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Leyes de Arrendador e Inquilino de Luisiana (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 6 de septiembre de 20268 min de lectura
Leyes de Arrendador e Inquilino de Luisiana (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene un arrendador para devolver mi depósito en Luisiana?

La. R.S. 9:3251 le da a un arrendador de Luisiana un mes después de que termine el arrendamiento para devolver el depósito de seguridad, no un plazo fijo de 30 días. En un mes de 31 días eso es un día adicional. Si el arrendador retiene cualquier porción, también debe enviar una declaración detallada de deducciones por escrito dentro de un mes después de la fecha en que termina el arrendamiento. No cumplir con este plazo puede exponer al arrendador a responsabilidad por el depósito completo más los honorarios de abogado.

¿Cuánto aviso debe dar un arrendador para entrar en Luisiana?

Luisiana no tiene un periodo de aviso legal fijo para la entrada del arrendador. El inquilino tiene derecho al disfrute pacífico del inmueble, por lo que el arrendador debe obtener el consentimiento antes de entrar por fines que no sean de emergencia. Un aviso de 24 horas es un estándar ampliamente aceptado, y muchos contratos establecen un periodo de aviso específico. La entrada de emergencia por peligros inminentes no requiere aviso previo.

¿Cuál es el depósito de seguridad máximo en Luisiana?

Luisiana no tiene un máximo legal para los depósitos de seguridad. Los arrendadores pueden cobrar cualquier cantidad acordada en el contrato. La protección clave para los inquilinos es el plazo de devolución de un mes bajo La. R.S. 9:3251 y el requisito de una declaración detallada de deducciones.

¿Puede un arrendador subir la renta en Luisiana?

Sí. No hay control de rentas en Luisiana a nivel estatal o local. Los arrendadores pueden subir la renta entre los términos del contrato sin restricción. Para inquilinos mes a mes, un aumento de renta requiere al menos 10 días de aviso antes del siguiente periodo de renta. Para contratos a plazo fijo, los aumentos durante el término del contrato solo se permiten si el contrato los permite.

¿Puedo retener la renta por reparaciones en Luisiana?

Retener la renta por completo puede resultar en desalojo, pero Luisiana sí tiene un remedio de reparar y descontar. El art. 2694 del Código Civil establece que si el arrendador no hace las reparaciones necesarias dentro de un plazo razonable después de su requerimiento, usted puede hacer que se realicen las reparaciones y luego exigir el reembolso inmediato o aplicar el monto a su renta. El artículo no exige una orden judicial. Sí exige que la reparación haya sido necesaria y que el monto gastado haya sido razonable, así que haga el requerimiento por escrito y conserve las facturas. El cumplimiento de códigos también puede usarse para presionar a un arrendador que no responde.

¿Cuánto aviso necesito para terminar un contrato mes a mes en Luisiana?

Solo se requieren 10 días de aviso por escrito para terminar un arrendamiento mes a mes en Luisiana bajo el Código Civil art. 2728. Este es uno de los periodos de aviso de terminación más cortos del país. El aviso debe darse al menos 10 días antes de la siguiente fecha de vencimiento de la renta.

¿Tiene Luisiana control de rentas?

No. Luisiana no tiene una ley estatal de control de rentas y ninguna ciudad o parroquia ha promulgado estabilización de rentas local. Los arrendadores pueden subir la renta por cualquier cantidad al final de un término de contrato con el aviso adecuado.

Actualizaciones

Se corrigió el plazo de devolución del depósito a un mes después de que termina el arrendamiento en lugar de un plazo fijo de 30 días, se agregó el remedio de reparar y descontar de Luisiana bajo el art. 2694 del Código Civil (la página negaba erróneamente que existiera), se reancló el remedio de reducción de renta al art. 2715 en lugar del art. 2693, se corrigió el foro de reclamos menores a los tribunales municipales en lugar de los tribunales de distrito, y se reemplazó una afirmación sin respaldo sobre la no preferencia estatal por La. R.S. 9:3258.

Se corrigió la cita del derecho a la posesión pacífica en Luisiana: es La. Civ. Code art. 2682(3) (el deber del arrendador de proteger la posesión pacífica del inquilino), no el art. 2692, que trata del deber del propio inquilino de reparar daños que él haya causado.

Fuentes y referencias

  1. Louisiana Revised Statutes 9:3251 - Depósitos de Seguridad(legis.la.gov).gov
  2. Louisiana Civil Code arts. 2668-2729 - Arrendamiento(legis.la.gov).gov
  3. Southeast Louisiana Legal Services(slls.org)
  4. Código Civil de Luisiana art. 2694 - Derecho del arrendatario a hacer reparaciones(legis.la.gov)
  5. Código Civil de Luisiana art. 2715 - Destrucción parcial, pérdida, expropiación u otro menoscabo sustancial del uso(legis.la.gov)
  6. Código Civil de Luisiana art. 2696 - Garantía contra vicios o defectos(legis.la.gov)
  7. La. R.S. 13:5201 - Divisiones de reclamos menores(legis.la.gov)
  8. La. R.S. 13:5202 - Jurisdicción de la división de reclamos menores(legis.la.gov)
  9. La. R.S. 9:3258 - Derechos del arrendador; alteración solo por ley estatal(legis.la.gov)
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