Colorado
Leyes de Compensación para Trabajadores de Colorado: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Colorado exige que casi todos los empleadores cuenten con un seguro de compensación para trabajadores. Si se lastima en el trabajo, puede recibir beneficios médicos y salariales sin culpa, es decir, sin tener que probar que su empleador tuvo la culpa, y a cambio generalmente renuncia al derecho de demandar a su empleador en un tribunal civil.
¿Se requiere la compensación para trabajadores en Colorado?
La ley de Colorado exige que prácticamente todo empleador, sin importar su tamaño, que tenga aunque sea un solo empleado, cuente con cobertura de compensación para trabajadores. La División de Compensación para Trabajadores de Colorado (DOWC, por sus siglas en inglés), que forma parte del Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado, administra y hace cumplir el sistema. Los empleadores pueden adquirir cobertura a través de una aseguradora privada o, si califican, autoasegurarse. Colorado no cuenta con un fondo estatal monopólico. Los empleadores que no mantengan la cobertura requerida enfrentan sanciones civiles importantes y pueden ser demandados directamente por un trabajador lesionado.
La cobertura se extiende a la mayoría de los empleados, incluidos los trabajadores de tiempo parcial y algunos contratistas independientes clasificados como empleados estatutarios según la ley. Los trabajadores domésticos en hogares privados y ciertos trabajadores agrícolas pueden estar sujetos a reglas diferentes, así que si usted tiene un arreglo laboral inusual, confirme su estatus con la DOWC o con un abogado de compensación para trabajadores en Colorado.
Beneficios que puede recibir
La compensación para trabajadores de Colorado cubre el costo total del tratamiento médico razonable y necesario desde el momento de la lesión laboral, sin copagos ni deducibles a cargo del trabajador lesionado por la atención autorizada. Esto incluye tratamiento de emergencia, cirugía, fisioterapia, medicamentos recetados y equipo médico.

Los beneficios de reemplazo salarial dependen del tipo y la duración de su incapacidad. La incapacidad total temporal (TTD, por sus siglas en inglés) paga el 66 2/3% de su salario semanal promedio (AWW), hasta un máximo que el estado actualiza cada 1 de julio. Colorado no impone un límite en número de semanas para la TTD: conforme a C.R.S. 8-42-105(3), esos pagos continúan hasta que ocurra el primero de cuatro eventos, y los únicos otros límites estatutarios son topes en dólares sobre el total pagado, descritos más abajo. La incapacidad parcial temporal (TPD) se aplica cuando usted puede trabajar con capacidad reducida y paga dos tercios de la diferencia entre su salario antes y después de la lesión. Si la lesión causa un deterioro permanente, puede recibir beneficios de incapacidad parcial permanente (PPD) según una calificación de deterioro. Los beneficios de incapacidad total permanente (PTD) están disponibles para las lesiones más graves que le impiden trabajar en cualquier capacidad.
C.R.S. 8-42-107.5 limita lo que puede recibir por pagos combinados de incapacidad temporal e incapacidad parcial permanente: $185,000 si su calificación de deterioro es del 19% o menos, y $300,000 si la calificación es mayor. Para lesiones ocurridas a partir del 1 de enero de 2025, el director ajusta ambas cifras cada 1 de julio conforme al salario semanal promedio estatal, así que consulte a la DOWC para conocer las cifras actuales.
Existe un período de espera de 3 días antes de que comiencen los beneficios por pérdida salarial. Sin embargo, si su incapacidad dura más de 2 semanas, esos primeros 3 días se pagan de forma retroactiva. Los beneficios por fallecimiento y los gastos funerarios están disponibles para los dependientes que califiquen de trabajadores que mueran por una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
Plazos: cómo reportar su lesión y presentar un reclamo
Dos plazos distintos rigen su reclamo de compensación para trabajadores en Colorado, y no cumplir con cualquiera de ellos puede poner en riesgo su capacidad de recibir beneficios.
El primer plazo es el del aviso al empleador. Debe notificar a su empleador por escrito dentro de los 10 días posteriores a la lesión. Un aviso tardío no bloquea automáticamente su reclamo, pero la ley de Colorado permite que la aseguradora reduzca sus beneficios cuando el aviso no se da dentro de esa ventana de 10 días. No espere para reportar; incluso en lesiones que parecen menores, el aviso por escrito protege sus derechos desde el primer día.
El segundo plazo es el de prescripción. Tiene 2 años desde la fecha de la lesión para presentar un reclamo formal ante la DOWC. Colorado permite extender este plazo a 3 años si tiene una excusa razonable para la demora, pero esa excepción se aplica de manera restringida. Reabrir un reclamo cerrado para atender un cambio en su condición tiene sus propios plazos separados (generalmente de 2 a 6 años según las circunstancias). Debido a que estos plazos interactúan de forma compleja, un abogado de compensación para trabajadores en Colorado puede ayudarle a identificar el límite exacto que se aplica a su situación.
Cómo elegir a su médico
Colorado utiliza un sistema de proveedores designados para la fase inicial de la atención médica. Conforme a C.R.S. 8-43-404(5)(a)(I)(A), su empleador o la aseguradora deben entregarle una lista de al menos cuatro médicos o cuatro proveedores médicos corporativos, o al menos dos médicos y dos proveedores médicos corporativos, con al menos uno de ellos en una ubicación distinta que no tenga propiedad en común con los demás. Usted selecciona uno de esa lista, y ese proveedor se convierte en su médico tratante autorizado.
Cuatro es un mínimo, no un máximo. La lista puede reducirse a dos proveedores solo cuando existan más de tres pero menos de nueve proveedores dispuestos a atender dentro de un radio de treinta millas del lugar de trabajo de su empleador, y a un solo proveedor solo cuando existan menos de cuatro. Si no se le ofrecen los servicios de un médico al momento de la lesión, la ley le otorga el derecho de elegir a su propio médico o quiropráctico. Si considera que nunca se le entregó una lista conforme, cualquiera de las partes puede solicitar una audiencia expedita sobre esa cuestión, generalmente dentro de los 45 días posteriores a que usted notifique la lesión, o dentro de los 45 días posteriores a la admisión inicial de responsabilidad por parte de la aseguradora.
La regla del proveedor designado es importante porque la atención de un proveedor no autorizado generalmente no será cubierta por la aseguradora, y el tratamiento no autorizado puede complicar su reclamo. En una emergencia genuina puede recibir atención de cualquier proveedor, pero debe pasar a un médico autorizado tan pronto como sea médicamente razonable. Si no está de acuerdo con la atención médica que está recibiendo, la ley de Colorado ofrece un proceso para solicitar un examen médico independiente (IME) o para buscar exámenes médicos independientes patrocinados por la División (DIME) en disputas sobre la calificación de deterioro.
¿Puede demandar a su empleador? La regla del remedio exclusivo
El sistema de compensación para trabajadores de Colorado se basa en un acuerdo sin culpa: usted recibe beneficios rápidamente, sin probar negligencia, y su empleador recibe protección contra demandas civiles. Esta protección se llama la regla del remedio exclusivo, lo que significa que la compensación para trabajadores es normalmente su única vía de recuperación contra su empleador por una lesión laboral. No puede presentar una demanda por lesiones personales separada contra su empleador simplemente porque cree que fue descuidado.

Sin embargo, existen excepciones importantes a esa protección. Primero, si su empleador causó su lesión intencionalmente, la mayoría de los tribunales permitirán una demanda civil. Segundo, y de forma muy común, usted conserva el derecho pleno de demandar a un tercero cuya negligencia contribuyó a su lesión. Por ejemplo, si un equipo defectuoso causó su lesión, puede presentar un reclamo de responsabilidad por producto contra el fabricante mientras sigue recibiendo beneficios de compensación para trabajadores. Tercero, si su empleador no mantuvo el seguro de compensación para trabajadores requerido, pierde la protección del remedio exclusivo y puede ser demandado en un tribunal civil.
Colorado no tiene una opción de exclusión al estilo de Texas; casi todos los empleadores de Colorado están obligados a participar.
Si se lastimó en el trabajo en Colorado
Seguir los pasos correctos después de una lesión laboral en Colorado protege tanto su salud como sus derechos legales.
Busque atención médica de inmediato, incluso si la lesión parece menor. Posponer el tratamiento puede empeorar su condición y puede generar dudas sobre si la lesión realmente ocurrió en el trabajo. Si se trata de una emergencia médica, llame al 911 o acuda a la sala de emergencias más cercana.
Reporte la lesión a su empleador por escrito dentro de los 10 días. Un aviso breve por escrito (incluso un mensaje de texto o un correo electrónico a un supervisor) activa las obligaciones de su empleador y protege su elegibilidad para los beneficios. Siga también cualquier procedimiento de reporte de la empresa.
Elija un médico de la lista de proveedores designados de su empleador, o documente que no se le entregó la lista para poder ejercer su derecho a elegir libremente. Asista a todas las citas programadas y siga su plan de tratamiento.
Presente un reclamo ante la División de Compensación para Trabajadores de Colorado antes de que expire el plazo de prescripción de 2 años. El formulario de reclamo WC 15 de la DOWC y las instrucciones para presentarlo están disponibles en cdle.colorado.gov/dwc. Presentar el reclamo formalmente ante el estado lo protege más allá de simplemente reportar a su empleador.
Conserve registros de todo: facturas médicas, correspondencia con la aseguradora, tiempo perdido en el trabajo y cualquier comunicación con su empleador. Si su reclamo es denegado, los beneficios se retrasan, o recibe una calificación de deterioro que considera demasiado baja, consulte a un abogado de compensación para trabajadores con licencia en Colorado. Muchos trabajan por contingencia y pueden ayudarle a navegar el proceso DIME, las audiencias y las negociaciones de acuerdo.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Las reglas de compensación para trabajadores varían según el estado y cambian, y los montos de los beneficios y los plazos dependen de los hechos específicos. Para asesoría sobre un reclamo específico, consulte a un abogado de compensación para trabajadores con licencia en Colorado.
Más leyes de Colorado
- Leyes de Colorado sobre grabación de reuniones con IA
- Leyes de pensión alimenticia conyugal de Colorado
- Leyes de empleo a voluntad de Colorado
- Leyes de accidentes automovilísticos de Colorado
- Leyes de asientos de auto para niños de Colorado
- Leyes de custodia de menores de Colorado
- Leyes de manutención infantil de Colorado
- Leyes de matrimonio de hecho de Colorado
- Leyes de privacidad de datos de Colorado
- Leyes sobre deepfakes de Colorado
- Leyes de divorcio de Colorado
- Leyes de mordeduras de perro de Colorado
- Leyes de emancipación de Colorado
- Leyes de eliminación de antecedentes penales de Colorado
- Leyes de choque y fuga de Colorado
- Leyes de propietarios e inquilinos de Colorado
Relacionado

Preguntas frecuentes
¿Se requiere la compensación para trabajadores en Colorado?
Sí. La ley de Colorado exige que cualquier empleador con 1 o más empleados cuente con cobertura de compensación para trabajadores. Los empleadores pueden usar un seguro privado o calificar para autoasegurarse, pero no pueden optar por no participar. Un empleador que no mantenga la cobertura enfrenta sanciones civiles y pierde la protección contra demandas civiles.
¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en Colorado?
Colorado no impone un límite en número de semanas para la incapacidad total temporal. Conforme a C.R.S. 8-42-105(3), los beneficios de TTD continúan hasta que ocurra el primero de cuatro eventos: usted alcanza la mejoría médica máxima, regresa a un empleo regular o modificado, su médico tratante le entrega una liberación por escrito para regresar a un empleo regular, o usted no comienza el empleo modificado que su médico liberó y que se le ofreció por escrito. Lo que Colorado limita es el dinero, no el tiempo: C.R.S. 8-42-107.5 limita los pagos combinados de incapacidad temporal e incapacidad parcial permanente a $185,000 si su calificación de deterioro es del 19% o menos, y a $300,000 si es mayor, con ambas cifras ajustadas cada 1 de julio para lesiones ocurridas a partir del 1 de enero de 2025. Los beneficios de incapacidad total permanente son independientes y pueden continuar por más tiempo.
¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Colorado?
La incapacidad total temporal paga el 66 2/3% de su salario semanal promedio, con un tope del 91% del salario semanal promedio estatal por semana conforme a C.R.S. 8-42-105(1). El salario semanal promedio estatal se actualiza cada 1 de julio, así que consulte el sitio web de la DOWC para conocer el máximo actual. Los beneficios de incapacidad parcial y permanente se calculan de manera diferente según su calificación de deterioro y la pérdida salarial.
¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Colorado?
La ley de Colorado prohíbe que los empleadores tomen represalias contra un empleado por presentar un reclamo de compensación para trabajadores. El despido, la degradación u otra acción adversa tomada porque usted presentó o dio seguimiento a un reclamo es ilegal, y podría tener un reclamo de represalia por separado. Dicho esto, un empleador todavía puede terminar el empleo por razones legítimas y no relacionadas incluso mientras usted está de licencia, así que documente cualquier conexión entre su reclamo y cualquier acción laboral adversa.
¿Puedo elegir a mi propio médico en Colorado?
Su médico tratante debe provenir de la lista de proveedores designados que le entrega su empleador o la aseguradora, y C.R.S. 8-43-404(5)(a)(I)(A) exige que esa lista incluya al menos cuatro proveedores, permitiéndose menos solo cuando haya muy pocos proveedores dispuestos a atender dentro de un radio de treinta millas. Usted elige a cuál acudir. Si no se le ofrecen los servicios de un médico al momento de la lesión, puede elegir a su propio médico o quiropráctico. La atención de emergencia siempre está autorizada sin importar la lista.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Colorado?
Tiene 2 años desde la fecha de la lesión para presentar un reclamo formal ante la División de Compensación para Trabajadores de Colorado. Se aplica un límite de 3 años si puede demostrar una excusa razonable para la demora. Presente su reclamo lo antes posible y no dependa de la extensión. Por separado, debe notificar a su empleador por escrito dentro de los 10 días posteriores a la lesión, o corre el riesgo de que sus beneficios se reduzcan.
¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en Colorado?
Generalmente no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra su empleador por una lesión relacionada con el trabajo, lo que significa que renuncia al derecho de una demanda civil separada a cambio de beneficios garantizados sin culpa. Las excepciones incluyen la lesión intencional por parte del empleador, los reclamos contra terceros (como fabricantes de equipos) y las situaciones en las que el empleador no mantuvo ilegalmente el seguro de compensación para trabajadores.
¿Lesionado en Colorado? Obtenga una revisión gratuita del caso con un abogado de lesiones personales
Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en Colorado. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones de duración de beneficios y elección de médico: Colorado no impone un límite de 104 semanas a la incapacidad total temporal (los beneficios terminan según los eventos del C.R.S. 8-42-105(3), sujetos solo a los topes en dólares del 8-42-107.5), y la lista de proveedores designados del empleador debe incluir al menos cuatro proveedores, no hasta cuatro.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 8: Labor and Industry
§ 8-41-301Conditions of recovery - definitionsVigente
(1) The right to the compensation provided for in articles 40 to 47 of this title, in lieu of any other liability to any person for any personal injury or death resulting therefrom, shall obtain in all cases where the following conditions occur: (a) Where, at the time of the injury, both employer and employee are subject to the provisions of said articles and where the employer has complied with the provisions thereof regarding insurance; (b) Where, at the time of the injury, the employee is performing service arising out of and in the course of the employee's employment; (c) Where the injury or death is proximately caused by an injury or occupational disease arising out of and in the course of the employee's employment and is not intentionally self-inflicted. (2) (a) A claim of mental impairment must be proven by evidence supported by the testimony of a licensed psychiatrist or psychologist. A mental impairment shall not be considered to arise out of and in the course of employment if it results from a disciplinary action, work evaluation, job transfer, lay-off, demotion, promotion, termination, retirement, or similar action taken in good faith by the employer.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 8-40-101Short titleVigente
Articles 40 to 47 of this title shall be known and may be cited as the Workers' Compensation Act of Colorado.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 24 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Selenke v. Radiology Imaging (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2001, 248 F.3d 1249)“…cy set forth in the Colorado Workermen’s Compensation Act, Colo. Rev. Stat. §§ 8-40-101 et seq. B.…”
- Fry v. Airline Pilots Ass'n, International (Court of Appeals for the Tenth Circuit 1996, 88 F.3d 831)“…remedy provision of the Colorado Worker’s Compensation Act, Colo.Rev.Stat. §§ 8-40-101 to 8-47-209. The court also granted ALP…”
- Kirk v. Smith (District Court, D. Colorado 1987, 674 F. Supp. 803)“…t that the Colorado Workmen’s Compensation Act (“the Act”), Colo.Rev.Stat. § 8-40-101 et seq., covers the plaint…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- División de Compensación para Trabajadores de Colorado (DOWC), Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado(cdle.colorado.gov).gov
- Ley de Compensación para Trabajadores de Colorado, C.R.S. 8-40-101 y siguientes(cdle.colorado.gov).gov
- C.R.S. 8-42-105 (terminación de la incapacidad total temporal) y 8-42-107.5 (topes sobre los pagos combinados de incapacidad temporal e incapacidad parcial permanente), Estatutos Revisados de Colorado, Título 8, Oficina de Servicios Legales Legislativos(leg.colorado.gov)
- C.R.S. 8-43-404(5) (lista de proveedores designados por el empleador), Estatutos Revisados de Colorado, Título 8, Oficina de Servicios Legales Legislativos(olls.info)