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Leyes de Propietario e Inquilino en Nuevo Mexico (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 6 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Propietario e Inquilino en Nuevo Mexico (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene un propietario para devolver mi depósito en Nuevo Mexico?

Un propietario en Nuevo Mexico tiene 30 días después de que termina el arrendamiento y el inquilino desocupa para devolver el depósito de seguridad junto con una declaración escrita y detallada de cualquier deducción. Incumplir este plazo o no proporcionar la lista detallada puede exponer al propietario a responsabilidad por el monto completo del depósito.

¿Cuál es el depósito de seguridad máximo que puede cobrar un propietario en Nuevo Mexico?

Para contratos de menos de un año, el límite es un mes de renta. Bajo un contrato de arrendamiento anual, el propietario puede cobrar un depósito mayor, pero la NMSA 47-8-18(A)(1) exige entonces que el propietario le pague al inquilino intereses una vez al año, a la tasa de cuenta de ahorro, sobre el depósito completo y no solo sobre la parte que exceda un mes de renta. El estatuto exige ese pago anual de intereses; no exige una cuenta separada que genere intereses.

¿Cuánto aviso debe dar un propietario para entrar a mi apartamento en Nuevo Mexico?

La ley de Nuevo Mexico exige un aviso por escrito de 24 horas antes de que un propietario entre para inspecciones, reparaciones o muestras, y la entrada debe ocurrir en un horario razonable. Esa regla de 24 horas es una regla por defecto bajo la NMSA 47-8-24(A)(1), por lo que el propietario y el inquilino pueden acordar algo distinto en el contrato. Tampoco aplica a las reparaciones o servicios que el inquilino haya solicitado, si el propietario los realiza dentro de los siete días siguientes, ni a las entradas en las que el propietario esté acompañado de un funcionario público que realiza una inspección o de un representante de una compañía de servicios públicos o de cable. Se permite la entrada de emergencia sin aviso cuando hay una amenaza inmediata a la seguridad o la propiedad.

¿Cuánto aviso se necesita para terminar un contrato mes a mes en Nuevo Mexico?

El propietario o el inquilino deben dar un aviso por escrito de 30 días antes de la siguiente fecha de vencimiento de la renta para terminar un arrendamiento mes a mes. Un contrato de plazo fijo termina en su fecha de vencimiento y no requiere este aviso.

¿Puedo retener la renta por reparaciones en Nuevo Mexico?

Puede reducir la renta, y la NMSA 47-8-27.2 no exige una orden judicial para hacerlo. El inquilino le da al propietario un aviso por escrito de las condiciones que necesitan reparación, y si el propietario no las subsana dentro de siete días, el inquilino tiene derecho a reducir la renta. El estatuto fija los montos: un tercio de la renta diaria prorrateada por cada día hasta que se reparen las condiciones, o el cien por ciento de la renta por cada día en que la vivienda sea inhabitable y el inquilino no viva en ella. El aviso por escrito y la espera de siete días son requisitos, y un inquilino que se los salta puede perder el remedio, como le ocurrió al inquilino en Cheng v. Rabey, 2023-NMCA-013.

¿Hay control de renta en Nuevo Mexico?

No hay control de renta general. La NMSA 47-8A-1(A) prohíbe que las subdivisiones políticas y los municipios de gobierno propio promulguen una ordenanza o resolución que controle las tarifas de renta de propiedad privada. La sección exceptúa dos cosas: una entidad de gobierno puede seguir administrando o controlando la propiedad que le pertenece, y la prohibición no alcanza a la propiedad privada para la cual se hayan proporcionado beneficios o fondos del gobierno, bajo contrato, con el propósito expreso de ofrecer rentas reducidas a inquilinos de ingresos bajos o moderados.

¿Puede un propietario cobrar un cargo por mora en Nuevo Mexico?

Sí, si el contrato escrito lo prevé. La NMSA 47-8-15(D) limita el cargo al cinco por ciento de la renta por cada periodo de alquiler en el que el inquilino esté en mora, y el cargo se calcula solo sobre la renta, no sobre depósitos, otras cuotas o servicios públicos. El propietario también debe notificar el cargo por mora a más tardar el último día del periodo de alquiler siguiente a aquel en que la renta se pagó tarde. Un cargo por mora no indicado en el contrato es inexigible.

Actualizaciones

Se corrigió la regla de cargos por mora de Nuevo Mexico (cinco por ciento de la renta por periodo de alquiler bajo NMSA 47-8-15(D), no ilimitado), el requisito de aviso de aumento de renta, las disposiciones de intereses y el remedio por retención indebida del depósito, las excepciones al aviso de entrada, las excepciones a la prohibición de control de renta, y se aclaró que la reducción de renta por condiciones no reparadas es un remedio de autoayuda tras un aviso por escrito de siete días y no algo que el inquilino deba obtener de un tribunal.

Se corrigió el plazo de la protección contra represalias bajo NMSA 47-8-39: la ley protege una queja hecha dentro de los seis meses anteriores, no dentro de los 90 días.

Fuentes y referencias

  1. New Mexico Owner-Resident Relations Act, NMSA 1978, Capítulo 47, Artículo 8(nmonesource.com).gov
  2. NMSA 47-8A-1 (prohibición estatal del control de renta)(nmonesource.com).gov
  3. New Mexico Attorney General Consumer Protection Division(nmag.gov).gov
  4. New Mexico Regulation and Licensing Department(rld.nm.gov).gov
  5. NMSA 1978, Capítulo 47, Artículo 8 (Uniform Owner-Resident Relations Act), Secciones 47-8-15, 47-8-18, 47-8-24 y 47-8-27.2(nmonesource.com)
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