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Leyes de Resbalones y Caídas en Colorado: Cómo Probar la Responsabilidad del Propietario Bajo la PLA

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Colorado: Cómo Probar la Responsabilidad del Propietario Bajo la PLA

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Colorado?

Bajo la Premises Liability Act de Colorado (C.R.S. § 13-21-115), usted debe establecer su estatus de visitante (por lo general invitado), que existía una condición peligrosa, que el dueño tenía conocimiento real o constructivo del peligro, que el dueño no ejerció un cuidado razonable y que esa falla causó su lesión. La evidencia de conocimiento incluye video de vigilancia, registros de inspección, quejas previas y el tiempo que el peligro estuvo presente.

¿Es Colorado un estado de peligro evidente y obvio?

No. Colorado abolió la defensa de peligro evidente y obvio del derecho común para los reclamos de responsabilidad del propietario. La Corte Suprema de Colorado sostuvo en Vigil v. Franklin (2004) que la defensa no puede alegarse bajo la Premises Liability Act. La visibilidad de un peligro solo entra en la culpa comparativa, reduciendo su recuperación si usted fue parcialmente responsable, pero no bloquea su reclamo por completo.

¿Puedo demandar por caerme en el hielo en Colorado?

Sí. Colorado no sigue la regla de acumulación natural. Los dueños de propiedades deben a los invitados un deber ordinario de cuidado razonable bajo la PLA, que incluye los peligros de hielo y nieve que conocían o deberían haber conocido. No hay inmunidad general para el hielo o la nieve que cae de forma natural; la responsabilidad depende de si el dueño ejerció un cuidado razonable.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Colorado?

Dos años desde la fecha de la lesión bajo C.R.S. § 13-80-102. Si la caída ocurrió en propiedad del gobierno (una acera pública, un edificio municipal, una instalación estatal), también debe presentar un aviso de reclamo por escrito ante la entidad gubernamental dentro de 182 días desde que descubrió la lesión bajo la Colorado Governmental Immunity Act (C.R.S. § 24-10-109). Perder el plazo de 182 días es fatal para un reclamo contra una entidad gubernamental.

¿Puedo recuperar daños si tuve parte de la culpa en mi caída?

Sí, siempre que su culpa sea inferior al 50%. Colorado usa negligencia comparativa modificada con una barrera del 50% (C.R.S. § 13-21-111). Si usted tiene el 49% o menos de la culpa, recupera daños reducidos según su porcentaje de culpa. Si tiene exactamente el 50% de culpa o más, no recupera nada.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Colorado?

Depende de sus pérdidas económicas (facturas médicas, salarios perdidos), sus pérdidas no económicas (dolor y sufrimiento) y su porcentaje de culpa. Los daños económicos no tienen tope. Los daños no económicos tienen un tope de $1,500,000 bajo C.R.S. § 13-21-102.5 para las acciones presentadas durante 2025 y para cualquier reclamo que surja a partir del 1 de enero de 2025; un reclamo que haya surgido antes y se haya presentado después queda bajo el tope anterior, sustancialmente menor. Su indemnización total se reduce luego según su parte de la culpa.

¿Qué es la Premises Liability Act de Colorado?

C.R.S. § 13-21-115 es el estatuto exclusivo que rige los reclamos por resbalón y caída y otras lesiones en la propiedad en Colorado. Reemplazó las reglas del derecho común sobre el deber del propietario y fija el deber del dueño según su estatus de visitante: invitado (cuidado razonable frente a peligros conocidos o conocibles, reducido a los peligros realmente conocidos en terrenos gravados como agrícolas o baldíos), licenciatario (peligros conocidos) e intruso (sin daño intencional). Como la PLA es exclusiva, doctrinas del derecho común como peligro evidente y obvio y acumulación natural ya no aplican de forma independiente.

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Actualizaciones

Se corrigió el tope de daños no económicos a la cifra exacta de $1,500,000 y su alcance real por fecha, se eliminó una cita mal atribuida a la ley de negligencia comparativa de Colorado, y se agregó la excepción de terrenos agrícolas y baldíos al deber hacia invitados bajo la Premises Liability Act.

Fuentes y referencias

  1. C.R.S. § 13-21-115 — Ley de Responsabilidad del Propietario de Colorado (Premises Liability Act)(leg.colorado.gov).gov
  2. C.R.S. § 13-21-111 — Negligencia Contributiva / Culpa Comparativa(leg.colorado.gov).gov
  3. C.R.S. § 13-80-102 — Prescripción de 2 Años por Lesiones Personales(leg.colorado.gov).gov
  4. C.R.S. § 24-10-109 — Colorado Governmental Immunity Act, Aviso de Reclamo(leg.colorado.gov).gov
  5. C.R.S. § 13-21-102.5 — Tope de Daños No Económicos(leg.colorado.gov).gov
  6. Vigil v. Franklin, 103 P.3d 322 (Colo. 2004)(leg.colorado.gov)
  7. Estatutos Revisados de Colorado 2025, Título 13 (Oficina de Servicios Legales Legislativos) - C.R.S. 13-21-102.5, 13-21-111, 13-21-111.5, 13-21-115(content.leg.colorado.gov)
  8. C.R.S. 13-21-111.5 - Responsabilidad prorrateada de los demandados (Colorado OLLS, CRS 2025 Título 13)(olls.info)
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