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Leyes de eliminación de antecedentes en Nuevo Mexico: como borrar sus antecedentes penales

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 202612 min de lectura
Leyes de eliminación de antecedentes en Nuevo Mexico: como borrar sus antecedentes penales

Preguntas frecuentes

¿Cómo elimino mis antecedentes en Nuevo Mexico?

Dónde presentar depende de su vía. Una petición de no condena bajo la NMSA 1978 § 29-3A-4 se presenta en el tribunal de distrito del distrito en el que se originaron los cargos en su contra, y una petición posterior a la condena bajo la § 29-3A-5 se presenta en el tribunal de distrito en el que usted fue condenado. Ningún estatuto le permite presentar simplemente donde ocurrió el arresto. Primero obtenga una hoja de antecedentes (RAP sheet) estatal del DPS (y una hoja de antecedentes del FBI para un caso de condena), luego complete el formulario judicial correcto: el Formulario 4-952 para un caso de no condena o el Formulario 4-953 para un caso de condena. Notifique al fiscal de distrito, asista a la audiencia y espere la orden del tribunal. Si se concede, el DPS sella los registros y notifica al FBI.

¿Qué es la Ley de Eliminación de Antecedentes Penales de Nuevo Mexico?

La Ley de Eliminación de Antecedentes Penales está codificada en la NMSA 1978 §§ 29-3A-1 a 29-3A-9. La legislatura de 2019 promulgó las §§ 29-3A-1 a 29-3A-7 como las Leyes de 2019, Capítulo 203, vigentes desde el 1 de enero de 2020; las §§ 29-3A-8 y 29-3A-9 se añadieron después mediante las Leyes de 2021 (1ra Sesión Especial), Capítulo 3. La Ley creó el primer marco amplio de Nuevo Mexico que permite a los adultos peticionar a los tribunales de distrito que sellen registros de arresto, registros judiciales y registros públicos relacionados, sujeto a periodos de espera y restricciones por tipo de delito.

¿Qué significa la NMSA 29-3A para mi caso?

La NMSA 1978 § 29-3A se refiere a la Ley de Eliminación de Antecedentes Penales. La Sección 29-3A-3 cubre los casos de robo de identidad, la § 29-3A-4 cubre los casos de no condena con una espera de un año, la § 29-3A-5 cubre los casos de condena con esperas de dos a diez años, y la § 29-3A-8 cubre la eliminación automática de cannabis. Su vía y periodo de espera dependen del resultado específico de su caso y del nivel del delito.

¿Se puede eliminar un DWI en Nuevo Mexico?

Depende de la vía. Las condenas por conducir en estado de ebriedad están explícitamente excluidas de la eliminación posterior a la condena bajo la NMSA 1978 § 29-3A-5(G). Esa exclusión se aplica únicamente a la vía de condena de la § 29-3A-5; la vía de no condena bajo la § 29-3A-4 no tiene exclusión de DWI e incluye expresamente las violaciones y sentencias diferidas bajo el Código de Vehículos Motorizados entre los delitos elegibles para la eliminación.

¿Cuánto tarda eliminar un antecedente en Nuevo Mexico?

Después de presentar la petición, el tribunal debe emitir una decisión dentro de los 30 días posteriores a la audiencia. Sin embargo, primero debe cumplir el periodo de espera: un año después de la resolución final para las no condenas, dos años después de la finalización de la sentencia para los delitos menores, y hasta diez años para los delitos graves de primer grado. Obtener las hojas de antecedentes requeridas y programar las audiencias judiciales agrega tiempo adicional.

¿Qué delitos no pueden eliminarse en Nuevo Mexico?

Los siguientes están permanentemente excluidos: las violaciones por DWI, los delitos sexuales que requieren registro, los delitos contra menores, los delitos que causaron lesiones corporales graves o la muerte, y los delitos de malversación. Estas exclusiones se aplican sin importar cuantos años hayan pasado desde la finalización de la sentencia.

¿Tiene Nuevo Mexico eliminación automática?

Nuevo Mexico tiene eliminación automática solo para los delitos de cannabis que ya no son delitos bajo la Ley de Regulación del Cannabis. Bajo la NMSA 1978 § 29-3A-8, esos registros se eliminan automáticamente dos años después de la fecha de la condena de la persona, o dos años después de la fecha del arresto de la persona si no hubo condena, sin necesidad de ninguna petición. Para esa vía, el estatuto exige la destrucción de los registros en lugar de sellarlos. Todos los demás antecedentes penales de adultos requieren una petición judicial.

¿Qué sella la eliminación de antecedentes en Nuevo Mexico?

La eliminación sella los registros para la mayoría de los fines civiles, incluidas las verificaciones de antecedentes de empleadores, las revisiones de licencias profesionales, la ayuda financiera educativa y las solicitudes de vivienda. Los registros sellados permanecen accesibles para las fuerzas del orden en investigaciones penales, para los tribunales en futuros procedimientos penales, y para las verificaciones de antecedentes de compra de armas de fuego a través del sistema federal NICS. La NMSA 1978 § 29-3A-7 añade una excepción en el ámbito del empleo civil: los registros de arresto o condena deben seguir siendo divulgados en relación con cualquier solicitud o consulta sobre la calificación para el empleo o la asociación con una institución financiera regulada por FINRA o la Comisión de Bolsa y Valores (SEC).

Actualizaciones

Se corrigió el tribunal de distrito en el que debe presentarse cada vía de petición, se aclaró que la Ley de 2019 creó las secciones 29-3A-1 a 29-3A-7 mientras que las secciones 29-3A-8 y 29-3A-9 se añadieron en 2021, se agregó el desencadenante por fecha de arresto y la regla de destrucción de registros para la eliminación automática de cannabis, y se señaló la excepción de divulgación para empleo regulado por FINRA y la SEC en el sellado de registros.

Se corrigieron tres errores procesales: se eliminó un fundamento fabricado de 'arresto injusto' de la sección de robo de identidad (la § 29-3A-3 cubre únicamente robo de identidad), se limitó la exclusión de DWI a la vía posterior a la condena (la vía de no condena no tiene exclusión de DWI), y se corrigió el remedio cuando la eliminación automática de cannabis no se activa, que es el procedimiento de verificación de la oficina administrativa de los tribunales y no una petición ante el tribunal de distrito.

Fuentes y referencias

  1. Ley de Eliminación de Antecedentes Penales de Nuevo Mexico, NMSA 1978 §§ 29-3A-1 a 29-3A-9(nmlegis.gov)
  2. Eliminación de Antecedentes — Tribunales de Nuevo Mexico(nmcourts.gov)
  3. Eliminaciones de Antecedentes — Departamento de Seguridad Publica de NM(dps.nm.gov)
  4. Una segunda oportunidad: la Unidad de Eliminación sirve a los neomexicanos(dps.nm.gov)
  5. Guía de Recursos de Eliminación de Antecedentes — Biblioteca Jurídica de la Corte Suprema(lawlibrary.nmcourts.gov)
  6. Leyes de 2021 (1ra Sesión Especial) Capítulo 3 — Eliminación de Antecedentes por Cannabis(nmlegis.gov)
  7. NMSA 1978, Capítulo 29, Artículo 3A, Ley de Eliminación de Antecedentes Penales, texto vigente e historial de las secciones (NMOneSource, estatutos oficiales de Nuevo Mexico)(nmonesource.com)
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