Colorado
Leyes de Cambio de Nombre en Colorado: Huellas Dactilares, la Prohibición por Delito Grave y Cómo Presentar una Petición

El estatuto de cambio de nombre de Colorado, la Sección 13-15-101 del C.R.S., es más exigente que el de la mayoría de los estados. Los peticionarios mayores de 14 años deben presentar una verificación de antecedentes penales certificada y basada en huellas dactilares, y el tribunal debe negar cualquier petición de alguien con una condena previa por delito grave, sujeto solo a un proceso de excepción limitado. La publicación es la regla por defecto, pero Colorado establece amplias exenciones para violencia doméstica, abuso infantil, cambios relacionados con la identidad de género y, desde 2026, cualquier petición presentada por, o en nombre de, una persona menor de dieciocho años.
Esta guía cubre el proceso de petición para adultos y menores, la prohibición por delito grave y su excepción limitada, la publicación y sus exenciones, y el proceso separado y más simple para recuperar un nombre después del divorcio.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Proceso de petición para adultos
Los adultos presentan una petición verificada en el tribunal de distrito o de condado, en el condado donde viven, bajo la Sección 13-15-101 del C.R.S. El tribunal concede el cambio si determina que el nuevo nombre es «apropiado y no perjudicial para los intereses de ninguna otra persona». Los peticionarios mayores de 14 años deben incluir una verificación de antecedentes penales certificada y basada en huellas dactilares, completada dentro de los 90 días posteriores a la presentación. La Rama Judicial de Colorado publica el formulario de petición JDF 433, Petición de Cambio de Nombre (Adulto), junto con la guía JDF 432 sobre el proceso.

Tarifa de presentación
No se confirmó una tarifa de presentación oficial a nivel estatal para esta guía. Confirme la tarifa actual con el tribunal de distrito o de condado donde planea presentar su petición, y pregunte por el formulario de petición JDF 433 cuando lo haga.

Cambios de nombre para menores
El lenguaje estatutario específico de Colorado para menores no especifica por sí solo quién puede presentar la petición en nombre de un menor. Lo que sí exige el estatuto es divulgación: un peticionario menor de 19 años debe incluir el encabezado de cualquier proceso de manutención de menores, responsabilidad parental o tiempo de crianza que lo involucre, y reglas especiales de jurisdicción dirigen a un menor ya involucrado en un caso de custodia, manutención o cuidado de crianza al tribunal que ya lo está manejando. La mecánica práctica de quién presenta la petición, un padre o madre, en la mayoría de los casos, se maneja a través de la serie de formularios JDF 420 en lugar de estar detallada en el propio estatuto.
El Proyecto de Ley del Senado 26-018, vigente desde el 20 de abril de 2026, agregó la Sección 13-15-101(7) del C.R.S. y cambió la forma en que estos casos figuran en el registro público. A partir del 1 de julio de 2026, si el peticionario es menor de dieciocho años al momento de presentar la petición, el expediente judicial asociado con la petición de cambio de nombre es un expediente judicial suprimido, accesible únicamente para jueces, personal judicial, personal autorizado del departamento judicial, una parte y su abogado, y cualquier persona que tenga una orden judicial válida o una declaración jurada que autorice el acceso. El tribunal puede usar el expediente para fines administrativos, pero no puede, bajo ninguna circunstancia, publicar en línea el nombre del peticionario ni su nuevo nombre.
Dos detalles importan en la práctica. Para una petición presentada antes del 1 de julio de 2026, la supresión no es automática, pero si una persona solicita al tribunal que suprima el expediente, el estatuto dice que el tribunal debe conceder la solicitud. Y alguien ajeno al caso solo puede acceder a un expediente suprimido obteniendo el consentimiento verbal de una parte del caso y presentando ante el tribunal una declaración jurada, bajo pena de perjurio, en la que conste que se obtuvo ese consentimiento. La regla de supresión no se aplica cuando el cambio de nombre se concede mediante el proceso de excepción por delito grave de la Sección 13-15-101(3), por causa justificada de identidad de género.

Cambio de nombre después del divorcio
Colorado mantiene la recuperación del nombre relacionada con el divorcio separada, y más simple, que el proceso general de la Sección 13-15-101 del C.R.S. Bajo la Sección 14-10-120.2 del C.R.S., una persona recupera un nombre anterior presentando una moción ex parte bajo el número del caso de disolución o separación legal original, en el mismo tribunal de distrito que dictó la sentencia, con una declaración jurada de que la recuperación no es perjudicial para ninguna persona. Esta moción posterior a la sentencia no requiere huellas dactilares, publicación, ni la prohibición por condena de delito grave que aplica a una petición independiente de cambio de nombre, y no afecta los derechos u obligaciones de ninguna de las partes bajo la sentencia de divorcio original. Vea las leyes de divorcio de Colorado para el proceso más amplio de disolución.
Publicación
Colorado exige aviso público por defecto, al menos tres veces dentro de 21 días después de que el tribunal ordene la publicación, en un periódico del condado del peticionario. El tribunal puede omitir esto por causa justificada, y varias categorías de peticionarios están exentas directamente bajo la Sección 13-15-102 del C.R.S.: víctimas de violencia doméstica, víctimas de abuso infantil, víctimas de abuso doméstico, un niño o joven adjudicado como dependiente o negligido, y peticionarios que cambian su nombre para adecuarlo a su identidad de género. El Proyecto de Ley del Senado 26-018 agregó el inciso (3.5), vigente desde el 20 de abril de 2026, que exime a cualquier petición presentada por, o en nombre de, una persona menor de dieciocho años, por lo que la publicación ya no es la regla por defecto para el cambio de nombre de un menor.
Un proceso separado y simplificado bajo la Sección 13-15-101(5) del C.R.S. también omite la publicación. Está disponible para un peticionario de al menos 70 años que busque el cambio para armonizar discrepancias de nombre necesarias para que se le emita una tarjeta de identificación, y que firme una declaración jurada indicando ese propósito y que el cambio no sería perjudicial para nadie más. Un peticionario que intentó una verificación de antecedentes penales basada en huellas dactilares y obtuvo resultados no concluyentes o ilegibles puede sustituirla por una verificación basada en el nombre que cubra todos los nombres usados anteriormente, junto con una declaración de que no tiene condenas por delito grave, pero esa sustitución es una autorización separada dentro del mismo inciso, no una condición para la exención de publicación.
Restricciones
La prohibición por delito grave de Colorado es inusualmente estricta comparada con la mayoría de los estados de esta guía. La Sección 13-15-101(2)(b) del C.R.S. exige que el tribunal niegue una petición si la persona fue condenada previamente por un delito grave, o adjudicada como delincuente juvenil por un delito equivalente a uno grave. Esta es una denegación obligatoria, no un factor discrecional que el juez deba sopesar. La única vía para evitarla es la excepción limitada de la Sección 13-15-101(3), disponible cuando el tribunal determina que el peticionario necesita el cambio legal de nombre para que el Departamento de Rentas pueda emitirle una licencia de conducir o una tarjeta de identificación con ese nombre. Requiere notificación al fiscal de distrito y a cualquier víctima, una presentación de alias con huellas dactilares, y una determinación del tribunal de que la solicitud no busca cometer fraude, evadir consecuencias penales, ni facilitar actividad delictiva. Por defecto, el nuevo nombre es aquel bajo el cual el peticionario fue condenado o adjudicado, pero la Sección 13-15-101(3)(b)(I) permite al tribunal autorizar un nombre distinto por causa justificada, y el inciso (3)(b)(II), agregado por el Proyecto de Ley de la Cámara 24-1071, establece que la causa justificada incluye cambiar el nombre para adecuarlo a la identidad de género del peticionario. Cualquiera con una condena por delito grave debe entender que la regla por defecto de Colorado es una denegación automática, no simplemente un escrutinio judicial más estricto.
Cambio de nombre por matrimonio
Colorado no tiene un estatuto que codifique específicamente los cambios de nombre por matrimonio. Una persona recién casada normalmente actualiza su apellido presentando un acta de matrimonio a la Administración del Seguro Social y a la División de Vehículos Motorizados de Colorado, la práctica habitual usada en la mayoría de los estados sin un estatuto de matrimonio dedicado.
Consideraciones de violencia doméstica y seguridad
Las exenciones de publicación de Colorado para víctimas de violencia doméstica y abuso infantil, y su exención separada por identidad de género, son más amplias que lo que ofrecen muchos estados, y aplican automáticamente a las categorías que enumera el estatuto en lugar de requerir inscripción en un programa separado. Dicho esto, una exención de publicación de Colorado no hace automáticamente que un nombre nuevo sea confidencial ante la Administración del Seguro Social o el Departamento de Estado de EE. UU., los cuales aplican sus propias reglas separadas. Cualquiera que cambie su nombre por razones de seguridad debe plantearlo directamente al tribunal al momento de presentar la petición.
Registros relacionados de Colorado
Vea registros de matrimonio y divorcio de Colorado para obtener copias certificadas que su petición pueda requerir, y registros judiciales de Colorado para ver cómo encajan los expedientes de cambio de nombre en las reglas más amplias de registros judiciales del estado.
Para el proceso general a nivel nacional, vea cómo cambiar legalmente su nombre, cuánto cuesta cambiar su nombre, y la lista de verificación posterior al cambio de nombre.
Aviso legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de cambio de nombre de Colorado. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Verifique las tarifas actuales, los formularios y cualquier práctica judicial local con el tribunal de distrito o de condado donde planea presentar su petición, o con un abogado de Colorado con licencia, antes de basarse en algo aquí para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Colorado exige una verificación de huellas dactilares para cambiar de nombre?
Sí, para peticionarios mayores de 14 años. La Sección 13-15-101(1)(a)(II) del C.R.S. exige una verificación de antecedentes penales certificada y basada en huellas dactilares, completada dentro de los 90 días posteriores a la presentación.
¿Puede alguien con una condena por delito grave cambiar su nombre en Colorado?
Generalmente no. El tribunal debe negar la petición si la persona tiene una condena previa por delito grave o una adjudicación juvenil equivalente. La única excepción, bajo la Sección 13-15-101(3), cubre a un peticionario que necesita el cambio para que el Departamento de Rentas pueda emitirle una licencia de conducir o una tarjeta de identificación, y requiere notificación al fiscal de distrito y a la víctima. El nuevo nombre normalmente es el de la condena, pero el tribunal puede permitir uno distinto por causa justificada, la cual, según el estatuto, incluye adecuar el nombre a la identidad de género del peticionario.
¿Tengo que publicar mi cambio de nombre en un periódico de Colorado?
Por defecto, sí, al menos tres veces dentro de 21 días. Las víctimas de violencia doméstica y abuso infantil, los casos de dependencia y negligencia, los peticionarios que cambian su nombre por identidad de género, y cualquier petición presentada por, o en nombre de, una persona menor de dieciocho años están exentos.
¿Cómo recupero mi nombre anterior después de un divorcio en Colorado?
Presente una moción ex parte bajo la Sección 14-10-120.2 del C.R.S., usando el número de su caso de divorcio original en el mismo tribunal de distrito, con una declaración jurada de que la recuperación no es perjudicial para ninguna persona. No se requieren huellas dactilares ni publicación para esta vía.
¿Qué tribunal se encarga de un cambio de nombre en Colorado?
El tribunal de distrito o de condado, en el condado donde vive el peticionario.
¿Es público el expediente judicial de cambio de nombre de un menor en Colorado?
No para una petición presentada el 1 de julio de 2026 o después. La Sección 13-15-101(7) del C.R.S., agregada por el Proyecto de Ley del Senado 26-018, convierte el expediente judicial de un peticionario menor de dieciocho años en un expediente judicial suprimido y prohíbe al tribunal publicar en línea el nombre anterior o el nuevo nombre del menor. Para una petición presentada antes de esa fecha, el tribunal debe ordenar que se suprima el expediente si alguien lo solicita.
Actualizaciones
Se actualizó el artículo conforme al Proyecto de Ley del Senado 26-018, que suprime el expediente judicial de una petición de cambio de nombre presentada por una persona menor de dieciocho años y elimina el requisito de publicación para esas peticiones, y se corrigieron las descripciones de la excepción por delito grave y del proceso simplificado para peticionarios de 70 años o más.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 13: Courts and Court Procedure
§ 13-15-101Petition - proceedings - applicabilityVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) (a) (I) Every person desiring to change the person's own name may present a petition to that effect, verified by affidavit, to the district or county court in the county of the petitioner's residence, except as otherwise provided in subsection (1)(a.5) of this section. The petition must include: (A) The petitioner's full name; (B) The new name desired; and (C) A concise statement of the reason for the name change. (II) If the petitioner is over fourteen years of age, the petition shall also include the results of a certified, fingerprint-based criminal history record check conducted pursuant to paragraph (c) of this subsection (1) within ninety days prior to the date of the filing of the petition. (III) If the petitioner is under nineteen years of age, the petition shall also include the caption of any proceeding in which a court has ordered child support, allocation of parental responsibilities, or parenting time regarding the petitioner.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Matter of King (Colorado Court of Appeals 2025)“…etrimental to the interests of any other person. C.R.S. § 13-15-101(3)(d). King now appeals.…”
- Gays Against Groomers v. Garcia (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2026)“…ny from changing their legal name except for “good cause.” Colo. Rev. Stat. § 13-15-101 (West 2024). As introduced in the House…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 13-15-102Publication of changeVigente
(1) Public notice of a change of name shall be given at least three times within twenty-one days after the court orders publication pursuant to section 13-15-101 (1.5). The person changing his or her name shall cause such public notice to be given in a newspaper published in the county in which the person resides. If no newspaper is published in that county, such notice shall be published in a newspaper in such county as the court directs. (2) Public notice of such name change through publication as required in subsection (1) of this section is not required if the petitioner has been: (a) The victim of a crime, the underlying factual basis of which has been found by the court on the record to include an act of domestic violence, as defined in section 18-6-800.3 (1), C.R.S.; (b) The victim of child abuse, as defined in section 18-6-401, C.R.S.; (c) The victim of domestic abuse as that term is defined in section 13-14-101 (2); or (d) A child or youth adjudicated dependent or neglected pursuant to article 3 of title 19 or subject to a continued adjudication pursuant to section 19-3-505 (4).
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Colorado Revised Statutes, Title 14: Domestic Matters
§ 14-10-120.2Ex-parte request for restoration of prior name of partyVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) Pursuant to the provisions of this section, at any time after the entry of a decree of dissolution or legal separation, a party to the action may request restoration of a prior full name. (2) The requesting party must file a verified motion and affidavit under the same case number in the district court in which the decree of dissolution or legal separation was entered. The requesting party's motion and affidavit must include: (a) The caption and case number for the action in which the decree of dissolution or legal separation was entered; and (b) The requesting party's sworn statement that the restoration of a prior full name is not detrimental to any person. (3) The court shall enter an order restoring the requesting party's name if the court determines that: (a) The court entered a decree of dissolution or legal separation in an action concerning the requesting party; and (b) The request to restore a prior full name is not detrimental to any person. (4) The order restoring a prior full name of the party does not affect any party's rights or obligations pursuant to the decree of dissolution or legal separation entered in the action.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Fuentes y referencias
- Estatutos Revisados de Colorado, Sección 13-15-101, Cambio de Nombre(colorado.public.law)
- Estatutos Revisados de Colorado, Sección 13-15-102, Publicación del Aviso, Excepciones(colorado.public.law)
- Estatutos Revisados de Colorado, Sección 14-10-120.2, Recuperación del Nombre Anterior(colorado.public.law)
- Rama Judicial de Colorado, JDF 433, Petición de Cambio de Nombre (Adulto)(coloradojudicial.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado 2026, Título 13, Artículo 15 (Cambio de Nombre), Secciones 13-15-101 y 13-15-102, Oficina de Servicios Legislativos Legales(olls.info)
- Proyecto de Ley del Senado de Colorado 26-018, Protecciones Legales para la Dignidad de los Menores (firmado el 20 de abril de 2026, Capítulo 55)(leg.colorado.gov)