Louisiana
Leyes de pensión alimenticia conyugal (spousal support) en Luisiana: apoyo provisional y final (2026)

Luisiana usa dos tipos de apoyo conyugal: apoyo provisional mientras el divorcio está pendiente, y apoyo periódico final disponible solo para un cónyuge que no tuvo culpa en el quiebre del matrimonio. El apoyo final tiene un tope de un tercio del ingreso neto del cónyuge que paga.
Información verificada por última vez el 1 de junio de 2026.
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¿Qué es el apoyo conyugal en Luisiana?
Luisiana no usa la palabra alimony en sus leyes. El Código Civil usa el término spousal support (apoyo conyugal), que abarca dos obligaciones distintas: apoyo conyugal provisional y apoyo periódico final. Ambos se rigen por el Título V del Código Civil de Luisiana, específicamente los artículos 111 a 117.
El artículo 111 otorga al tribunal la facultad de conceder cualquiera de los dos tipos de apoyo durante o después de un proceso de divorcio. El artículo establece que el apoyo periódico final está disponible solo para una parte que necesita apoyo y que esta libre de culpa antes de presentar un proceso para terminar el matrimonio. Ese requisito de culpa es la característica más significativa que distingue el sistema de Luisiana de muchos otros estados.
Luisiana es un estado de derecho civil, lo que significa que su derecho privado deriva de la tradición civilista francesa y española en lugar del common law inglés. Por ello, el apoyo conyugal en Luisiana opera bajo un marco codificado en lugar de un cuerpo de precedentes creados por jueces. Los tribunales aplican los artículos tal como están escritos, con discreción sobre el monto y la duración del apoyo en lugar de sobre si el marco aplica.
Apoyo conyugal provisional y la regla de los 180 días
El apoyo conyugal provisional está disponible para cualquiera de los cónyuges mientras el caso de divorcio está pendiente. Bajo el artículo 113, un tribunal puede conceder apoyo provisional a petición de una parte, con base en cuatro consideraciones: las necesidades de la parte solicitante, la capacidad de pago de la otra parte, cualquier obligación de manutención infantil provisional o final ya vigente, y el nivel de vida que las partes mantuvieron durante el matrimonio.

El estándar de culpa que aplica al apoyo final no aplica al apoyo provisional. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar apoyo provisional sin importar quien causó el quiebre del matrimonio. El propósito del apoyo provisional es mantener la estabilidad financiera mientras avanza el divorcio, no abordar la culpa.
La regla de los 180 días es el límite de tiempo critico. El artículo 113 establece que una adjudicación de apoyo conyugal provisional terminara ciento ochenta días después de dictarse un fallo de divorcio. El periodo de 180 días comienza cuando se dicta el fallo de divorcio, no cuando se presenta la demanda de divorcio ni cuando las partes se separaron.
Un tribunal puede extender el apoyo provisional más allá de los 180 días, pero solo si la parte solicitante demuestra causa justificada. La causa justificada no se define en la ley; los tribunales han tratado una enfermedad grave, una perdida repentina de empleo o las demoras en la transición al proceso de apoyo final como fundamentos suficientes.
El artículo 113 también establece una importante regla de secuencia: una obligación de pagar apoyo periódico final no comenzara hasta que haya terminado una adjudicación de apoyo conyugal provisional. Un beneficiario no puede cobrar ambos al mismo tiempo. El apoyo final reemplaza al apoyo provisional; no lo complementa.
Apoyo periódico final: el requisito de culpa y el tope de un tercio
El apoyo periódico final se rige principalmente por el artículo 112. Dos condiciones umbral deben cumplirse antes de que un tribunal pueda conceder apoyo final.
Primera, el reclamante debe haber estado libre de culpa antes de presentar el proceso de divorcio. Los tribunales de Luisiana han interpretado la culpa para incluir conductas como el adulterio, el abandono y la crueldad física o mental. El reclamante tiene la carga de establecer que no tuvo culpa. Si el tribunal determina que el reclamante tuvo culpa, no se concede apoyo final sin importar la necesidad económica.
Segunda, el reclamante debe necesitar apoyo. La necesidad se evalúa comparando los ingresos y medios del reclamante con sus obligaciones financieras y gastos de vida razonables, tomando en cuenta el nivel de vida durante el matrimonio.
Cuando se cumplen ambas condiciones, el artículo 112(D) impone un tope firme a la adjudicación: la suma concedida bajo este artículo no excedera un tercio del ingreso neto del obligado. El ingreso neto se refiere al ingreso del obligado después de deducciones obligatorias como impuestos y Seguro Social, no al ingreso bruto.
Hay dos excepciones al tope de un tercio. Primera, cuando un divorcio se concede bajo el artículo 103(4) o (5), que cubren el abuso físico o sexual del cónyuge que solicita el divorcio (o de un hijo de uno de los cónyuges) durante el matrimonio, y la emisión de una orden de protección o mandato judicial contra el otro cónyuge para prevenir dicho abuso, el tope no aplica. Segunda, cuando un tribunal determina que el cónyuge reclamante o un hijo de uno de los cónyuges fue víctima de abuso doméstico cometido por el otro cónyuge durante el matrimonio, el tope no aplica y el tribunal puede conceder una suma global en lugar de pagos periódicos. El artículo 112(C) también crea una presunción de que el reclamante tiene derecho a apoyo final, trasladando la carga al obligado, cuando el divorcio se concedió por fundamento de adulterio (artículo 103(2)), por fundamento de condena por delito grave (artículo 103(3)), o por fundamentos relacionados con abuso (artículo 103(4) o (5)), o cuando el tribunal determina que el reclamante o un hijo de uno de los cónyuges fue víctima de abuso doméstico cometido por el otro cónyuge.
Cómo deciden los tribunales de Luisiana el apoyo final: los factores del artículo 112
El artículo 112(B) enumera nueve factores que el tribunal debe considerar al determinar el monto y la duración del apoyo periódico final. Se ordena a los tribunales considerar todos los factores relevantes, lo que significa que la lista no es exhaustiva, pero estos nueve forman el marco obligatorio:

- Los ingresos y medios de las partes, incluida la liquidez de esos medios.
- Las obligaciones financieras de las partes, incluida cualquier asignación provisional u obligación de manutención infantil final.
- La capacidad de generar ingresos de las partes.
- El efecto de la custodia de los hijos sobre la capacidad de generar ingresos de una parte.
- El tiempo necesario para que el reclamante adquiera educación, capacitación o empleo apropiados.
- La salud y la edad de las partes.
- La duración del matrimonio.
- Las consecuencias fiscales para una o ambas partes.
- La existencia, el efecto y la duración de cualquier acto de abuso doméstico cometido por el otro cónyuge contra el reclamante o un hijo de uno de los cónyuges, sin importar si el otro cónyuge fue procesado por el acto.
Ningún factor es determinante. Un tribunal podría conceder un monto menor para un matrimonio corto con cónyuges sanos y empleados, mientras concede un monto mayor más cercano al tope de un tercio para un matrimonio largo en que el beneficiario sacrifico el avance profesional para llevar el hogar o criar a los hijos.
La duración del apoyo también queda a discreción del tribunal. Luisiana no fija una fórmula legal que vincule la duración del apoyo a la duración del matrimonio como hacen algunos estados. Los tribunales pueden conceder apoyo por un plazo definido (para dar al beneficiario tiempo de mantenerse por sí mismo) o sin fecha de finalización fija, sujeto a modificación posterior.
Cuando termina o cambia el apoyo
El artículo 115 enumera los eventos que extinguen automáticamente cualquiera de los tipos de apoyo conyugal:
- El cónyuge beneficiario se vuelve a casar.
- Cualquiera de las partes fallece.
- Un tribunal emite una determinación judicial de que el beneficiario ha convivido con otra persona de cualquier sexo a la manera de personas casadas.
El nuevo matrimonio y el fallecimiento operan automáticamente; no se requiere una moción judicial. La convivencia, en cambio, requiere una determinación judicial. El cónyuge que paga debe presentar una moción y probar ante el tribunal que el beneficiario vive con una nueva pareja en un arreglo similar al matrimonio. El simple hecho de salir con alguien o que una nueva pareja pase noches en la casa del beneficiario puede no cumplir el estándar sin pruebas de un hogar compartido, finanzas compartidas o un compromiso parecido al matrimonio.
El propio nuevo matrimonio del cónyuge que paga explícitamente no es un cambio de circunstancia. El artículo 114 establece que la nueva unión matrimonial subsiguiente del cónyuge obligado no constituye un cambio de circunstancia, por lo que un obligado que se vuelve a casar no puede buscar reducir o terminar el apoyo solo por esa razón.
Dos artículos distintos rigen los cambios a una adjudicación de apoyo ya vigente, y cada uno cumple una función diferente. El artículo 114 establece el estándar: una adjudicación de apoyo conyugal provisional o de apoyo periódico final puede modificarse si las circunstancias de cualquiera de las partes cambian materialmente, y debe terminarse si ha dejado de ser necesaria. Un cambio en las circunstancias financieras de cualquiera de las partes, como que el obligado pierda su empleo, que el beneficiario obtenga un empleo bien remunerado, o un cambio grave de salud, puede respaldar una moción para modificar el monto.
El artículo 116 establece el mecanismo, no los fundamentos. Dispone que la obligación de apoyo periódico final puede modificarse, renunciarse o extinguirse por un fallo judicial de un tribunal competente, o por un acto auténtico o un acto bajo firma privada debidamente reconocido por el beneficiario. Esa segunda vía es la que permite a las partes cambiar o renunciar al apoyo por acuerdo en lugar de por litigio.
También existe un plazo para reclamar el apoyo final en primer lugar, y atrapa a quienes se divorcian sin solicitar apoyo y luego reconsideran. Bajo el artículo 117, el derecho a reclamar apoyo conyugal después del divorcio está sujeto a una perención de tres años. La perención corre desde la más tardía de tres fechas: el día en que se firma el fallo de divorcio; el día en que se firma un fallo que termina un fallo anterior de apoyo conyugal, si ese fallo anterior se firmó en una acción iniciada antes del fallo de divorcio o dentro de los tres años posteriores; o el día del último pago, cuando la obligación se cumplió inicialmente mediante pago voluntario dentro de esos períodos y no transcurrieron más de tres años entre pagos. Una vez transcurridos los tres años, el derecho a reclamar apoyo se pierde.
Tributa el apoyo conyugal y en que se diferencia de la manutención infantil de Luisiana
Tratamiento fiscal federal. Para los acuerdos de divorcio o separación celebrados a partir del 1 de enero de 2019, la ley federal cambio la forma de tributar el apoyo conyugal. Bajo la Tax Cuts and Jobs Act de 2017, los pagos de apoyo conyugal hechos bajo acuerdos posteriores a 2018 ya no son deducibles para el cónyuge que paga y no se incluyen en el ingreso bruto del cónyuge que recibe. Para los acuerdos celebrados antes del 1 de enero de 2019, y no modificados después para aplicar las nuevas reglas, siguen aplicando las reglas antiguas: quien paga puede deducir los pagos y quien recibe debe incluirlos como ingreso gravable. Si usted tiene un acuerdo anterior a 2019, verifique con un profesional de impuestos si una modificación ha restablecido las reglas aplicables.

La manutención infantil es diferente. La manutención infantil en Luisiana se rige por las pautas de manutención infantil de La. R.S. 9:315 y siguientes, que adoptan un modelo de income shares. La. R.S. 9:315.2(C) y (D) ordenan a las partes combinar sus ingresos brutos ajustados, es decir, el ingreso bruto menos los ajustes que permiten las pautas, y ordenan al tribunal leer la obligación básica de manutención infantil de la tabla de La. R.S. 9:315.19 usando esa cifra combinada ajustada. La manutención infantil nunca es deducible para quien paga ni gravable para quien recibe, sin importar cuando se hizo el acuerdo. El apoyo conyugal y la manutención infantil se calculan y tratan por separado; sin embargo, una obligación de manutención infantil es uno de los factores que los tribunales consideran al fijar el monto del apoyo conyugal bajo el artículo 112(B).
Para más detalle sobre como calcula Luisiana la manutención infantil, vea nuestra guía de leyes de manutención infantil de Luisiana.
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Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre la ley de apoyo conyugal de Luisiana y no es asesoramiento legal. Las determinaciones de apoyo conyugal dependen de los hechos y de las circunstancias de cada caso. Consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Luisiana para orientación sobre su situación.
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Última actualización: 1 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Luisiana lo llama alimony o apoyo conyugal?
La ley de Luisiana usa el término spousal support (apoyo conyugal), no alimony. El Código Civil de Luisiana rige el apoyo conyugal en los artículos 111 a 117. Tanto el apoyo provisional como el apoyo periódico final caen bajo este marco.
¿Puede un cónyuge que cometió infidelidad recibir apoyo conyugal en Luisiana?
No. El artículo 111 del Código Civil de Luisiana limita el apoyo periódico final a un cónyuge que estuvo libre de culpa antes de presentar el divorcio. Los tribunales han tratado de forma consistente el adulterio como culpa que impide un reclamo de apoyo final. Un cónyuge con culpa aún puede recibir apoyo provisional mientras el divorcio está pendiente, pero no puede obtener apoyo final después del fallo.
¿Cuánto dura el apoyo conyugal en Luisiana?
El apoyo provisional termina 180 días después del fallo de divorcio salvo que se extienda por causa justificada. El apoyo periódico final dura el plazo que fije el tribunal, que puede ser un periodo definido o de plazo abierto. Termina automáticamente cuando el beneficiario se vuelve a casar, cualquiera de las partes fallece, o se determina judicialmente que el beneficiario convive a la manera de personas casadas.
¿Cuál es el máximo de apoyo conyugal que puede conceder un tribunal de Luisiana?
Bajo el artículo 112(D), el apoyo periódico final no puede exceder un tercio del ingreso neto del obligado. Existen excepciones para víctimas de abuso doméstico y para ciertos fundamentos de divorcio por culpa (La. Civ. Code art. 103(4) y (5)), en cuyos casos el tope no aplica y puede concederse una suma global.
¿Termina el nuevo matrimonio del cónyuge que paga el apoyo conyugal en Luisiana?
No. El artículo 114 del Código Civil de Luisiana establece que el nuevo matrimonio subsiguiente del cónyuge obligado no constituye un cambio de circunstancia, por lo que no es fundamento para modificar o terminar el apoyo. Solo el nuevo matrimonio del beneficiario, el fallecimiento de cualquiera de las partes, o una determinación judicial de convivencia del beneficiario terminarán automáticamente la obligación de apoyo.
¿Se puede modificar el apoyo conyugal en Luisiana?
Sí. Bajo el artículo 114, una adjudicación de apoyo conyugal provisional o de apoyo periódico final puede modificarse si las circunstancias de cualquiera de las partes cambian materialmente, y debe terminarse si ha dejado de ser necesaria. El artículo 116 establece las vías para realizar el cambio: un fallo de un tribunal competente, o un acto auténtico o un acto bajo firma privada debidamente reconocido por el beneficiario.
¿Hay un plazo para pedir apoyo conyugal después de un divorcio en Luisiana?
Sí. Bajo el artículo 117, el derecho a reclamar apoyo conyugal después del divorcio está sujeto a una perención de tres años, que corre desde la más tardía de estas fechas: el día en que se firma el fallo de divorcio, el día en que se firma un fallo que termina un fallo anterior de apoyo en una acción calificada, o el día del último pago voluntario cuando no transcurrieron más de tres años entre pagos. Un cónyuge que deja vencer ese plazo pierde el derecho a reclamar apoyo.
¿Es el apoyo conyugal provisional lo mismo que una orden de restricción temporal sobre las finanzas?
No. El apoyo conyugal provisional bajo el artículo 113 es un pago periódico de un cónyuge al otro para cubrir gastos de vida mientras el divorcio está pendiente. Es distinto de cualquier orden judicial que restrinja la disipación de bienes gananciales, que una parte puede buscar mediante distintos mecanismos procesales durante el proceso de divorcio.
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Actualizaciones
Se corrigió el estándar de modificación del apoyo conyugal al artículo 114 del Código Civil (cambio material de circunstancias) en lugar del artículo 116, que solo establece las vías de fallo judicial o acto auténtico, y se agregó el plazo de perención de tres años del artículo 117 para reclamar apoyo después del divorcio.
Se corrigieron dos descripciones erróneas de las excepciones al tope de un tercio del artículo 112 y de la presunción de apoyo del artículo 112(C), para que coincidan con lo que realmente establecen los artículos 103 y 112 del Código Civil.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 103Judgment of divorce; other groundsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
Except in the case of a covenant marriage, a divorce shall be granted on the petition of a spouse upon proof that: (1) The spouses have been living separate and apart continuously for the requisite period of time, in accordance with Article 103.1, or more on the date the petition is filed. (2) The other spouse has committed adultery. (3) The other spouse has committed a felony and has been sentenced to death or imprisonment at hard labor. (4) During the marriage, the other spouse physically or sexually abused the spouse seeking divorce or a child of one of the spouses, regardless of whether the other spouse was prosecuted for the act of abuse. (5) After a contradictory hearing or consent decree, a protective order or an injunction was issued during the marriage against the other spouse to protect the spouse seeking the divorce or a child of one of the spouses from abuse.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-05 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 32 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Poole v. Poole (Louisiana Court of Appeal 2009, 8 La.App. 3 Cir. 1325)“…d facts in his petition which would afford him relief under La.Civ.Code art. 103(2), not whether Mr. Poole could prevail…”
- Parker v. Parker (Louisiana Court of Appeal 1996, 671 So. 2d 1143)“…as abandoned. We next consider whether there was a proper La.Civ.Code art. 103(1) divorce granted. The record indica…”
- Schuchmann v. Schuchmann (Louisiana Court of Appeal 2000, 768 So. 2d 614)“…torney filed a petition for divorce, under the provision of La.Civ. Code art. 103(1), on Shawnna's behalf on February 25,…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de divorcio de Luisiana (2026): causales, residencia y proceso
§ 111Spousal support; authority of courtVigentecitada en 2 de nuestros artículos
In a proceeding for divorce or thereafter, the court may award interim periodic support to a party or may award final periodic support to a party who is in need of support and who is free from fault prior to the filing of a proceeding to terminate the marriage in accordance with the following Articles.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 25 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2019
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Shaw v. Young (Louisiana Court of Appeal 2016, 2015 La.App. 4 Cir. 0974)“…e the marriage in accordance with the following Articles. La. Civ.Code art. 111. Interim Spousal Support: Article 1…”
- Pellerin v. Pellerin (Louisiana Court of Appeal 1998, 715 So. 2d 617)“…of which we can take notice. La.Civ. Code art. 1853. [7] La.Civil Code art. 111 has been redesignated as art. 113, effe…”
- Floyd v. Floyd (Louisiana Court of Appeal 2003, 861 So. 2d 837)“…npoint the cause of the break-up. Ms. Floyd points out that La.Civ.Code art. 111 does not impose such a burden. Instead,…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 112Determination of final periodic supportVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. When a spouse has not been at fault prior to the filing of a petition for divorce and is in need of support, based on the needs of that party and the ability of the other party to pay, that spouse may be awarded final periodic support in accordance with Paragraph B of this Article. B. The court shall consider all relevant factors in determining the amount and duration of final support, including: (1) The income and means of the parties, including the liquidity of such means. (2) The financial obligations of the parties, including any interim allowance or final child support obligation. (3) The earning capacity of the parties. (4) The effect of custody of children upon a party's earning capacity. (5) The time necessary for the claimant to acquire appropriate education, training, or employment. (6) The health and age of the parties. (7) The duration of the marriage. (8) The tax consequences to either or both parties. (9) The existence, effect, and duration of any act of domestic abuse committed by the other spouse upon the claimant or a child of one of the spouses, regardless of whether the other spouse was prosecuted for the act of domestic violence. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 60 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Miller v. Miller (Louisiana Court of Appeal 2014, 13 La.App. 3 Cir. 1043)“…ermining the amount and duration of final spousal support.” La.Civ.Code art. 112(B). The factors considered may include:…”
- Launey v. Launey (Louisiana Court of Appeal 1998, 722 So. 2d 406)“…ppeals the judgment of the trial court. DISCUSSION La.Civ.Code art. 112 allows for an award of permanent period…”
- Rusk v. Rusk (Louisiana Court of Appeal 2012, 12 La.App. 3 Cir. 176)“…eeking final periodic support is entitled to such an award, La.Civ.Code art. 112(A) provides that “[w]hen a spouse has n…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 113Interim spousal supportVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Upon motion of a party, the court may award a party interim spousal support based on the needs of that party, the ability of the other party to pay, any interim or final child support obligation, and the standard of living of the parties during the marriage. An award of interim spousal support shall terminate one hundred eighty days from the rendition of a judgment of divorce, except that the award may extend beyond one hundred eighty days but only for good cause shown. B. An obligation to pay final periodic support shall not begin until an interim spousal support award has terminated.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 19 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Holly v. Holly (Louisiana Court of Appeal 2018, 255 So. 3d 1158)“…motion for new trial. In a supporting memorandum and citing La.Civ.Code art. 113, Mr. Holly argued: "Because Ms. Holly d…”
- Smoloski v. Smoloski (Louisiana Court of Appeal 2001, 799 So. 2d 599)“…the standard of living of the parties during the marriage." La.Civ. Code art. 113. A spouse's right to claim interim peri…”
- Derouen v. Derouen (Louisiana Court of Appeal 2005, 893 So. 2d 981)“…of living of the parties *984 during the marriage." [1] La.Civ.Code art. 113. The statute mandates that the award te…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 115Extinguishment of support obligationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The obligation of interim spousal support or final periodic support is extinguished upon the remarriage of the obligee, the death of either party, or a judicial determination that the obligee has cohabited with another person of either sex in the manner of married persons.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 13 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Robinson v. Robinson (Supreme Court of Louisiana 2001, 778 So. 2d 1105)“…and shall be terminated if it has become unnecessary." In La.Civ.Code art. 115, the obligation of spousal support is e…”
- Guillory v. Guillory (Louisiana Court of Appeal 2010, 9 La.App. 3 Cir. 988)“…J., concurs and assigns the following reasons: Subject to La.Civ.Code art. 115, I agree with the majority that Mrs. Gu…”
- Williams v. Williams (Louisiana Court of Appeal 2000, 760 So. 2d 469)“…and shall be terminated if it has become unnecessary." In La.Civ.Code art. 115, the obligation of spousal support is e…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 116Modification of spousal support obligationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The obligation of final spousal support may be modified, waived, or extinguished by judgment of a court of competent jurisdiction or by authentic act or act under private signature duly acknowledged by the obligee.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Bruce Lloyd v. Darlene Elaire (Louisiana Court of Appeal 2025)“…16 (La. 9/5/96), 679 So.2d 85, 93. Additionally, La.Civ.Code art. 116 states that “[t]he obligation of final…”
- Salvador Coscarart v. Gina Louise Beaugh Coscarart (Louisiana Court of Appeal 2014)“…n revisit the issue should circumstances change pursuant to La.Civ.Code art. 116, including among them should Gina’s lo…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Louisiana Revised Statutes
§ 9:315Economic data and principles; definitionsVigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. Basic principles. The premise of these guidelines as well as the provisions of the Civil Code is that child support is a continuous obligation of both parents, children are entitled to share in the current income of both parents, and children should not be the economic victims of divorce or out-of-wedlock birth. The economic data underlying these guidelines, which adopt the Income Shares Model, and the guideline calculations attempt to simulate the percentage of parental net income that is spent on children in intact families incorporating a consideration of the expenses of the parties, such as federal and state taxes and FICA taxes. While the legislature acknowledges that the expenditures of two-household divorced, separated, or non-formed families are different from intact family households, it is very important that the children of this state not be forced to live in poverty because of family disruption and that they be afforded the same opportunities available to children in intact families, consisting of parents with similar financial means to those of their own parents. B. Economic data.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 254 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Guillot v. Munn (Supreme Court of Louisiana 2000, 756 So. 2d 290)“…he majority, Louisiana's Child Support Guidelines, found at La. R.S. 9:315-9:315.15, were adopted in response to t…”
- Shaw v. Shaw (Louisiana Court of Appeal 1998, 714 So. 2d 906)“…he court order Neil to pay child support in accordance with La. R.S. 9:315-9:315.14 and that she be allowed to cla…”
- Gautreau v. Gautreau (Louisiana Court of Appeal 1997, 697 So. 2d 1339)“…g the award retroactive, by not following the guidelines of La.R.S. 9:315, et seq. and by not giving Ms. Gautre…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Manutención Infantil de Luisiana (2026): Guías y Calculadora
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- Louisiana Civil Code § 103.1 — Judgment of divorce; time periods ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 9:315.19 — Schedule for support ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Louisiana Civil Code art. 111 - Apoyo conyugal; facultad del tribunal(legis.la.gov)
- Louisiana Civil Code art. 112 - Determinación del apoyo periódico final(legis.la.gov)
- Louisiana Civil Code art. 113 - Apoyo conyugal provisional(legis.la.gov)
- Louisiana Civil Code art. 115 - Extinción de la obligación de apoyo conyugal(legis.la.gov)
- Louisiana Civil Code art. 116 - Modificación de la obligación de apoyo conyugal(legis.la.gov)
- IRS Topic No. 452, Pensión alimenticia y mantenimiento separado(irs.gov)
- Louisiana Civil Code art. 114 - Modificación o terminación de la adjudicación de apoyo(legis.la.gov)
- Louisiana Civil Code art. 117 - Período de perención de la obligación(legis.la.gov)
- La. R.S. 9:315.2 - Cálculo de la obligación básica de manutención infantil(legis.la.gov)