Colorado
Leyes del último cheque de pago en Colorado: plazos, multas y pago de PTO

La regla de último pago de Colorado para un despido es casi tan estricta como la de California: el salario vence de inmediato, con solo una excepción limitada del departamento de contabilidad. Si renuncia en cambio, espera el día de pago regular. Si se incumple cualquiera de los dos plazos después de una exigencia por escrito, la fórmula de multa vigente de Colorado, en vigor desde 2023, es más severa que la fórmula de porcentaje más diez días que reemplazó, la cual muchas fuentes secundarias todavía describen.
¿Cuándo vence su último cheque de pago en Colorado?
El plazo de despido de Colorado refleja la inmediatez de California, con una adaptación práctica para la logística de nómina. La Ley de Salarios de Colorado establece:
"Cuando ocurre una interrupción en la relación empleador-empleado por voluntad del empleador, el salario o compensación por labor o servicio ganado, adquirido, determinable y no pagado al momento de dicho despido vence y es pagadero de inmediato. Si en ese momento la unidad de contabilidad del empleador... no está programada regularmente para operar, entonces el salario adeudado al empleado separado deberá estar disponible para el empleado a más tardar seis horas después del inicio del siguiente día hábil regular de la unidad de contabilidad de ese empleador."
Así que la base es el pago inmediato. La excepción limitada aplica solo cuando el departamento de contabilidad del empleador genuinamente no está operando en el momento del despido, en cuyo caso el pago debe estar disponible dentro de 6 horas del siguiente día hábil regular, o 24 horas si la unidad de contabilidad trabaja desde un lugar separado.
Renunciar funciona de manera distinta en Colorado que en California. No hay aceleración por aviso previo:
"Cuando un empleado renuncia o dimite de su empleo, el salario o compensación vencerá y será pagadero en el siguiente día de pago regular."
Si renuncia, simplemente espera su día de pago regularmente programado, igual que si siguiera trabajando.

La multa de Colorado: la fórmula vigente de 2023
La estructura de multas de Colorado cambió sustancialmente a partir del 1 de enero de 2023, y las fuentes secundarias que todavía describen la regla anterior a 2023 subestimarán lo que realmente se debe conforme a la ley vigente. El régimen que derogó la SB 22-161 era una fórmula de porcentaje: 125 por ciento del salario no pagado hasta $7,500 inclusive, más 50 por ciento de cualquier monto que exceda los $7,500, o, si fuera mayor, el salario diario promedio del empleado por cada día, con un tope de diez días. Colorado nunca usó una multa de espera de 90 días.
Conforme a la regla vigente, si el empleador no paga dentro de 14 días de una exigencia por escrito (o de que se envíe o notifique un reclamo civil o administrativo), el empleador debe el salario no pagado más una multa automática:
"el empleador es responsable ante el empleado o grupo de empleados en situación similar por el monto del salario o compensación ganado, adquirido, determinable y no pagado, más una multa automática de: (I) La mayor entre dos veces el monto del salario o compensación no pagado o mil dólares; o (II) Si el empleado puede demostrar que la falta o negativa del empleador a pagar el salario o compensación fue deliberada (willful), la mayor entre tres veces el monto del salario o compensación no pagado o tres mil dólares."
En la práctica: envíe a su empleador una exigencia por escrito del salario no pagado. Si no paga dentro de 14 días, la multa es automáticamente la mayor entre 2 veces el monto no pagado o $1,000. Si puede demostrar que la falta del empleador fue deliberada, la multa sube a la mayor entre 3 veces o $3,000. La sección 8-4-109(3)(c) establece dos vías hacia la deliberación (willfulness), y no son equivalentes. Una sentencia o una determinación salarial de la división dictada contra el empleador por no pagar salarios dentro de los 5 años anteriores es solo «admisible como evidencia de conducta deliberada», que quien juzga los hechos puede sopesar pero no está obligado a aceptar. La falta de pago es «deliberada de pleno derecho» (per se willful) solo cuando el empleado puede demostrar que el reclamo es la segunda o subsiguiente falta o negativa del empleador a pagar salarios o compensación del mismo tipo o de un tipo similar dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al reclamo. Si el empleador disputa el monto de buena fe y ofrece el pago completo dentro de esa ventana de 14 días, no aplica ninguna multa a menos que usted luego recupere más de lo que se ofreció.

¿Colorado exige el pago de vacaciones?
Sí, y funciona a través de la propia definición de salario del estatuto en lugar de una sección independiente separada. La Ley de Salarios de Colorado define la compensación para incluir:
"Pago de vacaciones ganado conforme a los términos de cualquier acuerdo. Si un empleador provee vacaciones pagadas para un empleado, el empleador deberá pagar al separarse del empleo todo el pago de vacaciones ganado y determinable conforme a los términos de cualquier acuerdo entre el empleador y el empleado."
Como el pago de vacaciones está incorporado directamente en la definición estatutaria de salario, los mismos plazos de inmediato/siguiente día de pago y la misma fórmula de multa descrita arriba aplican a las vacaciones no pagadas exactamente igual que a cualquier otro salario no pagado. Una exclusión notable: la definición de salario de Colorado excluye explícitamente la indemnización por despido (severance), así que la indemnización no está cubierta por estas mismas protecciones.

Deducciones y la regla de devolución de propiedad
Colorado permite deducciones de salario solo por una lista específica y limitada de razones: retenciones exigidas por ley, inscripción automática en un plan de jubilación, préstamos o equipo provistos bajo un acuerdo por escrito, reemplazo por faltante por robo (solo si se presentó un reporte policial, con exposición a daños triplicados por acusaciones de mala fe), otras deducciones revocables autorizadas por el empleado, y propiedad o dinero del empleador no devuelto. Las deducciones relacionadas con propiedad se dividen específicamente en dos bases separadas e independientes bajo el estatuto, y llevan protecciones procesales muy distintas.
La primera base, C.R.S. §8-4-105(1)(b), cubre equipo o propiedad que un empleador proporcionó a un empleado bajo un acuerdo por escrito, una laptop, teléfono o uniforme de la empresa emitido en esos términos, por ejemplo. Una deducción bajo esta base se rige por lo que diga el propio acuerdo por escrito. El estatuto no le añade un requisito de auditoría o período de subsanación.
La segunda, más limitada, §8-4-105(1)(e), cubre dinero o propiedad que se le confió específicamente al empleado, durante el empleo, para cobrar, desembolsar o manejar, el tipo de función de manejo de efectivo o reconciliación de caja donde un empleador necesita reconciliar una cuenta después de la separación. Solo esta categoría lleva una protección procesal real para el empleado:
"Una deducción por el monto de dinero o el valor de la propiedad que el empleado no haya pagado o devuelto correctamente al empleador... pero solo después de dar aviso de la deducción..."
La única condición previa que el estatuto impone a esta deducción es el aviso: el §8-4-105(1)(e)(I) la permite «pero solo después de dar aviso de la deducción según lo especificado en el inciso (1)(e)(II)». Esa disposición de aviso le da al empleador 10 días calendario después de la terminación del empleo para auditar y ajustar las cuentas y la propiedad confiadas al empleado, y para darle al empleado aviso por escrito que incluya una contabilidad de lo que no se pagó o devolvió y su valor de reemplazo. La ventana de 10 días está redactada como una excepción al plazo de pago del §8-4-109, no como un paso que el empleador le deba al empleado antes de poder deducir.
El período de 14 días corre del otro lado de la deducción. Conforme al §8-4-105(1)(e)(III), después de que el empleador dé ese aviso y haga la deducción, si el empleado paga el dinero o devuelve la propiedad dentro de los 14 días posteriores al aviso, el empleador debe reembolsar el monto de la deducción dentro de los 14 días siguientes a la devolución. Es un derecho de reembolso, y las opciones estatutarias del empleado son pagar el dinero o devolver la propiedad; el estatuto no le da derecho a evitar la deducción disputándola de antemano. Ese procedimiento no aplica a una deducción ordinaria de equipo y uniforme hecha bajo un acuerdo por escrito; aplica solo a la categoría más limitada de propiedad confiada. Un empleado típico que se va y al que se le emitió una laptop o un uniforme, en lugar de que se le haya confiado el manejo de efectivo o fondos de la empresa, no debe asumir que la ventana de auditoría de 10 días y el derecho de reembolso de 14 días lo protegen; si una deducción es procedente en esa situación depende de los términos del propio acuerdo de equipo por escrito.
Si es un acreedor, y no su empleador, quien está tomando dinero de su cheque a través de una orden judicial, eso es un embargo de salario (wage garnishment), un proceso distinto con sus propias reglas; vea cómo detener el embargo de salario para esa situación diferente.
Cómo presentar un reclamo de salarios en Colorado
El Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado, División de Normas y Estadísticas Laborales, maneja quejas administrativas de salarios para reclamos de $7,500 o menos por empleado. Ese tope sube a $13,000 para reclamos presentados entre el 1 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, conforme a la HB 25-1001, y luego se ajusta anualmente por inflación a partir de 2028. Esa misma ley de 2025 también amplió la responsabilidad personal a cualquier propietario individual que controle al menos el 25% del negocio, a menos que ese propietario pueda demostrar que delegó por completo el control del día a día.
El plazo de prescripción civil para un reclamo de salarios en Colorado es de 2 años en general, extendiéndose a 3 años para una infracción deliberada. Como la multa del §8-4-109(3) se activa por una exigencia por escrito en lugar de acumularse automáticamente, enviar esa exigencia tan pronto como pase su plazo es el paso práctico inicial, tanto para iniciar el reloj de multa de 14 días como para preservar su reclamo.
Información verificada por última vez el 3 de septiembre de 2026. Los C.R.S. §8-4-105 y §8-4-109 se releyeron en el texto oficial de los Estatutos Revisados de Colorado 2025, Título 8, publicado por la Oficina de Servicios Legales Legislativos, y el texto de la multa anterior a 2023 se leyó en la versión inscrita del Proyecto de Ley del Senado 22-161 en el propio sitio de la Asamblea General.
Recursos relacionados
- Leyes del último cheque de pago por estado
- Leyes de empleo a voluntad de Colorado
- Leyes de denunciantes (whistleblower) de Colorado
- Plazo de prescripción de Colorado
- Leyes de cobro de deudas de Colorado
- Propiedad no reclamada de Colorado
- Leyes de bancarrota de Colorado
Última actualización: 3 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué tan rápido debe pagarle un empleador de Colorado después de despedirlo?
De inmediato, conforme al C.R.S. §8-4-109(1)(a). Si la unidad de contabilidad del empleador no está operando en el momento del despido, el pago puede retrasarse hasta 6 horas dentro del siguiente día hábil, o 24 horas si la unidad de contabilidad está fuera de sitio.
¿Cuándo vence su último cheque de pago en Colorado si renuncia?
En su siguiente día de pago regular. Colorado no acelera el pago por aviso previo como lo hace California.
¿Cuál es la multa vigente de Colorado por un último cheque de pago atrasado?
En vigor desde el 1 de enero de 2023, es la mayor entre 2 veces los salarios no pagados o $1,000, que sube a la mayor entre 3 veces o $3,000 si es deliberado, activada una vez que el empleador no paga dentro de 14 días de su exigencia por escrito. Esto reemplazó una fórmula de porcentaje del 125 por ciento del salario no pagado hasta $7,500 más el 50 por ciento del excedente, o el salario diario promedio del empleado por cada día hasta un tope de diez días, lo que fuera mayor.
¿Colorado exige que los empleadores paguen el tiempo de vacaciones no usado?
Sí. La definición estatutaria de salario de Colorado incluye el pago de vacaciones ganadas, así que debe pagarse al separarse y no puede decomisarse mediante una política de «úselo o piérdalo».
¿Un empleador de Colorado puede retener su último cheque por equipo no devuelto?
Depende de la base. Si el equipo se emitió bajo un acuerdo por escrito, la deducción se rige por los propios términos de ese acuerdo, sin un período de subsanación obligatorio. Si en cambio se le confió el manejo de dinero o propiedad para el empleador, aplica una regla distinta: el empleador tiene 10 días calendario después de la terminación para auditar las cuentas y debe darle aviso por escrito, incluida una contabilidad, antes de deducir. El período de 14 días viene después de la deducción, no antes, y es un derecho de reembolso: si usted paga el dinero o devuelve la propiedad dentro de los 14 días posteriores a ese aviso, el empleador debe reembolsarle lo deducido. De cualquier forma, no puede simplemente retener todo su cheque sin seguir el proceso aplicable.
Actualizaciones
Se corrigieron tres puntos de la ley salarial de Colorado: solo una segunda o posterior falta de pago dentro de cinco años es deliberada de pleno derecho (una sentencia previa es evidencia que el juzgador puede sopesar), el período de 14 días en una deducción de propiedad confiada es un derecho de reembolso que corre después de la deducción y no una oportunidad de disputarla de antemano, y el régimen de multas reemplazado en 2023 era una fórmula de porcentaje con un tope de diez días, no un modelo de acumulación diaria de 90 días.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 8: Labor and Industry
§ 8-4-109Termination of employment - payments required - civil penalties - payments to surviving spouse or heirVigente
(1) (a) When an interruption in the employer-employee relationship by volition of the employer occurs, the wages or compensation for labor or service earned, vested, determinable, and unpaid at the time of such discharge is due and payable immediately. If at such time the employer's accounting unit, responsible for the drawing of payroll checks, is not regularly scheduled to be operational, then the wages due the separated employee shall be made available to the employee no later than six hours after the start of such employer's accounting unit's next regular workday; except that, if the accounting unit is located off the work site, the employer shall deliver the check for wages due the separated employee no later than twenty-four hours after the start of such employer's accounting unit's next regular workday to one of the following locations selected by the employer: (I) The work site; (II) The employer's local office; or (III) The employee's last-known mailing address. (b) When an employee quits or resigns such employee's employment, the wages or compensation shall become due and payable upon the next regular payday.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-03 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 30 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Hernandez v. Ray Domenico Farms, Inc. (2018) sostuvo que la sección 8-4-109 permite al empleado despedido reclamar salarios de períodos de pago anteriores, no solo el cheque final, sujeto al plazo de dos años (tres si fue intencional) que corre desde que esos salarios se hicieron exigibles. Hallmon v. Advance Auto Parts, Inc. (2013) la aplicó a bonos ya adquiridos al despido.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hernandez v. Ray Domenico Farms, Inc. (Supreme Court of Colorado 2018, 414 P.3d 700)✓Trabajadores agrícolas migrantes despedidos en 2016 reclamaron años de horas extras no pagadas. Al responder una pregunta certificada, el tribunal sostuvo que la Sección 8-4-109 permite reclamar cualquier salario impago al momento del despido, pero la prescripción de la ley limita la recuperación a dos años, tres si fue intencional.
- Johnson v. Hewlett-Packard Co. (District Court, N.D. California 2011, 809 F. Supp. 2d 1114)✓Exrepresentantes de ventas de HP demandaron por comisiones y bonos no pagados. El tribunal falló a favor de HP en juicio sumario sobre los reclamos bajo la Sección 8-4-109 porque los demandantes nunca hicieron el reclamo escrito de pago dentro de los 60 días posteriores a la separación que la ley exigía entonces.
- Brownlee v. Lithia Motors, Inc. (District Court, D. Colorado 2014, 49 F. Supp. 3d 875)“…wages earned by their employees in a timely manner. See Colo. Rev. Stat. § 8-4-109 (l)(a)(“[w]hen an interruption in the e…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 8-4-105Payroll deductions permitted - notice requiredVigente
(1) An employer shall not make a deduction from the wages or compensation of an employee except as follows: (a) Deductions mandated by or in accordance with local, state, or federal law including, but not limited to, deductions for taxes, Federal Insurance Contributions Act (FICA) requirements, garnishments, or any other court-ordered deduction; (a.5) Deductions for contributions attributable to automatic enrollment in an employee retirement plan, as defined in section 8-4-105.5, regardless of whether the plan is subject to the federal Employee Retirement Income Security Act of 1974, as amended; (b) Deductions for loans, advances, goods or services, and equipment or property provided by an employer to an employee pursuant to a written agreement between such employer and employee, so long as it is enforceable and not in violation of law; (c) Any deduction necessary to cover the replacement cost of a shortage due to theft by an employee if a report has been filed with the proper law enforcement agency in connection with such theft pending a final adjudication by a court of competent jurisdiction; except that, if the accused employee is found not guilty in a court action or if…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hernandez v. Ray Domenico Farms, Inc. (District Court, D. Colorado 2017, 250 F. Supp. 3d 789)“…ute when Judge Babcock decided Farris in 1993. See Colo. Rev. Stat. § 8-4-105 (1990 main volume). . The Court…”
- McAlister v. LGI Homes Corporate, LLC (District Court, D. Colorado 2025)“…deduction from the wages or compensation of an employee.” Colo. Rev. Stat. § 8-4-105(1). Deductions are permissible, howe…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 8-4-122Limitation of actionsVigente
All actions brought pursuant to this article shall be commenced within two years after the cause of action accrues and not after that time; except that all actions brought for a willful violation of this article shall be commenced within three years after the cause of action accrues and not after that time.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 10 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hernandez v. Ray Domenico Farms, Inc. (District Court, D. Colorado 2017, 250 F. Supp. 3d 789)“…ployee’s employment, even when the statute of limitations ( Colo. Rev. Stat. § 8-4-122 ) has run on the cause of action the em…”
- Wendelberger v. Linked.Exchange, LLC. (District Court, D. Colorado 2024)“…if the alleged violations were willful. 29 U.S.C. § 255(a); Colo. Rev. Stat. § 8-4-122. As for Plaintiff’s claims for breach o…”
- Valdez v. Universal Logistics of Virginia, LLC (District Court, D. Colorado 2024)“…which is extended to three years for willful violations. Colo. Rev. Stat. § 8-4-122. The filing of the class action in Fa…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado, texto oficial de la Ley de Salarios de Colorado (revisado el 6 de agosto de 2025), C.R.S. §8-4-109(cdle.colorado.gov).gov
- Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado, División de Normas y Estadísticas Laborales, Reglas Adoptadas de Protección Salarial, 7 CCR 1103-7 (adoptadas el 8 de diciembre de 2025, vigentes el 1 de febrero de 2026)(cdle.colorado.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado 2025, Título 8 (Trabajo e Industria), texto oficial publicado por la Oficina de Servicios Legales Legislativos de Colorado, C.R.S. secciones 8-4-105 y 8-4-109(olls.info)
- Asamblea General de Colorado, Proyecto de Ley del Senado 22-161 (versión inscrita), que muestra el texto anterior a 2023 de la sección C.R.S. 8-4-109(3) tachado y reemplazado a partir del 1 de enero de 2023(leg.colorado.gov)