Louisiana
Plazo de Prescripción en Luisiana: Plazos de Presentación por Tipo de Caso

Luisiana llama a sus plazos de presentación "períodos de prescripción", no "plazos de prescripción" en el sentido tradicional. Según el Artículo 3493.11 del Código Civil, la mayoría de los reclamos por responsabilidad civil extracontractual (tort) tienen un período de prescripción de dos años para lesiones ocurridas en o después del 1 de julio de 2024. Los reclamos contractuales que no tengan un período más corto tienen diez años según el Artículo 3499, pero la mayoría de los reclamos de cobro de deudas (dinero prestado, cuentas abiertas y tarjetas de crédito) tienen solo tres años según el Artículo 3494, y el asesinato no tiene límite de tiempo.
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¿Qué es el Plazo de Prescripción en Luisiana?
Luisiana se distingue de todos los demás estados de EE. UU. en su terminología y tradiciones legales. Debido a que la ley de Luisiana desciende de los sistemas de derecho civil francés y español en lugar del derecho consuetudinario (common law) inglés, usa el término "período de prescripción" (o "prescripción liberatoria") en lugar de "plazo de prescripción" para los reclamos civiles.

El efecto práctico es el mismo. Un período de prescripción establece un plazo para presentar una demanda o formular cargos penales. Si usted no cumple con ese plazo, la parte contraria puede plantear una defensa de prescripción y pedir al tribunal que desestime el caso. Una vez desestimado por motivos de prescripción, el reclamo se pierde permanentemente.
Luisiana hizo recientemente un cambio importante a sus períodos de prescripción civil. A partir del 1 de julio de 2024, la Ley 423 (Proyecto de Ley 315 de la Cámara) extendió el período de prescripción para reclamos extracontractuales de uno a dos años. Este fue el primer cambio a ese plazo desde el Código Civil de Luisiana de 1825.
Períodos de Prescripción Civil de Luisiana
Luisiana agrupa los períodos de prescripción civil en varias categorías según el tipo de reclamo. A continuación se presenta un desglose detallado de los plazos de presentación vigentes.
Acciones Delictuales (Extracontractuales): Dos Años
Según el Artículo 3493.11 del Código Civil de Luisiana, las acciones delictuales están sujetas a una prescripción liberatoria de dos años. La prescripción comienza a correr desde el día en que se sufre la lesión o el daño.
Este período de dos años aplica a la mayoría de los reclamos extracontractuales, incluyendo:
- Lesiones personales (accidentes de auto, caídas, negligencia)
- Difamación escrita y verbal (defamation)
- Fraude
- Daño a propiedad personal
- Intrusión (trespass)
Regla de transición importante: El período de dos años aplica únicamente a lesiones ocurridas en o después del 1 de julio de 2024. Si la lesión ocurrió antes de esa fecha, todavía aplica el período de prescripción anterior de un año según el ahora derogado Artículo 3492 del Código Civil.
Daño a Propiedad Inmueble: Dos Años
Según el Artículo 3493.12 del Código Civil de Luisiana, el daño a propiedad inmueble (bienes raíces) también tiene un período de prescripción de dos años. Sin embargo, el plazo comienza de manera diferente que en otros reclamos extracontractuales.
Para el daño a propiedad inmueble, el período de dos años comienza desde el día en que el propietario adquirió, o debió haber adquirido, conocimiento del daño. Esta "regla de descubrimiento" da a los propietarios tiempo adicional cuando el daño no es evidente de inmediato.
Acciones por Muerte por Negligencia: Un Año Desde la Muerte o Dos Años Desde la Lesión
Según el Artículo 2315.2 del Código Civil de Luisiana, el derecho a presentar una acción por muerte por negligencia prescribe un año desde la muerte de la persona fallecida o dos años desde el día en que se sufrió la lesión o el daño, lo que sea mayor. Esa alternativa de dos años no aplica a las acciones por muerte por negligencia basadas en negligencia médica: según el Artículo 2315.2(F), un reclamo por muerte por negligencia médica prescribe un año desde la muerte de la persona fallecida únicamente.
Esto significa que, por lo general, los familiares sobrevivientes tienen al menos un año desde la fecha de la muerte para presentar una demanda, pero pueden tener hasta dos años desde la fecha de la lesión si la víctima sobrevivió algún tiempo después de resultar herida. Esa alternativa extendida no aplica a los reclamos por muerte por negligencia basados en negligencia médica, los cuales deben presentarse dentro de un año desde la muerte, sin importar cuándo ocurrió la lesión subyacente.
Contratos: Diez Años
Según el Artículo 3499 del Código Civil de Luisiana, las acciones personales (incluyendo los reclamos por incumplimiento de contrato) están sujetas a una prescripción liberatoria de diez años, a menos que otro estatuto establezca un período diferente. Este es un régimen residual: solo aplica cuando un período de prescripción más específico y más corto no cubre ya el reclamo. Para la mayoría de las deudas de consumo, ese período más específico es el de tres años que se explica a continuación.
Reclamos con Período de Prescripción de Tres Años
Según el Artículo 3494 del Código Civil de Luisiana, varios tipos de reclamos tienen un período de prescripción de tres años:
- Recuperación de compensación por servicios prestados, incluyendo salarios, sueldos, comisiones y honorarios profesionales
- Atrasos de alquiler y anualidades
- Dinero prestado
- Una cuenta abierta, que cubre la mayoría de las deudas de tarjetas de crédito y cuentas rotativas
- Recuperación de pagos insuficientes o excesivos de regalías por producción minera
Debido a que los saldos de tarjetas de crédito y la mayoría de los préstamos personales se cobran como "cuenta abierta" o "dinero prestado", típicamente caen bajo este período de tres años, no bajo la regla residual de diez años del Artículo 3499. Los tribunales de Luisiana no han resuelto todas las disputas de caracterización sobre si un contrato específico de tarjeta de crédito cuenta como cuenta abierta en lugar de acción personal, así que confirme el período aplicable para una deuda inusual con un abogado.
Sentencias Monetarias: Diez Años
Según el Artículo 3501 del Código Civil de Luisiana, una sentencia monetaria dictada por un tribunal de primera instancia de Luisiana prescribe a los diez años desde la fecha en que fue firmada si no se presenta apelación. Las sentencias pueden revivirse antes de que prescriban.
Negligencia Médica: Un Año (Período Preclusivo de Tres Años)
Según los Estatutos Revisados de Luisiana 9:5628, los reclamos por negligencia médica deben presentarse dentro de un año desde la fecha del presunto acto, omisión o negligencia, o dentro de un año desde la fecha en que el presunto acto fue descubierto o debió haber sido descubierto. Sin embargo, en todos los casos, el reclamo debe presentarse dentro de tres años desde la fecha del presunto acto. Este período de tres años es preclusivo, lo que significa que no puede extenderse ni interrumpirse.
Negligencia Legal (Malpraxis de Abogados): Un Año (Período Preclusivo de Tres Años)
Según los Estatutos Revisados de Luisiana 9:5605, los reclamos contra abogados deben presentarse dentro de un año desde la fecha del presunto acto, omisión o negligencia, o dentro de un año desde el descubrimiento. Al igual que con la negligencia médica, aplica un período preclusivo de tres años desde la fecha del presunto acto, excepto en casos de fraude.
Compensación Laboral: Un Año
Según los Estatutos Revisados de Luisiana 23:1209, los reclamos de compensación laboral deben presentarse dentro de un año después del accidente o la muerte. Cuando se han hecho pagos, la limitación no entra en vigor hasta un año desde el último pago. Si una lesión se desarrolla después del accidente, el reclamo debe presentarse dentro de un año desde que se desarrolla la lesión, pero no más tarde de tres años desde la fecha del accidente.
Resumen de los Períodos de Prescripción Civil de Luisiana
| Tipo de Reclamo | Período de Prescripción | Estatuto |
|---|---|---|
| Lesiones personales | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Difamación (escrita/verbal) | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Fraude | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Daño a la propiedad (personal) | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Daño a la propiedad (inmueble) | 2 años desde el descubrimiento | Art. 3493.12 del Código Civil |
| Intrusión (trespass) | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Muerte por negligencia | 1 año desde la muerte o 2 años desde la lesión (el mayor); muerte por negligencia médica: 1 año desde la muerte únicamente | Art. 2315.2 del Código Civil |
| Negligencia médica | 1 año (tope preclusivo de 3 años) | La. R.S. 9:5628 |
| Negligencia legal | 1 año (tope preclusivo de 3 años) | La. R.S. 9:5605 |
| Salarios y compensación | 3 años | Art. 3494 del Código Civil |
| Alquiler y anualidades | 3 años | Art. 3494 del Código Civil |
| Contratos (escritos u orales) | 10 años | Art. 3499 del Código Civil |
| Cobro de deudas en cuenta abierta | 3 años | Art. 3494 del Código Civil |
| Sentencias monetarias | 10 años | Art. 3501 del Código Civil |
| Compensación laboral | 1 año | La. R.S. 23:1209 |
Cómo se Interrumpe o Suspende la Prescripción en Luisiana
La ley de Luisiana ofrece varias formas en que la prescripción puede interrumpirse (reiniciarse) o suspenderse (pausarse).
Interrupción de la Prescripción
Según el Artículo 3462 del Código Civil de Luisiana, la prescripción se interrumpe cuando el demandante presenta una demanda ante un tribunal de jurisdicción competente y sede adecuada. Si la demanda se presenta en un tribunal incompetente o sede inadecuada, la prescripción se interrumpe solo respecto al demandado que fue notificado dentro del período de prescripción.
La prescripción también puede interrumpirse por el reconocimiento de la deuda u obligación por parte del demandado, o por la presentación de una petición de quiebra.
Suspensión de la Prescripción
La prescripción no corre contra ciertas personas, incluyendo:
- Menores de edad (en algunas circunstancias)
- Personas interdictas (bajo tutela legal)
- Personas en servicio militar activo bajo ciertas condiciones
Cuando la prescripción se interrumpe, comienza de nuevo desde cero. Cuando la prescripción se suspende, se pausa y se reanuda donde quedó una vez que termina la condición que causó la suspensión.
Plazo de Prescripción Penal de Luisiana
El plazo de prescripción penal de Luisiana establece los límites de tiempo para cuando los fiscales deben presentar cargos penales. Estos plazos se encuentran en los Artículos 571 al 576 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana.
Delitos Sin Límite de Tiempo
Según el Artículo 571, no hay límite de tiempo para el enjuiciamiento de:
- Cualquier delito punible con la muerte o cadena perpetua (incluyendo el asesinato en primer grado y el asesinato en segundo grado)
- Violación forzada (violación en primer grado)
- Violación en segundo grado
- Abuso deshonesto de un menor o de una persona con discapacidad física o mental
Los fiscales pueden presentar cargos por estos delitos en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado.
Delitos Sexuales: 30 Años
Según el Artículo 571.1, los delitos sexuales cometidos contra una víctima menor de 18 años tienen un período de limitación de 30 años, que comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años. Esto incluye la tentativa de violación en primer grado, la tentativa de violación en segundo grado, la agresión sexual y varios otros delitos sexuales definidos en el R.S. 15:541, pero solo cuando la víctima era menor de edad. El Artículo 571.1 no extiende el período de limitación para los delitos sexuales contra víctimas adultas.
Límites de Tiempo para Delitos Graves y Menores
Según el Artículo 572, aplican los siguientes límites de tiempo para delitos no capitales:
| Categoría del Delito | Límite de Tiempo |
|---|---|
| Delito grave punible con prisión con trabajos forzados | 6 años |
| Delito grave no necesariamente punible con trabajos forzados | 4 años |
| Delito menor punible con multa, prisión, o ambos | 2 años |
| Delito menor punible únicamente con multa o decomiso | 6 meses |
Excepción de ADN
Según el Artículo 572(B), el enjuiciamiento de cualquier delito sexual puede iniciarse más allá de los límites de tiempo normales si la identidad del infractor se establece mediante evidencia de ADN después de que haya expirado el período de limitación. En ese caso, el enjuiciamiento debe iniciarse dentro de tres años desde que la prueba de ADN identificó al sospechoso.
Suspensión de los Períodos de Limitación Penal
Según el Artículo 575, el período de limitación se suspende cuando el demandado:
- Huye de Luisiana para evitar la detección, aprehensión o el enjuiciamiento
- Está ausente de su lugar de residencia habitual para evitar la detección
- Carece de la capacidad mental para comparecer a juicio
El plazo deja de correr durante estos períodos y se reanuda una vez que termina la condición.
Resumen de los Plazos de Prescripción Penal de Luisiana
| Delito | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Asesinato y delitos punibles con muerte/cadena perpetua | Sin límite | Art. 571 del Código de Proc. Penal |
| Violación forzada / violación en segundo grado | Sin límite | Art. 571 del Código de Proc. Penal |
| Abuso deshonesto de un menor | Sin límite | Art. 571 del Código de Proc. Penal |
| Delitos sexuales contra menores (varios) | 30 años (desde el cumpleaños 18 de la víctima) | Art. 571.1 del Código de Proc. Penal |
| Delito grave con trabajos forzados | 6 años | Art. 572 del Código de Proc. Penal |
| Delito grave sin trabajos forzados | 4 años | Art. 572 del Código de Proc. Penal |
| Delito menor (multa/prisión/ambos) | 2 años | Art. 572 del Código de Proc. Penal |
| Delito menor (solo multa o decomiso) | 6 meses | Art. 572 del Código de Proc. Penal |
Los Cambios de 2024: Qué Significa la Ley 423 Para Usted
La aprobación de la Ley 423 (Proyecto de Ley 315 de la Cámara) durante la sesión regular de 2024 marcó el cambio más significativo a los períodos de prescripción civil de Luisiana en casi 200 años. Esto es lo que necesita saber.
Qué cambió: El período de prescripción para acciones extracontractuales (delictuales) aumentó de uno a dos años. Luisiana había mantenido el período de un año desde su Código Civil de 1825.
Qué se derogó: Los Artículos 3492 y 3493 del Código Civil, que habían establecido los períodos de prescripción de un año para acciones delictuales y acciones por daño causado por delitos y cuasi delitos.
Qué se promulgó: Los Artículos 3493.11 (prescripción de dos años para acciones delictuales) y 3493.12 (prescripción de dos años para daño a propiedad inmueble con regla de descubrimiento) del Código Civil.
Aplicación solo prospectiva: El período de dos años aplica únicamente a lesiones o daños ocurridos en o después del 1 de julio de 2024. Los reclamos que surgen de eventos anteriores a esa fecha siguen sujetos al período de prescripción anterior de un año.
Cambios relacionados: El período de prescripción por muerte por negligencia según el Artículo 2315.2 del Código Civil también se actualizó para proporcionar un año desde la muerte o dos años desde la lesión, lo que sea mayor, excepto para los reclamos por muerte por negligencia médica, que permanecen limitados a un año desde la muerte.
Más Leyes de Luisiana
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de prescripción para lesiones personales en Luisiana?
Para lesiones ocurridas en o después del 1 de julio de 2024, el período de prescripción para reclamos por lesiones personales es de dos años desde la fecha de la lesión según el Artículo 3493.11 del Código Civil de Luisiana. Para lesiones ocurridas antes del 1 de julio de 2024, todavía aplica el período de prescripción anterior de un año.
¿Por qué Luisiana usa el término período de prescripción en lugar de plazo de prescripción?
El sistema legal de Luisiana se basa en la tradición del derecho civil francés y español en lugar del sistema de derecho consuetudinario (common law) inglés usado por otros estados. En esta tradición, el concepto legal de limitar el tiempo para presentar reclamos se llama 'prescripción' o 'prescripción liberatoria' en lugar de 'plazo de prescripción'. El efecto práctico es el mismo: ambos establecen un plazo para presentar reclamos legales.
¿Existe un plazo de prescripción para el asesinato en Luisiana?
No. Según el Artículo 571 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana, no hay límite de tiempo para enjuiciar delitos punibles con la muerte o cadena perpetua, lo que incluye el asesinato en primer y segundo grado. Los fiscales pueden presentar cargos de asesinato en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado desde el delito.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por incumplimiento de contrato en Luisiana?
Según el Artículo 3499 del Código Civil de Luisiana, el período de prescripción para acciones personales, incluyendo el incumplimiento de contrato, es de diez años. Esto aplica tanto a contratos escritos como orales, a menos que un estatuto específico establezca un plazo diferente.
¿Se puede extender o pausar el período de prescripción en Luisiana?
Sí. La ley de Luisiana permite que la prescripción se interrumpa (se reinicie a cero) al presentar una demanda ante un tribunal competente o cuando el deudor reconoce la obligación. La prescripción también puede suspenderse (pausarse) en ciertas circunstancias, como cuando el reclamante es menor de edad o una persona interdicta. Cuando la prescripción se suspende, el tiempo restante se reanuda una vez que termina la condición.
Actualizaciones
Se agregó el período de prescripción de 3 años que aplica al dinero prestado y a las cuentas abiertas (incluyendo la mayoría de la deuda de tarjetas de crédito), distinto del período general de 10 años para contratos.
Se corrigió la cita sobre la suspensión de la prescripción penal: la disposición que suspende el plazo cuando el acusado huye del estado, evita ser detectado, o carece de capacidad mental para comparecer a juicio es el Artículo 575 ("Interrupción de los plazos de limitación"), no el Artículo 576 (que regula la presentación de nuevos cargos tras una desestimación). Se corrigió la cita y el enlace.
Se aclaró que el período de prescripción por muerte por negligencia de Luisiana no tiene la alternativa de dos años desde la lesión para reclamos de negligencia médica (limitado a un año desde la muerte), y que el período de limitación de 30 años para delitos sexuales bajo el Artículo 571.1 aplica únicamente a delitos contra víctimas menores de 18 años.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 2315.2Wrongful death actionVigentecitada en 12 de nuestros artículos
A. If a person dies due to the fault of another, suit may be brought by the following persons to recover damages which they sustained as a result of the death: (1) The surviving spouse and child or children of the deceased, or either the spouse or the child or children. (2) The surviving father and mother of the deceased, or either of them if he left no spouse or child surviving. (3) The surviving brothers and sisters of the deceased, or any of them, if he left no spouse, child, or parent surviving. (4) The surviving grandfathers and grandmothers of the deceased, or any of them, if he left no spouse, child, parent, or sibling surviving. B. The right of action granted by this Article prescribes one year from the death of the deceased or two years from the day that injury or damage is sustained, whichever is longer. C. The right of action granted under this Article is heritable, but the inheritance of it neither interrupts nor prolongs the prescriptive period defined in this Article.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-06 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 58 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Jenkins v. Long Term Care Managers, Inc. (2000) aplicó la jerarquía de beneficiarios del artículo 2315.2: un hijo sobreviviente, aun reconocido informalmente, deja a la madre del difunto sin derecho de acción. Wartelle v. Women's and Children's Hosp., Inc. (1997) reiteró que el artículo 26 considera persona al feto nacido muerto solo para la acción por muerte.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Wartell v. Woman's & Children's Hosp. (Louisiana Court of Appeal 1996, 676 So. 2d 632)✓Los padres de un bebé que nació muerto después de que le quitaran el monitor de latidos fetales por unos noventa minutos ganaron $250,000; al revisar ese monto por muerte injusta bajo el artículo 2315.2, el tribunal no halló abuso de discreción y lo confirmó.
- Jenkins v. Long Term Care Managers, Inc. (Louisiana Court of Appeal 2000, 758 So. 2d 863)“…ded Ms. Jenkins from recovery under a wrongful death claim. La. Civ.Code art. 2315.2. The trial court denied Long Term Care’…”
- McKenzie v. LeBlanc (Louisiana Court of Appeal 1998, 98 La.App. 3 Cir. 0353)“…sustained between the time of injury and the time of death. La.Civ.Code art. 2315.2 is *712 another exception. That Articl…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Atropello y Fuga en Luisiana: Sanciones y Qué Hacer, Leyes de Negligencia Médica en Luisiana (2026): Plazos y Topes, Leyes de Accidentes de Motocicleta en Louisiana (2026): Plazos
§ 3462Interruption by filing of action or by service of processVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Unless otherwise expressly provided by legislation, prescription is interrupted when the owner commences action against the possessor, or when the obligee commences action against the obligor, in a court of competent jurisdiction and venue. If action is commenced in an incompetent court, or in an improper venue, prescription is interrupted only as to a defendant served by process within the prescriptive period. If an action is commenced in a competent court of improper venue, prescription is suspended for a period of seven days as to a defendant not served by process within the prescriptive period.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 88 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- LeBreton v. Rabito (Supreme Court of Louisiana 1998, 714 So. 2d 1226)“…general provision on interruption of prescription found in La.Civ.Code art. 3462 simultaneously with the specific provis…”
- Gary v. Camden Fire Ins. Co. (Supreme Court of Louisiana 1996, 676 So. 2d 553)“…n may be interrupted by the filing of a lawsuit pursuant to La.Civ.Code art. 3462, or by the debtor's acknowledgement of…”
- Borel v. Young (Louisiana Court of Appeal 2006, 947 So. 2d 824)“…eneral provisions on interruption of prescription, found in La. Civ.Code art. 3462, should not be applied simultaneously w…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 3492Derogadacitada en 11 de nuestros artículos
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 411 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Luisiana aplicaron el plazo de un año del artículo 3492, que corre desde el día en que se sufre el daño. Harvey v. Dixie Graphics, Inc. (1992) sostuvo que el reclamo prescribió una vez que el demandante sufrió con conocimiento un daño apreciable. Bailey v. Khoury (2005) concluyó que no se probó que un daño anterior se hubiera manifestado con certeza suficiente.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Harvey v. Dixie Graphics, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1992, 593 So. 2d 351)✓Un empresario demandó a una firma contable por una declaración de impuestos mal preparada más de un año después de que el IRS avisara a sus asesores del error y él empezara a pagar honorarios de contador y abogado; la Corte Suprema de Luisiana sostuvo que ese daño apreciable inició la prescripción del artículo 3492.
- Bailey v. Khoury (Supreme Court of Louisiana 2005, 891 So. 2d 1268)✓Una madre demandó a médicos y farmacias por defectos congénitos vinculados al Depakote que tomó durante el embarazo; la Corte Suprema de Luisiana, aplicando la regla del artículo 3492 de que la prescripción corre desde que se sufre el daño, sostuvo que el reclamo de la niña surgió solo con su nacimiento vivo.
- David v. Our Lady of the Lake Hosp., Inc. (Supreme Court of Louisiana 2003, 849 So. 2d 38)✓Un paciente que contrajo hepatitis C por una transfusión hospitalaria de 1979 demandó por responsabilidad objetiva 20 años después; la Corte Suprema de Luisiana sostuvo que el reclamo surgía de la atención al paciente y estaba prescrito bajo R.S. 9:5628, revocando los fallos que lo regían por el artículo 3492.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Accidentes de Auto de Luisiana: Culpa, Seguro y su Reclamo, Leyes de difamación en Luisiana: libelo, calumnia y cómo demandar (2026), Leyes de resbalones y caídas en Luisiana: la responsabilidad del propietario bajo el Código Civil
§ 3494Actions subject to a three-year prescriptionVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The following actions are subject to a liberative prescription of three years: (1) An action for the recovery of compensation for services rendered, including payment of salaries, wages, commissions, professional fees, fees and emoluments of public officials, freight, passage, money, lodging, and board; (2) An action for arrearages of rent and annuities; (3) An action on money lent; (4) An action on an open account; and (5) An action to recover underpayments or overpayments of royalties from the production of minerals, provided that nothing herein applies to any payments, rent, or royalties derived from state-owned properties.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 60 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hebert v. Shelton (Louisiana Court of Appeal 2009, 8 La.App. 3 Cir. 1275)“…pen accounts (see La.Code Civ.P. art. 74.4; La.R.S. 9:2781; La.Civ.Code art. 3494; and various articles on obligations),…”
- Ledoux v. City of Baton Rouge/Parish of East Baton Rouge (Supreme Court of Louisiana 2000, 755 So. 2d 877)“…was prescribed under the three year prescriptive period of La. Civ. Code art. 3494. The trial judge denied the exception o…”
- Eastern Solutions, Inc. v. Al-Fouzan (Louisiana Court of Appeal 2012, 12 La.App. 3 Cir. 464)“…ern Solutions’ claim against him has prescribed pursuant to La.Civ.Code art. 3494 providing that certain actions are subj…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 3499Personal actionVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Unless otherwise provided by legislation, a personal action is subject to a liberative prescription of ten years.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 138 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Taranto v. Louisiana Citizens Property Insurance Corp. (Supreme Court of Louisiana 2011, 62 So. 3d 721)“…longer period or declares the action to be imprescriptible. La. Civ.Code art. 3499; see also La. Civ.Code Ann. art. 3499…”
- Mouton v. Generac Power Systems, Inc. (Louisiana Court of Appeal 2014, 14 La.App. 3 Cir. 350)“…is not an unlimited time to discover a defect and refers to La.Civ.Code art. 3499 as the maximum time limit for a party t…”
- Assaleh v. Sherwood Forest Country Club Inc. (Louisiana Court of Appeal 2008, 2007 La.App. 1 Cir. 1939)“…riod of ten years for his claim of breach of contract under La. Civ.Code art. 3499. The trial court sustained the except…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 3501Prescription and revival of money judgmentsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A money judgment rendered by a trial court of this state is prescribed by the lapse of ten years from its signing if no appeal has been taken, or, if an appeal has been taken, it is prescribed by the lapse of ten years from the time the judgment becomes final. An action to enforce a money judgment rendered by a court of another state or a possession of the United States, or of a foreign country, is barred by the lapse of ten years from its rendition; but such a judgment is not enforceable in this state if it is prescribed, barred by the statute of limitations, or is otherwise unenforceable under the laws of the jurisdiction in which it was rendered. Any party having an interest in a money judgment may have it revived before it prescribes, as provided in Article 2031 of the Code of Civil Procedure. A judgment so revived is subject to the prescription provided by the first paragraph of this Article. An interested party may have a money judgment rendered by a court of this state revived as often as he may desire.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2021
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Brunston v. Hoover (Louisiana Court of Appeal 2006, 945 So. 2d 852)“…1. Did the trial court commit legal error by ruling that La.Civ.Code art. 3501 governs the reinstatement of the money…”
- Johnson v. Escude (Louisiana Court of Appeal 2007, 971 So. 2d 529)“…stitution is treated as a civil money judgment. Pursuant to La. Civ.Code art. 3501, a "money judgment rendered by a trial…”
- General Financial Services, Inc. v. Dean (Louisiana Court of Appeal 1999, 99 La.App. 4 Cir. 1798)“…he following language from the Dolese majority opinion: La. Civ.Code Ann. art. 3501 (West 1994) provides that a money judgm…”
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Louisiana Code of Criminal Procedure
§ 571Crimes for which there is no time limitationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
There is no time limitation upon the institution of prosecution for any crime for which the punishment may be death or life imprisonment or for the crime of forcible or second degree rape (R.S. 14:42.1) or molestation of a juvenile or a person with a physical or mental disability (R.S. 14:81.2).
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Citada en 6 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Stetson (Supreme Court of Louisiana 1975, 317 So. 2d 172)“…Except for very serious crimes such as murder and rape, La.Code Crim.Proc. art. 571, the delay for bringing a criminal pros…”
- Does v. Foti (Louisiana Court of Appeal 2011, 2011 La.App. 1 Cir. 0014)“…hich includes the crimes of first and second degree murder. La.Code Crim. Proc. Ann. art. 571; La.Rev.Stat. Ann. § 14:30 C; La.Rev.St…”
- State v. Diaz (Supreme Court of Louisiana 1991, 582 So. 2d 193)“…d on expiration of the time limitation for prosecution. See La.Code Crim. Proc. art. 571. Relator’s presumption of innocence und…”
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§ 571.1Time limitation for certain sex offensesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Except as provided by Article 571, 572, or any other provision of law that establishes a longer period of limitation, the time within which to institute prosecution of the perpetration or attempted perpetration of, conspiracy to commit, or commission of any sex offense as defined in R.S. 15:541 that involves a victim under eighteen years of age shall be thirty years. This thirty-year period begins to run when the victim attains the age of eighteen.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2013
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Taylor (Louisiana Court of Appeal 2013, 2012 La.App. 4 Cir. 0345)“…poses to a second or subsequent conviction for voyeurism. La.Code Crim. Proc. art. 571.1 currently provides for, and at the time…”
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§ 572Limitation of prosecution of noncapital offensesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Except as provided in Articles 571 and 571.1, no person shall be prosecuted, tried, or punished for an offense not punishable by death or life imprisonment, unless the prosecution is instituted within the following periods of time after the offense has been committed: (1) Six years, for a felony necessarily punishable by imprisonment at hard labor. (2) Four years, for a felony not necessarily punishable by imprisonment at hard labor. (3) Two years, for a misdemeanor punishable by a fine, or imprisonment, or both. (4) Six months, for a misdemeanor punishable only by a fine or forfeiture. B.(1) Notwithstanding the provisions of Article 571.1 and Paragraph A of this Article, prosecutions for any sex offense may be commenced beyond the time limitations set forth in this Title if the identity of the offender is established after the expiration of such time limitation through the use of a DNA profile or newly discovered photographic or video evidence.
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Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 571.1
Citada en 7 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2016
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Taylor (Louisiana Court of Appeal 2013, 2012 La.App. 4 Cir. 0345)“…commenced pursuant to the DNA time limitation exception in La.Code Crim. Proc. art. 572(B). The district court denied the motio…”
- State v. Domino (Louisiana Court of Appeal 2015, 2014 La.App. 4 Cir. 1351)“…s, in July 2012. . We do note that in accordance with La. Code Crim. Proc. art. 572(A), institution of prosecution for thef…”
- State v. Martin (Louisiana Court of Appeal 2015, 2014 La.App. 4 Cir. 0740)“…dant must be charged, within four years of the. offense. 2 La.Code Crim. Proc. art. 572(A)(2); see La.Crim.Code 14:67(B)(2) (…”
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§ 575Interruption of time limitationsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The periods of limitation established by this Chapter shall be interrupted when the defendant: (1) For the purpose of avoiding detection, apprehension or prosecution, flees from the state, is outside the state, or is absent from his usual place of abode within the state; or (2) Lacks mental capacity to proceed at trial and is committed in accordance with Article 648 of this Code.
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Louisiana Revised Statutes
§ 23:1209Prescription; timeliness of filing; dismissal for want of prosecutionVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A.(1) In case of personal injury, including death resulting therefrom, all claims for payments shall be forever barred unless within one year after the accident or death the parties have agreed upon the payments to be made under this Chapter, or unless within one year after the accident a formal claim has been filed as provided in Subsection B of this Section and in this Chapter. (2) Where such payments have been made in any case, the limitation shall not take effect until the expiration of one year from the time of making the last payment, except that in cases of benefits payable pursuant to R.S. 23:1221(3) this limitation shall not take effect until three years from the time of making the last payment of benefits pursuant to R.S. 23:1221(1), (2), (3), or (4). (3) When the injury does not result at the time of or develop immediately after the accident, the limitation shall not take effect until expiration of one year from the time the injury develops, but in all such cases the claim for payment shall be forever barred unless the proceedings have been begun within three years from the date of the accident.
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Citada en 250 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Lester v. Southern Cas. Ins. Co. (Supreme Court of Louisiana 1985, 466 So. 2d 25)“…the judge found that Lester's claims had prescribed under La.R.S. 23:1209 and rendered judgment dismissing Lester…”
- Falgout v. Dealers Truck Equipment Co. (Supreme Court of Louisiana 1999, 748 So. 2d 399)“…i to determine whether the prescriptive period contained in La. R.S. 23:1209 applies to actions to modify a workers'…”
- Craig v. Bantek West, Inc. (Louisiana Court of Appeal 2004, 2003 La.App. 1 Cir. 2757)“…o claims for workers' compensation benefits is set forth in La. R.S. 23:1209. Pursuant to section A of this statute,…”
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§ 9:5605Actions for legal malpracticeVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. No action for damages against any attorney at law duly admitted to practice in this state, any partnership of such attorneys at law, or any professional corporation, company, organization, association, enterprise, or other commercial business or professional combination authorized by the laws of this state to engage in the practice of law, whether based upon tort, or breach of contract, or otherwise, arising out of an engagement to provide legal services shall be brought unless filed in a court of competent jurisdiction and proper venue within one year from the date of the alleged act, omission, or neglect, or within one year from the date that the alleged act, omission, or neglect is discovered or should have been discovered; however, even as to actions filed within one year from the date of such discovery, in all events such actions shall be filed at the latest within three years from the date of the alleged act, omission, or neglect. B. The provisions of this Section are remedial and apply to all causes of action without regard to the date when the alleged act, omission, or neglect occurred.
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Citada en 225 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Reeder v. North (Supreme Court of Louisiana 1997, 701 So. 2d 1291)“…ine whether the court of appeal was correct in holding that La. R.S. 9:5605 did not perempt plaintiff's legal malpr…”
- Tracy Ray Lomont v. Michelle Myer-Bennett and Xyz Insurance Company (Supreme Court of Louisiana 2015, 172 So. 3d 620)“…claim beyond the three-year peremptive period set forth in La. R.S. 9:5605. Ms. Lomont opposed the exception, argu…”
- Land v. Vidrine (Supreme Court of Louisiana 2011, 62 So. 3d 36)“…failing to consider the venue issue, we now address whether La.R.S. 9:5605 allows or requires such consideration.…”
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§ 9:5628Actions for medical malpracticeVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. No action for damages for injury or death against any physician, chiropractor, nurse, licensed midwife practitioner, dentist, psychologist, optometrist, hospital or nursing home duly licensed under the laws of this state, or community blood center or tissue bank as defined in R.S. 40:1231.1(A), whether based upon tort, or breach of contract, or otherwise, arising out of patient care shall be brought unless filed within one year from the date of the alleged act, omission, or neglect, or within one year from the date of discovery of the alleged act, omission, or neglect; however, even as to claims filed within one year from the date of such discovery, in all events such claims shall be filed at the latest within a period of three years from the date of the alleged act, omission, or neglect. B. The provisions of this Section shall apply to all persons whether or not infirm or under disability of any kind and including minors and interdicts. C. The provisions of this Section shall apply to all healthcare providers listed herein or defined in R.S. 40:1231.1 regardless of whether the healthcare provider avails itself of the protections and provisions of R.S.
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Citada en 404 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Lott v. Haley (Supreme Court of Louisiana 1979, 370 So. 2d 521)“…ontends the court of appeal erred in retroactively applying La.R.S. 9:5628, effective September 12, 1975, to hold…”
- Griffin v. Kinberger (Supreme Court of Louisiana 1987, 507 So. 2d 821)“…tice action presents two issues. The first issue is whether La.R.S. 9:5628, which sets an outside limit of three y…”
- Borel v. Young (Supreme Court of Louisiana 2008, 989 So. 2d 42)“…malpractice action can be brought are clearly set forth in La. R.S. 9:5628(A), which provides in pertinent part:…”
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También citada en: Leyes de conservación de expedientes médicos en Luisiana (Guía 2026)
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- Louisiana Revised Statutes § 15:541 — Definitions ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 40:1231.1 — Definitions and general applications ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 40:1231.2 — Limitation of recovery ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Artículo 3493.11 del Código Civil de Luisiana, acciones delictuales, prescripción de dos años(legis.la.gov).gov
- Artículo 3492 del Código Civil de Luisiana (derogado por la Ley 423 de 2024)(law.justia.com)
- Artículo 3494 del Código Civil de Luisiana, acciones sujetas a prescripción de tres años(law.justia.com)
- Artículo 3499 del Código Civil de Luisiana, acción personal (prescripción de diez años)(law.justia.com)
- Artículo 3501 del Código Civil de Luisiana, prescripción de sentencias monetarias(law.justia.com)
- Artículo 2315.2 del Código Civil de Luisiana, acción por muerte por negligencia(legis.la.gov).gov
- Artículo 3462 del Código Civil de Luisiana, interrupción por presentación de demanda(law.justia.com)
- Estatutos Revisados de Luisiana 9:5628, acciones por negligencia médica(law.justia.com)
- Estatutos Revisados de Luisiana 9:5605, acciones por negligencia legal(law.justia.com)
- Estatutos Revisados de Luisiana 23:1209, prescripción de compensación laboral(law.justia.com)
- Artículo 571 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana, delitos sin límite de tiempo(law.justia.com)
- Artículo 571.1 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana, límite de tiempo para ciertos delitos sexuales(law.justia.com)
- Artículo 572 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana, limitación de delitos no capitales(law.justia.com)
- Artículos 571 al 576 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana(legis.la.gov).gov
- Ley No. 423, Sesión Regular de 2024 (HB 315), promulgada(legis.la.gov).gov
- Artículo 575 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana - Interrupción (suspensión) de los plazos de prescripción penal(legis.la.gov).gov