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Leyes de muerte por negligencia en Colorado (2026): Plazos y quién puede demandar

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20266 min de lectura
Leyes de muerte por negligencia en Colorado (2026): Plazos y quién puede demandar

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación por muerte por negligencia en Colorado?

Generalmente dos años a partir de la fecha de la muerte bajo C.R.S. 13-80-102. Una muerte ordinaria por vehículo de motor no obtiene un período más largo; permanece en el reloj estándar de dos años. La única extensión vinculada a un vehículo de motor es de cuatro años, y solo cuando el acusado cometió homicidio vehicular y abandonó el lugar del accidente en el mismo episodio criminal, bajo C.R.S. 13-80-102(2). Las reclamaciones contra una entidad gubernamental tienen plazos de notificación más cortos bajo la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado. Perder el plazo generalmente termina el caso, así que confirme la fecha exacta con un abogado rápidamente.

¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en Colorado?

La legitimación es escalonada bajo C.R.S. 13-21-201. En el primer año después de la muerte, solo el cónyuge sobreviviente puede demandar, aunque mediante elección por escrito del cónyuge, los herederos pueden unirse a la reclamación o presentar la acción del primer año por sí solos. En el segundo año, el cónyuge y los herederos pueden demandar. Si no hay cónyuge ni hijo, los padres del fallecido pueden presentar la reclamación, y un beneficiario designado también puede tener derechos. Para las acciones presentadas a partir del 1 de enero de 2025, HB 24-1472 añadió a un hermano como reclamante elegible en circunstancias limitadas (sin cónyuge, descendiente, beneficiario designado o padre).

¿Qué daños se pueden recuperar en un caso de muerte por negligencia en Colorado?

El apoyo económico perdido, los gastos funerarios y de entierro razonables, y las pérdidas no económicas como el duelo y la pérdida de compañía. Los sobrevivientes pueden demostrar daños no económicos reales (sujetos a un límite) o, en su lugar, elegir un solatium estatutario fijo, que la Secretaría de Estado certificó en $135,990 para las reclamaciones originadas a partir del 1 de enero de 2024. Una acción de supervivencia separada permite al patrimonio recuperar los ingresos y gastos perdidos antes de la muerte, pero C.R.S. 13-20-101(1) prohíbe la recuperación del dolor, sufrimiento o desfiguración del fallecido en esa acción.

¿Existe un límite en los daños por muerte por negligencia en Colorado?

Sí, en los daños no económicos. Bajo HB 24-1472, el límite es de $2,125,000 para cualquier reclamación por muerte por negligencia que se origine a partir del 1 de enero de 2025, y también cubrió las acciones presentadas durante el año calendario 2025. Esa ventana de presentación ya se cerró, así que ahora es la fecha de la muerte la que controla: una reclamación originada a partir del 1 de enero de 2024 y antes del 1 de enero de 2025 tiene un límite de la cifra certificada de $679,990. El límite de $2,125,000 se ajusta por inflación a partir de 2028. Los daños económicos no tienen límite, y el límite no económico se elimina por completo si la muerte fue un homicidio doloso. Las muertes por negligencia médica siguen límites separados.

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Actualizaciones

Se corrigió la regla de daños de la acción de supervivencia (C.R.S. 13-20-101(1) excluye el dolor y sufrimiento del fallecido), se precisó el solatium en el monto certificado de $135,990 con la indexación finalizada el 1 de enero de 2024, y se reformuló el límite no económico de $2,125,000 según la fecha de la muerte en lugar de la fecha de presentación, indicando el límite de $679,990 para las reclamaciones de 2024.

Fuentes y referencias

  1. Estatutos Revisados de Colorado 13-21-201 y 13-21-203, daños por muerte por negligencia (Título 13 oficial)(leg.colorado.gov).gov
  2. Colorado HB 24-1472, aumento de los límites de daños en acciones de daños y perjuicios(leg.colorado.gov).gov
  3. Secretaría de Estado de Colorado, limitaciones ajustadas sobre daños (montos de solatium y no económicos)(sos.state.co.us).gov
  4. Rama Judicial de Colorado, Instrucciones al Jurado Civil, Capítulo 10 (Muerte por negligencia)(coloradojudicial.gov).gov
  5. USA.gov: Reportar un fallecimiento y asuntos del patrimonio(usa.gov).gov
  6. Estatutos Revisados de Colorado 2025, Título 13 (Oficina de Servicios Legales Legislativos): 13-20-101 supervivencia de acciones, 13-21-203 daños por muerte por negligencia, 13-21-203.5 solatium, 13-21-203.7 ajustes por inflación(olls.info)
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