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Leyes de accidentes de auto en Nuevo Mexico: culpa, seguro y su reclamo

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de accidentes de auto en Nuevo Mexico: culpa, seguro y su reclamo

Preguntas frecuentes

¿Es Nuevo Mexico un estado no-fault?

No. Nuevo Mexico es un estado tradicional de culpa (tort) regido por la Ley de Responsabilidad Financiera Obligatoria, NMSA 1978 §§ 66-5-201 a 66-5-239. No hay sistema PIP obligatorio ni un umbral de lesión grave que deba cumplir antes de demandar por dolor y sufrimiento. Usted recupera directamente de la aseguradora de responsabilidad civil del conductor culpable.

¿Es Nuevo Mexico un estado de culpa para accidentes de auto?

Sí. Nuevo Mexico es un estado puramente de culpa (tort). Los conductores lesionados presentan un reclamo de responsabilidad de tercero contra el conductor que causó el accidente. La compañía de seguros del conductor culpable es responsable de los reclamos por lesiones corporales y daños a la propiedad hasta los límites de su póliza.

¿Cuál es el plazo de prescripción para un accidente de auto en Nuevo Mexico?

Tres años desde la fecha del accidente bajo NMSA 1978 § 37-1-8. El mismo periodo de tres años aplica a los reclamos por daños a la propiedad. Las acciones por muerte por negligencia también corren tres años desde la fecha del fallecimiento bajo NMSA 1978 § 41-2-2. Perder el plazo generalmente impide por completo su demanda.

¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa en Nuevo Mexico?

Sí. Nuevo Mexico sigue la negligencia comparativa pura (Scott v. Rizzo, 1981). Sus daños se reducen según su porcentaje de culpa, pero puede recuperar aunque haya tenido el 90% o más de la culpa. No hay un porcentaje de culpa que impida por completo su recuperación, a diferencia de los estados de negligencia comparativa modificada.

¿Cuáles son los requisitos mínimos de seguro en Nuevo Mexico?

Nuevo Mexico exige cobertura mínima de responsabilidad de 25/50/10: $25,000 por persona por lesiones corporales, $50,000 por accidente por lesiones corporales y $10,000 por daños a la propiedad (Ley de Responsabilidad Financiera Obligatoria, NMSA 1978 cap. 66, art. 5). La cobertura UM/UIM en límites iguales se incluye automáticamente en toda póliza salvo que la rechace por escrito bajo NMSA 1978 § 66-5-301.

¿Cuánto vale mi reclamo por accidente de auto en Nuevo Mexico?

Depende de sus pérdidas económicas (facturas médicas, salarios perdidos, daños a la propiedad) y pérdidas no económicas (dolor y sufrimiento, angustia emocional), reducidas por su parte de culpa comparativa. Nuevo Mexico no limita los daños no económicos en los casos ordinarios de accidente de auto. Use la calculadora de acuerdos por accidente de auto de Nuevo Mexico para una estimación basada en sus hechos específicos.

¿Es obligatorio el PIP en Nuevo Mexico?

No. Nuevo Mexico no exige protección contra lesiones personales (PIP). La Ley de Responsabilidad Financiera Obligatoria solo exige cobertura de responsabilidad civil (y que se ofrezca UM/UIM). La cobertura opcional de Pagos Médicos (MedPay) está disponible de la mayoría de las aseguradoras para cubrir costos médicos inmediatos sin importar la culpa, pero la ley estatal no exige PIP ni MedPay.

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Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en New Mexico. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.

Actualizaciones

Repaired three source citations (NMSA 66-5-301 UM/UIM rejection rule, 37-1-8 injury limitations period, 41-2-2 wrongful-death period) that pointed to a generic MVD insurance page; each now links the statute text.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Corrected the New Mexico statute of limitations for property-damage claims: it runs four years under NMSA 1978 section 37-1-4, not the same three-year period that applies to personal-injury claims under section 37-1-8.

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. Ley de Responsabilidad Financiera Obligatoria, NMSA 1978 §§ 66-5-201 a 66-5-239(mvd.newmexico.gov).gov
  2. NMSA 1978 § 66-5-301: requisito de oferta y rechazo por escrito de UM/UIM(law.justia.com)
  3. NMSA 1978 § 37-1-8: plazo de prescripción de tres años para acciones por lesiones personales(law.justia.com)
  4. NMSA 1978 § 41-2-2: plazo de prescripción por muerte por negligencia(law.justia.com)
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