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Quiebra en Luisiana (2026): Exenciones y Prueba de Medios

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 6 de septiembre de 20268 min de lectura
Quiebra en Luisiana (2026): Exenciones y Prueba de Medios

Preguntas frecuentes

¿Luisiana usa exenciones de quiebra estatales o federales?

Luisiana no acepta las exenciones federales de quiebra. Los solicitantes cuyas exenciones están regidas por la ley de Luisiana generalmente deben usar la lista de exenciones de Luisiana en lugar de las exenciones federales en 11 U.S.C. 522(d), aunque ciertas exenciones federales no relacionadas con la quiebra, como el Seguro Social, aún aplican.

¿Cuál es la exención de vivienda en Luisiana?

Luisiana protege hasta $35,000 en valor de una vivienda, cubriendo hasta 5 acres en un municipio o hasta 200 acres fuera de uno (La. R.S. 20:1; La. Const. art. 12, sec. 9). Las parejas casadas solo pueden reclamar una vivienda, y el valor total está exento cuando la deuda surgió directamente de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal.

¿Cuál es el ingreso mediano de Luisiana para la prueba de medios?

Para los casos presentados a partir del 15 de julio de 2026, el Programa del Administrador de los Estados Unidos indica el ingreso familiar mediano de Luisiana como $59,447 para 1 persona, $72,348 para 2, $84,602 para 3 y $103,628 para una familia de 4, con un monto fijo agregado por persona adicional. Estas cifras se actualizan aproximadamente dos veces al año, así que confirme los números actuales para su fecha de presentación.

¿Perderé mi casa o automóvil si presento quiebra en Luisiana?

Con frecuencia no. La exención de vivienda de $35,000 de Luisiana y la exención de vehículo de $15,000 permiten que muchos solicitantes conserven su casa y automóvil en el Capítulo 7, siempre que el capital esté dentro de los límites y cualquier hipoteca o préstamo de automóvil se mantenga al día. Las parejas casadas solo pueden reclamar una vivienda, y los resultados dependen de su capital, deudas y capítulo de presentación, por lo que consulte a un abogado.

¿Puede una pareja casada duplicar la exención de vivienda de Luisiana?

No. Bajo La. R.S. 20:1, las parejas casadas solo pueden reclamar una vivienda, por lo que el monto de $35,000 generalmente no se duplica porque ambos cónyuges presenten. La exención se extiende a los cónyuges sobrevivientes y a los hijos menores, y el valor total está protegido para deudas que surgen directamente de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal.

¿Dónde presento la quiebra en Luisiana?

En uno de los tres tribunales federales: el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Este (Nueva Orleans), el Distrito Medio (Baton Rouge) o el Distrito Oeste de Luisiana, según su parroquia. Generalmente presenta en el distrito y división que sirve a la parroquia donde ha vivido durante la mayor parte de los 180 días anteriores.

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Actualizaciones

Se actualizó la exención de vehículo de motor de Luisiana a los montos establecidos por Acts 2026, No. 55 (vigente desde el 1 de agosto de 2026): $15,000 para un vehículo, un segundo vehículo de $15,000 para un solicitante casado o con un hijo con licencia de conducir, y $20,000 para un vehículo modificado para discapacidad, y se añadió la exención de cuentas de ahorro para gastos médicos y la tabla de ingresos vigente de la prueba de medios.

Se eliminó la afirmación de que un arma de fuego hasta $500 está exenta como implemento de trabajo bajo La. R.S. 13:3881; esa subsección fue derogada en 2014, por lo que solo las herramientas, instrumentos, libros y un remolque utilitario siguen exentos como implementos de trabajo.

Fuentes y referencias

  1. Exenciones de Luisiana (lista oficial: $35,000 de vivienda bajo La. R.S. 20:1; $7,500 vehículo de motor, bienes personales, 75% salarios bajo La. R.S. 13:3881), Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana(laeb.uscourts.gov).gov
  2. Ingreso Familiar Mediano del Censo por Tamaño de Familia, casos presentados a partir del 1 de abril de 2026 (Luisiana: 1=$59,447; 2=$72,348; 3=$84,602; 4=$103,628), Programa del Administrador de los Estados Unidos(justice.gov).gov
  3. 11 U.S.C. 522 (exenciones; no aceptación bajo (b)(2); lista de exenciones federales bajo (d) no disponible para solicitantes de Luisiana), Instituto de Información Legal de Cornell(law.cornell.edu)
  4. 11 U.S.C. 362 (la suspensión automática), Instituto de Información Legal de Cornell(law.cornell.edu)
  5. Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana (Nueva Orleans)(laeb.uscourts.gov).gov
  6. Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Luisiana (Baton Rouge)(lamb.uscourts.gov).gov
  7. Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Luisiana(lawb.uscourts.gov).gov
  8. La. R.S. 13:3881 de Luisiana (exenciones generales del embargo: vehículo de motor de $15,000 y segundo vehículo bajo (A)(7), vehículo modificado para discapacidad de $20,000 bajo (A)(8), valoración JD Power bajo (A)(7)(c), cuentas de ahorro para gastos médicos bajo (D)(1); según enmendada por Acts 2026, No. 55, vigente desde el 1 de agosto de 2026), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov)
  9. La. R.S. 20:1 de Luisiana (exención de vivienda: $35,000 en valor, hasta 5 acres en un municipio o 200 acres fuera de uno, una vivienda por pareja casada, valor total exento para obligaciones que surgen de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov)
  10. Ingreso Familiar Mediano del Censo por Tamaño de Familia, casos presentados a partir del 15 de julio de 2026 (Luisiana: 1=$59,447; 2=$72,348; 3=$84,602; 4=$103,628), Programa del Administrador de los Estados Unidos(justice.gov)
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