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Leyes de Cambio de Nombre en Colorado: Huellas Dactilares, la Prohibición por Delito Grave y Cómo Presentar una Petición

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Cambio de Nombre en Colorado: Huellas Dactilares, la Prohibición por Delito Grave y Cómo Presentar una Petición

Preguntas frecuentes

¿Colorado exige una verificación de huellas dactilares para cambiar de nombre?

Sí, para peticionarios mayores de 14 años. La Sección 13-15-101(1)(a)(II) del C.R.S. exige una verificación de antecedentes penales certificada y basada en huellas dactilares, completada dentro de los 90 días posteriores a la presentación.

¿Puede alguien con una condena por delito grave cambiar su nombre en Colorado?

Generalmente no. El tribunal debe negar la petición si la persona tiene una condena previa por delito grave o una adjudicación juvenil equivalente. La única excepción, bajo la Sección 13-15-101(3), cubre a un peticionario que necesita el cambio para que el Departamento de Rentas pueda emitirle una licencia de conducir o una tarjeta de identificación, y requiere notificación al fiscal de distrito y a la víctima. El nuevo nombre normalmente es el de la condena, pero el tribunal puede permitir uno distinto por causa justificada, la cual, según el estatuto, incluye adecuar el nombre a la identidad de género del peticionario.

¿Tengo que publicar mi cambio de nombre en un periódico de Colorado?

Por defecto, sí, al menos tres veces dentro de 21 días. Las víctimas de violencia doméstica y abuso infantil, los casos de dependencia y negligencia, los peticionarios que cambian su nombre por identidad de género, y cualquier petición presentada por, o en nombre de, una persona menor de dieciocho años están exentos.

¿Cómo recupero mi nombre anterior después de un divorcio en Colorado?

Presente una moción ex parte bajo la Sección 14-10-120.2 del C.R.S., usando el número de su caso de divorcio original en el mismo tribunal de distrito, con una declaración jurada de que la recuperación no es perjudicial para ninguna persona. No se requieren huellas dactilares ni publicación para esta vía.

¿Qué tribunal se encarga de un cambio de nombre en Colorado?

El tribunal de distrito o de condado, en el condado donde vive el peticionario.

¿Es público el expediente judicial de cambio de nombre de un menor en Colorado?

No para una petición presentada el 1 de julio de 2026 o después. La Sección 13-15-101(7) del C.R.S., agregada por el Proyecto de Ley del Senado 26-018, convierte el expediente judicial de un peticionario menor de dieciocho años en un expediente judicial suprimido y prohíbe al tribunal publicar en línea el nombre anterior o el nuevo nombre del menor. Para una petición presentada antes de esa fecha, el tribunal debe ordenar que se suprima el expediente si alguien lo solicita.

Actualizaciones

Se actualizó el artículo conforme al Proyecto de Ley del Senado 26-018, que suprime el expediente judicial de una petición de cambio de nombre presentada por una persona menor de dieciocho años y elimina el requisito de publicación para esas peticiones, y se corrigieron las descripciones de la excepción por delito grave y del proceso simplificado para peticionarios de 70 años o más.

Fuentes y referencias

  1. Estatutos Revisados de Colorado, Sección 13-15-101, Cambio de Nombre(colorado.public.law)
  2. Estatutos Revisados de Colorado, Sección 13-15-102, Publicación del Aviso, Excepciones(colorado.public.law)
  3. Estatutos Revisados de Colorado, Sección 14-10-120.2, Recuperación del Nombre Anterior(colorado.public.law)
  4. Rama Judicial de Colorado, JDF 433, Petición de Cambio de Nombre (Adulto)(coloradojudicial.gov).gov
  5. Estatutos Revisados de Colorado 2026, Título 13, Artículo 15 (Cambio de Nombre), Secciones 13-15-101 y 13-15-102, Oficina de Servicios Legislativos Legales(olls.info)
  6. Proyecto de Ley del Senado de Colorado 26-018, Protecciones Legales para la Dignidad de los Menores (firmado el 20 de abril de 2026, Capítulo 55)(leg.colorado.gov)
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