Louisiana
Leyes de difamación en Luisiana: libelo, calumnia y cómo demandar (2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 20 de junio de 2026). · Ley verificada como vigente al 7 de agosto de 2026. · 3 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

En Luisiana, la difamación es un hecho ilícito civil, un delito civil, y a partir del 1 de julio de 2024 en general se tienen dos años para demandar conforme al artículo 3493.1 del Código Civil de Luisiana, que reemplazó el antiguo plazo de un año. Luisiana también cuenta con un estatuto anti-SLAPP en el artículo 971 del Código de Procedimiento Civil.
Esta guía forma parte de nuestra serie Leyes de difamación por estado. Para el concepto subyacente, consulte qué significa difamación de carácter.
¿Qué constituye difamación en Luisiana?
La difamación en Luisiana es un delito civil, un hecho ilícito basado en el artículo 2315 del Código Civil, que lesiona la reputación de una persona mediante una declaración falsa comunicada a otros. El Tribunal Supremo de Luisiana en Costello v. Hardy, 03-1146 (La. 1/21/04), 864 So.2d 129, estableció cuatro elementos: una declaración falsa y difamatoria sobre otra persona, una publicación no privilegiada a un tercero, culpa que equivalga al menos a negligencia por parte del publicador y daño resultante. La declaración debe entenderse como referida al demandante. La verdad es una defensa completa, y una declaración de opinión pura que no puede ser verdadera o falsa no es accionable. Dado que Luisiana es un estado de derecho civil, su ley de difamación proviene de artículos del código y de la jurisprudencia en lugar de la tradición del common law de libelo y calumnia, aunque los tribunales toman prestados conceptos del common law. Fitzgerald v. Tucker, 98-2313 (La. 6/29/99), 737 So.2d 706, es otra declaración fundacional de estos principios.
Atención: Decir que una declaración es "solo mi opinión" no la protege si implica hechos falsos no revelados. Los tribunales de Luisiana examinan el contexto completo para decidir si una declaración es de hecho u opinión.
Libelo versus calumnia en Luisiana
Luisiana no traza la marcada línea entre libelo y calumnia que se encuentra en los estados de common law. Como jurisdicción de derecho civil, Luisiana trata la difamación escrita y hablada bajo un único concepto de hecho ilícito basado en el artículo 2315 del Código Civil. Los tribunales aún usan las palabras libelo y calumnia descriptivamente, libelo para declaraciones escritas o fijas y calumnia para las habladas, pero la causa de acción y sus cuatro elementos son los mismos en ambos casos. Lo que tiene más peso en Luisiana es si las palabras son difamatorias per se, es decir, dañinas de por sí, o meramente susceptibles de un significado difamatorio que depende del contexto. Esa distinción, no la etiqueta de libelo o calumnia, determina cómo se presumen o prueban la falsedad, la malicia y el perjuicio. Esta es una de las formas más claras en que el derecho de difamación de Luisiana difiere del de los otros cuarenta y nueve estados.

| Característica | Estados de common law | Luisiana |
|---|---|---|
| Fuente del derecho | Libelo y calumnia del common law | Hecho ilícito del art. 2315 del Código Civil |
| División clave | Libelo frente a calumnia | Per se frente a susceptible de significado difamatorio |
| ¿Importa la forma? | A menudo decisiva | En su mayoría descriptiva |
¿Qué es la difamación per se en Luisiana?
La difamación per se en Luisiana describe palabras que son difamatorias de por sí, sin necesidad de hechos extrínsecos para explicar el daño. Los tribunales de Luisiana tratan como difamatorias per se las palabras que expresa o implícitamente acusan a otra persona de conducta delictiva, o que por su propia naturaleza tienden a lesionar la reputación personal o profesional de una persona. Cuando una declaración es difamatoria per se, se presumen la falsedad y la malicia, es decir, la culpa, y también se presume el perjuicio, aunque el demandado puede refutar estas presunciones. Las palabras que son meramente susceptibles de un significado difamatorio exigen al demandante probar la falsedad, la malicia y el perjuicio. El Tribunal Supremo de Luisiana aplicó estos principios en Costello v. Hardy, 03-1146 (La. 1/21/04), 864 So.2d 129, y Sassone v. Elder, 626 So.2d 345 (La. 1993). Los límites constitucionales siguen aplicándose, por lo que un demandante que sea figura pública debe probar la malicia real incluso cuando la etiqueta per se sea aplicable.
El plazo de prescripción para demandar por difamación en Luisiana
El plazo para demandar por difamación en Luisiana es ahora de dos años. Luisiana llama a un plazo de presentación una prescripción liberatoria. Con vigencia a partir del 1 de julio de 2024, la Ley 423 de 2024 promulgó el artículo 3493.1 del Código Civil, que dispone que las acciones por hechos ilícitos están sujetas a una prescripción liberatoria de dos años que comienza a correr desde el día en que se sufre el daño o perjuicio. Esto reemplazó el artículo 3492 derogado, que había establecido un plazo de un año. La difamación es una acción por hecho ilícito, por lo que la nueva prescripción de dos años se aplica a las reclamaciones que surjan conforme a la ley vigente. Para la conducta que ocurrió antes del 1 de julio de 2024, el antiguo plazo de un año puede seguir rigiendo, por lo que la fecha de la declaración es muy importante. Los tribunales de Luisiana aplican principios de publicación única de modo que una comunicación masiva generalmente activa un único período de prescripción en lugar de uno nuevo por cada copia.
Atención: El período de dos años se aplica a la difamación que ocurra a partir del 1 de julio de 2024. Para declaraciones más antiguas, puede seguir aplicándose la prescripción anterior de un año bajo el antiguo artículo 3492, por lo que verifique cuidadosamente la fecha de publicación.
Ley anti-SLAPP de Luisiana
Luisiana cuenta con un estatuto anti-SLAPP, el artículo 971 del Código de Procedimiento Civil, promulgado para permitir la desestimación temprana de demandas que apunten al ejercicio por parte del demandado del derecho de petición o de libre expresión en relación con un asunto público conforme a las constituciones de los Estados Unidos o de Luisiana. El demandado presenta una moción especial para eliminar la reclamación, generalmente dentro de los 90 días siguientes a la notificación, aunque el tribunal tiene discreción para permitir una presentación posterior en los términos que considere apropiados. El demandado primero demuestra que la reclamación surge de actividad protegida, y la carga entonces se traslada al demandante para establecer una probabilidad de éxito en la reclamación. El artículo 971(B) dispone que la parte victoriosa en una moción especial para eliminar la reclamación tendrá derecho a honorarios razonables de abogado y costas, por lo que el traslado de honorarios corresponde a cualquiera de las partes que gane la moción, no solo al demandado que la presentó. El artículo 971 se ha aplicado a demandas de difamación, y los tribunales federales de apelaciones del Quinto Circuito han abordado su funcionamiento, incluso tratando la denegación de una moción del artículo 971 como apelable de inmediato en algunas circunstancias. El estatuto ofrece a oradores y periodistas una vía más rápida para salir de litigios de represalia.

Figuras públicas y malicia real
La culpa que debe probar un demandante por difamación en Luisiana depende de quién es el demandante, una regla fijada por el derecho constitucional federal que se aplica de manera idéntica en todos los estados. Conforme a New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), un funcionario público que demanda por declaraciones sobre su conducta oficial debe probar la malicia real, es decir, que el demandado sabía que la declaración era falsa o actuó con imprudencia temeraria respecto a la verdad. Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974) extendió la malicia real a las figuras públicas, personas con amplia fama o que se han introducido voluntariamente en una controversia pública. Un particular en general solo debe probar negligencia, es decir, que el demandado no utilizó el cuidado razonable para verificar los hechos. Estas reglas federales se superponen al marco per se de Luisiana, por lo que una figura pública debe superar la barrera de la malicia real incluso donde las palabras serían de otro modo difamatorias per se.
Daños que puede recuperar en Luisiana
Un demandante por difamación en Luisiana puede recuperar daños derivados del hecho ilícito conforme al artículo 2315 del Código Civil, que obliga a la persona cuya culpa cause daño a repararlo. Los daños compensatorios pueden cubrir lesión a la reputación, angustia mental y sufrimiento emocional, vergüenza y pérdida económica demostrable como ingresos o negocios perdidos. Cuando una declaración es difamatoria per se, el perjuicio se presume, lo que facilita la carga del demandante, aunque el demandado puede refutar esa presunción. Para las palabras meramente susceptibles de un significado difamatorio, el demandante debe probar un perjuicio real. Los daños punitivos generalmente no están disponibles en Luisiana salvo que un estatuto específico los autorice, y ningún estatuto de ese tipo se aplica a la difamación ordinaria, por lo que la mayoría de los reconocimientos son compensatorios. El monto que el tribunal permita dependerá de la prueba del daño y de si se aplica la presunción per se. Esta es información general, no una predicción sobre ningún caso en particular.
Cómo demandar por difamación en Luisiana
Un caso de difamación en Luisiana generalmente avanza a través de varias etapas prácticas, aunque cada situación es diferente y esto es información general, no asesoramiento legal. Las personas suelen comenzar conservando pruebas, capturando la declaración exacta, la fecha, dónde apareció y quién la recibió, ya que las palabras y su fecha impulsan tanto el fondo como el análisis de la prescripción. Una demanda de retractación o una carta de cese y desistimiento a veces resuelven los asuntos antes de la demanda. Dado que el plazo depende de cuándo se publicó la declaración, confirmar si se aplica el período de dos años del artículo 3493.1 o el antiguo período de un año es una prioridad temprana. El demandante entonces presenta una petición en el tribunal de distrito de Luisiana correspondiente, identificando la declaración falsa, su publicación, el estándar de culpa y el perjuicio. En un caso de asunto público, el demandado puede presentar una moción especial para eliminar la reclamación conforme al artículo 971 del Código de Procedimiento Civil. Consultar a un abogado con licencia en Luisiana sobre sus hechos específicos es un siguiente paso sensato.

Cómo demandar por difamación de carácter en Luisiana
Luisiana trata la difamación como una acción por hecho ilícito (delito civil), y el demandante generalmente debe presentar la demanda dentro de dos años conforme al artículo 3493.1 del Código Civil de Luisiana, que establece una prescripción liberatoria de dos años para acciones por hechos ilícitos que surjan después del 1 de julio de 2024. Para las reclamaciones que surgieron antes de esa fecha, sigue aplicándose la anterior prescripción de un año bajo el antiguo artículo 3492, por lo que el momento de la declaración importa. Las demandas se presentan en el tribunal de distrito de Luisiana de la parroquia donde el demandado tenga su domicilio o donde ocurrió el daño. Los elementos que debe probar (una declaración falsa y difamatoria, publicación a un tercero, culpa y perjuicio) y las defensas (verdad, opinión y privilegio) siguen las mismas reglas nacionales descritas en la guía principal.
- Plazo de prescripción: 2 años para reclamaciones que surjan después del 1 de julio de 2024 (La. Civ. Code art. 3493.1); 1 año para reclamaciones anteriores (antiguo art. 3492)
- Dónde presentar: Tribunal de distrito de Luisiana (los tribunales municipales o de parroquia conocen de disputas de dinero menores, con límites que varían según el tribunal)
- Daños: Sin límite estatutario para daños por difamación
- Anti-SLAPP: Sólido. El artículo 971 del Código de Procedimiento Civil de Luisiana permite al demandado presentar una moción especial temprana para eliminar una demanda derivada de la expresión sobre un asunto público, con honorarios de abogado y costas obligatorios para la parte victoriosa en esa moción, de modo que una demanda débil presentada para inhibir la expresión protegida puede desestimarse rápidamente.
¿Es la difamación un delito en Luisiana? No. La Legislatura de Luisiana derogó los estatutos de difamación penal del estado, La. R.S. 14:47 a 14:49, mediante la Ley (Acts) 2021, No. 60, por lo que no existe un delito de difamación penal en Luisiana y la difamación se tramita únicamente como reclamación civil.
Para el proceso completo paso a paso, consulte Cómo demandar por difamación de carácter.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar por difamación en Luisiana?
Sí. Luisiana reconoce la difamación como un hecho ilícito bajo el artículo 2315 del Código Civil. Debe demostrar una declaración falsa y difamatoria, publicación no privilegiada a un tercero, culpa de al menos negligencia y perjuicio, tal como se establece en Costello v. Hardy.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por difamación en Luisiana?
A partir del 1 de julio de 2024, dos años. La C.C. art. 3493.1 establece una prescripción liberatoria de dos años para acciones por hechos ilícitos, que reemplaza el plazo anterior de un año. Para declaraciones más antiguas, puede seguir aplicándose la prescripción anterior de un año.
¿Es Luisiana un estado de un año para la difamación?
Ya no para las reclamaciones actuales. Luisiana era un estado de un año bajo el artículo 3492 derogado, pero la Ley 423 de 2024 lo convirtió en dos años bajo el artículo 3493.1, con vigencia a partir del 1 de julio de 2024. La fecha de publicación determina qué período se aplica.
¿Qué es la difamación per se en Luisiana?
La difamación per se abarca palabras que acusan a alguien de un delito o que por su naturaleza lesionan la reputación personal o profesional. Cuando las palabras son per se, se presumen la falsedad, la malicia y el perjuicio, sujetos a refutación, como se analiza en Costello v. Hardy.
¿Luisiana tiene una ley anti-SLAPP?
Sí. El artículo 971 del Código de Procedimiento Civil de Luisiana permite al demandado presentar una moción especial para eliminar reclamaciones derivadas de la expresión protegida sobre un asunto público, traslada la carga al demandante y reconoce honorarios razonables de abogado y costas a la parte victoriosa en esa moción conforme al artículo 971(B).
¿Puedo demandar por una mala reseña en línea en Luisiana?
Posiblemente, pero solo si la reseña afirma hechos falsos en lugar de una opinión y causa daño. Las declaraciones verdaderas y las opiniones honestas están protegidas, y una reseña sobre un asunto de interés público puede activar el estatuto anti-SLAPP del artículo 971.
¿La verdad es una defensa contra la difamación en Luisiana?
Sí. La verdad es una defensa completa en Luisiana. Si la declaración impugnada es sustancialmente verdadera, no puede sustentar una reclamación por difamación, porque la falsedad es un elemento que el demandante debe establecer.
¿Cuál es la diferencia entre libelo y calumnia en Luisiana?
Luisiana, como estado de derecho civil, no divide claramente el libelo y la calumnia. Ambos caen bajo un único hecho ilícito de difamación, y la pregunta más importante es si las palabras son difamatorias per se o meramente susceptibles de un significado difamatorio.
Actualizaciones
Se corrigió la regla de traslado de honorarios en la moción anti-SLAPP para reflejar el art. 971(B) del Código de Procedimiento Civil de Luisiana, que otorga honorarios de abogado y costas a la parte victoriosa en la moción y no solo al demandado, y se actualizó la respuesta sobre difamación penal para reflejar que Luisiana derogó los arts. 14:47 a 14:49 mediante la Ley 2021, No. 60.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 2315Liability for acts causing damagesVigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. Every act whatever of man that causes damage to another obliges him by whose fault it happened to repair it. B. Damages may include loss of consortium, service, and society, and shall be recoverable by the same respective categories of persons who would have had a cause of action for wrongful death of an injured person. Damages do not include costs for future medical treatment, services, surveillance, or procedures of any kind unless such treatment, services, surveillance, or procedures are directly related to a manifest physical or mental injury or disease. Damages shall include any sales taxes paid by the owner on the repair or replacement of the property damaged.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-27 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 567 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Louisiana aplican el Art. 2315 caso por caso: Hornsby v. Bayou Jack Logging (2005) sostuvo que los costos de restauración superiores al valor del terreno exigen razones personales del dueño, que una intención vaga de desarrollarlo no aportó, y Naylor v. La. Dept. of Public Highways (1982) exigió cada elemento deber-riesgo antes de conceder reparación.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- MJ Farms, Ltd. v. Exxon Mobil Corp. (Supreme Court of Louisiana 2008, 998 So. 2d 16)“…had suffered "damages," and were therefore entitled under La. Civ.Code art. 2315 to recover medical monitoring costs. B…”
- Naylor v. La. Dept. of Public Highways (Louisiana Court of Appeal 1982, 423 So. 2d 674)✓Un motociclista chocó con una mezcla de aceite y arena dejada en una curva de la carretera y sufrió daño cerebral permanente; el tribunal halló responsables bajo el artículo 2315 tanto al departamento de carreteras como a la policía estatal por incumplir sus deberes de mantener una vía segura y de advertir del peligro.
- Johnson v. St. Paul Mercury Insurance Company (Supreme Court of Louisiana 1970, 256 La. 289)✓Una pasajera de Shreveport resultó lesionada cuando su anfitrión chocó por detrás a otro auto en Arkansas; el tribunal mantuvo la regla del lugar del hecho y aplicó el estatuto de huéspedes de Arkansas, así que el estándar de negligencia ordinaria del artículo 2315 no rigió ese accidente fuera del estado.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación Arrendador-Inquilino de Luisiana: Derechos y Restricciones, Leyes de Voyerismo y Cámaras Ocultas en Luisiana: Delitos, Sanciones y Protecciones, Leyes de Accidentes de Auto de Luisiana: Culpa, Seguro y su Reclamo
§ 3492Derogadacitada en 11 de nuestros artículos
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 411 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Luisiana aplicaron el plazo de un año del artículo 3492, que corre desde el día en que se sufre el daño. Harvey v. Dixie Graphics, Inc. (1992) sostuvo que el reclamo prescribió una vez que el demandante sufrió con conocimiento un daño apreciable. Bailey v. Khoury (2005) concluyó que no se probó que un daño anterior se hubiera manifestado con certeza suficiente.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Harvey v. Dixie Graphics, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1992, 593 So. 2d 351)✓Un empresario demandó a una firma contable por una declaración de impuestos mal preparada más de un año después de que el IRS avisara a sus asesores del error y él empezara a pagar honorarios de contador y abogado; la Corte Suprema de Luisiana sostuvo que ese daño apreciable inició la prescripción del artículo 3492.
- Bailey v. Khoury (Supreme Court of Louisiana 2005, 891 So. 2d 1268)✓Una madre demandó a médicos y farmacias por defectos congénitos vinculados al Depakote que tomó durante el embarazo; la Corte Suprema de Luisiana, aplicando la regla del artículo 3492 de que la prescripción corre desde que se sufre el daño, sostuvo que el reclamo de la niña surgió solo con su nacimiento vivo.
- David v. Our Lady of the Lake Hosp., Inc. (Supreme Court of Louisiana 2003, 849 So. 2d 38)✓Un paciente que contrajo hepatitis C por una transfusión hospitalaria de 1979 demandó por responsabilidad objetiva 20 años después; la Corte Suprema de Luisiana sostuvo que el reclamo surgía de la atención al paciente y estaba prescrito bajo R.S. 9:5628, revocando los fallos que lo regían por el artículo 3492.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Atropello y Fuga en Luisiana: Sanciones y Qué Hacer, Leyes de resbalones y caídas en Luisiana: la responsabilidad del propietario bajo el Código Civil, Plazo de Prescripción en Luisiana: Plazos de Presentación por Tipo de Caso
§ 3493.1Delictual actionsVigentecitada en 13 de nuestros artículos
Delictual actions are subject to a liberative prescription of two years. This prescription commences to run from the day that injury or damage is sustained. It does not run against minors or interdicts in actions involving permanent disability and brought pursuant to the Louisiana Products Liability Act or state law governing product liability actions in effect at the time of the injury or damage.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Tribunales federales del Distrito Este de Luisiana han aplicado el art. 3493.1 solo de forma prospectiva. Lin (2026) y Geary (2026) sostuvieron que su prescripción de dos años alcanza las acciones delictuales surgidas después del 1 de julio de 2024, por lo que el plazo anterior de un año del art. 3492 rige los hechos previos.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Lin (District Court, E.D. Louisiana 2026)✓Los dueños de un inmueble reconvinieron por trabajos de mitigación tras el huracán Ida que, según alegan, destriparon sus edificios; el tribunal leyó la prescripción de dos años del artículo 3493.1 como solo prospectiva, por lo que rigió el plazo de un año, y negó el juicio sumario sobre una defensa renunciada y en disputa.
- Geary (District Court, E.D. Louisiana 2026)✓Una abuela demandó por el presunto golpe de un director escolar contra su nieto el 22 de enero de 2024; el tribunal sostuvo que el plazo de dos años del artículo 3493.1 alcanza solo los delitos surgidos después del 1 de julio de 2024, por lo que aplicó el plazo de un año y la demanda de febrero de 2025 resultó prescrita.
- Stella Johnson, et al. v. Marathon Petroleum Corporation, et al. (District Court, E.D. Louisiana 2026)✓Residentes que demandaron por un incendio en una refinería en agosto de 2023 pidieron en noviembre de 2024 ampliar la clase; el tribunal señaló que el plazo de dos años del artículo 3493.1 rige solo prospectivamente, aplicó el plazo anterior de un año y sostuvo que la ampliación estaba prescrita.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Accidentes de Motocicleta en Louisiana (2026): Plazos, Leyes de Accidentes de Camiones en Louisiana (2026): Plazos y Responsabilidad
Louisiana Code of Civil Procedure
§ 971Special motion to strikeVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A.(1) A cause of action against a person arising from any act of that person in furtherance of the person's right of petition or free speech under the United States or Louisiana Constitution in connection with a public issue shall be subject to a special motion to strike, unless the court determines that the plaintiff has established a probability of success on the claim. (2) In making its determination, the court shall consider the pleadings and supporting and opposing affidavits stating the facts upon which the liability or defense is based. (3) If the court determines that the plaintiff has established a probability of success on the claim, that determination shall be admissible in evidence at any later stage of the proceeding. B. In any action subject to Paragraph A of this Article, a prevailing party on a special motion to strike shall be awarded reasonable attorney fees and costs. C.(1) The special motion may be filed within ninety days of service of the petition, or in the court's discretion, at any later time upon terms the court deems proper.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- La. Civ. Code art. 3493.1, prescripción liberatoria de dos años para acciones por hechos ilícitos (vigente a partir del 1 de julio de 2024)(legis.la.gov).gov
- Ley 423 de 2024 (HB 315 promulgada), que derogó el antiguo art. 3492 de un año y promulgó la prescripción de dos años, vigente a partir del 1 de julio de 2024(legis.la.gov).gov
- La. Code Civ. Proc. art. 971, estatuto anti-SLAPP de Luisiana, moción especial para eliminar (plazo de presentación de 90 días; honorarios obligatorios al demandado victorioso)(legis.la.gov).gov
- Costello v. Hardy, 03-1146 (La. 1/21/04), 864 So.2d 129, elementos de difamación y per se(courtlistener.com)
- New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964)(law.cornell.edu)
- Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974)(law.cornell.edu)
- La. R.S. 14:47, difamación penal, derogado por la Ley (Acts) 2021, No. 60, Sec. 1 (los arts. 14:48 y 14:49 fueron derogados por la misma ley)(legis.la.gov)