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Leyes de pensión alimenticia conyugal (spousal support) en Luisiana: apoyo provisional y final (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202610 min de lectura
Leyes de pensión alimenticia conyugal (spousal support) en Luisiana: apoyo provisional y final (2026)

Preguntas frecuentes

¿Luisiana lo llama alimony o apoyo conyugal?

La ley de Luisiana usa el término spousal support (apoyo conyugal), no alimony. El Código Civil de Luisiana rige el apoyo conyugal en los artículos 111 a 117. Tanto el apoyo provisional como el apoyo periódico final caen bajo este marco.

¿Puede un cónyuge que cometió infidelidad recibir apoyo conyugal en Luisiana?

No. El artículo 111 del Código Civil de Luisiana limita el apoyo periódico final a un cónyuge que estuvo libre de culpa antes de presentar el divorcio. Los tribunales han tratado de forma consistente el adulterio como culpa que impide un reclamo de apoyo final. Un cónyuge con culpa aún puede recibir apoyo provisional mientras el divorcio está pendiente, pero no puede obtener apoyo final después del fallo.

¿Cuánto dura el apoyo conyugal en Luisiana?

El apoyo provisional termina 180 días después del fallo de divorcio salvo que se extienda por causa justificada. El apoyo periódico final dura el plazo que fije el tribunal, que puede ser un periodo definido o de plazo abierto. Termina automáticamente cuando el beneficiario se vuelve a casar, cualquiera de las partes fallece, o se determina judicialmente que el beneficiario convive a la manera de personas casadas.

¿Cuál es el máximo de apoyo conyugal que puede conceder un tribunal de Luisiana?

Bajo el artículo 112(D), el apoyo periódico final no puede exceder un tercio del ingreso neto del obligado. Existen excepciones para víctimas de abuso doméstico y para ciertos fundamentos de divorcio por culpa (La. Civ. Code art. 103(4) y (5)), en cuyos casos el tope no aplica y puede concederse una suma global.

¿Termina el nuevo matrimonio del cónyuge que paga el apoyo conyugal en Luisiana?

No. El artículo 114 del Código Civil de Luisiana establece que el nuevo matrimonio subsiguiente del cónyuge obligado no constituye un cambio de circunstancia, por lo que no es fundamento para modificar o terminar el apoyo. Solo el nuevo matrimonio del beneficiario, el fallecimiento de cualquiera de las partes, o una determinación judicial de convivencia del beneficiario terminarán automáticamente la obligación de apoyo.

¿Se puede modificar el apoyo conyugal en Luisiana?

Sí. Bajo el artículo 114, una adjudicación de apoyo conyugal provisional o de apoyo periódico final puede modificarse si las circunstancias de cualquiera de las partes cambian materialmente, y debe terminarse si ha dejado de ser necesaria. El artículo 116 establece las vías para realizar el cambio: un fallo de un tribunal competente, o un acto auténtico o un acto bajo firma privada debidamente reconocido por el beneficiario.

¿Hay un plazo para pedir apoyo conyugal después de un divorcio en Luisiana?

Sí. Bajo el artículo 117, el derecho a reclamar apoyo conyugal después del divorcio está sujeto a una perención de tres años, que corre desde la más tardía de estas fechas: el día en que se firma el fallo de divorcio, el día en que se firma un fallo que termina un fallo anterior de apoyo en una acción calificada, o el día del último pago voluntario cuando no transcurrieron más de tres años entre pagos. Un cónyuge que deja vencer ese plazo pierde el derecho a reclamar apoyo.

¿Es el apoyo conyugal provisional lo mismo que una orden de restricción temporal sobre las finanzas?

No. El apoyo conyugal provisional bajo el artículo 113 es un pago periódico de un cónyuge al otro para cubrir gastos de vida mientras el divorcio está pendiente. Es distinto de cualquier orden judicial que restrinja la disipación de bienes gananciales, que una parte puede buscar mediante distintos mecanismos procesales durante el proceso de divorcio.

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Actualizaciones

Se corrigió el estándar de modificación del apoyo conyugal al artículo 114 del Código Civil (cambio material de circunstancias) en lugar del artículo 116, que solo establece las vías de fallo judicial o acto auténtico, y se agregó el plazo de perención de tres años del artículo 117 para reclamar apoyo después del divorcio.

Se corrigieron dos descripciones erróneas de las excepciones al tope de un tercio del artículo 112 y de la presunción de apoyo del artículo 112(C), para que coincidan con lo que realmente establecen los artículos 103 y 112 del Código Civil.

Fuentes y referencias

  1. Louisiana Civil Code art. 111 - Apoyo conyugal; facultad del tribunal(legis.la.gov)
  2. Louisiana Civil Code art. 112 - Determinación del apoyo periódico final(legis.la.gov)
  3. Louisiana Civil Code art. 113 - Apoyo conyugal provisional(legis.la.gov)
  4. Louisiana Civil Code art. 115 - Extinción de la obligación de apoyo conyugal(legis.la.gov)
  5. Louisiana Civil Code art. 116 - Modificación de la obligación de apoyo conyugal(legis.la.gov)
  6. IRS Topic No. 452, Pensión alimenticia y mantenimiento separado(irs.gov)
  7. Louisiana Civil Code art. 114 - Modificación o terminación de la adjudicación de apoyo(legis.la.gov)
  8. Louisiana Civil Code art. 117 - Período de perención de la obligación(legis.la.gov)
  9. La. R.S. 9:315.2 - Cálculo de la obligación básica de manutención infantil(legis.la.gov)
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