New York
Leyes de Polarizado de Vidrios de Nueva York (2026): Límites Legales de VLT
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Nueva York exige que el parabrisas y los vidrios delanteros laterales de todos los vehículos dejen pasar al menos 70% de VLT, lo que lo convierte en uno de los estados con el polarizado más estricto del país. La luneta trasera también debe cumplir con 70%, a menos que el vehículo cuente con espejos exteriores dobles, y la regla del 70% para los vidrios traseros laterales alcanza únicamente a los vehículos clasificados como camioneta familiar (station wagon), sedán, hardtop, cupé, hatchback o convertible.
¿Qué establecen las leyes de polarizado de vidrios en Nueva York?
Nueva York establece un mínimo de 70% de VLT en los vidrios delanteros laterales para todos los vehículos, lo que significa que la lámina de polarizado debe dejar pasar al menos 70% de la luz visible. Recuerde que un VLT más alto significa un polarizado más claro, mientras que un VLT más bajo significa un polarizado más oscuro. Con 70% de VLT, un vidrio debe permanecer casi transparente, bloqueando solo alrededor del 30% de la luz entrante. Esto limita de forma efectiva a los neoyorquinos a un tono muy claro de fábrica o una lámina UV transparente en los vidrios delanteros.
El mínimo de 70% alcanza a los vidrios traseros laterales únicamente en un vehículo «clasificado como camioneta familiar, sedán, hardtop, cupé, hatchback o convertible» según la VTL 375(12-a)(b)(3). Esa lista es exhaustiva. El DMV de Nueva York explica que un vehículo entra en una de esas categorías si está etiquetado como «Passenger Car» (automóvil de pasajeros) en la etiqueta de identificación federal de la puerta del conductor. Un vehículo etiquetado como Multipurpose Passenger Vehicle (vehículo multipropósito) o Truck (camión), que abarca a la mayoría de las SUV, minivans, furgonetas y camionetas pickup, queda fuera de la regla, por lo que sus vidrios traseros laterales no están sujetos al estándar de 70%. La luneta trasera sí debe alcanzar 70% de VLT en cualquier vehículo, con una excepción: si el vehículo tiene espejos exteriores dobles ajustados para dar una vista clara hacia atrás, no hay restricción de VLT en la luneta trasera.
| Vidrio | Automóvil de Pasajeros (camioneta familiar, sedán, hardtop, cupé, hatchback, convertible) | SUV, Minivan, Furgoneta o Pickup (vehículo multipropósito o camión) |
|---|---|---|
| Vidrios delanteros laterales | Mínimo de 70% de VLT | Mínimo de 70% de VLT |
| Vidrios traseros laterales | Mínimo de 70% de VLT | No cubierto por la regla del 70% |
| Luneta trasera | Mínimo de 70% de VLT, o sin límite con espejos exteriores dobles | Mínimo de 70% de VLT, o sin límite con espejos exteriores dobles |
| Parabrisas | Solo 6 pulgadas superiores | Solo 6 pulgadas superiores |
Los vehículos modelo 1991 o anteriores están exentos. La VTL 375(12-a)(e) permite que circulen si sus vidrios cumplían con la subdivisión tal como existía el 31 de diciembre de 1991, y el reglamento de inspección del DMV en 15 NYCRR 79.21(f) aplica un estándar de transmisión de luz del 35% a esos vehículos más antiguos.
Reglas de polarizado del parabrisas en Nueva York
El parabrisas en Nueva York solo puede llevar material no transparente en las 6 pulgadas superiores. Por debajo de esa franja, el parabrisas debe permanecer completamente libre de cualquier polarizado o lámina. Generalmente se acepta una lámina transparente de protección UV o protectora que aún transmita cerca del 100% de la luz visible, pero cualquier polarizado visible por debajo de la línea de 6 pulgadas infringe la VTL 375(12-a).

La ley de polarizado de Nueva York no especifica por separado un límite de reflectividad, ni prohíbe colores específicos. Sin embargo, la restricción del parabrisas impide de forma efectiva las franjas oscuras o de color en el área de visión. Los oficiales que aplican la ley se enfocan en la transmisión de luz visible más que en la reflectancia.
Exenciones médicas
Nueva York ofrece una exención médica según la VTL 375(12-a)(c) para una persona que debe protegerse de los rayos directos del sol por razones médicas. El Comisionado solo puede otorgarla cuando la afección certificada aparece en la lista de afecciones médicas elaborada por el Comisionado de Salud, la cual incluye afecciones como albinismo, lupus eritematoso, porfiria y xerodermia pigmentosa. El solicitante debe presentar una declaración de un médico o enfermero(a) practicante que indique el motivo de la exención, el nombre de la persona con la afección, la afección específica y el nivel mínimo de transmisión de luz requerido. Esa declaración se presenta en el Formulario MV-80W (Solicitud de Exención Médica de Polarizado de Vidrios).
La exención es más limitada de lo que muchos conductores esperan. Según sus términos, solo exime los incisos uno y dos de la VTL 375(12-a)(b), que son el parabrisas y las ventanillas triangulares o vidrios laterales delante de o adyacentes al asiento del conductor. No alcanza a los vidrios traseros laterales ni a la luneta trasera, por lo que un polarizado más oscuro en los vidrios traseros no se vuelve legal por tener una exención aprobada.
Una vez aprobada, el Comisionado del DMV emite una calcomanía que se coloca en cada vidrio protegido o modificado bajo la exención. Sin la calcomanía emitida por el Comisionado, un vidrio delantero con polarizado más oscuro que 70% de VLT está sujeto a la sanción estándar. Los conductores deben conservar una copia de su Formulario MV-80W aprobado en el vehículo como respaldo documental.
Cómo se mide y se certifica el polarizado
Las autoridades y las estaciones de inspección estatales de Nueva York usan medidores de VLT calibrados para medir el polarizado de los vidrios. El medidor se coloca contra el vidrio, y la lectura se compara con el mínimo legal de 70%. La VTL 375(12-a) no establece una tolerancia de medición, por lo que una lectura por debajo del mínimo aplicable es una infracción. Un proyecto de ley que agregaría una tolerancia de más o menos 7% a la prueba propia del Comisionado según la VTL 375(12-a)(d) fue aprobado por ambas cámaras de la Legislatura en 2026, pero no ha sido promulgado y ninguna tolerancia está vigente actualmente.
Por separado, la VTL 375(12-a)(d) permite que el Comisionado someta a prueba un vidrio a solicitud de una persona que ha sido acusada bajo la subdivisión; si se determina que el vidrio cumple, se coloca una pequeña etiqueta que certifica el cumplimiento.
No se exige una calcomanía general del instalador en Nueva York para las instalaciones de polarizado estándar. La única calcomanía requerida es la de exención emitida por el Comisionado para los vidrios aprobados médicamente. A pesar de esto, muchos instaladores colocan voluntariamente una etiqueta de certificación que muestra la especificación de VLT del fabricante de la lámina, lo cual puede ayudar durante las inspecciones. Conservar la documentación del instalador o un certificado de cumplimiento es una buena práctica, especialmente para láminas cercanas al límite de 70%.
Sanciones por polarizado ilegal en Nueva York
La VTL 375 no establece una sanción separada para la subdivisión 12-a, por lo que una infracción de polarizado de vidrios es una infracción de tránsito sancionada según la VTL 1800(b)(1): una multa de no más de $150 por una primera condena. No existe una multa mínima establecida por ley. Una segunda infracción dentro de 18 meses conlleva una multa de no más de $300, y una tercera dentro de 18 meses de no más de $450.
Se agregan recargos obligatorios además de la multa. Según la VTL 1809, una condena por una infracción de tránsito bajo el Artículo 9 de la Ley de Vehículos y Tránsito, el artículo de equipamiento que contiene la sección 375, conlleva un recargo obligatorio de $25 más una tarifa de $5 de asistencia a víctimas de delitos, y un tribunal municipal o de pueblo agrega $5 adicionales. Un vehículo con polarizado ilegal también reprobará la inspección de seguridad estatal anual hasta que se retire la lámina infractora o se reemplace con un polarizado conforme.

Además de la multa, un tribunal puede ordenar el retiro del polarizado. Las infracciones repetidas o el incumplimiento deliberado pueden resultar en multas adicionales y mayor escrutinio en futuras inspecciones. Retirar el polarizado ilegal y reemplazarlo con una lámina conforme antes de cualquier inspección programada evita tanto la reprobación de la inspección como una acción de aplicación adicional.
Si desea polarizar sus vidrios en Nueva York
El estándar del 70% en Nueva York deja muy poco margen para oscurecer visiblemente los vidrios delanteros laterales de cualquier vehículo, y los vidrios traseros laterales de un automóvil de pasajeros. Los tonos de polarizado comercializados como 35%, 20% o 15% no son legales en los vidrios delanteros laterales de un vehículo modelo 1992 o posterior, ni en los vidrios traseros laterales de un automóvil de pasajeros modelo 1992 o posterior. Las opciones prácticas para esos vidrios son láminas muy claras calificadas en 70% de VLT o superior, o láminas transparentes de protección UV. Un polarizado más oscuro puede ser legal en los vidrios traseros laterales de una SUV, minivan, furgoneta o pickup, en la luneta trasera cuando el vehículo tiene espejos exteriores dobles, y en un vehículo modelo 1991 o anterior sujeto al estándar anterior del 35%.
Para mantenerse en cumplimiento, comience por confirmar la calificación de VLT de cualquier lámina que planee instalar y la clasificación de carrocería impresa en la etiqueta de la puerta del conductor. Elija una lámina calificada en 70% de VLT o superior para cualquier vidrio que la regla alcance. Pida a su instalador que mida y documente el VLT final de la combinación de vidrio más lámina, ya que algunos vidrios de fábrica ya absorben una pequeña cantidad de luz y pueden llevar una lámina nominalmente conforme por debajo del umbral legal.
Si tiene una afección médica que califica, complete el Formulario MV-80W con su médico o enfermero(a) practicante antes de la instalación, envíelo al DMV y espere la calcomanía emitida por el Comisionado antes de aplicar una lámina más oscura en la franja del parabrisas o en los vidrios delanteros laterales. Instalar un polarizado más oscuro sin la calcomanía colocada, incluso con los trámites pendientes, lo expone a una multa en cualquier parada de tránsito o inspección.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Los límites de polarizado de vidrios varían según el estado y cambian, y su aplicación depende de la práctica local y de su vehículo específico. Para una respuesta definitiva, consulte al DMV de su estado o a un abogado local.
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Para un panorama nacional completo de las reglas de polarizado y cómo se compara Nueva York con otros estados, consulte el centro de Leyes de Polarizado de Vidrios por Estado.

Para conocer las reglas sobre lo que puede y no puede montar en su parabrisas en Nueva York, consulte las Restricciones de Montaje en el Parabrisas de Nueva York.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el polarizado legal en Nueva York?
Nueva York exige un mínimo de 70% de VLT en los vidrios delanteros laterales de todos los vehículos. Los vidrios traseros laterales también deben cumplir con 70% de VLT, pero solo si el vehículo es una camioneta familiar, sedán, hardtop, cupé, hatchback o convertible. La luneta trasera debe cumplir con 70% de VLT a menos que el vehículo tenga espejos exteriores dobles. El parabrisas solo puede tener polarizado en las 6 pulgadas superiores.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Nueva York?
Los vidrios delanteros laterales deben dejar pasar al menos 70% de la luz (mínimo de 70% de VLT). Este es uno de los límites más estrictos del país, y solo califica una lámina muy clara o casi transparente. La VTL 375(12-a) no establece una tolerancia de medición, por lo que una lectura de medidor por debajo de 70% es una infracción.
¿Es legal el polarizado al 35% en Nueva York?
No en los vidrios delanteros laterales de un vehículo modelo 1992 o posterior, ni en los vidrios traseros laterales de un automóvil de pasajeros modelo 1992 o posterior, porque 35% de VLT es considerablemente más oscuro que el mínimo de 70%. Puede ser legal en los vidrios traseros laterales de una SUV, minivan, furgoneta o pickup, a las que la regla del 70% para vidrios traseros laterales no alcanza, y en un vehículo modelo 1991 o anterior, al cual el reglamento de inspección del DMV sujeta a un estándar del 35%.
¿Puedo colocar polarizado oscuro en los vidrios traseros laterales de mi SUV en Nueva York?
La regla del 70% para vidrios traseros laterales en la VTL 375(12-a)(b)(3) se aplica únicamente a un vehículo clasificado como camioneta familiar, sedán, hardtop, cupé, hatchback o convertible, lo cual el DMV vincula con la etiqueta «Passenger Car» en la etiqueta de identificación federal de la puerta del conductor. Una SUV, minivan, furgoneta o pickup etiquetada como Multipurpose Passenger Vehicle o Truck queda fuera de esa regla, por lo que sus vidrios traseros laterales no están sujetos al 70% de VLT. Los vidrios delanteros laterales sí deben cumplir con el 70%.
¿Es legal el polarizado al 70% en Nueva York?
Sí, 70% de VLT es el polarizado legal mínimo para los vidrios que alcanza la regla. Debido a que la ley no establece ninguna tolerancia, comprar una lámina calificada en 70% o superior y hacer medir el vidrio terminado ofrece la mayor protección contra una citación.
¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Nueva York?
Sí. Según la VTL 375(12-a)(c), el Comisionado puede otorgar una exención cuando la afección está en la lista elaborada por el Comisionado de Salud, la cual incluye afecciones como albinismo, lupus, porfiria y xerodermia pigmentosa. La solicitud debe incluir una declaración de un médico o enfermero(a) practicante, presentada en el Formulario MV-80W, y el Comisionado del DMV emite una calcomanía para cada vidrio exento. La exención cubre únicamente el parabrisas y los vidrios delanteros laterales, no los vidrios traseros.
¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Nueva York?
Una infracción de polarizado es una infracción de tránsito según la VTL 1800(b)(1), que establece una multa de no más de $150 por una primera condena sin mínimo legal, de no más de $300 por una segunda infracción dentro de 18 meses, y de no más de $450 por una tercera. Se agregan recargos obligatorios, y un vehículo con polarizado ilegal reprueba su inspección de seguridad anual. Un tribunal también puede ordenar el retiro del polarizado.
¿Es legal el polarizado del parabrisas en Nueva York?
Solo en las 6 pulgadas superiores del parabrisas. Por debajo de esa línea, no se permite ningún material no transparente. Las láminas transparentes de protección UV que no reduzcan visiblemente la transmisión de luz generalmente son aceptables.
Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de polarizado de Nueva York: se eliminó una tolerancia de medición de más o menos 7% que solo existe en un proyecto de ley pendiente, se limitó la regla del 70% para vidrios traseros laterales a los automóviles de pasajeros y no a las SUV, furgonetas y camionetas pickup, se eliminó una multa mínima inventada de $50 y una cifra de recargo confusa, se acotó la exención médica al parabrisas y los vidrios delanteros laterales con una declaración de médico o enfermero(a) practicante, y se agregó la exención para vehículos anteriores a 1992.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Vehicle and Traffic Law
§ 375EquipmentVigentecitada en 5 de nuestros artículos
Equipment. 1. (a) Every motor vehicle, operated or driven upon the public highways of the state, shall be provided with adequate brakes and steering mechanism in good working order and sufficient to control such vehicle at all times when the same is in use, and a suitable and adequate horn or other device for signaling, which horn or device shall produce a sound sufficiently loud to serve as a danger warning but shall not be used other than as a reasonable warning nor be unnecessarily loud or harsh. (b) Every such motor vehicle shall be equipped with suitable wipers or other device which shall clear a sufficient area of the windshields to provide reasonable driving vision. (i) The use or placing of posters or stickers on windshields or rear windows of motor vehicles other than those authorized by the commissioner, is hereby prohibited. Notwithstanding any other provision of law, a summons for operating a motor vehicle in violation of this subparagraph shall only be issued when there is reasonable cause to believe that the person operating such motor vehicle has committed a violation of the laws of this state other than a violation of this subparagraph.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Citada en 254 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Nueva York aplican la sección 375 sobre todo en fallos de supresión. People v. Biggs (2022) aplicó la disposición de polarizado, sección 375(12-a)(b), y señaló que el criterio es si el agente creía razonablemente que las ventanas excedían el límite; People v. Bookman (2015) halló causa probable bajo la sección 375(30) por un adorno colgado del retrovisor.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- The People v. Rebecca Guthrie (New York Court of Appeals 2015, 25 N.Y.3d 130)“…ng that its windows were excessively tinted in violation of Vehicle and Traffic Law § 375 (12-a) (b) (4) (People v Estrella,…”
- People v. Pealer (New York Court of Appeals 2013, 20 N.Y.3d 447)✓Un oficial que seguía un Subaru gris lo detuvo por una calcomanía ilegal en la ventana trasera conforme a la sección 375(1)(b)(i) y arrestó al conductor por conducir ebrio; una nota al pie rechazó el reclamo de supresión y señaló que no existe excepción para infracciones calificadas como de minimis.
- People v. Biggs (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2022, 175 N.Y.S.3d 117)✓Los oficiales detuvieron un Nissan de noche por el polarizado oscuro de las ventanas traseras y olor a marihuana; la mayoría sostuvo que el testimonio del oficial de que no podía ver dentro del auto cumplía la prueba de creencia razonable de polarizado excesivo bajo la sección 375(12-a)(b).
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Ley de Vehículos y Tránsito de Nueva York, Sección 375(12-a) - Requisitos de Polarizado de Vidrios(nysenate.gov).gov
- Ley de Vehículos y Tránsito de Nueva York, Sección 1800(b) - Sanciones por Infracciones de Tránsito(nysenate.gov)
- Ley de Vehículos y Tránsito de Nueva York, Sección 1809 - Recargo Obligatorio y Tarifa de Asistencia a Víctimas de Delitos(nysenate.gov)
- DMV de Nueva York - Vidrios Polarizados: estándares de inspección, clasificación de Automóvil de Pasajeros y afecciones médicas que califican(dmv.ny.gov)
- 15 NYCRR 79.21(f) - Estándares de inspección de parabrisas y otros vidrios, incluidos los vehículos modelo 1991 y anteriores(law.cornell.edu)