Colorado
Leyes de Sexting en Colorado: Consecuencias Legales y Sanciones
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 20 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 20 de agosto de 2026. · 8 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

La ley juvenil específica de sexting en Colorado, C.R.S. § 18-7-109, crea un sistema escalonado: un intercambio consentido entre adolescentes es una infracción civil con una multa de hasta $50, mientras que la divulgación sin consentimiento se eleva a un delito menor de Clase 2. Los adultos que solicitan o poseen imágenes explícitas de menores enfrentan cargos por delito grave bajo C.R.S. § 18-6-403.
Colorado adopta un enfoque mesurado hacia las leyes de sexting. El estado separa la conducta consentida entre adolescentes de la conducta depredadora de adultos, aplicando sanciones que se ajustan a la gravedad del delito. Un intercambio consentido de imágenes entre dos adolescentes deriva en una infracción civil, mientras que un adulto que solicita imágenes explícitas de un menor enfrenta un delito grave que conlleva años de prisión.
Esta guía cubre todos los aspectos de las leyes de sexting en Colorado, desde la ley juvenil específica (C.R.S. § 18-7-109) hasta la ley de explotación infantil para adultos (C.R.S. § 18-6-403), las protecciones contra el porno vengativo (C.R.S. § 18-7-107) y la legislación de 2025 sobre deepfakes (SB 25-288).
La ley de sexting adolescente de Colorado: C.R.S. § 18-7-109
Antes de 2017, los adolescentes de Colorado sorprendidos haciendo sexting enfrentaban posibles cargos por delito grave bajo las leyes de explotación infantil del estado. La legislatura reconoció que etiquetar a un adolescente como delincuente sexual por compartir una foto con su pareja era desproporcionado.

En 2017, Colorado promulgó la HB 17-1302, codificada como C.R.S. § 18-7-109. La Ley del Senado 25-288 reescribió la sección en 2025, y ahora lleva el título "Divulgación, posesión o intercambio de una imagen íntima privada o representación digital íntima por un menor". Esta ley se aplica exclusivamente a menores de 18 años y crea un sistema escalonado con tres delitos distintos. La reescritura de 2025 se aplica a delitos cometidos a partir del 6 de agosto de 2025.
¿Qué imágenes y representaciones están cubiertas?
Las enmiendas de 2025 eliminaron la antigua definición de "imagen sexualmente explícita" de la ley. La sección 18-7-109 ahora gira en torno a dos términos definidos, y los tres niveles descritos abajo se aplican a cualquiera de los dos.
Una imagen íntima privada es una fotografía, película, videocinta, grabación, archivo digital u otra reproducción que muestre las partes íntimas privadas de una persona identificable, o a esa persona participando en actos sexuales, sin importar si las partes íntimas son visibles o no en la imagen.
Una representación digital íntima es una representación visual altamente realista que aparenta falsamente ser auténtica, que muestra a una persona actuando de una manera en la que no actuó, y que fue creada, alterada o producida mediante digitalización o medios generados por computadora, y que representa las partes íntimas de una persona identificable o a esa persona participando en actos sexuales. La sección define "digitalización" para incluir expresamente la creación o alteración de una imagen usando software de IA generativa, y define por separado "IA generativa" y "software de edición de imágenes". Los dibujos y caricaturas hechos a mano quedan excluidos.
Partes íntimas privadas significa los genitales externos, el perineo, el ano, los glúteos o el pubis de una persona, o el seno de una mujer. La ley no establece un umbral de cobertura parcial, por lo que no depende de cuánto del seno sea visible.
La ley solo se aplica a imágenes y representaciones enviadas por medios digitales o electrónicos, como mensajes de texto, redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería.
Sanciones por sexting adolescente: tres niveles
Colorado utiliza un sistema de sanciones escalonado que distingue entre el intercambio consentido, la simple posesión y la distribución malintencionada. El objetivo es educar en lugar de encarcelar.
Nivel 1: Intercambio consentido (infracción civil)
Si un menor envía conscientemente una imagen sexualmente explícita de sí mismo a otra persona que solicitó o aceptó recibirla, se trata de una infracción civil, no de un delito.
- Sanción: Multa de hasta $50 (que puede eximirse si el tribunal determina que el menor no puede pagar).
- Alternativa: Completar un programa educativo sobre los riesgos y las consecuencias del sexting, diseñado por el Centro de Recursos de Seguridad Escolar de Colorado.
- Antecedentes penales: Ninguno. Esto no es una condena penal.
- Registro de delincuentes sexuales: No se requiere.
Este nivel está diseñado para el escenario más común: dos adolescentes en una relación que comparten imágenes entre sí de forma voluntaria.
Nivel 2: Posesión (falta menor)
Si un menor posee conscientemente una imagen sexualmente explícita de otra persona que tiene al menos 14 años o menos de cuatro años menor que el menor, es una falta menor.
- Sanción: Multa o programación educativa.
- Puerto seguro de 72 horas: No constituye una infracción si el menor tomó medidas razonables para destruir o eliminar la imagen dentro de las 72 horas posteriores a haberla visto por primera vez, o la reporto a las autoridades o a un oficial de recursos escolares dentro de las 72 horas.
- Escalada: La posesión se convierte en un delito menor de Clase 2 si el menor posee 10 o más imágenes separadas que representan a 3 o más personas distintas.
Nivel 3: Divulgación o amenaza de divulgación (delito menor)
Este nivel aborda la conducta más dañina: compartir la imagen íntima o representación generada por IA de otra persona sin consentimiento, o enviarla a un destinatario que no la solicitó.
Un menor comete el delito de "divulgar una imagen íntima privada o representación digital íntima por un menor" si divulga o amenaza con divulgar conscientemente una imagen íntima privada o una representación digital íntima de otra persona cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- La divulgación se hace sin el consentimiento de la persona representada.
- El destinatario no solicitó ni pidió la imagen y sufrió angustia emocional.
- El menor sabía o debería haber sabido que la persona representada esperaba que la imagen o representación digital permaneciera privada.
La condición del consentimiento es independiente, por lo que se puede acusar una divulgación incluso si el destinatario pidió la imagen y nadie sufrió angustia. Una simple amenaza de divulgar también es punible bajo la versión de 2025; el texto anterior solo alcanzaba la distribución, exhibición o publicación real.
| Nivel del delito | Clasificación | Sanción |
|---|---|---|
| Divulgación estándar | Delito menor de Clase 2 | Hasta 120 días de cárcel, multa de hasta $750 |
| Divulgación agravada | Delito menor de Clase 1 | Hasta 364 días de cárcel, multa de hasta $1,000 |
Los factores agravantes que elevan el cargo a un delito menor de Clase 1 incluyen:
- Intención de coaccionar, intimidar, amenazar o causar angustia emocional a la persona representada.
- Una adjudicación previa o un programa de desviación completado por el mismo delito.
- Divulgación de 3 o más imágenes o representaciones de 3 o más personas distintas.
Protección frente a cargos por delito grave
Una de las características más importantes del § 18-7-109 es su disposición de puerto seguro. Si la conducta de un menor cae dentro de los elementos de la falta menor (posesión) o la infracción civil (intercambio), el menor no puede ser procesado por las modalidades de distribución o posesión/visualización de explotación sexual de un niño bajo C.R.S. § 18-6-403(3)(b) y (3)(b.5). Esta excepción no se extiende a causar o inducir a un niño a participar en conducta explícita, ni a la posesión con intención de vender o distribuir, por lo que los fiscales aún pueden presentar cargos por delito grave bajo esas disposiciones.
Programas de desviación y educación
La ley de Colorado alienta a los fiscales a desarrollar programas de desviación y alternativos para los primeros delitos juveniles de sexting. Estos programas se centran en la educación por encima del castigo.
Los requisitos comunes de desviación incluyen:
- Completar un curso educativo sobre sexting que cubra los riesgos legales, la seguridad digital y las relaciones sanas.
- Horas de servicio comunitario.
- Sesiones de consejería.
- Requisitos de participación de los padres.
Varios distritos judiciales de Colorado operan programas de desviación dedicados al sexting. Por ejemplo, la Fiscalía del Primer Distrito Judicial dirige un programa llamado "Sexting Solutions" que utiliza estrategias de intervención basadas en la evidencia para mantener a los jóvenes fuera del sistema de justicia penal.
Eliminación de antecedentes: Después de que un menor completa un programa de desviación o una sentencia, todos los registros judiciales juveniles y los registros del caso relacionados deben eliminarse dentro de los 42 días.
Explotación sexual de un niño: C.R.S. § 18-6-403
Si bien el § 18-7-109 ofrece una vía para los adolescentes, la principal ley de pornografía infantil del estado permanece plenamente vigente para los adultos y para la conducta juvenil que queda fuera de la ley de sexting adolescente.
C.R.S. § 18-6-403 tipifica como delito grave poseer, producir, distribuir o promover material de explotación sexual que involucre a cualquier persona menor de 18 años.
La SB 25-288 también amplió la definición de "material de explotación sexual" en esta sección para incluir una representación visual realista creada, alterada o producida mediante digitalización o medios generados por computadora que represente a un niño identificable en conducta sexual explícita. Los fiscales no tienen que probar la identidad real del niño, y no constituye una defensa el que el acusado no supiera que la representación fue generada por computadora.
Sanciones para adultos
| Delito | Clasificación | Rango de prisión presuntivo | Rango de multa |
|---|---|---|---|
| Posesión (cada elemento, primer delito) | Delito grave de Clase 5 | De 1 a 3 años | $1,000 a $100,000 |
| Posesión (delito subsiguiente, o el elemento es un video o película) | Delito grave de Clase 4 | De 2 a 6 años | $2,000 a $500,000 |
| Producción o distribución | Delito grave de Clase 3 | De 4 a 12 años | $3,000 a $750,000 |
Colorado acusa cada elemento de material de explotación sexual accedido, visto, poseído o controlado como un cargo separado, por lo que una persona encontrada con varias imágenes puede enfrentar múltiples cargos de delito grave de Clase 5 en lugar de un solo cargo limitado a una cantidad determinada de imágenes.
Consecuencias obligatorias para cualquier condena bajo esta ley:
- Registro como delincuente sexual ante la Oficina de Investigación de Colorado.
- Posible sentencia indeterminada (supervisión de por vida).
- Restricciones sobre donde puede vivir y trabajar el delincuente.
- Reportes periódicos ante las autoridades.
Adultos que hacen sexting con menores
Un adulto (18 años o más) que envía, solicita o recibe imágenes sexualmente explícitas que involucran a un menor (menor de 18 años) enfrenta cargos graves por delito grave. No existe una excepción por cercanía de edad para los adultos respecto a la posesión de material de explotación sexual.
Los cargos que un adulto puede enfrentar incluyen:
- Explotación sexual de un niño (C.R.S. § 18-6-403): La sola posesión de las imágenes es un delito grave de Clase 5 para un primer delito.
- Incitación de un niño (C.R.S. § 18-3-305): Si el adulto persuade o intenta persuadir a un menor para que envíe imágenes explícitas, se aplica este cargo separado.
- Atracción de un niño por internet (C.R.S. § 18-3-306): Usar internet o mensajes de texto para concertar un encuentro con un menor con fines sexuales.
Cada uno de estos cargos conlleva el registro obligatorio como delincuente sexual tras la condena.
Porno vengativo: C.R.S. § 18-7-107
La ley de porno vengativo de Colorado, titulada oficialmente "Divulgación de una imagen íntima privada o representación digital íntima para acoso" (C.R.S. § 18-7-107), tipifica como delito compartir imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento. La SB 25-288 renombró y reescribió la sección en 2025; antes se titulaba "Publicación de una imagen privada para acoso".
Una persona comete este delito si:
- Divulga o amenaza con divulgar una imagen íntima privada o una representación digital íntima de otra persona, si el actor tiene 18 años o más.
- Lo hace sin el consentimiento de esa persona.
- Actúa con la intención de acosar, intimidar o coaccionar a la persona representada, o sabía o razonablemente debería haber sabido que la persona representada tenía una expectativa razonable de que la imagen permanecería privada.
- Y la divulgación o la amenaza de divulgación causa daño físico, emocional o reputacional a la persona representada (ampliado por la SB 25-288 en 2025 respecto del estándar anterior de "angustia emocional grave", no eliminado).
Sanciones
- Delito estándar: Delito menor de Clase 1, hasta 364 días de cárcel y una multa de hasta $1,000, más una multa adicional obligatoria de hasta $10,000 destinada al fondo de compensación a víctimas de delitos.
- Delito grave por amenaza a la seguridad: El delito se eleva a un delito grave de Clase 6, no solo a una extensión del delito menor, si la divulgación representó una amenaza inminente y grave para la seguridad de la persona representada o de su familia inmediata, y el actor sabía o razonablemente debería haber sabido de esa amenaza.
- Responsabilidad civil: Las víctimas pueden demandar al delincuente por daños en un tribunal civil, de forma separada al caso penal.
Divulgación con fines de lucro (C.R.S. § 18-7-108)
Divulgar o amenazar con divulgar una imagen íntima privada o representación digital íntima con fines de lucro (como venderla a un sitio web) es un delito separado, renombrado por la SB 25-288 de "publicación de una imagen privada con fines de lucro". Es un delito menor de Clase 1, que se eleva a un delito grave de Clase 6 bajo el mismo criterio de amenaza inminente y grave a la seguridad, y conlleva la misma multa adicional obligatoria de hasta $10,000 destinada al fondo de compensación a víctimas de delitos.
Deepfakes de IA e imágenes íntimas digitales: SB 25-288 (2025)
El gobernador Jared Polis firmó la SB 25-288 el 2 de junio de 2025, y entró en vigor el 6 de agosto de 2025. Sus disposiciones penales se aplican a los delitos cometidos a partir de esa fecha. Esta legislación cerró un vacío legal significativo al abordar las imágenes íntimas generadas por IA (comúnmente llamadas "deepfakes").
Qué cubre la ley
- Imágenes generadas por IA: La ley incluye explícitamente imágenes creadas, adaptadas o modificadas por software informático que parecen ser representaciones realistas de una persona real e identificable.
- No se requiere foto original: Una persona puede ser acusada por crear o distribuir una imagen deepfake de desnudez incluso si la persona representada nunca fue realmente fotografiada en ese estado.
- Métodos de distribución ampliados: La ley cubre cualquier forma de divulgación electrónica, incluidos mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes directos y enlaces compartidos.
Sanciones penales
- Delito estándar: Delito menor de Clase 1 (hasta 364 días de cárcel), más la multa adicional obligatoria de hasta $10,000 que ya conlleva el § 18-7-107.
- Delito elevado: Delito grave de Clase 6, que conlleva de 1 a 18 meses de prisión, pero solo si el actor efectivamente divulgó la imagen o representación y la divulgación representó una amenaza inminente y grave para la seguridad de la persona representada o de su familia inmediata, y el actor sabía o razonablemente debería haber sabido de esa amenaza. Esta amenaza a la seguridad es la única causa de elevación a delito grave en la ley promulgada.
Los menores se rigen por el § 18-7-109, no por el § 18-7-107
El § 18-7-107 solo alcanza a actores de 18 años o más, y define a la "persona representada" como alguien de dieciocho años o más. La SB 25-288 cubrió a los menores enmendando la ley juvenil en el mismo proyecto: el § 18-7-109 fue reescrito para que sus tres niveles se apliquen a una "imagen íntima privada o representación digital íntima", y la sección ahora tiene sus propias definiciones de "representación digital", "digitalización" (que incluye expresamente el software de IA generativa), "IA generativa", "software de edición de imágenes" y "representación digital íntima".
Por lo tanto, un adolescente que crea o comparte una imagen desnuda generada por IA de un compañero de clase no queda fuera de las disposiciones sobre deepfakes de Colorado. Esa conducta se acusa bajo el § 18-7-109, en la misma escala escalonada que cualquier otra imagen íntima privada, y una representación de una persona identificable menor de 18 años también puede quedar dentro de la definición ampliada de material de explotación sexual del § 18-6-403.
Derecho de acción civil
La SB 25-288 también crea un derecho de acción privado, codificado como una nueva parte 15 del artículo 21 del título 13, la Ley de Prevención de la Divulgación No Autorizada de Representaciones Digitales Íntimas. Una víctima representada en una imagen digital íntima sin consentimiento puede demandar a la persona que la divulgó y recuperar:
- Una cantidad igual a la ganancia monetaria que el demandado obtuvo por crear, desarrollar o divulgar la representación.
- Daños reales (incluida la angustia emocional) o $150,000 en daños liquidados, la cantidad que sea mayor.
- Daños ejemplares, más el costo de la acción, incluidos honorarios razonables de abogado.
Requisito de daño ampliado
La versión anterior del § 18-7-107 exigía que los fiscales probaran que la víctima sufrió "angustia emocional grave". La SB 25-288 amplió este elemento en lugar de eliminarlo: ahora los fiscales deben probar que la divulgación causó daño físico, emocional o reputacional a la persona representada, un conjunto más amplio de daños calificables que la sola angustia emocional. Aún se requiere prueba del daño real resultante.
Registro de delincuentes sexuales
Los requisitos de registro de Colorado dependen en gran medida de qué ley se aplique.
Menores bajo el § 18-7-109
Las condenas bajo la ley juvenil de sexting normalmente no requieren registro como delincuente sexual. Los niveles de infracción civil (intercambio) y falta menor (posesión) no conllevan ningún requisito de registro. Incluso los niveles de delito menor (publicación) están diseñados para evitar etiquetar a un adolescente de por vida.
Adultos bajo el § 18-6-403
Cada condena por explotación sexual de un niño requiere el registro en el registro de delincuentes sexuales de Colorado. El registro implica:
- Figurar en una base de datos pública accesible por la comunidad.
- Restricciones sobre dónde puede vivir el delincuente (por lo general, no cerca de escuelas o parques).
- Reportes periódicos en persona ante las autoridades locales.
- Posible supervisión de por vida.
Protecciones de privacidad para menores
Si un menor es adjudicado por un delito de índole sexual que sí requiere registro, su información no se hace pública en el registro. Los menores también pueden solicitar al tribunal que suspenda el registro si cumplen ciertas condiciones, incluida una evaluación favorable de un profesional calificado.
Consecuencias a largo plazo más allá de las sanciones penales
Incluso cuando un adolescente evita la cárcel y el registro, un incidente de sexting puede generar problemas duraderos.
Disciplina escolar
Las escuelas a menudo hacen cumplir sus propias políticas. Si el sexting ocurrió en las instalaciones de la escuela, durante el horario escolar o utilizando dispositivos escolares, el estudiante puede enfrentar:
- Suspensión o expulsión.
- Remoción de los equipos deportivos o actividades extracurriculares.
- Anotación en su expediente disciplinario permanente.
Huella digital
Una vez que se envía una imagen, se pierde el control sobre ella. Puede ser captada en una captura de pantalla, reenviada, subida a sitios web o recuperada por herramientas de extracción de datos. Esto puede afectar futuras admisiones universitarias, oportunidades de becas y verificaciones de antecedentes para empleo durante años.
Qué hacer si la policía lo contacta
Si usted o su hijo es abordado por la policía con respecto a una investigación de sexting:
- Ejerza su derecho a guardar silencio. Rechace amablemente responder preguntas hasta que tenga un abogado presente.
- Contrate a un abogado de defensa penal con experiencia en la ley juvenil de Colorado antes de hacer cualquier declaración.
- No elimine pruebas una vez que ha comenzado una investigación, ya que esto puede derivar en cargos por manipulación de pruebas físicas.
- No contacte a la otra parte involucrada, ya que esto puede considerarse manipulación de testigos.
- Manténgase alejado de las redes sociales. No publique nada sobre la situación en línea.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un adolescente ser acusado de un delito grave por hacer sexting en Colorado?
En la mayoría de los casos, no. Si la conducta del adolescente cae dentro de C.R.S. § 18-7-109 (la ley juvenil de sexting), está protegido de ser procesado bajo las disposiciones de distribución y posesión/visualización de la ley de explotación infantil (§ 18-6-403(3)(b) y (3)(b.5)). Esa protección no cubre causar o inducir a un niño a participar en conducta explícita, ni la posesión con intención de vender o distribuir. Los fiscales también pueden presentar cargos bajo la ley más severa si la conducta involucra factores agravantes como coacción o distribución masiva, o si la persona representada es menor de 14 años y la diferencia de edad supera los cuatro años.
¿Qué sucede si recibo una imagen explícita no solicitada y la elimino de inmediato?
La ley de Colorado ofrece un puerto seguro de 72 horas. Si toma medidas razonables para destruir o eliminar la imagen dentro de las 72 horas posteriores a haberla visto por primera vez, o la reporta a las autoridades o a un oficial de recursos escolares dentro de ese plazo, no ha cometido el delito de posesión bajo el § 18-7-109.
¿Colorado requiere el registro como delincuente sexual por el sexting adolescente?
Por lo general, no. La ley juvenil de sexting (§ 18-7-109) fue diseñada específicamente para evitar el registro como delincuente sexual para los adolescentes. Los niveles de infracción civil y falta menor no conllevan ningún requisito de registro. Incluso los niveles de delito menor por publicación no activan automáticamente el registro. El registro se aplica principalmente a las condenas de adultos bajo el § 18-6-403.
¿Puedo ser acusado por crear o compartir un deepfake de desnudez generado por IA?
Sí. Bajo la SB 25-288, que entró en vigor el 6 de agosto de 2025, divulgar una representación íntima realista generada por IA de una persona identificable sin su consentimiento es un delito menor de Clase 1 (hasta 364 días de cárcel). Es un delito grave de Clase 6 solo si el actor divulgó la representación y la divulgación representó una amenaza inminente y grave para la seguridad de la persona representada o de su familia inmediata, y el actor sabía o razonablemente debería haber sabido de esa amenaza. Los adultos son acusados bajo C.R.S. § 18-7-107; los menores son acusados bajo C.R.S. § 18-7-109, que el mismo proyecto de ley enmendó para cubrir las representaciones digitales íntimas. Las víctimas también pueden demandar por la ganancia monetaria del demandado, más daños reales o $150,000 en daños liquidados, la cantidad que sea mayor.
¿Cuál es la diferencia entre los cargos por porno vengativo y por sexting adolescente en Colorado?
El porno vengativo (§ 18-7-107) se aplica a actores de 18 años o más que divulgan una imagen íntima sin el consentimiento de la persona representada, ya sea con la intención de acosar, intimidar o coaccionarla, o sabiendo que esperaba que la imagen permaneciera privada, cuando la divulgación causa daño físico, emocional o reputacional. Es un delito menor de Clase 1 para adultos, que se eleva a un delito grave de Clase 6 si la divulgación representa una amenaza inminente a la seguridad. El sexting adolescente (§ 18-7-109) se aplica solo a menores de 18 años y utiliza un sistema escalonado que va desde una infracción civil (multa de $50) hasta un delito menor de Clase 1, según la naturaleza de la conducta. Un adolescente podría potencialmente enfrentar cargos bajo cualquiera de las dos leyes según las circunstancias.
Actualizaciones
Se corrigió esta página conforme al texto promulgado de la Ley del Senado 25-288: se eliminó una afirmación incorrecta sobre un disparador de delito grave por interferir con procesos gubernamentales (el único disparador de la ley promulgada es una amenaza inminente y grave a la seguridad de la persona representada), se actualizaron los títulos y definiciones de C.R.S. 18-7-107, 18-7-108 y 18-7-109 a su versión vigente de 2025, se reemplazó la definición derogada de "imagen sexualmente explícita" por los términos vigentes de "imagen íntima privada" y "representación digital íntima", se añadieron las condiciones de consentimiento y amenaza de divulgación creadas por la enmienda de 2025, y se explicó que las representaciones digitales íntimas generadas por IA de menores están cubiertas por C.R.S. 18-7-109.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigió la tabla de sanciones de posesión de CSAM para adultos en Colorado (cada imagen es un delito grave de Clase 5 separado, no un solo cargo limitado a 20 imágenes, con escalada a Clase 4 por delito subsiguiente o formato de video/película) y se acotó la disposición de puerto seguro juvenil a las subsecciones específicas de distribución y posesión/visualización que realmente cubre.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-7-109Disclosure, possession, or exchange of a private intimate image or intimate digital depiction by a juvenile - definitions - penaltiesVigente
(1) A juvenile commits the offense of disclosing a private intimate image or intimate digital depiction by a juvenile if the juvenile, through digital or electronic means: (a) Knowingly discloses or threatens to disclose to the view of another person a private intimate image or an intimate digital depiction of another individual who is at least fourteen years of age or is less than four years younger than the juvenile: (I) Without the depicted individual's consent; or (II) When the recipient did not solicit or request to be supplied with the private intimate image or intimate digital depiction and suffered emotional distress; or (III) When the juvenile knew or should have known that the depicted individual had a reasonable expectation that the private intimate image or intimate digital depiction would remain private; or (b) Knowingly discloses or threatens to disclose, to the view of another person who is at least fourteen years of age or is less than four years younger than the juvenile, a private intimate image or intimate digital depiction of himself or herself when the recipient did not solicit or request to be supplied with the image and suffered emotional distress.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 18-6-403Sexual exploitation of a child - legislative declaration - definitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) The general assembly hereby finds and declares that the sexual exploitation of children constitutes a wrongful invasion of the child's right of privacy and results in social, developmental, and emotional injury to the child; that a child below the age of eighteen years is incapable of giving informed consent to the use of the child's body for a sexual purpose or to the use of all or part of the child's image to create sexually exploitative material; and that to protect children from sexual exploitation it is necessary to prohibit the production of material that involves or is derived from such exploitation and to exclude all such material from the channels of trade and commerce.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 8 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2019
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Bennett (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2016, 823 F.3d 1316)“…exploitative material for any purpose . . . .” 7 Colo. Rev. Stat. § 18-6-403(3)(b.5) (1995) (footnote added). The st…”
- New York v. Ferber (Supreme Court of the United States 1982, 458 U.S. 747)“…cene. Ariz. Rev. Stat. Ann. § 13-3553 (Supp. 1981-1982); Colo. Rev. Stat. § 18-6-403 (Supp. 1981); Del. Code Ann., Tit. 11,…”
- Osborne v. Ohio (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 103)“…A-12-192 (1988); Ariz. Rev. Stat. Ann. § 13-3553 (1989); Colo. Rev. Stat. § 18-6-403 (Supp. 1989); Fla. Stat. § 827.071 (…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- HB 17-1302: Delito Juvenil de Sexting - Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. § 18-7-109 - Publicación, Posesión o Intercambio de una Imagen Privada por un Menor (Estatutos Revisados de 2024)(law.justia.com)
- SB 25-288: Acciones Penales y Civiles por Representaciones Digitales Íntimas - Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. § 18-6-403 - Explotación Sexual de un Niño (Estatutos Revisados de 2024)(law.justia.com)
- Sexting - Oficina de Seguridad Escolar de Colorado(oss.colorado.gov).gov
- Oficina de Investigación de Colorado - Estatutos del Registro de Delincuentes Sexuales(apps.colorado.gov).gov
- Centro de Recursos de Seguridad Escolar de Colorado - Hoja Informativa sobre Sexting(cdpsdocs.state.co.us).gov
- HB 18-1264: Cambios a los Delitos de Porno Vengativo - Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- OAJJA: Desviación Juvenil - Division de Justicia Penal de Colorado(dcj.colorado.gov).gov
- Deepfakes e Imágenes Íntimas Generadas por IA que Involucran a Menores - Consejo Legislativo de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov
- Proyecto de Ley del Senado 25-288 (2025), acta promulgada firmada: Prevención de Ciertas Divulgaciones de Representaciones Íntimas - Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov)
- Estatutos Revisados de Colorado 2025, Título 18 (Código Penal) - Oficina de Servicios Legales Legislativos(olls.info)