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Leyes de empleo a voluntad en Luisiana: excepciones y sus derechos

Por Equipo Editorial de Recording Law10 min de lectura
Leyes de empleo a voluntad en Luisiana: excepciones y sus derechos

Preguntas frecuentes

¿Es Luisiana un estado de empleo a voluntad?

Sí. Luisiana es un estado de empleo a voluntad bajo el art. 2747 del Código Civil, que codifica la regla directamente en el código civil en lugar de derivarla del precedente de derecho común. Los empleadores pueden despedir a los empleados en cualquier momento sin causa a menos que un estatuto o contrato especifico diga lo contrario.

¿Pueden despedirme sin motivo en Luisiana?

Sí, bajo la regla por defecto a voluntad. Un empleador en Luisiana no necesita dar un motivo para el despido. Sin embargo, un despido sigue siendo ilegal si está motivado por una característica protegida (raza, sexo, discapacidad, edad, etc.) o constituye represalia por una actividad protegida, como presentar un reclamo de compensación laboral (La. R.S. 23:1361) o reportar conducta ilegal (La. R.S. 23:967).

¿Es Luisiana un estado de derecho al trabajo?

Sí. Luisiana tiene protección estatutaria de derecho al trabajo bajo La. R.S. 23:981 y siguientes. No se puede exigir a ningún empleado que se afilie a un sindicato o pague cuotas como condición de empleo. El derecho al trabajo es independiente del empleo a voluntad y no afecta los derechos de despido.

¿Puede mi empleador despedirme por presentar un reclamo de compensación laboral en Luisiana?

No. La. R.S. 23:1361 prohíbe específicamente a los empleadores tomar represalias contra un empleado por presentar un reclamo de compensación laboral o testificar en un proceso de compensación laboral. Esta es una de las excepciones estatutarias de Luisiana al empleo a voluntad.

¿Me protege un manual del empleado en Luisiana?

Por lo general no. Los tribunales de Luisiana no tratan los manuales del empleado como contratos vinculantes en ausencia de un acuerdo de empleo con término fijo. Sin un contrato escrito que especifique un término de empleo, aplica la regla de empleo a voluntad bajo el art. 2747 del Código Civil, y las promesas de disciplina progresiva en un manual normalmente no son exigibles.

¿Pueden despedirme por reportar la actividad ilegal de mi empleador en Luisiana?

No si usted califica bajo La. R.S. 23:967, que protege a los empleados que reportan de buena fe violaciones reales de la ley estatal al empleador o a un supervisor, o que se niegan a participar en actividad ilegal. Las protecciones federales para denunciantes bajo OSHA y otros estatutos también pueden aplicar. Consulte nuestra guía de protecciones para denunciantes para más detalle.

¿Qué hace a Luisiana diferente de otros estados de empleo a voluntad?

Luisiana es una jurisdicción de derecho civil, lo que significa que su regla de empleo a voluntad está codificada en el art. 2747 del Código Civil en lugar de desarrollarse a través de decisiones judiciales de derecho común. Una consecuencia es que Luisiana no reconoce un agravio amplio de derecho común por despido injustificado de orden público; las excepciones existen solo donde un estatuto específico las crea (Quebedeaux v. Dow Chemical, 820 So.2d 542 (La. 2002)).

Actualizaciones

Corrected the FAQ answer describing La. R.S. 23:1361's protected conduct: the statute (and Louisiana appellate case law construing it) protects an employee against retaliation for asserting a workers' compensation claim, not for 'testifying in a workers' comp proceeding' -- that second category was an unsupported embellishment not found in the statute's text.

Fuentes y referencias

  1. Código Civil de Luisiana art. 2747 (empleo a voluntad)(legis.la.gov).gov
  2. La. R.S. 23:967 (estatuto de denunciantes / represalia del empleador)(legis.la.gov).gov
  3. La. R.S. 23:1361 (represalia por compensación laboral)(legis.la.gov).gov
  4. La. R.S. 23:981 y siguientes (derecho al trabajo)(legis.la.gov).gov
  5. La. R.S. 23:981 (declaración de orden público de derecho al trabajo)(legis.la.gov).gov
  6. La. R.S. 23:301 y siguientes (Ley de Discriminación en el Empleo de Luisiana)(legis.la.gov).gov
  7. La. R.S. 23:967 (estatuto de denunciantes / represalia del empleador de Luisiana)(legis.la.gov).gov
  8. Quebedeaux v. Dow Chemical Co., 820 So.2d 542 (La. 2002) (sin agravio amplio de orden público por despido injustificado)(lasc.org)
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