Colorado
Leyes de Defensa Propia de Colorado: Stand Your Ground y Make My Day (2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 17 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 17 de agosto de 2026. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Colorado no cuenta con una ley de stand your ground, pero los tribunales de Colorado han sostenido de manera constante que quien no es el agresor no tiene el deber legal de retirarse antes de usar fuerza en defensa propia. Dentro de una vivienda, la ley "Make My Day" (C.R.S. 18-1-704.5) va más lejos: otorga al ocupante inmunidad tanto penal como civil por usar cualquier grado de fuerza, incluida la fuerza mortal, contra alguien que entra ilegalmente y de quien el ocupante cree razonablemente que podría cometer un delito y usar fuerza física. La defensa propia general para todas las demás situaciones se rige por el C.R.S. 18-1-704.
Información verificada por última vez el 1 de junio de 2026.
¿Tiene Colorado una ley de stand your ground?
Colorado no tiene ninguna ley titulada "stand your ground" ni ninguna ley que use esa frase. La legislatura nunca ha promulgado una ley independiente de ausencia de deber de retirarse comparable a las de Florida o Texas.
Sin embargo, los tribunales de Colorado han interpretado la ley general de defensa propia, C.R.S. 18-1-704, en el sentido de que no impone el deber de retirarse antes de usar fuerza. En People v. Toler, la Corte Suprema de Colorado confirmó que quien no es el agresor, se encuentra legalmente presente y enfrenta fuerza ilegal no está obligado a retirarse antes de defenderse. El derecho a mantenerse firme es, por lo tanto, una cuestión de jurisprudencia y no de ley escrita en Colorado.
El resultado práctico es que Colorado funciona como un estado sin deber de retirarse en espacios públicos. Una persona que no es el agresor, que no participa en un acuerdo de combate mutuo y que no ha provocado la confrontación puede usar fuerza razonable sin intentar huir primero.
La diferencia respecto a un estado con stand your ground por ley importa en un aspecto clave: como la regla proviene de la jurisprudencia y no de una ley, no existe un procedimiento codificado de audiencia de inmunidad antes del juicio. En Colorado, un acusado alega la defensa propia como justificación en el juicio bajo el C.R.S. 18-1-704, y no en una audiencia de inmunidad previa al juicio.
La ley Make My Day es la excepción. Un ocupante de una vivienda que alega inmunidad bajo el C.R.S. 18-1-704.5 sí cuenta con una moción previa al juicio disponible, y debe utilizarla. Ese procedimiento se describe más adelante.
La ley Make My Day (C.R.S. 18-1-704.5)
La ley Make My Day de Colorado es una de las leyes de protección de la vivienda más amplias de Estados Unidos. Promulgada en 1985, refleja el criterio legislativo de que los habitantes de Colorado merecen "seguridad absoluta dentro de sus propios hogares".

Qué cubre la ley
El C.R.S. 18-1-704.5 autoriza a un ocupante de una vivienda a usar "cualquier grado de fuerza física, incluida la fuerza física mortal", contra un intruso que ha entrado ilegalmente, cuando el ocupante cree razonablemente que se cumplen dos condiciones:
- El intruso ha cometido o tiene la intención de cometer un delito además de la entrada no autorizada en sí.
- El intruso podría usar cualquier fuerza física contra cualquier ocupante.
El umbral es más bajo que el estándar general de fuerza mortal bajo el C.R.S. 18-1-704. Bajo Make My Day, el ocupante no necesita creer que la muerte o una lesión corporal grave es inminente. El ocupante solo necesita una creencia razonable de que el intruso podría usar cualquier fuerza física y podría cometer algún delito. Esto convierte a la ley Make My Day en un estándar considerablemente más protector para los propietarios de vivienda que la ley ordinaria de defensa propia.
Inmunidad penal y civil
Make My Day otorga dos capas separadas de protección legal:
Inmunidad penal: Un ocupante que usa fuerza conforme al C.R.S. 18-1-704.5 es inmune al enjuiciamiento penal, lo cual es más amplio que una defensa que solo impide una condena. Sin embargo, no es una prohibición de presentar cargos. Los tribunales de Colorado interpretan que la ley autoriza a un juez a desestimar la acusación en la etapa previa al juicio, y han sostenido específicamente que esto no interfiere con la facultad discrecional de la fiscalía para presentar cargos en primer lugar.
Inmunidad civil: El ocupante también es inmune a la responsabilidad civil por lesiones o muerte resultantes del uso autorizado de fuerza. Esto significa que el intruso o la sucesión del intruso no puede demandar al ocupante ante un tribunal civil por daños.
Ambas formas de inmunidad aplican en conjunto. Cuando se cumplen las condiciones de Make My Day y el ocupante las demuestra, el caso termina en desestimación en lugar de un juicio. Llegar a ese punto es un paso procesal que el ocupante debe seguir, descrito más adelante.
Alcance limitado a la vivienda
La ley Make My Day se limita estrictamente a una "vivienda". El propio C.R.S. 18-1-704.5(5) no define esa palabra; solo excluye un caso: establece que una vivienda no incluye ningún lugar de habitación dentro de un centro de detención, y la referencia que hace al C.R.S. 18-8-211(4) corresponde a la definición de "centro de detención", no a la de "vivienda". La definición que rige está en las definiciones generales del Código Penal, en el C.R.S. 18-1-901(3)(g): una vivienda es "un edificio que se usa, se pretende usar o usualmente se usa por una persona para habitación". En términos sencillos, un lugar donde vive la gente: una casa, un apartamento, un condominio o una estructura residencial similar.
Make My Day no aplica a:
- Vehículos, incluidos autos, camionetas y casas rodantes estacionadas fuera de la vivienda
- El patio, la entrada de autos o el porche que rodean la casa
- Negocios, incluso si el dueño del negocio está presente
- Una segunda casa o propiedad de vacaciones cuando el ocupante no está presente (se requiere presencia)
Si una confrontación ocurre en cualquiera de estos lugares, el ocupante debe apoyarse en la ley general de defensa propia, C.R.S. 18-1-704, y no en la ley Make My Day.
Cuándo se justifica la fuerza mortal bajo el C.R.S. 18-1-704
Fuera del contexto de la vivienda que cubre Make My Day, la fuerza mortal en Colorado se rige por el C.R.S. 18-1-704. Bajo esa ley, una persona puede usar fuerza física contra otra cuando cree razonablemente que es necesario para defenderse a sí misma o a un tercero del uso o el uso inminente de fuerza física ilegal.
La fuerza física mortal se justifica solo cuando la persona cree razonablemente que un menor grado de fuerza es insuficiente, y existe al menos una de las siguientes condiciones:
- La persona cree razonablemente que ella u otra persona enfrenta un peligro inminente de morir o de recibir una lesión corporal grave.
- La otra persona está usando o parece razonablemente estar a punto de usar fuerza física contra un ocupante de una vivienda o un negocio mientras comete o intenta cometer allanamiento.
- La otra persona está cometiendo o a punto de cometer secuestro, robo, agresión sexual o agresión.
El estándar es la razonabilidad objetiva: un jurado evalúa si una persona razonable en las mismas circunstancias habría tenido la misma creencia. El miedo subjetivo, por sí solo, no basta si una persona razonable no habría compartido ese miedo.
Exposición Civil Fuera de la Vivienda
La inmunidad civil de Make My Day se detiene en la vivienda, pero no es el único estatuto de Colorado que limita las demandas civiles por el uso de fuerza defensiva. El C.R.S. 13-80-119 prohíbe que una persona recupere daños sufridos durante la comisión de, o durante la huida inmediata de, un acto definido como delito grave. El código oficial lo cita por su nombre directamente bajo el C.R.S. 18-1-704 y el C.R.S. 18-1-704.5, y nada en él se limita al hogar.
En dos situaciones el estatuto es obligatorio. Cuando la persona que demanda fue condenada por el delito grave o declarada culpable como menor infractor por él, y cuando la persona demandada fue declarada no culpable de los cargos penales por causar las lesiones, el tribunal "deberá desestimar la acción por daños y otorgar honorarios de abogado y costas" a la persona demandada. El estatuto excluye los daños causados por el "acto voluntario y deliberado" de otra persona, pero esa exclusión se desactiva a su vez cuando quien causó las lesiones actuó con la creencia razonable de que la fuerza física era razonable y apropiada para prevenir daño a sí mismo o a otros, o para prevenir la comisión de un delito grave. En los demás casos, si la persona lesionada estaba cometiendo un delito grave se decide por el jurado según el criterio de preponderancia de la prueba, y la desestimación y los honorarios siguen a una determinación de que sí lo estaba.
Esto es más limitado que la inmunidad de Make My Day, y vale la pena precisar por qué. Depende de lo que estaba haciendo quien demanda, no simplemente de si la fuerza defensiva fue legal. Si la persona lesionada no estaba cometiendo ni huyendo de un delito grave, el C.R.S. 13-80-119 no aplica en absoluto, y un caso civil ordinario avanza según sus propios hechos.
Inmunidad penal y civil bajo Make My Day
Como las disposiciones de inmunidad del C.R.S. 18-1-704.5 son explícitas en la ley, los tribunales de Colorado las han aplicado de manera amplia dentro de la vivienda. El Tribunal de Apelaciones de Colorado ha sostenido que cuando los hechos satisfacen Make My Day, quedan impedidos tanto el enjuiciamiento penal como la demanda civil.

Para que aplique la inmunidad, el ocupante debe demostrar:
- Que hubo una entrada ilegal a la vivienda.
- Que el ocupante tuvo una creencia razonable de que el intruso había cometido, estaba cometiendo o tenía la intención de cometer un delito además de la entrada ilegal.
- Que el ocupante tuvo una creencia razonable de que el intruso podría usar cualquier fuerza física contra cualquier ocupante.
Los tres elementos deben estar presentes. Un ocupante que usa fuerza contra un intruso que no hizo ningún gesto amenazante ni mostró indicio alguno de cometer otro delito podría no calificar para la inmunidad de Make My Day.
Cómo se invoca realmente la inmunidad
La inmunidad de Make My Day no opera por sí sola, y es un error suponer que un conjunto de hechos que califica significa que nunca se presentará un caso. Un fiscal todavía puede presentar cargos, y la Corte Suprema de Colorado ha sostenido que el mecanismo de desestimación previa al juicio del estatuto no interfiere con la facultad discrecional de la fiscalía para presentarlos (People v. Guenther, 740 P.2d 971 (Colo. 1987)).
La carga recae sobre el ocupante. Para obtener la desestimación, el ocupante debe plantear la inmunidad mediante una moción previa al juicio y demostrar que le corresponde por preponderancia de la prueba (People v. McNeese, 892 P.2d 304 (Colo. 1995)). Esa es una carga menor que la que tiene el estado en el juicio, pero es el ocupante quien debe cumplirla, y hay mociones que sí se deniegan por no haberla satisfecho.
Si se deniega la moción previa al juicio, el proceso penal continúa y el ocupante puede volver a plantear el estatuto como defensa afirmativa en el juicio, donde aplica el estándar de prueba generalmente exigido para las defensas afirmativas (People v. Malczewski, 744 P.2d 62 (Colo. 1987)). Una denegación en la etapa previa al juicio no es una sentencia definitiva y no puede apelarse como cuestión de derecho antes del juicio, aunque la Corte Suprema de Colorado ha dicho que el acusado puede solicitar revisión anticipada bajo la Regla C.A.R. 21 (Wood v. People, 255 P.3d 1136 (Colo. 2011)).
La conclusión práctica es que Make My Day es una protección sólida, pero no automática. Quien usa fuerza contra un intruso debe esperar una investigación, debe esperar que sea posible que se presenten cargos, y debe esperar tener que probar los elementos del estatuto ante un juez.
Cuándo falla la defensa propia en Colorado
La ley de Colorado identifica varias situaciones en las que la defensa propia no está disponible como justificación.
Agresor inicial: Una persona que inicia una confrontación física no puede alegar defensa propia a menos que comunique claramente que se retira de la pelea y la otra persona continúe amenazando o usando fuerza.
Provocación con intención de dañar: Si una persona provoca a otra con la intención específica de crear un pretexto para usar fuerza en su contra, la defensa propia no está disponible.
Combate mutuo: Los participantes en una pelea que es producto de un combate por acuerdo no autorizado específicamente por la ley no pueden alegar defensa propia. A diferencia de la prohibición del agresor inicial, el C.R.S. 18-1-704(3)(c) no contiene ninguna excepción de retirada para el combate por acuerdo; la excepción de retirarse y comunicarlo aplica únicamente a la prohibición del agresor inicial bajo el (3)(b).
Fuera de una vivienda: La inmunidad de Make My Day no aplica fuera de la vivienda. Un propietario que persigue a un intruso hasta el patio o la calle, o que confronta a alguien en la entrada de autos, debe satisfacer en cambio el estándar general de fuerza mortal del C.R.S. 18-1-704.
Fuerza excesiva: La fuerza que excede por mucho lo que una persona razonable usaría en las circunstancias puede anular una defensa propia incluso cuando algún nivel de fuerza estaba inicialmente justificado.
Prohibición de provocación por identidad de género: Colorado prohíbe expresamente alegar defensa propia con base en el descubrimiento de la identidad de género, la expresión de género o la orientación sexual de otra persona. Esta disposición fue añadida al C.R.S. 18-1-704 por la legislatura.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de defensa propia de Colorado. No es asesoría legal. Las situaciones de defensa propia y uso de fuerza dependen mucho de los hechos y conllevan graves consecuencias penales y civiles. Si enfrenta una situación que involucra defensa propia, consulte de inmediato a un abogado penalista con licencia en Colorado.
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Última actualización: 1 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Colorado es un estado de stand your ground?
Colorado no tiene una ley de stand your ground, pero la jurisprudencia de Colorado (People v. Toler) sostiene que quien no es el agresor no tiene el deber de retirarse antes de usar fuerza en defensa propia. Por lo tanto, Colorado funciona en la práctica como un estado sin deber de retirarse, pero la regla proviene de decisiones judiciales y no de una ley escrita. Para una reclamación ordinaria de defensa propia bajo el C.R.S. 18-1-704 no existe una audiencia de inmunidad previa al juicio como la que ofrecen los estados con leyes de stand your ground. Colorado sí cuenta con una moción de inmunidad previa al juicio, pero solo bajo la ley Make My Day, C.R.S. 18-1-704.5, que aplica dentro de una vivienda.
¿Qué es la ley Make My Day en Colorado?
La ley Make My Day, C.R.S. 18-1-704.5, permite a un ocupante de una vivienda usar cualquier grado de fuerza, incluida la fuerza mortal, contra alguien que entra ilegalmente a la vivienda si el ocupante cree razonablemente que el intruso podría cometer un delito y usar cualquier fuerza física contra los ocupantes. La ley otorga tanto inmunidad penal como civil cuando se cumplen sus condiciones, pero la inmunidad no es automática. Aun así pueden presentarse cargos, y el ocupante debe plantear la inmunidad mediante una moción previa al juicio y demostrar que le corresponde por preponderancia de la prueba.
¿Make My Day cubre mi auto o mi patio en Colorado?
No. El C.R.S. 18-1-704.5 aplica solo dentro de una vivienda. No cubre vehículos, el patio, la entrada de autos, el porche, una cochera separada ni un negocio. Para una confrontación en cualquiera de esos lugares, debe apoyarse en la ley general de defensa propia, C.R.S. 18-1-704, que exige una creencia razonable de muerte inminente o lesión corporal grave antes de que se justifique la fuerza mortal.
¿Tengo que retirarme antes de defenderme en Colorado?
No. Los tribunales de Colorado han sostenido que quien no es el agresor y se encuentra legalmente presente no tiene el deber de retirarse antes de usar fuerza en defensa propia. Esta regla aplica tanto en espacios públicos como en el hogar. El requisito del deber de retirarse no existe en la ley de Colorado.
¿Qué grado de fuerza permite Make My Day?
El C.R.S. 18-1-704.5 autoriza expresamente cualquier grado de fuerza física, incluida la fuerza física mortal. Esto es más amplio que la ley general de defensa propia, que exige una creencia razonable de que la fuerza mortal es necesaria. Bajo Make My Day, el ocupante solo necesita creer razonablemente que el intruso podría usar cualquier fuerza física contra cualquier ocupante.
¿Puedo perder el derecho a la defensa propia en Colorado?
Sí. La defensa propia no está disponible en Colorado si usted fue el agresor inicial, si provocó la confrontación con la intención de causar daño, si aceptó una pelea mutua o si usó fuerza que fue enormemente desproporcionada respecto a la amenaza. La ley Make My Day tampoco aplica fuera de la vivienda.
¿La ley de Colorado me protege de una demanda civil si uso fuerza en defensa propia?
Dos leyes son relevantes. Dentro de su vivienda, la ley Make My Day (C.R.S. 18-1-704.5) le otorga inmunidad civil expresa si usa fuerza legalmente contra un intruso ilegal. Fuera del hogar no existe un estatuto general de inmunidad civil para la defensa propia, pero el C.R.S. 13-80-119 sigue aplicando y no se limita a la vivienda. Prohíbe recuperar daños sufridos durante la comisión de, o la huida inmediata de, un delito grave. Cuando la persona que lo demanda fue condenada por ese delito grave, o cuando usted fue declarado no culpable de los cargos penales por causar las lesiones, el tribunal debe desestimar la demanda y otorgarle honorarios de abogado y costas. Si la persona lesionada no estaba cometiendo un delito grave, ese estatuto no aplica y el caso se decide según sus propios hechos.
Actualizaciones
Se corrigió la orientación sobre responsabilidad civil para incluir el C.R.S. 13-80-119, se corrigió la referencia estatutaria usada para definir «vivienda» bajo la ley Make My Day, y se aclaró que la inmunidad de Make My Day debe plantearse mediante una moción previa al juicio y ser demostrada por el ocupante, en lugar de impedir automáticamente que se presenten cargos.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se restauró el elemento de 'fuerza usada o a punto de usarse contra un ocupante' en el fundamento de allanamiento para la fuerza mortal (cometer allanamiento por sí solo no es suficiente), y se corrigió la entrada de combate mutuo para mostrar que la excepción de retirada de Colorado se aplica solo a la prohibición del agresor inicial, no al combate por acuerdo.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-1-704Use of physical force in defense of a person - definitionsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
(1) Except as provided in subsections (2) and (3) of this section, a person is justified in using physical force upon another person in order to defend himself or a third person from what he reasonably believes to be the use or imminent use of unlawful physical force by that other person, and he may use a degree of force which he reasonably believes to be necessary for that purpose. (2) Deadly physical force may be used only if a person reasonably believes a lesser degree of force is inadequate and: (a) The actor has reasonable ground to believe, and does believe, that he or another person is in imminent danger of being killed or of receiving great bodily injury; or (b) The other person is using or reasonably appears about to use physical force against an occupant of a dwelling or business establishment while committing or attempting to commit burglary as defined in sections 18-4-202 to 18-4-204; or (c) The other person is committing or reasonably appears about to commit kidnapping as defined in section 18-3-301 or 18-3-302, robbery as defined in section 18-4-301 or 18-4-302, sexual assault as set forth in section 18-3-402, or in section 18-3-403 as it existed prior to July 1,…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Martinez v. Valdez (District Court, D. Colorado 2015, 125 F. Supp. 3d 1190)“…by a police officer by responding with force of their own. C.R.S. § 18-1-704. Although the Court did not instruct th…”
- United States v. Dan Wallen (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2017, 874 F.3d 620)“…13- 404(A) (same); Ark. Code Ann. § 5-2-606(a)(1) (same); Colo. Rev. Stat. § 18-1-704(1) (same); Conn. Gen. Stat. § 53a-19(a)…”
- United States v. Rico (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2021, 3 F.4th 1236)✓Rico disparó primero cruzando una calle concurrida de Denver durante un enfrentamiento entre pandillas en el que resultaron heridos un rival y un transeúnte; sin decidir si regía la ley estatal o la federal, la corte aplicó C.R.S. 18-1-704 y confirmó que su provocación le impedía alegar defensa propia al fijar la pena.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes Stand Your Ground: reglas en los 50 estados y DC, Doctrina del castillo: reglas en los 50 estados y DC
§ 18-1-704.5Use of deadly physical force against an intruderVigentecitada en 5 de nuestros artículos
(1) The general assembly hereby recognizes that the citizens of Colorado have a right to expect absolute safety within their own homes. (2) Notwithstanding the provisions of section 18-1-704, any occupant of a dwelling is justified in using any degree of physical force, including deadly physical force, against another person when that other person has made an unlawful entry into the dwelling, and when the occupant has a reasonable belief that such other person has committed a crime in the dwelling in addition to the uninvited entry, or is committing or intends to commit a crime against a person or property in addition to the uninvited entry, and when the occupant reasonably believes that such other person might use any physical force, no matter how slight, against any occupant. (3) Any occupant of a dwelling using physical force, including deadly physical force, in accordance with the provisions of subsection (2) of this section shall be immune from criminal prosecution for the use of such force.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2019
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Grenier v. Hartley (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2011, 435 F. App'x 712)“…from prosecution under Colorado’s “Make My Day” law, Colo. Rev. Stat. § 18-1-704.5, as there was evidence the victi…”
- Ulrey v. Zavaras (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2012, 483 F. App'x 536)“…minal prosecution for the use of such force. Colo. Rev. Stat. § 18-1-704.5. 1. Attempted-Assault Case…”
- Estate of James Strong Jr., The v. Schlenker (District Court, D. Colorado 2019)“…hat person has made an unlawful entry into the dwelling.” Colo. Rev. Stat. § 18-1-704.5. The parties do not dispute that…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- C.R.S. 18-1-704: Uso de fuerza física en defensa de una persona(leg.colorado.gov)
- C.R.S. 18-1-704.5: Uso de fuerza física mortal contra intrusos (ley Make My Day)(leg.colorado.gov)
- Texto anotado del C.R.S. 18-1-704 (colorado.public.law)(colorado.public.law)
- Texto anotado del C.R.S. 18-1-704.5 (colorado.public.law)(colorado.public.law)
- C.R.S. 13-80-119, Daños sufridos durante la comisión de un acto constitutivo de delito grave o durante la huida de su comisión (Estatutos Revisados de Colorado, Título 13, Oficina de Servicios Legales Legislativos)(olls.info)
- C.R.S. 18-1-704.5 (Make My Day) y C.R.S. 18-1-901(3)(g) (definición de vivienda), con anotaciones oficiales (Estatutos Revisados de Colorado, Título 18, Oficina de Servicios Legales Legislativos)(olls.info)