Louisiana
Leyes de resbalones y caídas en Luisiana: la responsabilidad del propietario bajo el Código Civil

Para ganar un reclamo por resbalón y caída en Luisiana, debe probar que el dueño de la propiedad o el comerciante tenía conocimiento real o presunto de un peligro irrazonable y que no lo remedió. A partir del 1 de enero de 2026, Luisiana usa la culpa comparativa modificada con una barrera del 51%, lo que significa que la culpa parcial reduce su recuperación, pero solo la elimina si usted es responsable en 51% o más.
Cómo probar un reclamo por resbalón y caída en Luisiana
Todo caso de resbalón y caída en Luisiana es un reclamo de responsabilidad del propietario basado en la negligencia. Para recuperar daños debe establecer cuatro cosas: el dueño le debía un deber de cuidado, existía una condición peligrosa en el local, el dueño tenía conocimiento de esa condición y no la remedió, y esa falta causó sus lesiones.
La responsabilidad del propietario en Luisiana surge de los arts. 2317.1 y 2322 del La. Civ. Code. El artículo 2317.1 impone responsabilidad por el daño causado por defectos en cosas bajo la custodia o propiedad de una persona cuando el custodio sabía o debía saber del defecto y no tomó una acción correctiva razonable. El artículo 2322 cubre específicamente los edificios y sus dependencias. Para la mayoría de los reclamos por resbalón y caída, los tribunales preguntan si la condición representaba un riesgo irrazonable de daño y si el demandado tenía conocimiento real o presunto de ella.
Para los reclamos por resbalón y caída contra comerciantes, La. R.S. 9:2800.6 agrega una carga mayor. Este estatuto exige que el demandante pruebe: (1) que la condición presentaba un riesgo irrazonable de daño para el reclamante y que ese riesgo era razonablemente previsible; (2) que el comerciante creó la condición que causó el daño o tenía conocimiento real de ella, o que la condición existió durante un período tal que se habría descubierto si el comerciante hubiera ejercido cuidado razonable; y (3) que el comerciante no ejerció cuidado razonable. Este "elemento temporal" suele ser el terreno de batalla decisivo en los casos de resbalón y caída en supermercados, restaurantes y comercios minoristas. Evidencia como declaraciones de testigos sobre cuánto tiempo estuvo presente un derrame, registros de mantenimiento o grabaciones de vigilancia es fundamental para establecer el conocimiento presunto.
La doctrina del peligro evidente y visible en Luisiana
Luisiana NO usa el peligro evidente y visible como una barrera completa a la recuperación, y la decisión de 2023 de la Suprema Corte de Luisiana en Farrell v. Circle K Stores, Inc. resolvió la doctrina de forma definitiva.

En Farrell, una clienta resbaló en un charco grande en el borde del estacionamiento de una gasolinera Circle K. La Suprema Corte de Luisiana sostuvo que si una condición es evidente y visible incide en si el dueño INCUMPLIÓ su deber, no en si existe un deber en absoluto, y que lo evidente y visible "no es una doctrina jurisprudencial que impida la recuperación, sino solo un factor de la prueba de ponderación de utilidad-riesgo". La corte aplicó esa prueba de cuatro factores: (1) la utilidad de la condición objetada; (2) la probabilidad y magnitud del daño, incluida la naturaleza evidente y aparente de la condición; (3) el costo de prevenir el daño; y (4) la naturaleza de la actividad del demandante al momento de la lesión.
Al aplicar esa prueba, la corte falló a favor del comerciante. El charco era tan grande que los testigos lo compararon con el tamaño de un automóvil, y estaba ubicado en una parte del estacionamiento "que no se transitaba habitualmente" por los clientes, por lo que las mentes razonables solo podían coincidir en que no era irrazonablemente peligroso. Circle K tenía derecho al juicio sumario y el reclamo fue desestimado, a pesar de la evidencia de algas resbalosas en el agua.
El efecto práctico es más limitado de lo que sugiere el titular de la decisión. Un dueño de propiedad todavía tiene un deber de cuidado razonable cuando un peligro es evidente, y lo evidente que llega a un jurado se pondera en la prueba de utilidad-riesgo y en la porción de culpa comparativa del demandante bajo el art. 2323 del La. Civ. Code. Pero Farrell también confirmó que el elemento de incumplimiento puede resolverse antes del juicio: si las mentes razonables solo pueden coincidir en que la condición no era irrazonablemente peligrosa, el demandado gana por juicio sumario y ningún jurado llega a repartir la culpa. Un peligro evidente en Luisiana, por lo tanto, no es ni una barrera total del deber ni un boleto garantizado a un jurado. Farrell también aclaró Broussard v. State (La. 2013) y Bufkin v. Felipe's (La. 2014), que los tribunales inferiores habían leído de forma inconsistente.
Hielo, nieve y acumulación natural en Luisiana
Luisiana no reconoce la "regla de acumulación natural" que aplican estados de clima frío como Illinois, Ohio y Wisconsin. Esa doctrina, donde existe, libera a los dueños de propiedad de responsabilidad por caídas en hielo o nieve que se acumula de forma natural sin intervención humana. No tiene aplicación en Luisiana.
Como la nieve y el hielo son raros en todo el estado, el asunto prácticamente equivalente en Luisiana es el agua de lluvia acumulada, en particular cerca de las entradas de las tiendas, los estacionamientos y los aleros de los edificios. Bajo los arts. 2317.1 y 2322 del La. Civ. Code, los dueños tienen un deber de cuidado razonable para atender todas las condiciones peligrosas sin importar su origen. Para los comerciantes, La. R.S. 9:2800.6 exige además que el comerciante ejerza "cuidado razonable para mantener sus pasillos, corredores y pisos en una condición razonablemente segura".
No hay una exención categórica para el agua acumulada de forma natural. El demandante todavía debe probar que la condición representaba un riesgo irrazonable de daño y que el demandado la creó o tenía conocimiento real o presunto (el elemento temporal). Pero el hecho de que la lluvia haya causado el agua no protege al comerciante ni al dueño de la propiedad de responsabilidad si tuvieron la oportunidad de detectarla y atenderla.
Cómo se reparte la culpa: la regla de negligencia de Luisiana
La regla de negligencia de Luisiana cambió de forma significativa el 1 de enero de 2026. Antes de esa fecha, Luisiana era un estado de culpa comparativa pura, lo que significaba que un demandante podía recuperar daños incluso con 99% de culpa; su recuperación simplemente se reducía a su porción sin culpa.

Con vigencia del 1 de enero de 2026, el art. 2323 del La. Civ. Code fue modificado por 2025 La. Acts No. 15 (HB 431) para adoptar la culpa comparativa MODIFICADA con una barrera del 51%. Ahora, un demandante con culpa "igual o mayor al cincuenta y uno por ciento" no recupera nada. Por debajo de ese umbral, los daños siguen reduciéndose proporcionalmente. Si un jurado concluye que el demandante tiene 30% de culpa y el comerciante 70%, el demandante recupera el 70% de los daños totales.
Hay dos excepciones importantes. Primero, los reclamos derivados de lesiones anteriores al 1 de enero de 2026 siguen rigiéndose por la antigua regla de culpa comparativa pura, incluso si se presentan después de esa fecha. La fecha de la lesión determina qué versión aplica. Segundo, la barrera del 51% no aplica frente a autores intencionales de un daño; la reducción por la negligencia comparativa del demandante no se evalúa cuando el demandado actuó de forma intencional.
La culpa se reparte entre todas las personas que contribuyeron a la pérdida, sean o no partes en la demanda. Un jurado puede asignar porcentajes de culpa al dueño de la propiedad, al demandante y a cualquier otro tercero responsable, y los daños se calculan en consecuencia.
Plazos: prescripción y reclamos contra el gobierno
El plazo de prescripción (el término de Luisiana para el statute of limitations) para la mayoría de los reclamos por lesiones personales por resbalón y caída es de 2 años. Esto aplica a las causas de acción que surjan en o después del 1 de julio de 2024, bajo el art. 3493.1 del La. Civ. Code, que fue promulgado por Acts 2024, No. 423 y reemplazó el antiguo plazo de un año de los ahora derogados arts. 3492 y 3493.
Si su lesión ocurrió antes del 1 de julio de 2024, generalmente aplica el plazo previo de prescripción de 1 año. El plazo de 1 año de Luisiana era uno de los más cortos del país para lesiones personales, así que entender qué regla rige es fundamental. La prescripción comienza el día en que se sufre la lesión o el daño. Ciertas reglas de suspensión basadas en el descubrimiento pueden aplicar cuando la lesión no era inmediatamente aparente.
Para más información sobre los plazos de Luisiana en todos los tipos de casos, vea la página del plazo de prescripción de Luisiana.
Las caídas en propiedad del gobierno presentan un panorama distinto en Luisiana. A diferencia de muchos estados que exigen un aviso de reclamo previo a la demanda breve (30, 60 o 90 días), la Governmental Claims Act de Luisiana (La. R.S. 13:5101 y siguientes) NO impone un requisito de aviso de reclamo previo a la demanda. No necesita presentar un aviso antes de demandar a una agencia estatal o subdivisión política. Aplica el plazo de prescripción ordinario. Sin embargo, debe saber que La. R.S. 13:5107 exige que la citación del Estado se solicite dentro de los 90 días de presentada la demanda; esta es una regla procesal posterior a la presentación, no un plazo previo a la demanda, pero no cumplirla puede resultar en la desestimación. Además, La. R.S. 13:5106 limita lo que el estado o una subdivisión política paga: $500,000 por persona por lesiones personales, monto que excluye el daño a la propiedad, la atención médica y beneficios relacionados, y los ingresos perdidos.
Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Luisiana
Un acuerdo o veredicto por resbalón y caída en Luisiana puede incluir daños económicos (facturas médicas, costos de tratamiento futuro, salarios perdidos y disminución de la capacidad de generar ingresos) y daños no económicos (dolor y sufrimiento, angustia mental, pérdida del disfrute de la vida e incapacidad permanente). Luisiana no impone un tope general a los daños no económicos en los casos ordinarios de responsabilidad del propietario.

Para los reclamos contra el gobierno estatal de Luisiana o sus subdivisiones políticas, La. R.S. 13:5106 limita la responsabilidad total a $500,000 por persona por lesión personal, y por separado a $500,000 por persona por muerte injusta. Eso no es un tope sobre la sentencia completa. El estatuto establece que el límite es "exclusivo de los daños a la propiedad, la atención médica y beneficios relacionados, y la pérdida de ingresos, y la pérdida de ingresos futuros", de modo que esas categorías son recuperables además de los $500,000. La atención médica futura y los beneficios relacionados se pagan a medida que se incurren, desde el Future Medical Care Fund cuando el demandado es el estado o una agencia estatal, o mediante un fideicomiso reversionario ordenado por el tribunal cuando el demandado es una subdivisión política.
Bajo la regla de culpa comparativa modificada vigente desde el 1 de enero de 2026, su recuperación se reduce según su propio porcentaje de culpa. Si sus daños comprobables suman $200,000 y un jurado concluye que usted tiene 20% de culpa, recupera $160,000. Si alcanza o supera el 51% de culpa, no recupera nada. Para las lesiones anteriores a enero de 2026, aplica la culpa comparativa pura y usted puede recuperar en cualquier nivel de culpa.
Los casos contra comerciantes bajo La. R.S. 9:2800.6 pueden ser más difíciles de ganar que los casos que no son contra comerciantes por la carga adicional de conocimiento, pero los casos exitosos contra supermercados, grandes minoristas y restaurantes rutinariamente se acuerdan en decenas a cientos de miles de dólares según la gravedad de la lesión.
Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Luisiana para modelar sus daños antes de hablar con un abogado. Regrese al centro de leyes de resbalones y caídas para comparar los 50 estados.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. La ley de responsabilidad del propietario varía según el estado y cambia, y el valor de los casos depende de los hechos específicos. Para asesoría sobre una caída específica, consulte a un abogado con licencia en Luisiana.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Luisiana?
Debe probar que el dueño tenía un deber de cuidado, que el local contenía un peligro irrazonable, que el dueño tenía conocimiento real o presunto del peligro y no lo reparó, y que esa falta causó su lesión. Para los reclamos contra comerciantes (comercio minorista o restaurantes), La. R.S. 9:2800.6 exige que además pruebe que el comerciante creó el peligro o tenía conocimiento de él (el 'elemento temporal'), es decir, que existió el tiempo suficiente para que un cuidado razonable lo hubiera detectado.
¿Es Luisiana un estado de peligro evidente y visible?
No, en el sentido de que lo evidente impida su reclamo. La Suprema Corte de Luisiana sostuvo en Farrell v. Circle K Stores, Inc. (2023) que el peligro evidente y visible es un factor de incumplimiento y de utilidad-riesgo, no una barrera del deber. Un peligro evidente se pondera dentro de la prueba de utilidad-riesgo de cuatro factores en el elemento de incumplimiento y, si el caso llega a un jurado, en su porción de culpa comparativa. No elimina el deber del dueño, pero sí puede terminar un caso de forma temprana: en el propio caso Farrell, la corte sostuvo que Circle K tenía derecho al juicio sumario porque las mentes razonables solo podían coincidir en que el charco no era irrazonablemente peligroso.
¿Puedo demandar por caerme sobre agua de lluvia o hielo en Luisiana?
Sí. Luisiana no tiene regla de acumulación natural. Los dueños y comerciantes tienen un deber de cuidado razonable frente a todas las condiciones peligrosas del piso, incluida el agua de lluvia cerca de las entradas y cualquier condición de hielo poco común. Para los reclamos contra comerciantes bajo La. R.S. 9:2800.6, aún debe demostrar que el comerciante tenía conocimiento real o presunto de la condición húmeda, pero no hay inmunidad categórica para el agua o el hielo de origen natural.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Luisiana?
Dos años desde la fecha de la lesión para accidentes ocurridos en o después del 1 de julio de 2024, bajo el art. 3493.1 del La. Civ. Code. Para lesiones anteriores al 1 de julio de 2024, generalmente aplica el antiguo plazo de 1 año. No hay requisito de aviso previo a la demanda para los demandados gubernamentales, pero debe solicitar la citación del Estado dentro de los 90 días de presentar. Perder el plazo de prescripción casi con certeza impide su reclamo.
¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa de mi caída?
Depende de cuándo se lesionó. Para accidentes en o después del 1 de enero de 2026, aplica la regla modificada-51 de Luisiana: puede recuperar si tiene 50% o menos de culpa, pero no recupera nada con 51% o más. Sus daños se reducen según su porcentaje de culpa por debajo de ese umbral. Para lesiones anteriores al 1 de enero de 2026, aplica la antigua regla de culpa comparativa pura de Luisiana y permite una recuperación parcial incluso si usted tuvo la mayor parte de la culpa.
¿Qué reglas especiales aplican a los casos de resbalón y caída contra comerciantes en Luisiana?
La. R.S. 9:2800.6 rige las caídas en tiendas minoristas, restaurantes y otros locales de comerciantes. Más allá de los elementos estándar de negligencia, debe probar un 'elemento temporal': la condición peligrosa fue creada por el comerciante o existió el tiempo suficiente para que una inspección razonablemente diligente la hubiera encontrado. Esta carga mayor hace que evidencia como grabaciones de vigilancia, registros de mantenimiento y relatos de testigos sobre cuánto tiempo estuvo presente un derrame sea de importancia crítica.
¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Luisiana?
El valor depende de la gravedad de sus lesiones, sus costos médicos, los ingresos perdidos y su porcentaje de culpa. No hay tope a los daños no económicos en los casos ordinarios de responsabilidad del propietario. Los reclamos contra el estado o una subdivisión política tienen un tope de $500,000 por persona bajo La. R.S. 13:5106, pero ese tope excluye el daño a la propiedad, la atención médica y beneficios relacionados, y los ingresos perdidos pasados y futuros, los cuales son recuperables además de esa cantidad. Bajo la regla modificada-51 (posterior al 1 de enero de 2026), su recuperación se reduce según su porción de culpa y se elimina con 51% de culpa. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Luisiana para modelar una estimación antes de consultar a un abogado.
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Actualizaciones
Corregimos la descripción del caso Farrell v. Circle K Stores (La. 2023), que otorgó el juicio sumario al comerciante en lugar de negarlo, y aclaramos que el tope de $500,000 en responsabilidad gubernamental bajo La. R.S. 13:5106 excluye la atención médica, los ingresos perdidos y el daño a la propiedad.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 2317.1Damage caused by ruin, vice, or defect in thingsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
The owner or custodian of a thing is answerable for damage occasioned by its ruin, vice, or defect, only upon a showing that he knew or, in the exercise of reasonable care, should have known of the ruin, vice, or defect which caused the damage, that the damage could have been prevented by the exercise of reasonable care, and that he failed to exercise such reasonable care. Nothing in this Article shall preclude the court from the application of the doctrine of res ipsa loquitur in an appropriate case.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 130 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Williams v. Placid Oil Co. (Louisiana Court of Appeal 2017, 16 La.App. 3 Cir. 839)“…d failed to exercise reasonable care to prevent the damage. La.Civ.Code art. 2317.1. 7 Plaintiffs specifically plead and p…”
- Mayes v. Wausau Underwriters Insurance Co. (Louisiana Court of Appeal 2012, 12 La.App. 3 Cir. 465)“…s of their chairs for defects. Plaintiff also contends that La.Civ.Code art. 2317.1 and the doctrine of res ipsa loquitur a…”
- Crooks v. Southwest Louisiana Hospital Assoc. (Louisiana Court of Appeal 2012, 97 So. 3d 671)“…brought a claim against LCMH alleging liability pursuant to La.Civ.Code art. 2317.1. A trial was held the week of May 16, 2…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Luisiana sobre Mordeduras de Perro: Responsabilidad y Derechos de la Víctima
§ 2322Damage caused by ruin of buildingVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The owner of a building is answerable for the damage occasioned by its ruin, when this is caused by neglect to repair it, or when it is the result of a vice or defect in its original* construction. However, he is answerable for damages only upon a showing that he knew or, in the exercise of reasonable care, should have known of the vice or defect which caused the damage, that the damage could have been prevented by the exercise of reasonable care, and that he failed to exercise such reasonable care. Nothing in this Article shall preclude the court from the application of the doctrine of res ipsa loquitur in an appropriate case. *"Original" has no counterpart in French text.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 58 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Scarberry v. Entergy Corp. (Louisiana Court of Appeal 2014, 2013 La.App. 4 Cir. 0214)“…ed under the second prong of the risk-utility inquiry under La. Civil Code art. 2322. Under Louisiana law, a defendant gener…”
- Migliori v. Willows Apartments (Louisiana Court of Appeal 1999, 727 So. 2d 1258)“…d that defendants are therefore strictly liable pursuant to La. Civ.Code art. 2322. Plaintiffs also argued that defendants…”
- Grieff v. Parish of Jefferson (Louisiana Court of Appeal 2000, 98 La.App. 5 Cir. 1262)“…sue, concluded that the Parish of Jefferson is liable under La. Civ.Code art. 2322 as the owner of the building where the…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 2323Comparative faultVigentecitada en 18 de nuestros artículos
A.(1) In any action for damages where a person suffers injury, death, or loss, the degree or percentage of fault attributable to all persons causing or contributing to the injury, death, or loss shall be determined, regardless of whether the person is a party to the action or a nonparty, and regardless of the person's insolvency, ability to pay, immunity by statute, including but not limited to the provisions of R.S. 23:1032, or that the other person's identity is not known or reasonably ascertainable. (2) If a person suffers injury, death, or loss partly as the result of his own negligence and partly as a result of the fault of another person or persons, then the following shall apply: (a) If the degree or percentage of negligence attributable to the person suffering injury, death, or loss is equal to or greater than fifty-one percent, then the person suffering injury, death, or loss shall not be entitled to recover damages.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 187 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Murray v. Ramada Inns, Inc. (1988) sostuvo que la asunción del riesgo ya no impide la recuperación y que esa conducta del demandante se juzga bajo la reducción por culpa comparativa del artículo 2323. Keith v. US Fidelity & Guar. Co. (1997) sostuvo que la enmienda de 1996 fue procesal y retroactiva, por lo que se cuantifica la culpa del empleador inmune.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Murray v. Ramada Inns, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1988, 521 So. 2d 1123)✓Al responder una pregunta certificada por el Quinto Circuito en una demanda por un hombre que quedó paralizado y murió tras lanzarse a la parte poco profunda de una piscina de motel, el tribunal sostuvo que la asunción del riesgo ya no impide totalmente la recuperación; esa conducta se rige por el Artículo 2323 y solo reduce los daños.
- Miller v. Lammico (Supreme Court of Louisiana 2008, 973 So. 2d 693)✓Un jurado repartió la culpa entre tres médicos cuyo diagnóstico fallido permitió que una infección pélvica destruyera el útero de la señora Miller; el tribunal sostuvo que los porcentajes de culpa del Artículo 2323 se aplican al total de los daños antes del tope por negligencia médica, aun cuando la demandante no tenga culpa.
- Keith v. US Fidelity & Guar. Co. (Supreme Court of Louisiana 1997, 694 So. 2d 180)✓Un trabajador petrolero lesionado por unas cuñas alquiladas demandó al arrendador del equipo, que alegó la culpa de su empleador inmune bajo compensación laboral; el tribunal sostuvo que la reforma de 1996 que extendió el Artículo 2323 a personas con inmunidad legal era procesal y se aplicaba retroactivamente.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Atropello y Fuga en Luisiana: Sanciones y Qué Hacer, Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia, Leyes de Accidentes de Auto de Luisiana: Culpa, Seguro y su Reclamo
§ 3492Derogadacitada en 11 de nuestros artículos
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 411 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Luisiana aplicaron el plazo de un año del artículo 3492, que corre desde el día en que se sufre el daño. Harvey v. Dixie Graphics, Inc. (1992) sostuvo que el reclamo prescribió una vez que el demandante sufrió con conocimiento un daño apreciable. Bailey v. Khoury (2005) concluyó que no se probó que un daño anterior se hubiera manifestado con certeza suficiente.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Harvey v. Dixie Graphics, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1992, 593 So. 2d 351)✓Un empresario demandó a una firma contable por una declaración de impuestos mal preparada más de un año después de que el IRS avisara a sus asesores del error y él empezara a pagar honorarios de contador y abogado; la Corte Suprema de Luisiana sostuvo que ese daño apreciable inició la prescripción del artículo 3492.
- Bailey v. Khoury (Supreme Court of Louisiana 2005, 891 So. 2d 1268)✓Una madre demandó a médicos y farmacias por defectos congénitos vinculados al Depakote que tomó durante el embarazo; la Corte Suprema de Luisiana, aplicando la regla del artículo 3492 de que la prescripción corre desde que se sufre el daño, sostuvo que el reclamo de la niña surgió solo con su nacimiento vivo.
- David v. Our Lady of the Lake Hosp., Inc. (Supreme Court of Louisiana 2003, 849 So. 2d 38)✓Un paciente que contrajo hepatitis C por una transfusión hospitalaria de 1979 demandó por responsabilidad objetiva 20 años después; la Corte Suprema de Luisiana sostuvo que el reclamo surgía de la atención al paciente y estaba prescrito bajo R.S. 9:5628, revocando los fallos que lo regían por el artículo 3492.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de difamación en Luisiana: libelo, calumnia y cómo demandar (2026), Plazo de Prescripción en Luisiana: Plazos de Presentación por Tipo de Caso
§ 3493.1Delictual actionsVigentecitada en 13 de nuestros artículos
Delictual actions are subject to a liberative prescription of two years. This prescription commences to run from the day that injury or damage is sustained. It does not run against minors or interdicts in actions involving permanent disability and brought pursuant to the Louisiana Products Liability Act or state law governing product liability actions in effect at the time of the injury or damage.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Tribunales federales del Distrito Este de Luisiana han aplicado el art. 3493.1 solo de forma prospectiva. Lin (2026) y Geary (2026) sostuvieron que su prescripción de dos años alcanza las acciones delictuales surgidas después del 1 de julio de 2024, por lo que el plazo anterior de un año del art. 3492 rige los hechos previos.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Lin (District Court, E.D. Louisiana 2026)✓Los dueños de un inmueble reconvinieron por trabajos de mitigación tras el huracán Ida que, según alegan, destriparon sus edificios; el tribunal leyó la prescripción de dos años del artículo 3493.1 como solo prospectiva, por lo que rigió el plazo de un año, y negó el juicio sumario sobre una defensa renunciada y en disputa.
- Geary (District Court, E.D. Louisiana 2026)✓Una abuela demandó por el presunto golpe de un director escolar contra su nieto el 22 de enero de 2024; el tribunal sostuvo que el plazo de dos años del artículo 3493.1 alcanza solo los delitos surgidos después del 1 de julio de 2024, por lo que aplicó el plazo de un año y la demanda de febrero de 2025 resultó prescrita.
- Stella Johnson, et al. v. Marathon Petroleum Corporation, et al. (District Court, E.D. Louisiana 2026)✓Residentes que demandaron por un incendio en una refinería en agosto de 2023 pidieron en noviembre de 2024 ampliar la clase; el tribunal señaló que el plazo de dos años del artículo 3493.1 rige solo prospectivamente, aplicó el plazo anterior de un año y sostuvo que la ampliación estaba prescrita.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Accidentes de Motocicleta en Louisiana (2026): Plazos, Leyes de Accidentes de Camiones en Louisiana (2026): Plazos y Responsabilidad
Louisiana Revised Statutes
§ 13:5101Title and applicationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. This Part shall be known and may be cited as the "Louisiana Governmental Claims Act". B. This Part applies to any suit in contract or for injury to person or property against the state, a state agency, an officer or employee of the state or a state agency arising out of the discharge of his official duties or within the course and scope of his employment, or a political subdivision of the state, as defined herein, or against an officer or employee of a political subdivision arising out of the discharge of his official duties or within the course and scope of his employment. The provisions of this Part shall not supersede the provisions of R.S. 15:1171 et seq. or R.S. 15:1181 et seq.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 49 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Scott v. Clark (Louisiana Court of Appeal 1991, 583 So. 2d 938)“…of governmental entities for purposes of La.R.S. 13:5105. La.R.S. 13:5101 provides as follows: This Part applie…”
- Fecke v. Board of Supervisors (Louisiana Court of Appeal 2015, 2015 La.App. 1 Cir. 0017)“…brought pursuant to the Louisiana Governmental Claims Act, La. R.S. 13:5101-5113 (“Act”). The Act applies to any su…”
- Simmons v. Turner (Louisiana Court of Appeal 2004, 888 So. 2d 357)“…vailable pursuant to the Louisiana Governmental Claims Act, La.R.S. 13:5101, et seq. The trial court granted the…”
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§ 13:5106LimitationsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. No suit against the state or a state agency or political subdivision shall be instituted in any court other than a Louisiana state court. B.(1) The total liability of the state and political subdivisions for all damages for personal injury to any one person, including all claims and derivative claims, exclusive of property damages, medical care and related benefits and loss of earnings, and loss of future earnings, as provided in this Section, shall not exceed five hundred thousand dollars, regardless of the number of suits filed or claims made for the personal injury to that person. (2) The total liability of the state and political subdivisions for all damages for wrongful death of any one person, including all claims and derivative claims, exclusive of property damages, medical care and related benefits and loss of earnings or loss of support, and loss of future support, as provided in this Section, shall not exceed five hundred thousand dollars, regardless of the number of suits filed or claims made for the wrongful death of that person.
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Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Chamberlain v. State, Through DOTD (Supreme Court of Louisiana 1993, 624 So. 2d 874)“…g on general damages in a personal injury suit set forth in La.R.S. 13:5106(B)(1) is unconstitutional under La. Con…”
- Jacobs v. City of Bunkie (Supreme Court of Louisiana 1999, 737 So. 2d 14)“…ransp. and Development, 624 So.2d 874 (La.1993), found La. R.S. 13:5106(B)(1), limiting damage awards against t…”
- Lockett v. STATE, DOTD (Supreme Court of Louisiana 2004, 869 So. 2d 87)“…uestion of whether multiple $500,000 caps are allowed under La. R.S. 13:5106(B)(2) in wrongful death actions brought…”
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§ 13:5107Service of citation and processVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A.(1) In all suits filed against the state of Louisiana or a state agency, citation and service may be obtained by citation and service on the attorney general of Louisiana, or on any employee in his office above the age of sixteen years, or any other proper officer or person, depending upon the identity of the named defendant and in accordance with the laws of this state, and on the department, board, commission, or agency head or person, depending upon the identity of the named defendant and in accordance with the laws of this state, and on the department, board, commission, or agency head or person, depending upon the identity of the named defendant and the identity of the named board, commission, department, agency, or officer through which or through whom suit is to be filed against. (2) Service shall be requested upon the attorney general within ninety days of filing suit. This shall be sufficient to comply with the requirements of Subsection D of this Section and also Code of Civil Procedure Article 1201(C).
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Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Naquin v. Titan Indem. Co. (Supreme Court of Louisiana 2001, 779 So. 2d 704)“…ed certiorari in this case to consider the applicability of La. R.S. 13:5107(D) to suits in which the cause of actio…”
- Whitley v. State Ex Rel. Board of Supervisors of Louisiana State University Agricultural Mechanical College Ex Rel. Medical Center of Louisiana at New Orleans-University Campus (Supreme Court of Louisiana 2011, 66 So. 3d 470)“…was sufficiently served pursuant to La. C.C.P. art. 1201, La. R.S. 13:5107 and 39:1538. Nonetheless, servic…”
- Tranchant v. State (Supreme Court of Louisiana 2009, 5 So. 3d 832)“…stitutes a valid and timely request for service pursuant to La. R.S. 13:5107(D)(1). Specifically, we are called to d…”
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§ 9:2800.6Burden of proof in claims against merchantsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. A merchant owes a duty to persons who use his premises to exercise reasonable care to keep his aisles, passageways, and floors in a reasonably safe condition. This duty includes a reasonable effort to keep the premises free of any hazardous conditions which reasonably might give rise to damage. B. In a negligence claim brought against a merchant by a person lawfully on the merchant's premises for damages as a result of an injury, death, or loss sustained because of a fall due to a condition existing in or on a merchant's premises, the claimant shall have the burden of proving, in addition to all other elements of his cause of action, all of the following: (1) The condition presented an unreasonable risk of harm to the claimant and that risk of harm was reasonably foreseeable. (2) The merchant either created or had actual or constructive notice of the condition which caused the damage, prior to the occurrence. (3) The merchant failed to exercise reasonable care. In determining reasonable care, the absence of a written or verbal uniform cleanup or safety procedure is insufficient, alone, to prove failure to exercise reasonable care. C.
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- White v. Wal-Mart Stores, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1997, 699 So. 2d 1081)“…case to readdress the question of constructive notice under La. R.S. 9:2800.6 (1991). Because the statute is clear an…”
- Babin v. Winn-Dixie Louisiana, Inc. (Supreme Court of Louisiana 2000, 764 So. 2d 37)“…ing that plaintiff could not meet his burden of proof under La. R.S. 9:2800.6, [1] as interpreted by this court in…”
- Reed v. Wal-Mart Stores, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1998, 708 So. 2d 362)“…riance is unreasonably dangerous. The trial court, applying La. R.S. 9:2800.6, agreed with the plaintiff's expert and…”
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Fuentes y referencias
- La. R.S. 9:2800.6 (Responsabilidad de los comerciantes por lesiones en sus locales)(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 2317.1 (Daño causado por defecto en cosas)(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 2322 (Daño causado por la ruina de un edificio)(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 2323 (Culpa comparativa, modificado por 2025 La. Acts No. 15, vig. 1 de enero de 2026)(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 3493.1 (Prescripción liberatoria de dos años para acciones delictuales, Acts 2024, No. 423)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 13:5101 y siguientes; La. R.S. 13:5106 (Governmental Claims Act, tope de $500k por persona)(legis.la.gov).gov
- Farrell v. Circle K Stores, Inc., 2022-00849 (La. 3/17/23), 359 So.3d 467 (peligro evidente = factor de incumplimiento/utilidad-riesgo, no una barrera del deber)(law.justia.com)
- Bearden v. K & A of Monroe, LLC, 55,746-CA (La. App. 2 Cir. 7/17/24) (que reitera Farrell: el comerciante tenía derecho al juicio sumario porque el charco no era irrazonablemente peligroso)(la2nd.org)