Colorado
Leyes de Difamación en Colorado: Libelo y Calumnia (2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 20 de junio de 2026). · Ley verificada como vigente al 9 de agosto de 2026. · 4 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

En Colorado, la difamación es una reclamación civil que cubre el libelo (escrito) y la calumnia (oral), y generalmente tiene un año para demandar desde que la declaración se publica, según C.R.S. sección 13-80-103(1)(a). Colorado también promulgó una ley anti-SLAPP en 2019 para disuadir las demandas que apuntan a la expresión protegida.
Esta guía forma parte de nuestra serie Leyes de Difamación por Estado. Para conocer el concepto subyacente, consulte qué significa la difamación de carácter.
¿Qué cuenta como difamación en Colorado?
La difamación en Colorado es una declaración falsa de hecho, comunicada a un tercero, que se refiere al demandante y causa daño a su reputación con el grado de culpa requerido. Los tribunales de Colorado generalmente han sostenido que el demandante debe probar una declaración difamatoria que es falsa, publicada a alguien distinto del demandante, realizada con el grado de culpa que exige Colorado, y que resulta en daño (a menos que la declaración sea difamación per se, donde el daño se presume). Colorado fija ese umbral de culpa más alto que en muchos estados. Un funcionario público o una figura pública, y también un demandante privado que demanda por una declaración sobre un asunto de interés público o de preocupación general, debe probar la falsedad y el conocimiento de la falsedad o el desprecio temerario por la verdad, y debe probar ambos elementos mediante evidencia clara y convincente. La simple negligencia basta solo cuando una persona privada demanda por un asunto puramente privado. La declaración debe afirmar un hecho que pueda probarse falso; la pura opinión que no implica hechos no revelados no es accionable. La verdad, o la verdad sustancial, es una defensa completa en Colorado. Las declaraciones deben ser razonablemente entendidas como referidas al demandante, y ciertas comunicaciones, como las realizadas en procedimientos judiciales, son privilegiadas.
Advertencia: Llamar a una declaración "solo mi opinión" no la protege automáticamente. Los tribunales de Colorado analizan si la declaración implica hechos que pueden probarse falsos en contexto.
Libelo vs. calumnia en Colorado
Colorado, como la mayoría de los estados, divide la difamación en libelo y calumnia según la forma de la declaración. El libelo es la difamación en una forma escrita o de otro modo permanente, que incluye periódicos, cartas, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales y reseñas en línea. La calumnia es la difamación oral o transitoria, como una acusación verbal hecha frente a otros. La importancia práctica radica en la prueba de los daños: ciertas categorías califican como difamación per se, donde el daño se presume, mientras que otras declaraciones difamatorias (per quod) requieren que el demandante pruebe daños reales o especiales. Los tribunales de Colorado han aplicado estas distinciones de manera consistente, tratando las publicaciones digitales como libelo porque son fijas y accesibles a lo largo del tiempo. Independientemente de la forma, los elementos siguen siendo los mismos: una declaración falsa de hecho, publicada a un tercero, que se refiera al demandante, con culpa, que cause daño a la reputación.

| Característica | Libelo | Calumnia |
|---|---|---|
| Forma | Escrito o fijo (impreso, en línea, correo) | Oral o transitorio |
| Ejemplos | Artículos, publicaciones, reseñas, cartas | Acusaciones verbales, discursos |
| Daños per se | Sí, para categorías reconocidas | Sí, para categorías reconocidas |
| Per quod | Requiere prueba de daños especiales | Requiere prueba de daños especiales |
Difamación per se en Colorado
La difamación per se en Colorado es una declaración tan inherentemente dañina que la ley presume la lesión a la reputación sin necesidad de prueba de pérdida específica. Los tribunales de Colorado generalmente han reconocido las categorías per se tradicionales: imputar un delito, imputar una enfermedad repugnante o transmisible, declaraciones que perjudican a una persona en su oficio, negocio, cargo o profesión, e imputar falta de castidad o conducta sexual inapropiada. Cuando una declaración cae dentro de una de estas categorías y es difamatoria en sí misma sin necesitar hechos explicatorios, el demandante puede recuperar daños generales sin desglosar la pérdida económica. Las declaraciones que son difamatorias solo cuando se combinan con hechos extrínsecos se tratan como difamación per quod y requieren prueba de daños especiales. Es importante destacar que, incluso cuando los daños se presumen según la ley estatal, las reglas constitucionales federales requieren que un demandante privado que demanda por un asunto de interés público pruebe malicia real para obtener daños presumidos o punitivos.
El plazo de prescripción para demandar por difamación en Colorado
El plazo de prescripción para la difamación en Colorado es de un año, establecido por C.R.S. sección 13-80-103(1)(a), que agrupa el libelo y la calumnia junto con el asalto, la agresión, la detención ilegal y el arresto falso. El período de un año corre desde que nace la causa de acción, que generalmente es cuando se publica la declaración difamatoria. Colorado aplica la regla de publicación única, por lo que una sola edición de una publicación o una sola publicación en línea se trata como una publicación que inicia el plazo una vez, en lugar de reiniciarse cada vez que se ve el contenido. Dado que un año es un plazo corto, un demandante que espera corre un serio riesgo de que la reclamación quede prescrita independientemente de su mérito. Cuando la difamación es ocultada, los tribunales pueden aplicar una regla de descubrimiento que retrasa el inicio hasta que el demandante razonablemente debería haber descubierto la declaración, pero los demandantes no deben asumir que esa excepción aplica.
Advertencia: El plazo de un año de Colorado generalmente comienza en la publicación, no cuando usted la descubre. Las publicaciones antiguas en línea pueden estar prescritas para cuando las descubra.
La ley anti-SLAPP de Colorado
Colorado promulgó su ley anti-SLAPP, C.R.S. sección 13-20-1101, en 2019, dando a los demandados una herramienta para eliminar anticipadamente las demandas sin mérito que apuntan a la expresión protegida. El estatuto permite que un demandado presente una moción especial de desestimación de una reclamación que surge de un acto en ejercicio del derecho de petición o libertad de expresión en relación con un asunto público. El tribunal aplica un marco de traslado de carga: el demandado primero demuestra que la reclamación surge de actividad protegida, luego el demandante debe establecer una probabilidad razonable de prevalecer en la reclamación. El estatuto está modelado de cerca en la sección 425.16 de California, y los tribunales de Colorado han recurrido a la jurisprudencia de California como guía. Un demandado generalmente debe presentar la moción dentro de los 63 días después de la notificación de la demanda. Si la moción tiene éxito, el demandado ganador puede recuperar honorarios de abogado y costas, lo que desalienta la presentación de demandas que silencian la expresión.

Figuras públicas y malicia real
La culpa que un demandante por difamación debe probar depende de si es una figura pública o privada, una regla arraigada en la ley constitucional federal que aplica de manera idéntica en todos los estados. Conforme a New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), un funcionario público debe probar malicia real, es decir, que el demandado sabía que la declaración era falsa o actuó con imprudencia temeraria respecto a la verdad. Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974) extendió la malicia real a las figuras públicas y dejó que cada estado fijara el estándar de culpa para los demandantes privados, siempre que no impusiera responsabilidad sin culpa. Colorado eligió un estándar más estricto que la negligencia. En Walker v. Colorado Springs Sun, Inc., 538 P.2d 450 (Colo. 1975), la Corte Suprema de Colorado rechazó el estándar de responsabilidad por negligencia y adoptó el estándar de New York Times para un demandante privado que demanda por una publicación sobre un asunto de interés público, y Diversified Management, Inc. v. Denver Post, Inc., 653 P.2d 1103 (Colo. 1982) aplicó la definición de desprecio temerario en casos que involucran asuntos de interés público o de preocupación general, así como en los presentados por funcionarios públicos y figuras públicas. La instrucción modelo 22:1 del jurado civil de Colorado pide en consecuencia que el jurado determine la falsedad y el conocimiento de la falsedad o el desprecio temerario mediante evidencia clara y convincente en esos casos. El tratamiento de derecho consuetudinario más antiguo, sin esa exigencia reforzada, se reserva para una persona privada que demanda por un asunto puramente privado según la instrucción 22:4. Un demandante puede ser una figura pública de propósito general, conocida ampliamente, o una figura pública de propósito limitado que se ha involucrado voluntariamente en una controversia pública específica.
Daños que puede recuperar en Colorado
Colorado permite daños especiales, generales y punitivos en casos de difamación, con disponibilidad determinada por el tipo de declaración y el estatus del demandante. Los daños especiales son pérdidas económicas probadas, como clientes, contratos o ingresos perdidos, que el demandante debe documentar. Los daños generales compensan el daño a la reputación y el sufrimiento emocional; estos se presumen cuando la declaración es difamación per se, por lo que el demandante no necesita probar una cifra específica en dólares. Los daños ejemplares (punitivos) pueden estar disponibles según C.R.S. sección 13-21-102 cuando la lesión va acompañada de circunstancias de fraude, malicia o conducta deliberada e imprudente. La carga probatoria reforzada proviene de un estatuto distinto: C.R.S. sección 13-25-127(2) permite los daños ejemplares únicamente cuando la parte que reclama prueba el hecho ilícito más allá de toda duda razonable. Un daño ejemplar no puede exceder los daños reales otorgados según la sección 13-21-102(1)(a), aunque un tribunal puede aumentarlo hasta un máximo de tres veces los daños reales en las circunstancias enumeradas en la sección 13-21-102(3). Las reglas constitucionales federales añaden una capa: en asuntos de interés público, el demandante debe demostrar malicia real antes de recuperar daños presumidos o punitivos, incluso donde la ley de Colorado de otro modo presumiría el daño.
Cómo demandar por difamación en Colorado
Demandar por difamación en Colorado generalmente sigue una secuencia reconocible, descrita aquí en términos generales en lugar de como asesoramiento para cualquier caso específico. Los demandantes a menudo comienzan con un cese y desistimiento o una solicitud de retractación pidiendo al hablante que corrija o elimine la declaración. Luego viene la preservación de la evidencia: las palabras exactas, la fecha, dónde se publicó, capturas de pantalla con URLs y prueba de que la declaración llegó a un tercero. Los demandantes deben entonces evaluar el plazo de un año según C.R.S. sección 13-80-103(1)(a) y el riesgo de una moción anti-SLAPP según C.R.S. sección 13-20-1101, que puede trasladar los honorarios de abogado al demandante perdedor si la declaración involucró un asunto público. La demanda se presenta en el tribunal de distrito o de condado de Colorado correspondiente, identificando la declaración falsa, su publicación y el daño resultante. Dado el plazo corto y la exposición anti-SLAPP, consultar a un abogado autorizado en Colorado es el paso prudente.

Cómo demandar por difamación de carácter en Colorado
Para demandar por difamación de carácter en Colorado, el demandante generalmente debe presentar la demanda dentro de un año de la publicación difamatoria según C.R.S. 13-80-103(1)(a), que establece un límite de un año para las acciones por libelo y calumnia. Dado que este es un plazo corto, actuar con prontitud es importante. Las demandas por difamación corresponden al tribunal de distrito o al tribunal de condado de Colorado, nunca al tribunal de pequeñas causas. C.R.S. 13-6-403(2)(b) excluye de la jurisdicción de pequeñas causas las acciones que involucran reclamaciones de difamación por libelo o calumnia, y el folleto de pequeñas causas del Poder Judicial de Colorado dice lo mismo. El tribunal de condado comparte jurisdicción con el tribunal de distrito sobre reclamaciones extracontractuales de hasta $25,000 según C.R.S. 13-6-104(1), y las reclamaciones mayores van al tribunal de distrito. Presentar la demanda en el tribunal equivocado arriesga la desestimación por falta de jurisdicción, un riesgo grave cuando el plazo de un año según C.R.S. 13-80-103(1)(a) puede vencer mientras se resuelve el error. Los elementos que debe probar (una declaración falsa de hecho, publicación a un tercero, culpa y daño a la reputación) y las defensas disponibles (verdad, privilegio y opinión) siguen las mismas reglas nacionales cubiertas en nuestra guía principal.
- Plazo de prescripción: 1 año (C.R.S. 13-80-103(1)(a))
- Dónde presentar la demanda: Tribunal de Distrito de Colorado, o tribunal de condado para reclamaciones de hasta $25,000 (C.R.S. 13-6-104(1)). El tribunal de pequeñas causas no puede conocer reclamaciones de libelo o calumnia (C.R.S. 13-6-403(2)(b))
- Daños: Sin límite legal en los daños compensatorios. Los daños ejemplares están limitados al monto de los daños reales otorgados (C.R.S. 13-21-102(1)(a)), pueden aumentarse hasta tres veces los daños reales según el 13-21-102(3), y deben probarse más allá de toda duda razonable (C.R.S. 13-25-127(2))
- Anti-SLAPP: Sólida. La ley anti-SLAPP de Colorado (C.R.S. 13-20-1101) permite a un demandado presentar una moción especial de desestimación de una demanda por expresión protegida anticipadamente, suspende el descubrimiento y permite la recuperación de honorarios para el demandado ganador.
¿Es la difamación un delito en Colorado? No. El anterior estatuto de difamación penal de Colorado (C.R.S. 18-13-105) fue derogado por la legislatura en 2012 tras cuestionamientos constitucionales, por lo que la difamación ahora se trata como un asunto civil mediante una demanda privada por daños.
Para el proceso paso a paso completo, consulte Cómo demandar por difamación de carácter.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar por difamación en Colorado?
Sí. Colorado reconoce reclamaciones civiles por libelo y calumnia. Debe probar una declaración falsa de hecho, publicada a un tercero, que se refiera a usted y dañe su reputación, y debe presentar la demanda dentro del plazo de un año según C.R.S. sección 13-80-103(1)(a).
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por difamación en Colorado?
Un año desde que nace la causa de acción, generalmente la fecha de publicación, según C.R.S. sección 13-80-103(1)(a). Colorado sigue la regla de publicación única, por lo que el plazo corre desde la publicación original.
¿Es Colorado un estado con plazo de un año para difamación?
Sí. C.R.S. sección 13-80-103(1)(a) coloca el libelo y la calumnia en la categoría de un año, junto con el asalto, la agresión, la detención ilegal y el arresto falso.
¿Qué es la difamación per se en Colorado?
Es una declaración tan dañina que la lesión se presume, como imputar un delito, una enfermedad repugnante, mala conducta profesional o falta de castidad. Cuando una declaración es difamación per se, el demandante puede recuperar daños generales sin probar pérdida económica específica.
¿Tiene Colorado una ley anti-SLAPP?
Sí. Colorado promulgó C.R.S. sección 13-20-1101 en 2019. Permite a los demandados presentar una moción especial de desestimación de reclamaciones basadas en expresión, aplica un examen de traslado de carga modelado en la ley de California y permite que el demandado ganador recupere honorarios de abogado.
¿Puedo demandar por una mala reseña en línea en Colorado?
Posiblemente, pero solo si la reseña afirma un hecho falso en lugar de una opinión. Si la reseña se refiere a un asunto de interés público o de preocupación general, Colorado exige probar la falsedad y el conocimiento de la falsedad o el desprecio temerario mediante evidencia clara y convincente, no la simple negligencia. Una reseña de ese tipo también puede activar una moción anti-SLAPP según C.R.S. sección 13-20-1101, exponiendo una reclamación débil a los honorarios de abogado del demandado. Una reclamación por libelo o calumnia no puede presentarse en el tribunal de pequeñas causas según C.R.S. 13-6-403(2)(b).
¿Es la verdad una defensa contra la difamación en Colorado?
Sí. La verdad, incluyendo la verdad sustancial, es una defensa completa en Colorado porque la falsedad es un elemento requerido. Una declaración poco halagadora pero exacta no es difamatoria.
¿Cuál es la diferencia entre libelo y calumnia en Colorado?
El libelo es la difamación escrita o fija, incluyendo publicaciones en línea y correos electrónicos, mientras que la calumnia es la oral. Colorado trata las publicaciones digitales como libelo. Ambas pueden calificar como difamación per se, sustentando daños presumidos.
Actualizaciones
Se corrigió dónde puede presentarse una demanda por difamación en Colorado (el tribunal de pequeñas causas no puede conocer casos de libelo o calumnia, y la jurisdicción del tribunal de condado llega hasta $25,000), se precisó el estándar de culpa más estricto de Colorado para declaraciones sobre asuntos de interés público o de preocupación general, y se atribuyó la carga de prueba de más allá de toda duda razonable para los daños ejemplares a C.R.S. 13-25-127(2) junto con el límite de la sección 13-21-102.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
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La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 13: Courts and Court Procedure
§ 13-80-103General limitation of actions - one yearVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) The following civil actions, regardless of the theory upon which suit is brought, or against whom suit is brought, shall be commenced within one year after the cause of action accrues, and not thereafter: (a) The following tort actions: Assault, battery, false imprisonment, false arrest, libel, and slander; (b) All actions for escape of prisoners; (c) All actions against sheriffs, coroners, police officers, firefighters, national guardsmen, or any other law enforcement authority; (d) All actions for any penalty or forfeiture of any penal statutes; (e) All actions under the Motor Vehicle Repair Act of 1977, article 9 of title 42, C.R.S.; (f) and (g) Repealed. (h) All actions against a person alleging liability for a penalty for commission of a class A or a class B traffic infraction, as defined in section 42-4-1701; and (i) All actions against a person alleging liability for a penalty for commission of a civil infraction, as described in section 16-2.3-101. (2) Section 47 of chapter 68 (HB 22-1229), Session Laws of Colorado 2022, provides that the act adding subsection (1)(i) is effective March 1, 2022, but the governor did not approve the act until April 7, 2022.
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Citada en 23 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Owens v. Okure (Supreme Court of the United States 1989, 488 U.S. 235)“…0-102.5 (Supp. 1988) (two years for medical malpractice); Colo. Rev. Stat. § 13-80-103 (a) (1987) (one year for assault, batte…”
- Stump v. Gates (District Court, D. Colorado 1991, 777 F. Supp. 808)“…amation claims must be filed within one year after accrual. Colo.Rev.Stat. § 13-80-103(1)(a). These claims accrue on the date…”
- Blake v. Dickason (Court of Appeals for the Tenth Circuit 1993, 997 F.2d 749)“…tiple personal injury statutes of limitations. See, e.g., Colo.Rev.Stat. § 13-80-103(l)(a) (1987) (assault and battery); id…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 13-20-1101Action involving exercise of constitutional rights - motion to dismiss - appeal - legislative declaration - definitionsVigente
(1) (a) The general assembly finds and declares that it is in the public interest to encourage continued participation in matters of public significance and that this participation should not be chilled through abuse of the judicial process. (b) The general assembly finds that the purpose of this part 11 is to encourage and safeguard the constitutional rights of persons to petition, speak freely, associate freely, and otherwise participate in government to the maximum extent permitted by law and, at the same time, to protect the rights of persons to file meritorious lawsuits for demonstrable injury.
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Citada en 16 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Coomer v. Make Your Life Epic (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2024, 98 F.4th 1320)“…(Strategic Lawsuit Against Public Participation) statute. Colo. Rev. Stat. § 13-20-1101. The district court denied this motio…”
- ReportHost LLC v. Spectora Inc. (District Court, D. Colorado 2025)“…tora, Inc.’s Special Motion to Dismiss Count V Pursuant to C.R.S. § 13-20-1101 [Docket No. 16], and Plaintiff ReportH…”
- Rocky Mtn. Rebar Inc. v. Wanzek Construction Inc. (District Court, D. Colorado 2025)“…smiss the tort claims under Colorado’s anti-SLAPP statute, C.R.S. §§ 13-20-1101 et seq.3 II. LEGA…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 13-21-102Exemplary damagesVigente
(1) (a) In all civil actions in which damages are assessed by a jury for a wrong done to the person or to personal or real property, and the injury complained of is attended by circumstances of fraud, malice, or willful and wanton conduct, the jury, in addition to the actual damages sustained by such party, may award him reasonable exemplary damages. The amount of such reasonable exemplary damages shall not exceed an amount which is equal to the amount of the actual damages awarded to the injured party. (b) As used in this section, willful and wanton conduct means conduct purposefully committed which the actor must have realized as dangerous, done heedlessly and recklessly, without regard to consequences, or of the rights and safety of others, particularly the plaintiff. (1.5) (a) A claim for exemplary damages in an action governed by this section may not be included in any initial claim for relief.
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Citada en 154 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Sky Fun 1 v. Schuttloffel (Supreme Court of Colorado 2001, 27 P.3d 361)“…(2) "Whether the Court of Appeals erred by determining that C.R.S. § 13-21-102(1)(a), which provides a one-to-one limi…”
- Hernandez v. City & County of Denver (Colorado Court of Appeals 2018, 439 P.3d 57)“…ek exemplary damages against any defendant is governed by C.R.S. § 13-21-102 which provides that exemplary damages…”
- Harris v. Stallings (Colorado Court of Appeals 2025)“…fraud, malice, or willful and wanton conduct.” C.R.S. § 13-21-102(1)(a). Plaintiff solely off…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- C.R.S. sección 13-80-103(1)(a) (plazo de un año para libelo y calumnia)(leg.colorado.gov).gov
- Colorado HB19-1324, ley anti-SLAPP promulgada en 2019 (C.R.S. 13-20-1101)(leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. sección 13-20-1101 (moción especial anti-SLAPP de desestimación; plazo de 63 días)(leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. sección 13-21-102 (daños ejemplares, limitados a los daños reales)(leg.colorado.gov).gov
- New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964)(law.cornell.edu)
- Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974)(law.cornell.edu)
- C.R.S. sección 13-25-127(2) (los daños ejemplares deben probarse más allá de toda duda razonable)(olls.info)
- Poder Judicial de Colorado, folleto del Tribunal de Pequeñas Causas (el tribunal de pequeñas causas no puede conocer casos de libelo o calumnia)(coloradojudicial.gov)
- Instrucciones de Jurado Civil de Colorado, Capítulo 22 (Difamación), Instrucción 22:1 y Nota Introductoria (evidencia clara y convincente; Walker; Diversified Management)(coloradojudicial.gov)