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Leyes de Compensación para Trabajadores de Colorado: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20268 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores de Colorado: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Se requiere la compensación para trabajadores en Colorado?

Sí. La ley de Colorado exige que cualquier empleador con 1 o más empleados cuente con cobertura de compensación para trabajadores. Los empleadores pueden usar un seguro privado o calificar para autoasegurarse, pero no pueden optar por no participar. Un empleador que no mantenga la cobertura enfrenta sanciones civiles y pierde la protección contra demandas civiles.

¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en Colorado?

Colorado no impone un límite en número de semanas para la incapacidad total temporal. Conforme a C.R.S. 8-42-105(3), los beneficios de TTD continúan hasta que ocurra el primero de cuatro eventos: usted alcanza la mejoría médica máxima, regresa a un empleo regular o modificado, su médico tratante le entrega una liberación por escrito para regresar a un empleo regular, o usted no comienza el empleo modificado que su médico liberó y que se le ofreció por escrito. Lo que Colorado limita es el dinero, no el tiempo: C.R.S. 8-42-107.5 limita los pagos combinados de incapacidad temporal e incapacidad parcial permanente a $185,000 si su calificación de deterioro es del 19% o menos, y a $300,000 si es mayor, con ambas cifras ajustadas cada 1 de julio para lesiones ocurridas a partir del 1 de enero de 2025. Los beneficios de incapacidad total permanente son independientes y pueden continuar por más tiempo.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Colorado?

La incapacidad total temporal paga el 66 2/3% de su salario semanal promedio, con un tope del 91% del salario semanal promedio estatal por semana conforme a C.R.S. 8-42-105(1). El salario semanal promedio estatal se actualiza cada 1 de julio, así que consulte el sitio web de la DOWC para conocer el máximo actual. Los beneficios de incapacidad parcial y permanente se calculan de manera diferente según su calificación de deterioro y la pérdida salarial.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Colorado?

La ley de Colorado prohíbe que los empleadores tomen represalias contra un empleado por presentar un reclamo de compensación para trabajadores. El despido, la degradación u otra acción adversa tomada porque usted presentó o dio seguimiento a un reclamo es ilegal, y podría tener un reclamo de represalia por separado. Dicho esto, un empleador todavía puede terminar el empleo por razones legítimas y no relacionadas incluso mientras usted está de licencia, así que documente cualquier conexión entre su reclamo y cualquier acción laboral adversa.

¿Puedo elegir a mi propio médico en Colorado?

Su médico tratante debe provenir de la lista de proveedores designados que le entrega su empleador o la aseguradora, y C.R.S. 8-43-404(5)(a)(I)(A) exige que esa lista incluya al menos cuatro proveedores, permitiéndose menos solo cuando haya muy pocos proveedores dispuestos a atender dentro de un radio de treinta millas. Usted elige a cuál acudir. Si no se le ofrecen los servicios de un médico al momento de la lesión, puede elegir a su propio médico o quiropráctico. La atención de emergencia siempre está autorizada sin importar la lista.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Colorado?

Tiene 2 años desde la fecha de la lesión para presentar un reclamo formal ante la División de Compensación para Trabajadores de Colorado. Se aplica un límite de 3 años si puede demostrar una excusa razonable para la demora. Presente su reclamo lo antes posible y no dependa de la extensión. Por separado, debe notificar a su empleador por escrito dentro de los 10 días posteriores a la lesión, o corre el riesgo de que sus beneficios se reduzcan.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en Colorado?

Generalmente no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra su empleador por una lesión relacionada con el trabajo, lo que significa que renuncia al derecho de una demanda civil separada a cambio de beneficios garantizados sin culpa. Las excepciones incluyen la lesión intencional por parte del empleador, los reclamos contra terceros (como fabricantes de equipos) y las situaciones en las que el empleador no mantuvo ilegalmente el seguro de compensación para trabajadores.

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Actualizaciones

Se corrigieron las secciones de duración de beneficios y elección de médico: Colorado no impone un límite de 104 semanas a la incapacidad total temporal (los beneficios terminan según los eventos del C.R.S. 8-42-105(3), sujetos solo a los topes en dólares del 8-42-107.5), y la lista de proveedores designados del empleador debe incluir al menos cuatro proveedores, no hasta cuatro.

Fuentes y referencias

  1. División de Compensación para Trabajadores de Colorado (DOWC), Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado(cdle.colorado.gov).gov
  2. Ley de Compensación para Trabajadores de Colorado, C.R.S. 8-40-101 y siguientes(cdle.colorado.gov).gov
  3. C.R.S. 8-42-105 (terminación de la incapacidad total temporal) y 8-42-107.5 (topes sobre los pagos combinados de incapacidad temporal e incapacidad parcial permanente), Estatutos Revisados de Colorado, Título 8, Oficina de Servicios Legales Legislativos(leg.colorado.gov)
  4. C.R.S. 8-43-404(5) (lista de proveedores designados por el empleador), Estatutos Revisados de Colorado, Título 8, Oficina de Servicios Legales Legislativos(olls.info)
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