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Leyes de muerte por negligencia en Luisiana (2026): Plazos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20266 min de lectura
Leyes de muerte por negligencia en Luisiana (2026): Plazos

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación por muerte por negligencia en Luisiana?

A partir del 1 de agosto de 2025, una reclamación por muerte por negligencia en Luisiana según el artículo 2315.2 del Código Civil debe presentarse dentro de un año desde la muerte o dos años desde el día en que se sufrió la lesión, lo que sea más largo. El mismo periodo aplica a una acción de supervivencia según el artículo 2315.1. Las reclamaciones por muerte por negligencia médica siguen limitadas a un año desde la muerte. Dado que los plazos son estrictos, confirme el suyo con un abogado de inmediato.

¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en Luisiana?

Luisiana utiliza clases exclusivas de beneficiarios en un orden fijo: primero el cónyuge sobreviviente y los hijos; si no los hay, los padres; si no los hay, los hermanos y hermanas; y si no los hay, los abuelos. Solo la primera clase con un miembro vivo puede recuperar, y las clases inferiores quedan excluidas. Las relaciones adoptivas cuentan igual, y un padre que abandonó al fallecido durante su minoría de edad queda excluido.

¿Qué daños se pueden recuperar en un caso de muerte por negligencia en Luisiana?

Los sobrevivientes pueden recuperar la pérdida de apoyo financiero y servicios, los gastos funerarios y de entierro, y la pérdida de amor, afecto, compañía, sociedad y orientación, más su propio dolor y angustia mental. Una acción de supervivencia separada según el artículo 2315.1 agrega el dolor y sufrimiento previo a la muerte del fallecido y los gastos médicos, en poder de las mismas clases de beneficiarios clasificados que la reclamación por muerte por negligencia en lugar del patrimonio, a menos que no exista ninguna clase de beneficiario.

¿Existe un límite para los daños por muerte por negligencia en Luisiana?

Generalmente no hay límite sobre los daños compensatorios en una acción ordinaria por muerte por negligencia o supervivencia en Luisiana contra un demandado privado, pero dos excepciones son importantes. Las reclamaciones por negligencia médica están limitadas por la Ley de Negligencia Médica de Luisiana, que limita la indemnización total contra los proveedores de salud calificados. Y según el artículo La. R.S. 13:5106(B)(2), la responsabilidad total del estado y sus subdivisiones políticas por la muerte por negligencia de una sola persona no puede exceder $500,000, excluyendo los daños a la propiedad, la atención médica y los beneficios relacionados, y la pérdida de ingresos o de manutensión. Los daños punitivos no están disponibles a menos que un estatuto específico los autorice.

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Actualizaciones

Se agregó el límite estatutario de $500,000 sobre la responsabilidad del estado y sus subdivisiones políticas por muerte por negligencia (La. R.S. 13:5106(B)(2)), que la sección de límites de daños omitía anteriormente al nombrar la negligencia médica como la única excepción.

Se corrigió la descripción de la acción de supervivencia del art. 2315.1: la reclamación pertenece principalmente a las mismas clases de beneficiarios familiares clasificados que la acción por muerte por negligencia, y el representante de la sucesión solo actúa como respaldo cuando no existe ninguna clase de beneficiario.

Fuentes y referencias

  1. Artículo 2315.2 del Código Civil de Luisiana, acción por muerte por negligencia(legis.la.gov).gov
  2. Artículo 2315.1 del Código Civil de Luisiana, acción de supervivencia(legis.la.gov).gov
  3. Artículo 2323 del Código Civil de Luisiana, culpa comparativa(legis.la.gov).gov
  4. Instituto de Información Legal de Cornell, descripción general de la acción por muerte por negligencia(law.cornell.edu)
  5. Estatutos Revisados de Luisiana 13:5106, límites de responsabilidad del estado y las subdivisiones políticas(legis.la.gov)
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