New Mexico
Leyes de Propietario e Inquilino en Nuevo Mexico (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Nuevo Mexico limita los depósitos de seguridad a un mes de renta para contratos de menos de un año y exige que los propietarios devuelvan el depósito dentro de los 30 días siguientes a la mudanza. A menos que el contrato establezca otros términos, los propietarios deben dar un aviso por escrito de 24 horas antes de entrar a una unidad de alquiler. Los cargos por mora están limitados al cinco por ciento de la renta por cada periodo de alquiler en el que el inquilino esté en mora, y el control de renta está prohibido en todo el estado bajo NMSA 47-8A-1.
Depósitos de seguridad en Nuevo Mexico
La Owner-Resident Relations Act de Nuevo Mexico limita los depósitos de seguridad a un mes de renta cuando el contrato es por menos de un año. Bajo un contrato de arrendamiento anual, un propietario puede cobrar más de un mes de renta, pero la NMSA 47-8-18(A)(1) exige entonces que el propietario le pague al inquilino intereses una vez al año, a la tasa de cuenta de ahorro permitida a las asociaciones de ahorro y préstamo de Nuevo Mexico, sobre el depósito completo y no solo sobre el monto que exceda un mes de renta. Lo que exige el estatuto es ese pago anual de intereses. No exige que el propietario coloque el dinero en una cuenta separada que genere intereses ni en una cuenta de depósito en garantía (escrow). Al desocupar, el propietario tiene 30 días para devolver el depósito junto con una declaración escrita y detallada de cualquier deducción. Las deducciones permitidas cubren renta no pagada, costos de limpieza que superen el desgaste normal y daños causados por el inquilino.
Si el propietario incumple el plazo de 30 días o no proporciona la lista detallada requerida, el inquilino puede reclamar el depósito completo en el Tribunal de Magistrados o el Tribunal de Distrito. La NMSA 47-8-18(D) establece lo que pierde un propietario por incumplir ese plazo: el derecho a retener cualquier parte del depósito, el derecho a presentar una contrademanda en un juicio para recuperarlo y el derecho a iniciar una acción independiente contra el inquilino por daños a la propiedad. El propietario también es responsable de las costas judiciales y los honorarios razonables de abogado del inquilino. Bajo el Inciso E, un propietario que retiene un depósito de mala fe le debe al inquilino una multa civil de $250. El estatuto no prevé el doble del monto retenido indebidamente.
| Regla | Detalle |
|---|---|
| Límite del depósito (contrato menor a 1 año) | 1 mes de renta |
| Límite del depósito (contrato de 1 año o más) | Sin límite fijo; el propietario debe pagar intereses anuales a la tasa de cuenta de ahorro sobre el depósito completo |
| Plazo para devolver | 30 días después de la terminación y de que el inquilino desocupe |
| Requerido con la devolución | Declaración escrita y detallada de deducciones |
El desgaste normal no es una deducción válida. Ese estándar cubre rayones menores, pequeños agujeros de clavos por cuadros y decoloración por la luz del sol. Daños como alfombras manchadas, accesorios rotos o alteraciones no autorizadas pueden deducirse legítimamente.
¿Cuándo puede entrar un propietario? Reglas de aviso
Un propietario en Nuevo Mexico debe dar al inquilino un aviso por escrito de 24 horas antes de entrar a la unidad de alquiler. El derecho legal a entrar cubre inspecciones, reparaciones, mejoras y muestras a posibles inquilinos o compradores. Dos matices importan. La NMSA 47-8-24(A)(1) establece las 24 horas como regla por defecto, que aplica a menos que el propietario y el inquilino hayan acordado algo distinto, por lo que el contrato puede modificarla. La NMSA 47-8-24(A)(2) deja fuera del requisito de aviso una lista breve de entradas: las reparaciones o servicios que el inquilino haya solicitado, si el propietario los realiza dentro de los siete días siguientes a la solicitud, y las entradas en las que el propietario esté acompañado de un funcionario público que realiza una inspección o de un representante de una compañía de televisión por cable, electricidad, gas o teléfono. La entrada debe ocurrir en un horario razonable, lo que generalmente se entiende como horario laboral normal.

El requisito de aviso de 24 horas puede cumplirse mediante entrega escrita a la unidad, dejando el aviso en la puerta o usando otro medio razonablemente calculado para informar al inquilino. El aviso verbal por sí solo, aunque a veces se acepta en la práctica, no satisface el requisito escrito bajo NMSA 47-8-24.
La entrada de emergencia es una excepción. Un propietario puede entrar de inmediato cuando hay una amenaza inmediata a la propiedad o a la seguridad de otra persona, como una fuga de gas o una tubería rota. Después de una entrada de emergencia, el propietario debe notificar al inquilino tan pronto como sea razonablemente posible.
Un propietario que entra reiteradamente sin el aviso adecuado está incurriendo en lo que el estatuto trata como hostigamiento del inquilino, lo que puede dar al inquilino motivos para terminar el contrato y solicitar daños.
Terminar un contrato de arrendamiento: aviso para desocupar
Tanto un propietario como un inquilino pueden terminar un arrendamiento mes a mes en Nuevo Mexico dando al menos 30 días de aviso por escrito antes de la siguiente fecha de vencimiento de la renta. El aviso debe indicar claramente la fecha en que terminará el arrendamiento. Un inquilino que tiene un contrato de plazo fijo no está sujeto a las reglas de aviso mes a mes; en cambio, el arrendamiento termina en la fecha de vencimiento del contrato a menos que se renueve.
Por falta de pago de la renta, el propietario debe dar un aviso por escrito de 3 días para pagar o desocupar antes de presentar el desalojo. Por una violación del contrato que no sea la falta de pago, el propietario debe dar un aviso de 7 días para subsanar o desocupar. Los inquilinos que enfrentan un desalojo por causa deben consultar de inmediato a New Mexico Legal Aid o a un abogado privado.
Para situaciones de falta de pago, el generador de avisos de desalojo de Nuevo Mexico en el centro de avisos de desalojo cubre los formularios de aviso adecuados. La página de derechos de ocupantes ilegales para Nuevo Mexico explica las reglas de posesión adversa que aplican una vez que una persona ocupa una propiedad sin permiso por un periodo prolongado.
Reparaciones y la garantía de habitabilidad
Nuevo Mexico reconoce una garantía implícita de habitabilidad bajo NMSA 47-8-20. El propietario debe mantener la unidad de alquiler en una condición apta para la habitación humana, incluidos calefacción y aire acondicionado funcionales, sistemas eléctricos seguros, plomería en funcionamiento, una estructura resistente a la intemperie y ausencia de infestaciones de plagas. Estas obligaciones no pueden renunciarse mediante el contrato.
Nuevo Mexico no proporciona un remedio legal de reparar y deducir. Sí proporciona la reducción de renta, y bajo la NMSA 47-8-27.2 ese es un remedio de autoayuda que el inquilino ejerce directamente, sin necesidad de que un juez lo autorice primero. El inquilino le da al propietario un aviso por escrito de las condiciones que necesitan reparación. Si el propietario no subsana esas condiciones dentro de los siete días siguientes al aviso, el inquilino tiene derecho a reducir la renta.
El estatuto fija los montos en lugar de dejarlos a la evaluación del valor disminuido que haría un tribunal. Bajo el Inciso A(1), el inquilino puede reducir un tercio de la renta diaria prorrateada por cada día desde la fecha del aviso hasta el día en que se subsanen las condiciones, y puede seguir reduciendo a esa tasa en periodos de alquiler posteriores mientras las condiciones sigan sin repararse. Bajo el Inciso A(2), la reducción es del cien por ciento de la renta por cada día en que la vivienda sea inhabitable y el inquilino no viva en ella debido a la condición. La reducción no está disponible por la falla o falta de disponibilidad de una comodidad (amenity).
Los inquilinos deben documentar por escrito todas las solicitudes de mantenimiento y la respuesta del propietario (o la falta de respuesta). Las fotografías del defecto con sello de fecha, las copias de las solicitudes escritas y los registros de cualquier respuesta del propietario sirven como evidencia en una disputa de habitabilidad. Reducir la renta bajo el estatuto no es lo mismo que simplemente dejar de pagar. El aviso por escrito y el periodo de espera de siete días son condiciones del remedio, y un inquilino que se los salta puede perderlo: en Cheng v. Rabey, 2023-NMCA-013, la Corte de Apelaciones de Nuevo Mexico confirmó un fallo según el cual un inquilino no tenía derecho a la reducción de renta porque nunca le había dado al propietario un aviso por escrito de las reparaciones necesarias. Conserve el aviso, las fechas y el cálculo aritmético, porque un inquilino que reduce la renta puede tener que defender el monto en un juicio de posesión.
Si un propietario toma represalias contra un inquilino por quejarse de la habitabilidad, esa represalia está prohibida bajo NMSA 47-8-39. Las represalias prohibidas incluyen aumentar la renta, reducir servicios o presentar un desalojo debido a una queja protegida del inquilino hecha dentro de los seis meses anteriores.
Renta, cargos por mora y control de renta
Nuevo Mexico limita los cargos por mora por estatuto. Bajo la NMSA 47-8-15(D), un propietario solo puede cobrar un cargo por mora si el contrato de arrendamiento lo prevé, y el cargo no puede exceder el cinco por ciento de la renta por cada periodo de alquiler en el que el inquilino esté en mora. La enmienda de 2025 a ese inciso, vigente desde el 20 de junio de 2025, redujo el tope del diez por ciento al cinco por ciento, por lo que los contratos redactados bajo la regla anterior aún pueden indicar una cifra más alta de la que la ley permite ahora.
El mismo inciso contiene dos límites adicionales. El cargo se calcula solo sobre la renta, lo que significa que los depósitos, las cuotas adicionales y los servicios públicos quedan fuera de la cifra sobre la que se aplica el porcentaje. Además, el propietario debe notificar el cargo por mora cobrado a más tardar el último día del periodo de alquiler inmediatamente posterior a aquel en que ocurrió la mora. Un cargo que no esté en el contrato es inexigible, y lo mismo ocurre con un cargo que el propietario nunca notificó dentro de ese plazo. La mayoría de los contratos establecen un periodo de gracia de 3 a 5 días antes de que aplique el cargo por mora, y ese periodo de gracia, a diferencia del tope, es una cuestión de contrato y no de estatuto.

El aviso por escrito de un aumento de renta es un requisito legal en Nuevo Mexico, no una cuestión de práctica. La NMSA 47-8-15(F) permite que un propietario aumente la renta en una tenencia mes a mes únicamente dando al inquilino un aviso por escrito del aumento propuesto al menos 30 días antes de la fecha periódica de pago de renta especificada en el contrato, y en una tenencia de plazo fijo, al menos 30 días antes de que termine el plazo. Para una tenencia periódica de menos de un mes, el aviso por escrito debe darse al menos un periodo de alquiler antes del primer pago con el aumento.
El control de renta está prohibido en Nuevo Mexico. La NMSA 47-8A-1(A) prohíbe que una subdivisión política o un municipio de gobierno propio (home rule) promulgue una ordenanza o resolución que controle, o que tenga el efecto de controlar, las tarifas de renta de bienes raíces de propiedad privada. La misma sección incluye dos límites a esa prohibición. El Inciso B deja en libertad a una agencia estatal, condado o municipio de administrar o controlar la propiedad que le pertenece, y el Inciso C exime a la propiedad privada para la cual se hayan proporcionado beneficios o fondos federales, estatales o locales, bajo contrato, con el propósito expreso de ofrecer rentas reducidas a inquilinos de ingresos bajos o moderados. Fuera de esas situaciones, los propietarios pueden aumentar la renta a niveles de mercado, sujeto al aviso por escrito que exige la NMSA 47-8-15(F).
Si tiene una disputa entre propietario e inquilino en Nuevo Mexico
El primer paso en cualquier disputa es la documentación. Mantenga por escrito cada comunicación con su propietario o inquilino, ya sea por mensaje de texto, correo electrónico o carta certificada. Si hace un acuerdo verbal, dé seguimiento por escrito ese mismo día para crear un registro.
Para disputas de depósito, un inquilino puede presentar en el Tribunal de Magistrados (jurisdicción de reclamos menores de hasta $10,000) sin un abogado. Presente en el condado donde se encuentra la propiedad de alquiler. Lleve su contrato, fotos de mudanza y desocupación, y el cálculo del plazo de 30 días.
La Construction Industries Division del New Mexico Regulation and Licensing Department maneja las quejas del código de vivienda. La Consumer Protection Division del New Mexico Attorney General (nmag.gov) acepta quejas sobre prácticas injustas de los propietarios. New Mexico Legal Aid (newmexicolegalaid.org) ofrece servicios legales civiles gratuitos a residentes de bajos ingresos que califiquen, incluidos inquilinos que enfrentan desalojo o retención indebida del depósito.
Los inquilinos que enfrentan un desalojo deben actuar de inmediato. Los casos de desalojo en Nuevo Mexico en el Tribunal de Magistrados pueden avanzar rápidamente, y faltar a una audiencia normalmente resulta en una sentencia en rebeldía contra el inquilino. Consulte a un abogado o a una organización de asistencia legal tan pronto como reciba un aviso para desocupar.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Las reglas entre propietario e inquilino varían según el estado y la ciudad y cambian, y algunas ciudades agregan sus propias ordenanzas. Para asesoría sobre una situación específica, consulte a un abogado con licencia o a su agencia estatal de vivienda.

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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un propietario para devolver mi depósito en Nuevo Mexico?
Un propietario en Nuevo Mexico tiene 30 días después de que termina el arrendamiento y el inquilino desocupa para devolver el depósito de seguridad junto con una declaración escrita y detallada de cualquier deducción. Incumplir este plazo o no proporcionar la lista detallada puede exponer al propietario a responsabilidad por el monto completo del depósito.
¿Cuál es el depósito de seguridad máximo que puede cobrar un propietario en Nuevo Mexico?
Para contratos de menos de un año, el límite es un mes de renta. Bajo un contrato de arrendamiento anual, el propietario puede cobrar un depósito mayor, pero la NMSA 47-8-18(A)(1) exige entonces que el propietario le pague al inquilino intereses una vez al año, a la tasa de cuenta de ahorro, sobre el depósito completo y no solo sobre la parte que exceda un mes de renta. El estatuto exige ese pago anual de intereses; no exige una cuenta separada que genere intereses.
¿Cuánto aviso debe dar un propietario para entrar a mi apartamento en Nuevo Mexico?
La ley de Nuevo Mexico exige un aviso por escrito de 24 horas antes de que un propietario entre para inspecciones, reparaciones o muestras, y la entrada debe ocurrir en un horario razonable. Esa regla de 24 horas es una regla por defecto bajo la NMSA 47-8-24(A)(1), por lo que el propietario y el inquilino pueden acordar algo distinto en el contrato. Tampoco aplica a las reparaciones o servicios que el inquilino haya solicitado, si el propietario los realiza dentro de los siete días siguientes, ni a las entradas en las que el propietario esté acompañado de un funcionario público que realiza una inspección o de un representante de una compañía de servicios públicos o de cable. Se permite la entrada de emergencia sin aviso cuando hay una amenaza inmediata a la seguridad o la propiedad.
¿Cuánto aviso se necesita para terminar un contrato mes a mes en Nuevo Mexico?
El propietario o el inquilino deben dar un aviso por escrito de 30 días antes de la siguiente fecha de vencimiento de la renta para terminar un arrendamiento mes a mes. Un contrato de plazo fijo termina en su fecha de vencimiento y no requiere este aviso.
¿Puedo retener la renta por reparaciones en Nuevo Mexico?
Puede reducir la renta, y la NMSA 47-8-27.2 no exige una orden judicial para hacerlo. El inquilino le da al propietario un aviso por escrito de las condiciones que necesitan reparación, y si el propietario no las subsana dentro de siete días, el inquilino tiene derecho a reducir la renta. El estatuto fija los montos: un tercio de la renta diaria prorrateada por cada día hasta que se reparen las condiciones, o el cien por ciento de la renta por cada día en que la vivienda sea inhabitable y el inquilino no viva en ella. El aviso por escrito y la espera de siete días son requisitos, y un inquilino que se los salta puede perder el remedio, como le ocurrió al inquilino en Cheng v. Rabey, 2023-NMCA-013.
¿Hay control de renta en Nuevo Mexico?
No hay control de renta general. La NMSA 47-8A-1(A) prohíbe que las subdivisiones políticas y los municipios de gobierno propio promulguen una ordenanza o resolución que controle las tarifas de renta de propiedad privada. La sección exceptúa dos cosas: una entidad de gobierno puede seguir administrando o controlando la propiedad que le pertenece, y la prohibición no alcanza a la propiedad privada para la cual se hayan proporcionado beneficios o fondos del gobierno, bajo contrato, con el propósito expreso de ofrecer rentas reducidas a inquilinos de ingresos bajos o moderados.
¿Puede un propietario cobrar un cargo por mora en Nuevo Mexico?
Sí, si el contrato escrito lo prevé. La NMSA 47-8-15(D) limita el cargo al cinco por ciento de la renta por cada periodo de alquiler en el que el inquilino esté en mora, y el cargo se calcula solo sobre la renta, no sobre depósitos, otras cuotas o servicios públicos. El propietario también debe notificar el cargo por mora a más tardar el último día del periodo de alquiler siguiente a aquel en que la renta se pagó tarde. Un cargo por mora no indicado en el contrato es inexigible.
Actualizaciones
Se corrigió la regla de cargos por mora de Nuevo Mexico (cinco por ciento de la renta por periodo de alquiler bajo NMSA 47-8-15(D), no ilimitado), el requisito de aviso de aumento de renta, las disposiciones de intereses y el remedio por retención indebida del depósito, las excepciones al aviso de entrada, las excepciones a la prohibición de control de renta, y se aclaró que la reducción de renta por condiciones no reparadas es un remedio de autoayuda tras un aviso por escrito de siete días y no algo que el inquilino deba obtener de un tribunal.
Se corrigió el plazo de la protección contra represalias bajo NMSA 47-8-39: la ley protege una queja hecha dentro de los seis meses anteriores, no dentro de los 90 días.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 47
§ 47-8-20Obligations of ownerVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. The owner shall: (1) substantially comply with requirements of the applicable minimum housing codes materially affecting health and safety; (2) make repairs and do whatever is necessary to put and keep the premises in a safe condition as provided by applicable law and rules and regulations as provided in Section 47-8-23 NMSA 1978; (3) keep common areas of the premises in a safe condition; (4) maintain in good and safe working order and condition electrical, plumbing, sanitary, heating, ventilating, air conditioning and other facilities and appliances, including elevators, if any, supplied or required to be supplied by him; (5) provide and maintain appropriate receptacles and conveniences for the removal of ashes, garbage, rubbish and other waste incidental to the occupancy of the dwelling unit and arrange for their removal from the appropriate receptacle; and (6) supply running water and a reasonable amount of hot water at all times and reasonable heat, except where the building that includes the dwelling unit is not required by law to be equipped for that purpose or the dwelling unit is so constructed that heat or hot water is generated by an installation…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 10 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Calkins v. Cox Estates (New Mexico Supreme Court 1990, 110 N.M. 59)“…reserved for the common use of some or all of his tenants. NMSA 1978, § 47-8-20(A)(3) (Cum.Supp.1989) (obliging an owne…”
- Castillo Ex Rel. Castillo v. County of Santa Fe (New Mexico Supreme Court 1988, 107 N.M. 204)“…idential complex could represent an unsafe condition. See NMSA 1978, § 47-8-20(A)(3) (Cum.Supp. 1987); SCRA 1986, 13-1…”
- Rummel v. Edgemont Realty Partners, Ltd. (New Mexico Court of Appeals 1993, 116 N.M. 23)“…business invitee of lessee from criminal attack); see also NMSA 1978, § 47-8-20(A)(3) (Cum.Supp.1992); Torres v. Piggly…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 47-8-24Right of entryVigentecitada en 5 de nuestros artículos
A. The resident shall, in accordance with provisions of the rental agreement and notice provisions as provided in this section, consent to the owner to enter into the dwelling unit in order to inspect the premises, make necessary or agreed repairs, decorations, alterations or improvements, supply necessary or agreed services or exhibit the dwelling unit to prospective or actual purchasers, mortgagees, prospective residents, workmen or contractors; provided that: (1) unless otherwise agreed upon by the owner and resident, the owner may enter the resident's dwelling unit pursuant to this subsection only after giving the resident twenty-four hours written notification of his intent to enter, the purpose for entry and the date and reasonable estimate of the time frame of the entry; (2) this subsection is not applicable to entry by the owner to perform repairs or services within seven days of a request by the resident or when the owner is accompanied by a public official conducting an inspection or a cable television, electric, gas or telephone company representative; and (3) where the resident gives reasonable prior notice and alternate times or dates for entry and it…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Roser v. Hufstedler (New Mexico Court of Appeals 2023, 531 P.3d 615)“…rnal quotation marks, and citation omitted)). That section, NMSA 1978, Section 47-8-24 (1995), generally restricts an owner’s…”
- State v. Anaya (New Mexico Supreme Court 2015)“…n no 2 longer enter at will under most circumstances. See NMSA 1978, § 47-8-24 (1995). 3 {22} The evidence at tr…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes sobre timbres Ring en Nuevo Mexico: lo que debe saber en 2026
§ 47-8-39Owner retaliation prohibitedVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. An owner may not retaliate against a resident who is in compliance with the rental agreement and not otherwise in violation of any provision of the Uniform Owner- Resident Relations Act by increasing rent, decreasing services or by bringing or threatening to bring an action for possession because the resident has within the previous six months: (1) complained to a government agency charged with responsibility for enforcement of a minimum building or housing code of a violation applicable to the premises materially affecting health and safety; (2) organized or become a member of a residents' union, association or similar organization; (3) acted in good faith to exercise his rights provided under the Uniform Owner-Resident Relations Act, including when the resident makes a written request or complaint to the owner to make repairs to comply with the owner's obligations under Section 47-8-20 NMSA 1978; (4) made a fair housing complaint to a government agency charged with authority for enforcement of laws or regulations prohibiting discrimination in rental housing; (5) prevailed in a lawsuit as either plaintiff or defendant or has a lawsuit pending against the…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 47-8-20
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Carol Rickert & Associates v. Law (New Mexico Court of Appeals 2002, 132 N.M. 687)“…ict court under the circumstances of this case. {23} NMSA 1978, § 47-8-39(A) (1999) prohibits an owner from retal…”
- Harmon v. Fortenberry (New Mexico Court of Appeals 2026)“…2023. II. Tenant May Not Recover a Civil Penalty Under NMSA 1978, Section 47-8-39 (1999) {12} Next, Tenant argues…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 47-8A-1Rent control prohibitionVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. No political subdivision or any home rule municipality shall enact an ordinance or resolution that controls or would have the effect of controlling rental rates for privately owned real property. B. This section does not impair the right of a state agency, county or municipality to otherwise manage or control its property. C. The provisions of Subsection A of this section do not apply to privately owned real property for which benefits or funding have been provided under contract by federal, state or local governments or a governmental instrumentality for the express purpose of providing reduced rents to low- or moderate-income tenants.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Fuentes y referencias
- New Mexico Owner-Resident Relations Act, NMSA 1978, Capítulo 47, Artículo 8(nmonesource.com).gov
- NMSA 47-8A-1 (prohibición estatal del control de renta)(nmonesource.com).gov
- New Mexico Attorney General Consumer Protection Division(nmag.gov).gov
- New Mexico Regulation and Licensing Department(rld.nm.gov).gov
- NMSA 1978, Capítulo 47, Artículo 8 (Uniform Owner-Resident Relations Act), Secciones 47-8-15, 47-8-18, 47-8-24 y 47-8-27.2(nmonesource.com)