.
- Distribuir: Vender, compartir o transferir dicho material.
- Poseer: Tener a sabiendas dicho material en un teléfono, computadora o cuenta en la nube.
Definición de "Acto Sexual Prohibido"
El estatuto de Nuevo Mexico no usa el término «conducta sexual». La definición operativa es «acto sexual prohibido» en NMSA Sección 30-6A-2(A), que abarca el coito, la bestialidad, la masturbación, el abuso sadomasoquista con fines de estimulación sexual y, en el subpárrafo con mayor probabilidad de alcanzar una imagen de sexteo, «una exhibición lasciva y sexualmente explícita centrada en los genitales o el área púbica de cualquier persona con fines de estimulación sexual».
Dos elementos de esa última cláusula tienen peso real. La imagen debe centrarse en los genitales o el área púbica, y debe tener el propósito de estimulación sexual. El material también debe ser «obsceno» según lo define la Sección 30-6A-2(E). Los tribunales de Nuevo Mexico han interpretado la cláusula de manera estricta: una fotografía debe mostrar signos visibles de erotismo sexual y ser identificable como pornografía infantil explícita, y no simplemente representar a un menor desnudo (State v. Rendleman, 2003-NMCA-150).
Ese es un límite significativo, pero no es un refugio seguro. Si una imagen en particular lo cumple es una cuestión de hecho que primero decide un fiscal y después un tribunal, por lo que un adolescente no debe suponer que una foto determinada queda fuera del estatuto.
Penas y Consecuencias por Delito Grave
Dado que estos delitos se acusan como delitos graves, las penas potenciales son severas comparadas con los estados que tienen leyes de sexteo específicas de delito menor.

Hay un punto fácil de pasar por alto, y que cambia las cifras en años: la Sección 30-6A-3 no crea delitos graves ordinarios. Cada subsección crea un delito grave «por explotación sexual de menores», y la NMSA Sección 31-18-15(A) otorga a esas clasificaciones especiales sus propias sentencias básicas, mucho más largas. Un delito grave de cuarto grado ordinario en Nuevo Mexico conlleva dieciocho meses; un delito grave de cuarto grado por explotación sexual de menores conlleva diez años.
Nuevo Mexico también sentencia por «sentencia básica» en lugar de por un máximo estatutario. Bajo la NMSA Sección 31-18-15.1, un juez puede modificar la sentencia básica ante un hallazgo de circunstancias atenuantes, o ante un hallazgo más allá de toda duda razonable de circunstancias agravantes. Las cifras a continuación son, por lo tanto, puntos de partida y no topes.
Posesión de Material
La simple posesión de una imagen explícita de un menor (incluso si usted mismo es menor) es un delito grave de cuarto grado por explotación sexual de menores.
Sentencia básica: diez años de prisión, más una multa de hasta $5,000.
La Sección 30-6A-3(A) agrega un aumento obligatorio: cuando un tribunal o jurado determina por separado, más allá de toda duda razonable, que el menor representado tiene menos de trece años, la sentencia básica aumenta en un año, y ese primer año debe cumplirse y no puede suspenderse ni diferirse.
Producción o Distribución
Enviar una imagen explícita a otra persona se considera «distribución». Este es un delito grave de tercer grado por explotación sexual de menores.
Sentencia básica: once años de prisión, más una multa de hasta $5,000.
Crear una imagen (tomarse una selfie) se considera «fabricación» bajo la Sección 30-6A-3(E). Eso es un delito grave de segundo grado por explotación sexual de menores, con una sentencia básica de doce años y una multa de hasta $5,000.
Pornografía de Venganza y Distribución No Autorizada (Sección 30-37A-1)
Nuevo Mexico tiene un estatuto específico que aborda la pornografía de venganza, conocido legalmente como la Distribución No Autorizada de Imágenes Sensibles (NMSA Sección 30-37A-1). Esta ley aplica tanto a adultos como a menores.
Usted comete este delito si:
- Distribuye o publica una imagen sensible (imagen desnuda o sexual) de otra persona.
- Lo hace sin el consentimiento de esa persona.
- Tiene la intención de acosar, humillar o intimidar a la persona.
- Incurre en una conducta que causaría que una persona razonable sufriera angustia emocional sustancial.
A diferencia del estatuto de explotación infantil, una primera infracción bajo este estatuto es un delito menor; una segunda condena o subsiguiente es un delito grave de cuarto grado.
Penas por Pornografía de Venganza
- Cárcel (primera infracción): Hasta 1 año (en realidad 364 días)
- Multa (primera infracción): Hasta $1,000
- Infracción Repetida: Una segunda condena o subsiguiente es un delito grave de cuarto grado. Este es un delito grave de cuarto grado ordinario, no una clasificación «por explotación sexual de menores», por lo que conlleva la sentencia básica estándar de 18 meses y una multa de hasta $5,000.
Cabe señalar que la Sección 30-37A-1 es un estatuto exclusivamente penal. Consta de los incisos (A) al (D) y no crea ningún derecho de acción privado, por lo que no constituye, por sí sola, una base para que una víctima demande. Una víctima aún puede tener opciones civiles mediante reclamos de responsabilidad civil ordinarios (agravios) o mediante el remedio federal del 15 U.S.C. § 6851 que se analiza más adelante, pero esos provienen de otra ley, no de esta sección.
Leyes de IA y Deepfakes (Actualizaciones 2026)
Nuevo Mexico sigue siendo uno de los pocos estados sin un estatuto penal específico para deepfakes, y ese panorama no está cambiando tan rápido como se esperaba.
Sesión Legislativa 2026
Un proyecto de ley presentado para la sesión legislativa de 2026 habría enmendado la ley de Distribución No Autorizada de Imágenes Sensibles, NMSA § 30-37A-1, para cubrir explícitamente imágenes sensibles modificadas digitalmente o generadas por IA. Esa sesión concluyó en febrero de 2026 sin que el proyecto de ley fuera aprobado, por lo que, a mediados de 2026, Nuevo Mexico todavía no tiene un estatuto específico sobre deepfakes.
Estrategias de Procesamiento Actuales
A falta de una ley específica sobre deepfakes, los fiscales pueden intentar acusar la distribución de deepfakes bajo las leyes existentes de acoso o difamación, aunque estas a menudo no son adecuadas para el daño específico de la pornografía sintética.
Ley Federal: La Ley TAKE IT DOWN
La ley federal también alcanza esta conducta, junto con el estatuto de distribución no autorizada de Nuevo Mexico. La Ley TAKE IT DOWN (Ley Pública 119-12, firmada el 19 de mayo de 2025) añadió el 47 U.S.C. § 223(h), convirtiendo en delito federal publicar una imagen íntima de una persona identificable sin su consentimiento, ya sea que la imagen sea auténtica o una falsificación digital generada por IA. Publicar una imagen auténtica conlleva hasta 2 años de prisión, o 3 años si la víctima es menor de edad. Amenazar con publicar una falsificación digital conlleva una pena menor, hasta 18 meses, o 30 meses si la víctima es menor de edad, pero amenazar con publicar una imagen auténtica se castiga igual que publicarla realmente. Las plataformas cubiertas también deben eliminar una imagen reportada dentro de las 48 horas siguientes a una solicitud válida, una obligación que se volvió exigible en 2026. Por separado, el 15 U.S.C. § 6851 (promulgado en 2022) permite a las víctimas demandar por daños civiles de al menos $150,000 en daños liquidados o daños reales más honorarios de abogados; si alcanza las falsificaciones generadas por IA sigue siendo legalmente incierto.
Adultos que Hacen Sexting con Menores
Para los adultos (18 años o más) que intercambian imágenes con menores (menores de 18), el estatuto de explotación descrito arriba aplica con toda su fuerza. No existe una excepción de «Romeo y Julieta» para un joven de 18 años que sale con uno de 17 en cuanto a la posesión de imágenes, porque la exención de la Sección 30-6A-3(B) solo está disponible para una persona menor de 18 años.
Los dos estatutos de tipo solicitud que se describen a continuación son más limitados, y importa cuál de ellos aplica realmente.
Solicitud de Menores por Dispositivo de Comunicación Electrónica
A veces los adultos son acusados bajo la NMSA Sección 30-37-3.2, «Solicitud de menores por dispositivo de comunicación electrónica», que puede aplicarse incluso si no ocurre ningún encuentro físico.
Este estatuto es más limitado de lo que parece, y sus límites son fáciles de pasar por alto. El inciso (A) alcanza la solicitud de un menor de dieciséis años, no de cualquier menor de dieciocho. Su rama final de «cualquier otra conducta sexual» también exige que el infractor tenga al menos cuatro años más que el menor. Por eso la Sección 30-37-3.2 no alcanza la pareja de 18 y 17 años descrita antes; esa situación se rige por el estatuto de explotación, no por este.
Las penas dependen de la edad de la víctima:
Solicitud, víctima de 13 a 15 años: Un delito grave de cuarto grado, que se eleva a delito grave de tercer grado si el infractor (o un agente) realmente se presenta en un encuentro concertado.
Solicitud, víctima menor de 13 años: Un delito grave de tercer grado, que se eleva a delito grave de segundo grado si el infractor (o un agente) realmente se presenta en un encuentro concertado.
Comunicación Sexual Delictiva con un Menor
El estatuto que aborda de manera más directa el caso de un adulto que envía una imagen desnuda a un menor es la NMSA Sección 30-37-3.3, «Comunicación sexual delictiva con un menor». Se aplica cuando una persona se comunica de manera consciente e intencional directamente con un menor específico de menos de dieciséis años, enviándole imágenes obscenas de las propias partes íntimas del remitente mediante un dispositivo de comunicación electrónica, y el remitente tiene al menos cuatro años más que el menor. El estatuto define «partes íntimas» como el área genital primaria, la ingle, los glúteos, el ano o el seno.
El delito es un delito grave de cuarto grado ordinario, por lo que conlleva la sentencia básica estándar de 18 meses, no la sentencia de diez años por explotación sexual.
Explotación Sexual: Por separado, si el menor envía la foto, el adulto queda en posesión de material de explotación sexual infantil bajo la Sección 30-6A-3(A), un delito grave de cuarto grado por explotación sexual de menores que conlleva una sentencia básica de diez años, además de cualquier cargo de solicitud o comunicación.
Defensas y Romeo y Julieta
Matiz Importante: El estatuto de Explotación Sexual de Menores de Nuevo Mexico contiene una exención limitada de posesión, pero se limita a menores y no cubre la producción, la distribución ni a los infractores adultos. Bajo NMSA Sección 30-6A-3(B), una persona menor de 18 años que posee una representación de otro menor de entre 14 y 17 años está exenta del cargo de posesión si el menor retratado consintió de manera consciente y voluntaria la posesión, y también consintió de manera consciente y voluntaria la creación de la representación o la produjo sin coacción de manera consciente y voluntaria.
Discreción del Fiscal
En la práctica, muchos fiscales de distrito en Nuevo Mexico se dan cuenta de que acusar a un joven de 16 años con un delito grave por enviar una selfie a su novio es excesivo. A menudo usan discreción para:
- Declinar el procesamiento (retirar el caso).
- Desviar el caso a programas de libertad condicional juvenil.
- Acusar un delito menor (como acoso) en lugar de un delito grave.
Sin embargo, esto no está garantizado. Depende enteramente del fiscal específico, del condado y de las circunstancias del caso.
Defensas Penales Estándar
Su abogado puede argumentar:
- Falta de Intención: Usted no poseía la imagen a sabiendas (por ejemplo, se la enviaron sin solicitarla y no la abrió ni la guardó).
- Problemas de Identidad: Prueba de que usted no fue la persona que envió la imagen.
- Registro e Incautación: La policía obtuvo el teléfono o la evidencia ilegalmente sin una orden judicial.
Registro de Delincuentes Sexuales
La explotación sexual de menores bajo la Sección 30-6A-3 es un «delito sexual» enumerado bajo la Ley de Registro y Notificación de Delincuentes Sexuales de Nuevo Mexico (SORNA), en la NMSA Sección 29-11A-3(I)(4). El registro es la consecuencia a largo plazo más grave que puede producir un caso de sexteo, y puede restringir:
- Dónde puede vivir.
- Las oportunidades de empleo futuras.
- El acceso a la educación universitaria.
Cómo se activa realmente el registro para un menor
El mecanismo importa más que el titular, y no se trata simplemente de discreción judicial. La SORNA se aplica a un «delincuente sexual», definido en la Sección 29-11A-3(H)(1) como una persona condenada por un delito sexual, y «condena» se define en la Sección 29-11A-3(B) de manera que incluye una sentencia diferida pero no una absolución condicional.
Esa definición es la puerta de entrada. Bajo la NMSA Sección 32A-2-18(A), una sentencia dictada en un procedimiento bajo la Ley de Delincuencia que resulta en una disposición juvenil «no se considerará una condena penal ni impondrá ninguna de las incapacidades civiles que ordinariamente resultan de una condena penal». Por lo tanto, una adjudicación ordinaria de un tribunal de menores no produce una condena, y por sí sola no activa el registro.
El registro generalmente se activa cuando, en cambio, el adolescente es procesado y condenado como infractor juvenil o infractor juvenil grave, lo cual, bajo la Sección 32A-2-18(B) y (C), puede resultar en una sentencia de adulto y una condena real. Aun así, la Sección 29-11A-5.1(E) prohíbe al estado publicar en el sitio web del registro público la información de un infractor que tenía menos de dieciocho años al momento del delito y fue condenado como infractor juvenil, a menos que el tribunal sentenciador determine que el infractor no es apto para tratamiento y representa un peligro para la comunidad.
Se trata de una exposición real y grave, pero depende de cómo se acuse y resuelva el caso, no de una discreción judicial general para eximir del registro. Es una de las razones más fuertes para involucrar a un abogado defensor desde el inicio.
Más Leyes de Nuevo Mexico
- New Mexico AI Meeting Recording Laws
- New Mexico Alimony Laws
- New Mexico At-Will Employment Laws
- New Mexico Car Accident Laws
- New Mexico Car Seat Laws
- New Mexico Child Custody Laws
- New Mexico Child Support Laws
- New Mexico Common Law Marriage Laws
- New Mexico Data Privacy Laws
- New Mexico Deepfake Laws
- New Mexico Divorce Laws
- New Mexico Dog Bite Laws
- New Mexico Emancipation Laws
- New Mexico Expungement Laws
- New Mexico Hit and Run Laws
- New Mexico Landlord-Tenant Laws
Preguntas frecuentes
¿Es el sexteo un delito grave en Nuevo Mexico?
Sí. Debido a que no hay una ley específica de delito menor para el sexteo, recae bajo los estatutos de explotación infantil de delito grave. La posesión es un 'delito grave de cuarto grado por explotación sexual de menores' y la distribución es un 'delito grave de tercer grado por explotación sexual de menores'. Son clasificaciones de sentencia distintas bajo la NMSA Sección 31-18-15, que conllevan sentencias básicas de diez y once años, en lugar de los dieciocho meses y los tres años que conllevan los delitos graves ordinarios de cuarto y tercer grado.
¿Qué pasa si tengo 17 años y mi pareja tiene 16?
Poseer la imagen podría en realidad estar exento bajo la Sección 30-6A-3(B): una persona menor de 18 años que posee una representación de una pareja de 14 a 17 años está exenta del cargo de posesión si la pareja consintió de manera consciente y voluntaria la posesión, y también consintió la creación de la imagen o la produjo sin coacción. Esta exención cubre solo la posesión, por lo que crear o enviar la foto aún puede llevar a cargos.
¿Tiene Nuevo Mexico una ley de "Romeo y Julieta" para el sexteo?
No exactamente, pero el estatuto sí incluye una exención limitada de posesión. Bajo la Sección 30-6A-3(B), una persona menor de 18 años que posee una imagen de otro menor de entre 14 y 17 años está exenta del cargo de posesión si el menor retratado consintió la posesión y también consintió la creación de la imagen o la produjo sin coacción. Esta exención se aplica solo a la posesión por parte de un menor; no cubre la producción, la distribución ni a los infractores adultos.
¿Puede mi escuela castigarme por hacer sexteo?
Sí. Si el sexteo ocurre en la propiedad escolar, durante el horario escolar o interrumpe el ambiente escolar, las escuelas pueden suspender o expulsar a los estudiantes. También son informantes obligatorios y deben contactar a la policía si encuentran imágenes explícitas de menores.
¿Qué pasa si no pedí la foto?
Si recibe una foto no solicitada, técnicamente está en "posesión" una vez que se descarga. Para protegerse, no la guarde, no la comparta y elimínela de inmediato. No pida más.
¿Son los padres responsables por el sexteo de sus hijos?
Generalmente, los padres no son penalmente responsables a menos que hayan facilitado el delito. Sin embargo, podrían enfrentar demandas civiles si las acciones de su hijo causaron daño (por ejemplo, pornografía de venganza o acoso) y fueron negligentes.
Obligaciones de Reporte Obligatorio
Los maestros, consejeros y administradores escolares en Nuevo Mexico son **informantes obligatorios**. Si se enteran de que un estudiante posee o distribuye imágenes sexualmente explícitas de un menor, están legalmente obligados a reportarlo a las fuerzas del orden (típicamente la policía local y el New Mexico Children, Youth and Families Department). No pueden simplemente "manejarlo internamente" ni eliminar las imágenes. Eliminar las imágenes podría considerarse destrucción de evidencia.
Investigaciones bajo el Título IX
Bajo las regulaciones federales del Título IX, las escuelas deben investigar las alegaciones de acoso sexual, lo cual incluye el intercambio no consensual de imágenes íntimas (acoso o mala conducta sexual). Este proceso es independiente de la investigación policial. - **Estándar de Prueba:** Las escuelas usan un estándar de "preponderancia de la evidencia" (más probable que no), que es un umbral más bajo que el "más allá de toda duda razonable" del tribunal penal. - **Medidas Provisionales:** Mientras una investigación está pendiente, las escuelas pueden emitir órdenes de "no contacto", cambiar horarios de clases o suspender al estudiante acusado. - **Audiencias:** Los estudiantes pueden enfrentar una audiencia disciplinaria donde pueden presentar evidencia, pero no tienen los mismos derechos que en un juicio penal.
Actualizaciones
Se corrigieron las cifras de sentencia de Nuevo Mexico para explotación sexual de menores, que se fijan mediante clasificaciones propias en la NMSA Sección 31-18-15 y no mediante los rangos ordinarios de delitos graves, se reemplazó una definición estatutaria citada incorrectamente por el texto real de la NMSA Sección 30-6A-2(A), se aclararon los límites de edad y diferencia de edad de la NMSA Sección 30-37-3.2, se añadió la NMSA Sección 30-37-3.3, y se corrigió cómo se activa el registro de delincuentes sexuales en casos de menores.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigió la afirmación repetida de que Nuevo Mexico no tiene excepción de Romeo y Julieta para imágenes de sexteo; la Sección 30-6A-3(B) de la NMSA contiene una exención limitada de posesión para menores consensuales y de edad cercana. También se corrigió la pena por manufactura (delito grave de segundo grado, no de tercer grado), el elemento real del estatuto de pornografía de venganza y se eliminó una escalada fabricada a delito grave por segunda condena.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-37A-1Unauthorized distribution of sensitive images; penaltiesVigentecitada en 13 de nuestros artículos
A. Unauthorized distribution of sensitive images consists of distributing, publishing or otherwise making available, by an electronic communications device or other means, sensitive images of a person, with or without information identifying that person, without that person's consent: (1) with the intent to: (a) harass, humiliate or intimidate that person; (b) incite another to harass, humiliate or intimidate that person; (c) cause that person to reasonably fear for that person's own or family members' safety; (d) cause that person to suffer unwanted physical contact or injury; or (e) cause that person to suffer substantial emotional distress; and (2) where the conduct is such that it would cause a reasonable person to suffer substantial emotional distress. B.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Valerio (New Mexico Court of Appeals 2025)“…n for the purpose of transfer to or use by a prisoner”); NMSA 1978, § 30-37A-1(B)(1) (2015) (prohibiting the unauthori…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026), Leyes de Grabación de Video de Nuevo Mexico: Vigilancia, Filmación y Reglas de Consentimiento (2026), Leyes de voyerismo y cámaras ocultas en Nuevo Mexico: penas del § 30-9-20 (2026)
§ 30-6A-3Sexual exploitation of childrenVigentecitada en 3 de nuestros artículos
A. It is unlawful for a person to intentionally possess any obscene visual or print medium depicting any prohibited sexual act or simulation of such an act if that person knows or has reason to know that the obscene medium depicts any prohibited sexual act or simulation of such act and if that person knows or has reason to know that one or more of the participants in that act is a child under eighteen years of age. A person who violates the provisions of this subsection is guilty of a fourth degree felony for sexual exploitation of children and shall be sentenced pursuant to the provisions of Section 31- 18-15 NMSA 1978. When a separate finding of fact made by a court or jury shows beyond a reasonable doubt that a child depicted in the visual or print medium is a child under the age of thirteen, the basic sentence shall be increased by one year, and the sentence imposed by this subsection shall be the first year served and shall not be suspended or deferred; provided that when the offender is a youthful offender, the sentence imposed by this subsection may be increased by one year. B.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 57 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):State v. Olsson (2014) sostuvo que la sección 30-6A-3(A) no fija con claridad la unidad de enjuiciamiento, por lo que bajo la regla de lenidad quienes poseían muchas imágenes solo enfrentaban un cargo de posesión. State v. Myers (2009) sostuvo que un video oculto de menores en un baño mostraba un acto sexual prohibido y era obsceno.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Santillanes (New Mexico Supreme Court 2001, 130 N.M. 464)“…ther, New Mexico's sexual-exploitation-of-children statute, NMSA 1978, § 30-6A-3 (1993), and sexual-exploitation-of-chil…”
- State v. Riley (New Mexico Supreme Court 2010, 147 N.M. 557)“…tent to punish unitary conduct under more than one statute. NMSA 1978, § 30-6A-3(G) (1984, amended 2007) (“The penalties…”
- State v. Druktenis (New Mexico Court of Appeals 2004, 135 N.M. 223)“…nder Section 30-9-13; sexual exploitation of children under NMSA 1978, § 30-6A-3(A), (B), (C) (2001); sexual exploitatio…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 31 § 31-18-15 — Sentencing authority; noncapital felonies; basic sentences and fines; parole authority; meritorious deductions. ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Estatuto de Nuevo Mexico Sección 30-6A-3 (Explotación Sexual)(nmonesource.com)
- State Bar of New Mexico - Referencia de Abogados(sbnm.org)
- New Mexico Law Offices of the Public Defender(lopdnm.us)
- National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC)(missingkids.org)
- Cyber Civil Rights Initiative (Ayuda sobre Pornografía de Venganza)(cybercivilrights.org)
- ConnectSafely - Consejos de Seguridad para Adolescentes(connectsafely.org)
- Ley Pública 119-12 - Ley TAKE IT DOWN (Congress.gov)(congress.gov).gov
- 47 U.S.C. § 223 - incluye disposiciones de la Ley TAKE IT DOWN (Cornell LII)(law.cornell.edu)
- NMSA Capítulo 30, Delitos Penales (30-6A-2, 30-6A-3, 30-37-3.2, 30-37-3.3, 30-37A-1) - NMOneSource(nmonesource.com)
- NMSA Capítulo 31, Procedimiento Penal (31-18-15 sentencias básicas; 31-18-15.1 modificación) - NMOneSource(nmonesource.com)
- NMSA Capítulo 29, Fuerzas del Orden (Ley de Registro y Notificación de Delincuentes Sexuales, 29-11A-3) - NMOneSource(nmonesource.com)
- NMSA Capítulo 32A, Código de Menores (32A-2-18, la disposición juvenil no es una condena) - NMOneSource(nmonesource.com)