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Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA): Plazos, Tarifas y Denegaciones

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 202615 min de lectura
Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA): Plazos, Tarifas y Denegaciones

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene una agencia de Colorado para responder a una solicitud de CORA?

La sección 24-72-203(3)(b) de C.R.S. establece que la inspección de los registros que no están fácilmente disponibles al momento de la solicitud debe realizarse dentro de un tiempo razonable, y que se presume que un tiempo razonable es de tres días hábiles o menos. Esa presunción puede prorrogarse por circunstancias atenuantes definidas en la misma subsección, pero la prórroga no puede exceder de siete días hábiles, lo que equivale aproximadamente a entre nueve y once días calendario una vez contados los fines de semana. El custodio debe hacer la determinación de circunstancias atenuantes por escrito y entregarla al solicitante dentro del período de tres días.

¿Necesito vivir en Colorado para presentar una solicitud de CORA?

No. La sección 24-72-203(1)(a) abre todos los registros públicos a la inspección de cualquier persona, y persona incluye corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades y asociaciones además de individuos. No existe un requisito de residencia ni la obligación de explicar por qué quiere los registros.

¿Qué puede cobrar Colorado por los registros públicos?

Un custodio no puede cobrar más de 25 centavos por página estándar por copias impresas, ni más del costo real por otros formatos. No se puede cobrar ninguna tarifa por página por los registros entregados en formato digital o electrónico, y no se puede cobrar ninguna tarifa de transmisión por enviar registros por correo electrónico. El tiempo de investigación y recuperación solo puede cobrarse después de la primera hora y únicamente si el custodio ha publicado una política de tarifas por escrito. La tarifa máxima estatal de investigación y recuperación bajo la sección 24-72-205(6)(b) de C.R.S. es de $41.37 por hora, vigente desde el 1 de julio de 2024.

¿Por qué cambia la tarifa de investigación y recuperación de Colorado?

La ley incorpora un ajuste por inflación. Bajo la sección 24-72-205(6)(b) de C.R.S., el Director de Investigación del Personal del Consejo Legislativo ajusta la tarifa máxima por hora cada cinco años. La cifra actual de $41.37, vigente desde el 1 de julio de 2024, se calculó aplicando a la tarifa anterior de $33.58 el cambio en el índice de precios al consumidor de Denver-Aurora-Lakewood para todos los artículos y todos los consumidores urbanos entre el primer semestre de 2019 y el primer semestre de 2024.

¿Puedo obtener un informe policial o un video de cámara corporal mediante CORA?

No a través de CORA en sí, y los dos registros siguen leyes distintas. Un informe policial es un registro de justicia penal, excluido de la definición de registros públicos de CORA bajo la sección 24-72-202(6)(b) y regido, en cambio, por la Ley de Registros de Justicia Penal de Colorado, en la sección 24-72-301 y siguientes de C.R.S. El video de cámara corporal tiene su propia ley, la sección 24-31-902 de C.R.S. Según la sección 24-31-902(2)(a)(I), cuando existe una queja de mala conducta de un oficial de policía ante la agencia involucrada y el incidente no resultó en una muerte, la agencia empleadora debe divulgar todo el video y audio sin editar del incidente, incluidas las grabaciones de cámara corporal y de tablero, al solicitante dentro de los veintiún días posteriores a la solicitud. Cuando la queja surge de un uso de la fuerza que resultó en una muerte, la sección 24-31-902(2)(a)(II) retrasa la divulgación pública hasta que transcurra el período de veintiún días para notificar a los familiares directos de la persona fallecida según la sección 24-31-902(2)(b)(I). Las grabaciones que interfieran sustancialmente con una investigación activa pueden retenerse, pero a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de la denuncia de mala conducta.

¿Los mensajes de texto de un funcionario público en un teléfono personal están sujetos a CORA?

Pueden estarlo. El resumen de CORA de la Oficina de Servicios Legales Legislativos señala que la definición de registros públicos es expansiva y que cualquiera sujeto a la ley de registros abiertos debería inclinarse por tratar todas las comunicaciones como potencialmente divulgables, incluidos los registros conservados en un dispositivo privado de propiedad personal. Lo que importa es si la comunicación se relaciona con el ejercicio de funciones oficiales o con la recepción o el gasto de fondos públicos, no en qué dispositivo se encuentra.

¿Qué sucede si un custodio de Colorado deniega indebidamente mi solicitud?

Colorado no tiene un organismo de apelaciones administrativas para disputas de registros, por lo que el foro es judicial. Según la sección 24-72-204(5)(a) de C.R.S., usted puede presentar una solicitud ante el tribunal de distrito del distrito donde se encuentra el registro para que ordene al custodio mostrar causa por la cual no debería permitirse la inspección, pero al menos catorce días antes de presentar la solicitud debe dar al custodio un aviso escrito de su intención de presentarla, y durante ese período de catorce días el custodio debe reunirse con usted en persona o hablar con usted por teléfono para tratar de resolver la disputa. Ese requisito de reunión solo desaparece si su aviso indica una necesidad urgente con su fundamento fáctico y se entrega al menos tres días hábiles antes de presentar la solicitud. Según la sección 24-72-204(5)(b), a menos que el tribunal determine que la denegación fue procedente, debe ordenar la inspección y otorgar las costas judiciales y los honorarios razonables de abogado a la parte solicitante vencedora; si la denegación fue procedente y el tribunal determina que la acción fue frívola, vejatoria o infundada, los honorarios se otorgan al custodio en su lugar. La anterior sanción por delito menor de la sección 24-72-206 fue derogada en 2017.

¿Puede una agencia de Colorado cobrarme por el tiempo del personal para buscar registros?

Solo bajo ciertas condiciones. Una tarifa de investigación y recuperación solo puede cobrarse por el tiempo posterior a la primera hora, y únicamente si el custodio ha publicado en su sitio web o de otro modo una política escrita que especifique las condiciones y el monto de la tarifa. Si no se publica dicha política, el cargo no está disponible. El custodio también puede exigir un depósito para las solicitudes que se espera superen una hora, con un pago adicional o un reembolso parcial una vez que se conozca el tiempo real.

Actualizaciones

Se corrigió el texto sobre el plazo de respuesta de CORA y la prórroga de siete días hábiles, se reemplazaron dos avisos inexactos de "no se pudo verificar" por el procedimiento judicial real bajo la sección 24-72-204(5) de C.R.S., y se añadió la ley de divulgación de cámaras corporales de Colorado, la sección 24-31-902 de C.R.S., con su plazo de veintiún días.

Fuentes y referencias

  1. Resumen Legal de Colorado: Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA), Oficina de Servicios Legales Legislativos, Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
  2. Solicitudes de Registros Abiertos, Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov
  3. Tarifa Máxima por Hora de Investigación y Recuperación de la Ley de Registros Abiertos de Colorado ($41.37 vigente desde el 1 de julio de 2024), Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov
  4. Estatutos Revisados de Colorado, Asamblea General de Colorado (punto de acceso oficial)(leg.colorado.gov).gov
  5. Procurador General de Colorado, Departamento de Derecho de Colorado(coag.gov).gov
  6. Estatutos Revisados de Colorado 2026, Título 24 (Gobierno - Estatal), texto completo publicado por la Oficina de Servicios Legales Legislativos, Asamblea General de Colorado(olls.info)
  7. Descarga de los Títulos de los C.R.S. 2026, Oficina de Servicios Legales Legislativos, Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov)
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