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Leyes de resbalones y caídas en Luisiana: la responsabilidad del propietario bajo el Código Civil

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202611 min de lectura
Leyes de resbalones y caídas en Luisiana: la responsabilidad del propietario bajo el Código Civil

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Luisiana?

Debe probar que el dueño tenía un deber de cuidado, que el local contenía un peligro irrazonable, que el dueño tenía conocimiento real o presunto del peligro y no lo reparó, y que esa falta causó su lesión. Para los reclamos contra comerciantes (comercio minorista o restaurantes), La. R.S. 9:2800.6 exige que además pruebe que el comerciante creó el peligro o tenía conocimiento de él (el 'elemento temporal'), es decir, que existió el tiempo suficiente para que un cuidado razonable lo hubiera detectado.

¿Es Luisiana un estado de peligro evidente y visible?

No, en el sentido de que lo evidente impida su reclamo. La Suprema Corte de Luisiana sostuvo en Farrell v. Circle K Stores, Inc. (2023) que el peligro evidente y visible es un factor de incumplimiento y de utilidad-riesgo, no una barrera del deber. Un peligro evidente se pondera dentro de la prueba de utilidad-riesgo de cuatro factores en el elemento de incumplimiento y, si el caso llega a un jurado, en su porción de culpa comparativa. No elimina el deber del dueño, pero sí puede terminar un caso de forma temprana: en el propio caso Farrell, la corte sostuvo que Circle K tenía derecho al juicio sumario porque las mentes razonables solo podían coincidir en que el charco no era irrazonablemente peligroso.

¿Puedo demandar por caerme sobre agua de lluvia o hielo en Luisiana?

Sí. Luisiana no tiene regla de acumulación natural. Los dueños y comerciantes tienen un deber de cuidado razonable frente a todas las condiciones peligrosas del piso, incluida el agua de lluvia cerca de las entradas y cualquier condición de hielo poco común. Para los reclamos contra comerciantes bajo La. R.S. 9:2800.6, aún debe demostrar que el comerciante tenía conocimiento real o presunto de la condición húmeda, pero no hay inmunidad categórica para el agua o el hielo de origen natural.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Luisiana?

Dos años desde la fecha de la lesión para accidentes ocurridos en o después del 1 de julio de 2024, bajo el art. 3493.1 del La. Civ. Code. Para lesiones anteriores al 1 de julio de 2024, generalmente aplica el antiguo plazo de 1 año. No hay requisito de aviso previo a la demanda para los demandados gubernamentales, pero debe solicitar la citación del Estado dentro de los 90 días de presentar. Perder el plazo de prescripción casi con certeza impide su reclamo.

¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa de mi caída?

Depende de cuándo se lesionó. Para accidentes en o después del 1 de enero de 2026, aplica la regla modificada-51 de Luisiana: puede recuperar si tiene 50% o menos de culpa, pero no recupera nada con 51% o más. Sus daños se reducen según su porcentaje de culpa por debajo de ese umbral. Para lesiones anteriores al 1 de enero de 2026, aplica la antigua regla de culpa comparativa pura de Luisiana y permite una recuperación parcial incluso si usted tuvo la mayor parte de la culpa.

¿Qué reglas especiales aplican a los casos de resbalón y caída contra comerciantes en Luisiana?

La. R.S. 9:2800.6 rige las caídas en tiendas minoristas, restaurantes y otros locales de comerciantes. Más allá de los elementos estándar de negligencia, debe probar un 'elemento temporal': la condición peligrosa fue creada por el comerciante o existió el tiempo suficiente para que una inspección razonablemente diligente la hubiera encontrado. Esta carga mayor hace que evidencia como grabaciones de vigilancia, registros de mantenimiento y relatos de testigos sobre cuánto tiempo estuvo presente un derrame sea de importancia crítica.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Luisiana?

El valor depende de la gravedad de sus lesiones, sus costos médicos, los ingresos perdidos y su porcentaje de culpa. No hay tope a los daños no económicos en los casos ordinarios de responsabilidad del propietario. Los reclamos contra el estado o una subdivisión política tienen un tope de $500,000 por persona bajo La. R.S. 13:5106, pero ese tope excluye el daño a la propiedad, la atención médica y beneficios relacionados, y los ingresos perdidos pasados y futuros, los cuales son recuperables además de esa cantidad. Bajo la regla modificada-51 (posterior al 1 de enero de 2026), su recuperación se reduce según su porción de culpa y se elimina con 51% de culpa. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Luisiana para modelar una estimación antes de consultar a un abogado.

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Actualizaciones

Corregimos la descripción del caso Farrell v. Circle K Stores (La. 2023), que otorgó el juicio sumario al comerciante en lugar de negarlo, y aclaramos que el tope de $500,000 en responsabilidad gubernamental bajo La. R.S. 13:5106 excluye la atención médica, los ingresos perdidos y el daño a la propiedad.

Fuentes y referencias

  1. La. R.S. 9:2800.6 (Responsabilidad de los comerciantes por lesiones en sus locales)(legis.la.gov).gov
  2. La. Civ. Code art. 2317.1 (Daño causado por defecto en cosas)(legis.la.gov).gov
  3. La. Civ. Code art. 2322 (Daño causado por la ruina de un edificio)(legis.la.gov).gov
  4. La. Civ. Code art. 2323 (Culpa comparativa, modificado por 2025 La. Acts No. 15, vig. 1 de enero de 2026)(legis.la.gov).gov
  5. La. Civ. Code art. 3493.1 (Prescripción liberatoria de dos años para acciones delictuales, Acts 2024, No. 423)(legis.la.gov).gov
  6. La. R.S. 13:5101 y siguientes; La. R.S. 13:5106 (Governmental Claims Act, tope de $500k por persona)(legis.la.gov).gov
  7. Farrell v. Circle K Stores, Inc., 2022-00849 (La. 3/17/23), 359 So.3d 467 (peligro evidente = factor de incumplimiento/utilidad-riesgo, no una barrera del deber)(law.justia.com)
  8. Bearden v. K & A of Monroe, LLC, 55,746-CA (La. App. 2 Cir. 7/17/24) (que reitera Farrell: el comerciante tenía derecho al juicio sumario porque el charco no era irrazonablemente peligroso)(la2nd.org)
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