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Bancarrota en California (2026): Exenciones y Prueba de Medios

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 6 de septiembre de 20266 min de lectura
Bancarrota en California (2026): Exenciones y Prueba de Medios

Preguntas frecuentes

¿California utiliza exenciones de bancarrota estatales o federales?

California utiliza únicamente exenciones estatales. Bajo la sección 703.130 del Code of Civil Procedure, el estado no adoptó las exenciones federales del 11 U.S.C. 522(d). Sin embargo, California ofrece la opción entre dos de sus propios sistemas: el conjunto de la Sección 704 con la gran exención de vivienda, o el conjunto exclusivo para bancarrota de la Sección 703.140(b) con el amplio comodín.

¿Cuál es la exención de vivienda en California?

Bajo el sistema de la Sección 704, el CCP 704.730 establece la exención de vivienda en el mayor entre un mínimo de $300,000 o el precio mediano de vivienda del condado hasta un tope de $600,000, ambos indexados por inflación anualmente desde 2022, por lo que los montos actuales son mayores que esas cifras base. El sistema alternativo de la Sección 703.140(b) tiene una exención de vivienda menor de $36,750 pero agrega un amplio comodín. Confirme la cifra indexada vigente al momento de presentar su solicitud.

¿Cuál es el ingreso mediano de California para la prueba de medios?

Para casos del Capítulo 7 presentados a partir del 15 de julio de 2026, el Programa de Síndicos de EE. UU. indica que el ingreso familiar mediano de California es $79,253 para una persona, $102,797 para dos, $116,541 para tres y $139,071 para cuatro, añadiendo $11,100 por cada persona adicional. Las cifras se actualizan periódicamente, por lo que confirme la tabla vigente al momento de presentar su solicitud.

¿Perderé mi casa o automóvil en una bancarrota en California?

En muchos casos, no. La gran exención de vivienda de la Sección 704 de California permite que muchos propietarios conserven sus hogares, y un plan del Capítulo 13 puede detener una ejecución hipotecaria al ponerse al día con los pagos atrasados. Un vehículo generalmente está protegido por la exención de vehículo automotor de $8,625 bajo cualquiera de los dos sistemas, y el comodín de la Sección 703.140(b) puede cubrir capital adicional del vehículo. Si algún bien está en riesgo depende de su capital y del sistema que usted elija.

¿Cuál es la diferencia entre los dos sistemas de exenciones de California?

El Sistema 1 (Sección 704) incluye la gran exención de vivienda indexada por inflación pero no tiene comodín general, por lo que es adecuado para propietarios con capital. El Sistema 2 (Sección 703.140(b)) tiene una exención de vivienda menor pero un comodín de $1,950 más hasta $36,750 del monto no utilizado de la exención de vivienda, por lo que es adecuado para inquilinos y declarantes con poco capital en su hogar. Usted debe elegir un sistema para todo el caso.

¿Dónde presento una solicitud de bancarrota en California?

En uno de los cuatro tribunales de quiebras de California: el Distrito Norte, Este, Central o Sur de California. Usted presenta su solicitud en el distrito donde haya vivido la mayor parte de los 180 días anteriores. El Distrito Central, que cubre Los Angeles, es el tribunal de quiebras más activo del país.

¿Cuál es la diferencia entre el Capítulo 7 y el Capítulo 13 en California?

El Capítulo 7 es una liquidación que cancela la mayoría de las deudas sin garantía en pocos meses, sujeta a la prueba de medios. El Capítulo 13 es un plan de pago de tres a cinco años que le permite conservar bienes y ponerse al día con los pagos atrasados de hipoteca o de automóvil, razón por la cual se utiliza para detener ejecuciones hipotecarias. Ambos activan la suspensión automática que detiene la mayoría de los cobros.

¿Qué deudas no pueden cancelarse en la bancarrota?

La mayoría de los préstamos estudiantiles (salvo que se demuestre dificultad excesiva), impuestos sobre la renta recientes, manutención de menores y pensión alimentaria conyugal, y la mayoría de las multas judiciales generalmente sobreviven a la cancelación de bancarrota. Las tarjetas de crédito, las facturas médicas y la mayoría de los préstamos personales generalmente son cancelables.

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Actualizaciones

Se actualizó la sección de la prueba de medios para citar la tabla de ingreso familiar mediano del Programa de Síndicos de EE. UU. vigente para casos presentados a partir del 15 de julio de 2026; las cifras de ingreso de California no cambiaron.

Fuentes y referencias

  1. Información Legislativa de California, Code of Civil Procedure 703.130 (no adopción de California: las exenciones federales del 11 U.S.C. 522(d) no están autorizadas)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  2. Información Legislativa de California, Code of Civil Procedure 703.140 (elección entre el Sistema 1 (Sección 704) y el Sistema 2 (703.140(b)) de exenciones)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  3. Información Legislativa de California, Code of Civil Procedure 704.730 (exención de vivienda: mínimo base de $300,000 / tope base de $600,000, indexado anualmente por inflación desde 2022)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  4. Consejo Judicial de California, Formulario EJ-156, Montos actuales en dólares de las exenciones (vehículo $8,625; exención de vivienda 703.140(b)(1) $36,750; comodín (b)(5) $1,950 + exención de vivienda no utilizada; vigente a partir del 1 de abril de 2025)(courts.ca.gov).gov
  5. Programa de Síndicos de EE. UU., Ingreso Familiar Mediano del Censo por tamaño de familia para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026 (prueba de medios)(justice.gov).gov
  6. Tribunal de Quiebras de EE. UU. para el Distrito Central de California (uno de los cuatro distritos de quiebras de California; formularios, reglas locales)(cacb.uscourts.gov).gov
  7. Instituto de Información Legal de la Facultad de Derecho de Cornell, 11 U.S.C. 522 (autoridad de no adopción estatal bajo 522(b)(2))(law.cornell.edu)
  8. Programa de Síndicos de EE. UU., Ingreso Familiar Mediano del Censo por tamaño de familia para casos presentados a partir del 15 de julio de 2026 (California: $79,253 / $102,797 / $116,541 / $139,071, más $11,100 por cada persona adicional)(justice.gov)
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