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Leyes de difamación en Luisiana: libelo, calumnia y cómo demandar (2026)

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 20 de junio de 2026). · Ley verificada como vigente al 7 de agosto de 2026. · 3 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de difamación en Luisiana: libelo, calumnia y cómo demandar (2026)

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar por difamación en Luisiana?

Sí. Luisiana reconoce la difamación como un hecho ilícito bajo el artículo 2315 del Código Civil. Debe demostrar una declaración falsa y difamatoria, publicación no privilegiada a un tercero, culpa de al menos negligencia y perjuicio, tal como se establece en Costello v. Hardy.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por difamación en Luisiana?

A partir del 1 de julio de 2024, dos años. La C.C. art. 3493.1 establece una prescripción liberatoria de dos años para acciones por hechos ilícitos, que reemplaza el plazo anterior de un año. Para declaraciones más antiguas, puede seguir aplicándose la prescripción anterior de un año.

¿Es Luisiana un estado de un año para la difamación?

Ya no para las reclamaciones actuales. Luisiana era un estado de un año bajo el artículo 3492 derogado, pero la Ley 423 de 2024 lo convirtió en dos años bajo el artículo 3493.1, con vigencia a partir del 1 de julio de 2024. La fecha de publicación determina qué período se aplica.

¿Qué es la difamación per se en Luisiana?

La difamación per se abarca palabras que acusan a alguien de un delito o que por su naturaleza lesionan la reputación personal o profesional. Cuando las palabras son per se, se presumen la falsedad, la malicia y el perjuicio, sujetos a refutación, como se analiza en Costello v. Hardy.

¿Luisiana tiene una ley anti-SLAPP?

Sí. El artículo 971 del Código de Procedimiento Civil de Luisiana permite al demandado presentar una moción especial para eliminar reclamaciones derivadas de la expresión protegida sobre un asunto público, traslada la carga al demandante y reconoce honorarios razonables de abogado y costas a la parte victoriosa en esa moción conforme al artículo 971(B).

¿Puedo demandar por una mala reseña en línea en Luisiana?

Posiblemente, pero solo si la reseña afirma hechos falsos en lugar de una opinión y causa daño. Las declaraciones verdaderas y las opiniones honestas están protegidas, y una reseña sobre un asunto de interés público puede activar el estatuto anti-SLAPP del artículo 971.

¿La verdad es una defensa contra la difamación en Luisiana?

Sí. La verdad es una defensa completa en Luisiana. Si la declaración impugnada es sustancialmente verdadera, no puede sustentar una reclamación por difamación, porque la falsedad es un elemento que el demandante debe establecer.

¿Cuál es la diferencia entre libelo y calumnia en Luisiana?

Luisiana, como estado de derecho civil, no divide claramente el libelo y la calumnia. Ambos caen bajo un único hecho ilícito de difamación, y la pregunta más importante es si las palabras son difamatorias per se o meramente susceptibles de un significado difamatorio.

Actualizaciones

Se corrigió la regla de traslado de honorarios en la moción anti-SLAPP para reflejar el art. 971(B) del Código de Procedimiento Civil de Luisiana, que otorga honorarios de abogado y costas a la parte victoriosa en la moción y no solo al demandado, y se actualizó la respuesta sobre difamación penal para reflejar que Luisiana derogó los arts. 14:47 a 14:49 mediante la Ley 2021, No. 60.

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas

Fuentes y referencias

  1. La. Civ. Code art. 3493.1, prescripción liberatoria de dos años para acciones por hechos ilícitos (vigente a partir del 1 de julio de 2024)(legis.la.gov).gov
  2. Ley 423 de 2024 (HB 315 promulgada), que derogó el antiguo art. 3492 de un año y promulgó la prescripción de dos años, vigente a partir del 1 de julio de 2024(legis.la.gov).gov
  3. La. Code Civ. Proc. art. 971, estatuto anti-SLAPP de Luisiana, moción especial para eliminar (plazo de presentación de 90 días; honorarios obligatorios al demandado victorioso)(legis.la.gov).gov
  4. Costello v. Hardy, 03-1146 (La. 1/21/04), 864 So.2d 129, elementos de difamación y per se(courtlistener.com)
  5. New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964)(law.cornell.edu)
  6. Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974)(law.cornell.edu)
  7. La. R.S. 14:47, difamación penal, derogado por la Ley (Acts) 2021, No. 60, Sec. 1 (los arts. 14:48 y 14:49 fueron derogados por la misma ley)(legis.la.gov)
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