EnglishEspañol
California flag

California

Leyes de California sobre la Grabación de Video: Filmación, Vigilancia y Consentimiento (2026)

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 22 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 22 de agosto de 2026. · 12 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de California sobre la Grabación de Video: Filmación, Vigilancia y Consentimiento (2026)

Preguntas frecuentes

¿Es legal filmar a alguien sin su consentimiento en California?

Depende de la ubicación y de si se graba audio. Filmar a alguien en un espacio público sin audio generalmente es legal en California. Sin embargo, grabar a alguien en un espacio privado donde tiene una expectativa razonable de privacidad viola el Penal Code 647(j). Agregar audio a cualquier grabación activa la ley de consentimiento de todas las partes de California bajo el Penal Code 632, lo que significa que necesita el consentimiento de todos en la conversación. Filmar a alguien a través de su ventana o usar un dron sobre su propiedad también puede crear responsabilidad civil bajo el Civil Code 1708.8.

¿Puedo colocar cámaras de seguridad en mi propiedad en California?

Sí. La ley de California permite a los propietarios de vivienda y negocios instalar cámaras de seguridad en su propia propiedad. Las cámaras deberían apuntar hacia su propia propiedad y no directamente hacia los espacios privados de un vecino, como dormitorios o baños. La grabación de audio en cámaras de seguridad está restringida por el Penal Code 632, por lo que muchos profesionales de seguridad en California recomiendan desactivar el audio o colocar un aviso claro de que se está grabando audio. Se recomienda colocar señalización visible sobre su sistema de vigilancia, y es obligatorio si sus cámaras captan áreas más allá de los límites de su propiedad.

¿Cuáles son las sanciones por grabar en secreto a alguien en video en California?

Bajo el Penal Code 647(j), grabar en secreto a alguien en un área privada o en un estado de desnudez es un delito menor. Una primera infracción conlleva hasta 6 meses en la cárcel del condado y una multa de hasta $1,000. Una segunda infracción o posterior aumenta el máximo a 1 año de cárcel y una multa de $2,000. Las víctimas también pueden buscar daños civiles de $5,000 por infracción o el triple de los daños reales bajo el Penal Code 637.2. Si la grabación involucró una invasión física o constructiva de la privacidad, el Civil Code 1708.8 permite multas de $5,000 a $50,000 más daños triplicados.

¿Puede mi empleador grabarme en video en el trabajo en California?

Los empleadores en California pueden usar vigilancia por video en áreas comunes de trabajo como pisos de producción, pasillos, y oficinas abiertas. No pueden colocar cámaras en baños, vestidores, o áreas de cambio de ropa. Aunque California todavía no tiene una ley integral de vigilancia en el lugar de trabajo, la legislación pendiente (AB 1331 y SB 238) exigiría a los empleadores notificar a los trabajadores sobre las herramientas de vigilancia y restringir la supervisión en áreas exclusivas para empleados. Bajo la CCPA/CPRA, los empleados también tienen el derecho de saber qué datos personales, incluidos los datos de video y biométricos, recopila su empleador.

¿Es ilegal compartir el video íntimo de alguien sin su consentimiento en California?

Sí. El Penal Code 647(j)(4) hace que sea un delito menor distribuir imágenes íntimas cuando las personas en la imagen acordaron que las imágenes permanecerían privadas, quien las distribuye sabe que la distribución causará angustia emocional grave, y la víctima efectivamente sufre esa angustia. El SB 926, firmado como ley en septiembre de 2024, amplió esto para cubrir las imágenes íntimas deepfake generadas por IA. Las víctimas también pueden buscar recursos civiles bajo el Civil Code 1708.85, incluidas órdenes de restricción, medidas cautelares, y daños. El plazo de prescripción corre por un año después del descubrimiento, con un máximo de 15 años después del acto.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Se corrigió la cita de la regla de exclusión del PC 632: proviene del propio PC 632(d), no del Penal Code 631(c) (que es la subsección de definición de 'compañía telefónica' de un estatuto de escuchas telefónicas distinto).

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. California Penal Code 647(j) -- Invasión of Privacy(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  2. California Penal Code 632 -- Eavesdropping(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  3. California Invasión of Privacy Act (PC 630-638)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  4. Civil Code 1708.8 -- Anti-Paparazzi Law(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  5. Civil Code 1708.85 -- Nonconsensual Pornography(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  6. SB 1130 -- Wearable Recording Devices(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  7. Governor Signs SB 926 -- Deepfake Intimate Images(gov.ca.gov).gov
  8. CA Attorney General -- Cyber Exploitation Resources(oag.ca.gov).gov
  9. CCPA Regulations(cppa.ca.gov).gov
  10. CA Privacy Laws Overview(oag.ca.gov).gov
  11. DSH -- Public Recording of Law Enforcement(dsh.ca.gov).gov
  12. New Worker Protections 2026(labor.ca.gov).gov
Compartir: