EnglishEspañol

Código Penal de California § 632: Consentimiento para Grabar

Verificado de forma independientePor Equipo Editorial de Recording Law22 min de lectura

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 12 de agosto de 2026). · 7 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Código Penal de California § 632: Consentimiento para Grabar

Preguntas frecuentes

¿Es ilegal grabar una llamada telefónica en California sin avisar a la otra persona?

Generalmente sí, si la llamada es una comunicación confidencial. La sección 632 del Código Penal convierte en delito grabar una comunicación confidencial usando un dispositivo de grabación sin el consentimiento de todas las partes, y esto aplica tanto a las llamadas telefónicas como a las conversaciones en persona.

¿Cuáles son las penas por violar el Código Penal de California 632?

Una primera infracción conlleva una multa de hasta $2,500 por infracción, hasta un año en la cárcel del condado, prisión estatal, o ambas. Una condena previa conforme a la sección 632, 631, 632.5, 632.6, 632.7 o 636 eleva la multa máxima a $10,000 por infracción.

¿Puedo grabar una conversación con mi jefe o compañero de trabajo en California?

Depende de si la conversación es confidencial, es decir, si una parte tiene una expectativa objetivamente razonable de que no está siendo escuchada ni grabada. Muchas conversaciones laborales cumplen esa prueba, por lo que grabar a un compañero de trabajo o supervisor sin consentimiento comúnmente genera exposición conforme a la sección 632. Consulte la guía del sitio sobre Leyes de Grabación en el Lugar de Trabajo en California para ver cómo se manifiesta esto en el ámbito laboral.

¿La ley de consentimiento de todas las partes de California sigue aplicando si llamo a alguien en un estado de consentimiento de una parte?

A menudo sí. En Kearney v. Salomon Smith Barney, Inc., la Corte Suprema de California sostuvo que la regla de consentimiento de todas las partes de California aún puede regir una llamada que involucre a un residente de California, incluso cuando la otra parte o el equipo de grabación se ubica en un estado que solo exige el consentimiento de una parte.

¿Puedo ser demandado civilmente aunque nadie presente cargos penales conforme al Código Penal 632?

Sí. La sección 637.2 del Código Penal crea un derecho de acción civil separado por el monto mayor entre $5,000 por infracción o tres veces los daños reales, y no exige una condena penal, ni siquiera prueba de daño real, para recuperar el monto legal.

¿Es admisible una conversación grabada ilegalmente en un caso penal de California?

Puede serlo. La sección 632(d) excluye la evidencia grabada ilegalmente de los procedimientos civiles y administrativos, pero la Corte Suprema de California sostuvo en People v. Guzman que esta regla de exclusión no aplica en casos penales debido a la disposición de Verdad en la Evidencia de la Proposición 8, por lo que los fiscales pueden usar una conversación grabada ilegalmente como evidencia.

¿Qué cuenta como comunicación confidencial conforme a la ley de California?

Una comunicación es confidencial conforme a la sección 632(c) si las circunstancias indican razonablemente que una parte desea que se limite a las personas involucradas, lo que la Corte Suprema de California en Flanagan v. Flanagan definió como una expectativa objetivamente razonable de que la conversación no está siendo escuchada ni grabada. Se excluyen las conversaciones en reuniones públicas o procedimientos públicos abiertos.

¿Cuál es la diferencia entre el Código Penal 632, 632.7 y 631?

La sección 632 cubre las comunicaciones confidenciales en general, en persona o por dispositivo, y exige que la comunicación sea confidencial. La sección 632.7 cubre específicamente las llamadas celulares e inalámbricas y no exige confidencialidad, aplicando a una parte que graba su propia llamada. La sección 631 apunta a interceptar o hacer una conexión no autorizada a una línea telefónica o telegráfica, en lugar de grabar la conversación misma.

¿Un pitido de advertencia o un aviso grabado cuenta como consentimiento para grabar una llamada?

La sección 632 del Código Penal exige el consentimiento de todas las partes, pero su texto no especifica un método requerido para obtener ese consentimiento. Un aviso grabado o un tono automatizado es una forma de notificar a una parte que una llamada está siendo grabada, pero el requisito legal subyacente es que cada parte realmente consienta, no que se use una señal en particular.

¿Puede la policía de California grabar conversaciones sin consentimiento?

Solo en una circunstancia limitada. La sección 633 del Código Penal exime a ciertos funcionarios de aplicación de la ley de las secciones 631, 632, 632.5, 632.6 y 632.7, pero solo para escuchar o grabar que esos funcionarios ya pudieran haber hecho lícitamente antes del 1 de enero de 1968. No es una exención general que permita a la policía grabar sin consentimiento cuando lo elija.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas

Fuentes y referencias

  1. Código Penal de California § 632 (escuchar o grabar comunicaciones confidenciales), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  2. Código Penal de California § 632.7 (comunicaciones telefónicas celulares e inalámbricas), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  3. Código Penal de California § 631 (interceptación telefónica), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  4. Código Penal de California § 633 (exención para la aplicación de la ley), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  5. Código Penal de California § 637.2 (acción civil por infracciones de escuchas o grabación), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  6. Smith v. LoanMe, Inc., 11 Cal. 5th 183 (2021), opinión de la Corte Suprema de California(courts.ca.gov).gov
  7. People v. Guzman, 8 Cal. 5th 673 (2019), opinión de la Corte Suprema de California(courts.ca.gov).gov
Compartir: