Colorado
Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA): Plazos, Tarifas y Denegaciones

La Ley de Registros Abiertos de Colorado (Colorado Open Records Act, CORA) abre los registros públicos a la inspección de cualquier persona. La sección 24-72-203(3) de C.R.S. establece el plazo: los registros que no están fácilmente disponibles deben ponerse a disposición dentro de un tiempo razonable, y se presume que un tiempo razonable son tres días hábiles o menos, prorrogable por hasta siete días hábiles más por circunstancias atenuantes definidas.
Información verificada por última vez el 2026-09-02 contra los Estatutos Revisados de Colorado de 2026 publicados por la Oficina de Servicios Legales Legislativos de la Asamblea General. Este artículo presenta información legal general y no ha sido revisado por un abogado con licencia en Colorado.
Esta página cubre los registros estatales y locales de Colorado. Las agencias federales se rigen por la Ley Federal de Libertad de Información (Freedom of Information Act) aparte; consulte cómo presentar una solicitud FOIA. Para una vista de los cincuenta estados, consulte el centro de leyes de registros públicos por estado.
Qué cubre CORA
La Ley de Registros Abiertos de Colorado se encuentra en la sección 24-72-200.1 y siguientes de C.R.S. Su definición de registros públicos es deliberadamente amplia y abarca escritos, libros, documentos, fotografías, grabaciones y correo electrónico elaborados, mantenidos o conservados por el estado, cualquier agencia o institución estatal o subdivisión política, y cualquier funcionario público electo o designado, cuando el registro se usa en el ejercicio de funciones exigidas o autorizadas por ley o involucra la recepción o el gasto de fondos públicos.
La Oficina de Servicios Legales Legislativos de la Asamblea General de Colorado resume el alcance sin rodeos: la definición «se aplica prácticamente a todos los niveles y tipos de gobierno en Colorado, excepto el gobierno federal y los gobiernos tribales», e incluye registros conservados en un dispositivo privado de propiedad personal cuando cumplen con la definición.
Ese último punto importa. El mensaje de texto de un comisionado del condado sobre asuntos del condado no queda automáticamente fuera de CORA solo porque está en un teléfono personal.
Quién puede solicitar registros públicos de Colorado
Cualquier persona. La sección 24-72-203(1)(a) establece:
«Todos los registros públicos estarán abiertos a la inspección de cualquier persona en horarios razonables, salvo lo dispuesto en esta parte 2 o lo dispuesto de otro modo por ley, pero el custodio oficial de cualquier registro público podrá establecer las reglas relativas a la inspección de dichos registros que sean razonablemente necesarias para la protección de dichos registros y la prevención de interferencias innecesarias con el desempeño regular de las funciones del custodio o de su oficina.»
«Persona» no se limita a individuos. Incluye corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades y asociaciones. No existe un requisito de residencia, por lo que un solicitante de fuera del estado tiene el mismo derecho que un residente de Colorado, y no existe la obligación de declarar un propósito.
La facultad reglamentaria del custodio en esa misma oración es real pero limitada. Autoriza reglas que protejan los registros y prevengan interferencias innecesarias con el trabajo de la oficina. No autoriza reglas que anulen el acceso.
La regla de los tres días hábiles
La regla de plazos de Colorado es breve, y leerla con precisión evita un malentendido común.
La sección 24-72-203(3) establece que la inspección de los registros que no están fácilmente disponibles al momento de la solicitud «deberá realizarse dentro de un tiempo razonable después de la solicitud», y luego establece el parámetro de referencia:
«Para efectos de esta subsección (3), se presumirá que un 'tiempo razonable' es de tres días hábiles o menos. Dicho período podrá prorrogarse si existen circunstancias atenuantes. Sin embargo, dicho período de prórroga no podrá exceder de siete días hábiles. El custodio deberá hacer por escrito la determinación de que existen circunstancias atenuantes y deberá entregarla a la persona que presenta la solicitud dentro del período de tres días.»
De ahí se derivan tres puntos:
- Tres días hábiles es una presunción, no un tope absoluto. Es refutable, pero la carga de refutarla recae en el custodio, y la refutación debe constar por escrito y entregarse al solicitante dentro del período de tres días.
- La prórroga es de siete días hábiles, no siete días calendario, y los motivos están definidos. La sección 24-72-203(3)(b) limita cualquier prórroga a siete días hábiles, lo que equivale aproximadamente a entre nueve y once días calendario una vez contados los fines de semana, y enumera las circunstancias atenuantes: una solicitud formulada de manera amplia que abarque la totalidad o gran parte de una categoría extensa de registros sin la especificidad suficiente para que el custodio pueda reunirlos en tres días; una solicitud de ese tipo formulada de manera amplia cuando la agencia no pueda cumplir porque debe dedicar sus recursos a un plazo inminente o a un período inusual de máxima demanda, o, en el caso de la Asamblea General y su personal, porque la Asamblea General está en sesión; o una solicitud que implique un volumen de registros tan grande que el custodio no pueda entregarlos razonablemente en tres días sin interferir sustancialmente con otras responsabilidades de servicio público.
- El exceso de trabajo ordinario no está en esa lista. Un custodio que invoque circunstancias atenuantes debería poder señalar por escrito uno de los motivos enumerados.
Si un registro está fácilmente disponible, la ley contempla una inspección pronta en lugar de una espera de tres días. La presunción de tres días existe para los registros que deben ubicarse o recuperarse.
Tarifas bajo CORA
La estructura de tarifas de Colorado está inusualmente bien definida, y conocer las cifras marca la diferencia entre una factura razonable y una que no lo es.
Copias. Un custodio no puede cobrar más de 25 centavos por página estándar por una copia impresa, ni más del costo real de proporcionar una copia, impresión o fotografía en un formato distinto de una página estándar. Cuando existe una tarifa legal específica para una copia certificada u otro tipo de copia, se aplica esa tarifa específica.
Los registros electrónicos son distintos. Un custodio no puede cobrar una tarifa por página por entregar registros en formato digital o electrónico, y no se puede cobrar ninguna tarifa de transmisión por enviar registros por correo electrónico. Pedir la entrega electrónica es, por lo tanto, la forma más eficaz de reducir una factura de registros en Colorado.
Investigación y recuperación. Un custodio puede cobrar una tarifa por hora por el tiempo de investigación y recuperación solo después de la primera hora, y únicamente si el custodio ha publicado en su sitio web o de otro modo una política escrita que especifique las condiciones y el monto de cualquier tarifa. Si no hay una política publicada, no se puede cobrar tarifa de investigación y recuperación.
El tope por hora. La sección 24-72-205(6)(b) de C.R.S. establece un máximo estatal. A agosto de 2026, ese máximo es de $41.37 por hora, vigente desde el 1 de julio de 2024. El Director de Investigación del Personal del Consejo Legislativo lo ajusta por inflación cada cinco años; la cifra actual se calculó aplicando a la tarifa anterior de $33.58 el cambio en el índice de precios al consumidor de Denver-Aurora-Lakewood entre el primer semestre de 2019 y el primer semestre de 2024.
Depósitos. Antes de completar una solicitud que tomará más de una hora de tiempo de investigación y recuperación, el custodio puede exigir un depósito equivalente al tiempo de personal estimado. Si el tiempo real es mayor o menor al estimado, el custodio puede exigir un pago adicional o emitir un reembolso parcial.
Método de pago. Si el custodio permite que el público pague por cualquier otro servicio o producto con tarjeta de crédito o pago electrónico, debe permitir que un solicitante de registros pague una tarifa o depósito de CORA de la misma manera, aunque puede trasladar el cargo por servicio del procesador.
Colorado no tiene una exención general de tarifas por interés público. Los lectores que provienen de la FOIA federal a menudo esperan una, y esta no existe aquí. Las palancas que sí existen son pedir la entrega electrónica, acotar la solicitud para que se mantenga dentro de la primera hora gratuita, y verificar si el custodio realmente cuenta con una política publicada de investigación y recuperación.
Exenciones, y los tres tipos
CORA clasifica sus exenciones en categorías que se comportan de manera distinta, y saber cuál está invocando una agencia indica cuánto margen hay para argumentar.
Exclusiones de la definición. Algunas cosas simplemente no son registros públicos bajo la sección 24-72-202(6)(b), incluidos los registros de justicia penal cubiertos por la sección 24-72-301 y siguientes, el trabajo preparado para funcionarios electos salvo cuando se divulga, los registros relacionados con los programas de CollegeInvest, ciertos materiales de compensación a víctimas de delitos, ciertos registros de fundaciones institucionales, y el plan de seguridad de la información de una agencia, sus informes de incidentes y sus informes de auditoría y evaluación de seguridad. La correspondencia de funcionarios electos también está excluida en la medida en que sea trabajo preparatorio, no tenga una conexión demostrable con funciones oficiales ni involucre fondos públicos, o sea una comunicación de un elector que implique claramente una expectativa de confidencialidad.
Denegaciones discrecionales. Según la sección 24-72-204(2)(a), un custodio puede denegar la inspección con el argumento de que la divulgación sería contraria al interés público. Esa lista abarca las investigaciones de aplicación de la ley, la información de inteligencia y los procedimientos de seguridad, los materiales de licencias y exámenes de empleo, los detalles de proyectos de investigación de buena fe, las tasaciones inmobiliarias antes de que se transfiera el título, el sistema de análisis y gestión de ofertas del Departamento de Transporte, los registros del Departamento de Ingresos que identifican a personas, las direcciones de correo electrónico, los números de teléfono y las direcciones particulares proporcionadas para comunicaciones futuras, ciertos registros de arreglos de seguridad, y los registros de investigaciones civiles o administrativas.
Denegaciones obligatorias. La sección 24-72-204(3)(a) exige que el custodio retenga ciertos registros de cualquier persona que no sea la persona interesada, incluidos los expedientes de personal salvo las solicitudes y las evaluaciones de desempeño, las cartas de referencia, los secretos comerciales y los datos comerciales o financieros privilegiados o confidenciales, incluido el material protegido por el privilegio abogado-cliente y el producto del trabajo, los registros de quejas e investigaciones de acoso sexual con excepciones, los registros protegidos por el privilegio del proceso deliberativo cuando la divulgación desalentaría la discusión interna franca a menos que se renuncie al privilegio, y las direcciones y números de teléfono de los estudiantes de escuelas públicas primarias y secundarias.
Cuando un custodio de Colorado deniega una solicitud, pregunte cuál de estas tres categorías aplica. Una denegación discrecional permite argumentar sobre el interés público. Una denegación obligatoria no lo permite, pero puede seguir permitiendo una divulgación redactada o el acceso por parte de la persona interesada.
Informes policiales y videos de cámaras corporales en Colorado
Aquí es donde la estructura de Colorado sorprende a la gente. Los registros de justicia penal están excluidos de la definición de registros públicos bajo la sección 24-72-202(6)(b). Se rigen, en cambio, por la Ley de Registros de Justicia Penal de Colorado, en la sección 24-72-301 y siguientes de C.R.S., una ley separada con sus propias definiciones, sus propios custodios y sus propios estándares de divulgación.
Las consecuencias prácticas:
- Envíe una solicitud de informe policial bajo la Ley de Registros de Justicia Penal, no bajo CORA. Las solicitudes dirigidas a la ley equivocada se rechazan o se retrasan, y una carta de denegación que cite exenciones de CORA sobre un registro policial está respondiendo a la pregunta equivocada.
- El video de cámara corporal es una tercera vía. Tiene su propia ley de divulgación, la sección 24-31-902 de C.R.S., descrita más abajo, con su propio plazo que no depende ni de CORA ni de la Ley de Registros de Justicia Penal.
- Quien decide es distinto. Bajo el marco de registros de justicia penal, la divulgación de los registros de acción oficial y otros registros de justicia penal depende de los estándares establecidos en esa ley y no de la prueba de interés público de CORA.
- Las tarifas y los plazos pueden diferir de las cifras de CORA anteriores, así que pregunte a la agencia de aplicación de la ley por su propio arancel.
Cámaras corporales: sección 24-31-902 de C.R.S.
Colorado no deja el video de cámaras corporales y de tablero a las leyes generales de registros. La sección 24-31-902 de C.R.S., titulada «Grabaciones de incidentes: divulgación, manipulación, multa», establece su propia regla de divulgación, y es más exigente que CORA o la Ley de Registros de Justicia Penal.
Según la sección 24-31-902(2)(a)(I), cuando se presenta ante la agencia involucrada una queja de mala conducta de un oficial de policía y el incidente no resultó en una muerte, la agencia que emplea al oficial debe divulgar, a solicitud de cualquier persona, todo el video y audio sin editar del incidente, incluidas las grabaciones de cámara corporal, las grabaciones de cámara de tablero y las grabaciones recolectadas de otro modo durante la investigación, al solicitante dentro de los veintiún días posteriores a la solicitud.
Cuando la queja de mala conducta surge de un uso de la fuerza que resultó en una muerte, la sección 24-31-902(2)(a)(II) organiza la divulgación de manera distinta. Según la sección 24-31-902(2)(b)(I), la agencia debe hacer esfuerzos razonables para identificar a los familiares directos de la persona fallecida y entregarles las grabaciones dentro de los veintiún días posteriores al incidente, y esos familiares tienen el derecho de recibir y revisar las grabaciones al menos setenta y dos horas antes de la divulgación pública. La divulgación pública sigue al vencimiento de ese período de veintiún días para la familia. Ambas subsecciones fueron enmendadas por el proyecto de ley SB 26-190, vigente desde el 3 de junio de 2026.
Tres límites determinan lo que en realidad se recibe:
- El desenfoque es obligatorio, y no es una redacción. La sección 24-31-902(2)(b)(II)(A) exige que el video que plantee preocupaciones sustanciales de privacidad para acusados, víctimas, testigos, menores o informantes sea desenfocado sin dejar de permitir la divulgación pública, y expresamente no permite eliminar ninguna parte del video. Un testigo, víctima o acusado puede renunciar por escrito a ese interés de privacidad según la subsección (2)(b)(II)(C).
- Una investigación activa retrasa la divulgación, pero no la impide. Según la sección 24-31-902(2)(b)(III), el video que interfiera sustancialmente con una investigación activa o en curso, o la ponga en riesgo, puede retenerse del público, pero debe divulgarse a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de la denuncia de mala conducta, y el fiscal debe preparar una explicación escrita de la interferencia, que se divulga al público cuando se divulga el video.
- La retención la establece la agencia, pero no es ilimitada. La sección 24-31-902(1)(b) exige que cada agencia local de aplicación de la ley y la Patrulla Estatal de Colorado establezcan y sigan un calendario de retención para las grabaciones de cámara corporal, en cumplimiento de las reglas de los Archivos Estatales de Colorado. Pida el calendario de la agencia con anticipación, porque el plazo de veintiún días para la divulgación solo ayuda si la grabación todavía existe.
Para el marco general sobre las grabaciones de llamadas de emergencia, consulte nuestra explicación sobre si las llamadas al 911 son registros públicos.
Cómo presentar una solicitud bajo la Ley de Registros Abiertos de Colorado
No existe un portal estatal único. Las solicitudes se envían al custodio, y la mayoría de las agencias estatales, condados y municipios publican una página de CORA con un formulario o una dirección de correo electrónico.
- Encuentre primero la política escrita del custodio. Le indica adónde enviar la solicitud, cuáles son los cargos por copia y si aplica una tarifa de investigación y recuperación. Si no hay una política publicada de investigación y recuperación, esa tarifa no se puede cobrar.
- Diríjala al custodio oficial. Para la Asamblea General, tenga en cuenta que cada legislador es el custodio de sus propios registros, y cada miembro del personal legislativo es el custodio de los suyos, salvo el personal no partidista del Comité Conjunto de Presupuesto, el Consejo Legislativo, la Oficina de Servicios Legales Legislativos, la Oficina del Auditor Estatal, y la Cámara y el Senado.
- Cite CORA por su nombre y sección, la Ley de Registros Abiertos de Colorado, sección 24-72-200.1 y siguientes de C.R.S., y cite la sección 24-72-203(3) cuando haga referencia a la presunción de los tres días hábiles.
- Pida los registros en formato electrónico. No aplica ninguna tarifa por página a la entrega digital y no se puede cobrar ninguna tarifa de transmisión por correo electrónico.
- Acote la solicitud para mantenerse dentro de la primera hora gratuita cuando sea posible, indicando custodios específicos y rangos de fechas acotados.
- Pida un cálculo de tarifas por escrito y una cifra de depósito antes de que comience cualquier trabajo por encima de una hora.
- Si se alega una demora, pida la determinación escrita de circunstancias atenuantes. La ley exige que conste por escrito y que se le entregue.
Nuestro generador de solicitudes de registros públicos armará una carta de CORA con las citas correctas y una solicitud en formato electrónico. Funciona en su navegador y no guarda nada.
Cuando Colorado deniega una solicitud
Colorado no tiene un defensor del pueblo para registros ni un organismo de apelación administrativa vinculante. No existe en Colorado un equivalente a la Comisión de Libertad de Información de Connecticut.
La sección 24-72-204(5)(b) de C.R.S. establece la exposición a honorarios para ambas partes. A menos que el tribunal determine que la denegación del derecho de inspección fue procedente, debe ordenar al custodio que permita la inspección y debe otorgar las costas judiciales y los honorarios razonables de abogado a la parte solicitante vencedora. Si el tribunal determina que la denegación fue procedente y que la acción fue frívola, vejatoria o infundada, el otorgamiento se revierte y favorece al custodio. Una excepción: no se otorgan costas ni honorarios a una persona que ya esté demandando a la entidad pública si el tribunal determina que los registros solicitados se relacionan con esa demanda pendiente y son objeto de descubrimiento de prueba bajo el capítulo 4 de las Reglas de Procedimiento Civil de Colorado. Esa regla de traslado de honorarios es la palanca práctica, y es la razón por la que una impugnación escrita bien fundamentada a menudo produce los registros sin necesidad de una demanda. Tenga en cuenta que la anterior sanción por delito menor de la sección 24-72-206 fue derogada en 2017, por lo que la exposición penal no forma parte del panorama.
Antes de poder presentar la demanda, debe dar aviso e intentar conversar. La sección 24-72-204(5)(a) permite que cualquier persona a quien se le haya denegado la inspección presente una solicitud ante el tribunal de distrito del distrito donde se encuentra el registro, para que se ordene al custodio mostrar causa por la cual no debería permitirse la inspección. Al menos catorce días antes de presentar esa solicitud, el solicitante debe presentar un aviso escrito al custodio indicando su intención de presentarla. Durante ese período de catorce días, el custodio debe reunirse en persona o hablar por teléfono con el solicitante para determinar si la disputa puede resolverse sin necesidad de una demanda, y esa reunión puede incluir cualquier método de resolución de disputas que ambas partes acuerden, con cualquier gasto común repartido en partes iguales salvo que las partes acuerden otra cosa. Hay una forma de evitar la reunión: si el aviso escrito indica que el solicitante necesita el registro de manera urgente y expone el fundamento fáctico de esa necesidad urgente, el aviso debe entregarse al menos tres días hábiles antes de presentar la solicitud, y no se exige ninguna reunión de resolución. Según la sección 24-72-204(5)(b), la audiencia sobre la solicitud debe realizarse en el momento más pronto posible.
Pasos que resuelven muchas denegaciones antes de llegar a eso:
- Pida al custodio que indique por escrito en qué subsección legal se basa y si la denegación es discrecional u obligatoria.
- Pregunte si se puede producir una versión redactada.
- Pregunte si usted es la «persona interesada» respecto de un registro sujeto a una denegación obligatoria.
- Acote la solicitud y vuelva a presentarla.
Los registros vitales siguen un camino distinto
Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio de Colorado no son solicitudes de CORA. La oficina de Registros Vitales del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado aplica sus propias reglas de elegibilidad, que restringen las copias certificadas a las personas con un interés directo y tangible.
Si lo que necesita es un acta de defunción o un informe de autopsia, comience con nuestra guía sobre los registros de defunción de Colorado.
Una nota sobre el alcance
Esta página describe la Ley de Registros Abiertos de Colorado a partir de septiembre de 2026. Es información legal general, no asesoría legal. El texto legal citado aquí se cotejó con los Estatutos Revisados de Colorado de 2026 publicados por la Oficina de Servicios Legales Legislativos de la Asamblea General, que publica cada título del código en su totalidad y de forma gratuita. Las leyes cambian, así que confirme el texto vigente con la agencia custodia, la oficina del Procurador General de Colorado o un abogado con licencia en Colorado antes de actuar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene una agencia de Colorado para responder a una solicitud de CORA?
La sección 24-72-203(3)(b) de C.R.S. establece que la inspección de los registros que no están fácilmente disponibles al momento de la solicitud debe realizarse dentro de un tiempo razonable, y que se presume que un tiempo razonable es de tres días hábiles o menos. Esa presunción puede prorrogarse por circunstancias atenuantes definidas en la misma subsección, pero la prórroga no puede exceder de siete días hábiles, lo que equivale aproximadamente a entre nueve y once días calendario una vez contados los fines de semana. El custodio debe hacer la determinación de circunstancias atenuantes por escrito y entregarla al solicitante dentro del período de tres días.
¿Necesito vivir en Colorado para presentar una solicitud de CORA?
No. La sección 24-72-203(1)(a) abre todos los registros públicos a la inspección de cualquier persona, y persona incluye corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades y asociaciones además de individuos. No existe un requisito de residencia ni la obligación de explicar por qué quiere los registros.
¿Qué puede cobrar Colorado por los registros públicos?
Un custodio no puede cobrar más de 25 centavos por página estándar por copias impresas, ni más del costo real por otros formatos. No se puede cobrar ninguna tarifa por página por los registros entregados en formato digital o electrónico, y no se puede cobrar ninguna tarifa de transmisión por enviar registros por correo electrónico. El tiempo de investigación y recuperación solo puede cobrarse después de la primera hora y únicamente si el custodio ha publicado una política de tarifas por escrito. La tarifa máxima estatal de investigación y recuperación bajo la sección 24-72-205(6)(b) de C.R.S. es de $41.37 por hora, vigente desde el 1 de julio de 2024.
¿Por qué cambia la tarifa de investigación y recuperación de Colorado?
La ley incorpora un ajuste por inflación. Bajo la sección 24-72-205(6)(b) de C.R.S., el Director de Investigación del Personal del Consejo Legislativo ajusta la tarifa máxima por hora cada cinco años. La cifra actual de $41.37, vigente desde el 1 de julio de 2024, se calculó aplicando a la tarifa anterior de $33.58 el cambio en el índice de precios al consumidor de Denver-Aurora-Lakewood para todos los artículos y todos los consumidores urbanos entre el primer semestre de 2019 y el primer semestre de 2024.
¿Puedo obtener un informe policial o un video de cámara corporal mediante CORA?
No a través de CORA en sí, y los dos registros siguen leyes distintas. Un informe policial es un registro de justicia penal, excluido de la definición de registros públicos de CORA bajo la sección 24-72-202(6)(b) y regido, en cambio, por la Ley de Registros de Justicia Penal de Colorado, en la sección 24-72-301 y siguientes de C.R.S. El video de cámara corporal tiene su propia ley, la sección 24-31-902 de C.R.S. Según la sección 24-31-902(2)(a)(I), cuando existe una queja de mala conducta de un oficial de policía ante la agencia involucrada y el incidente no resultó en una muerte, la agencia empleadora debe divulgar todo el video y audio sin editar del incidente, incluidas las grabaciones de cámara corporal y de tablero, al solicitante dentro de los veintiún días posteriores a la solicitud. Cuando la queja surge de un uso de la fuerza que resultó en una muerte, la sección 24-31-902(2)(a)(II) retrasa la divulgación pública hasta que transcurra el período de veintiún días para notificar a los familiares directos de la persona fallecida según la sección 24-31-902(2)(b)(I). Las grabaciones que interfieran sustancialmente con una investigación activa pueden retenerse, pero a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de la denuncia de mala conducta.
¿Los mensajes de texto de un funcionario público en un teléfono personal están sujetos a CORA?
Pueden estarlo. El resumen de CORA de la Oficina de Servicios Legales Legislativos señala que la definición de registros públicos es expansiva y que cualquiera sujeto a la ley de registros abiertos debería inclinarse por tratar todas las comunicaciones como potencialmente divulgables, incluidos los registros conservados en un dispositivo privado de propiedad personal. Lo que importa es si la comunicación se relaciona con el ejercicio de funciones oficiales o con la recepción o el gasto de fondos públicos, no en qué dispositivo se encuentra.
¿Qué sucede si un custodio de Colorado deniega indebidamente mi solicitud?
Colorado no tiene un organismo de apelaciones administrativas para disputas de registros, por lo que el foro es judicial. Según la sección 24-72-204(5)(a) de C.R.S., usted puede presentar una solicitud ante el tribunal de distrito del distrito donde se encuentra el registro para que ordene al custodio mostrar causa por la cual no debería permitirse la inspección, pero al menos catorce días antes de presentar la solicitud debe dar al custodio un aviso escrito de su intención de presentarla, y durante ese período de catorce días el custodio debe reunirse con usted en persona o hablar con usted por teléfono para tratar de resolver la disputa. Ese requisito de reunión solo desaparece si su aviso indica una necesidad urgente con su fundamento fáctico y se entrega al menos tres días hábiles antes de presentar la solicitud. Según la sección 24-72-204(5)(b), a menos que el tribunal determine que la denegación fue procedente, debe ordenar la inspección y otorgar las costas judiciales y los honorarios razonables de abogado a la parte solicitante vencedora; si la denegación fue procedente y el tribunal determina que la acción fue frívola, vejatoria o infundada, los honorarios se otorgan al custodio en su lugar. La anterior sanción por delito menor de la sección 24-72-206 fue derogada en 2017.
¿Puede una agencia de Colorado cobrarme por el tiempo del personal para buscar registros?
Solo bajo ciertas condiciones. Una tarifa de investigación y recuperación solo puede cobrarse por el tiempo posterior a la primera hora, y únicamente si el custodio ha publicado en su sitio web o de otro modo una política escrita que especifique las condiciones y el monto de la tarifa. Si no se publica dicha política, el cargo no está disponible. El custodio también puede exigir un depósito para las solicitudes que se espera superen una hora, con un pago adicional o un reembolso parcial una vez que se conozca el tiempo real.
Actualizaciones
Se corrigió el texto sobre el plazo de respuesta de CORA y la prórroga de siete días hábiles, se reemplazaron dos avisos inexactos de "no se pudo verificar" por el procedimiento judicial real bajo la sección 24-72-204(5) de C.R.S., y se añadió la ley de divulgación de cámaras corporales de Colorado, la sección 24-31-902 de C.R.S., con su plazo de veintiún días.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 24: Government - State
§ 24-72-203Public records open to inspectionVigente
(1) (a) All public records shall be open for inspection by any person at reasonable times, except as provided in this part 2 or as otherwise provided by law, but the official custodian of any public records may make such rules with reference to the inspection of such records as are reasonably necessary for the protection of such records and the prevention of unnecessary interference with the regular discharge of the duties of the custodian or the custodian's office. Except as otherwise required by section 24-72-204 (3.5)(g), and except when a record requested is confidential and accessible only on the basis that the requester is the person in interest, a custodian of public records shall not require a requester to provide the custodian with any form of identification to request or inspect records pursuant to this part 2.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Fuentes y referencias
- Resumen Legal de Colorado: Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA), Oficina de Servicios Legales Legislativos, Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- Solicitudes de Registros Abiertos, Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov
- Tarifa Máxima por Hora de Investigación y Recuperación de la Ley de Registros Abiertos de Colorado ($41.37 vigente desde el 1 de julio de 2024), Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado, Asamblea General de Colorado (punto de acceso oficial)(leg.colorado.gov).gov
- Procurador General de Colorado, Departamento de Derecho de Colorado(coag.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado 2026, Título 24 (Gobierno - Estatal), texto completo publicado por la Oficina de Servicios Legales Legislativos, Asamblea General de Colorado(olls.info)
- Descarga de los Títulos de los C.R.S. 2026, Oficina de Servicios Legales Legislativos, Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov)