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Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Luisiana (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 9 de septiembre de 202612 min de lectura
Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Luisiana (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prescripción adquisitiva en Luisiana?

La prescripción adquisitiva es el equivalente en el derecho civil de Luisiana de la posesión adversa. Bajo La. Civ. Code art. 3486, una persona que mantiene una posesión corporal abierta y continua de un bien inmueble durante 30 años sin interrupción adquiere la propiedad, incluso sin escritura ni buena fe. Bajo los arts. 3473 y 3475, el periodo se reduce a 10 años si el poseedor también tiene buena fe y un título justo inscrito en los registros de traspasos de la parroquia.

¿Exige Luisiana el pago de impuestos sobre la propiedad para reclamar la prescripción adquisitiva?

No. Luisiana no impone requisito de pago de impuestos para el periodo de prescripción de 30 años ni el de 10 años. Esto distingue a Luisiana de varios estados de derecho común que exigen el pago continuo de impuestos como condición para la posesión adversa.

¿Cuánto tiempo tiene que permanecer un ocupante en Luisiana para reclamar la propiedad?

Un mínimo de 30 años sin escritura ni buena fe, o 10 años con buena fe y un título justo (un instrumento escrito e inscrito, como una escritura) bajo La. Civ. Code arts. 3473 y 3475. Debido a que la mayoría de los ocupantes carecen de un título inscrito, el umbral práctico para la mayoría de las situaciones de ocupación es de 30 años.

¿Qué significa título justo en la ley de Luisiana?

Bajo La. Civ. Code art. 3483, un título justo es un acto jurídico escrito, como una venta, permuta o donación, que es suficiente en forma para transferir la propiedad u otro derecho real, y que ha sido inscrito para su registro en los registros de traspasos de la parroquia. Un ocupante que ocupa sin ninguna escritura ni instrumento inscrito no puede cumplir este requisito.

¿Cómo desaloja un dueño de propiedad de Luisiana a un ocupante ilegal?

El dueño debe entregar un aviso escrito de 5 días para desalojar bajo La. Code Civ. Proc. art. 4702. Si el ocupante no se va, el dueño presenta una regla para mostrar causa bajo el art. 4731. Después de una audiencia judicial y una sentencia de desalojo, el dueño puede obtener una orden de posesión ejecutada por el sheriff o el alguacil. Desde el 1 de agosto de 2024, la SB 466 también permite al dueño denunciar el allanamiento penal a las fuerzas del orden y solicitar una TRO sin aviso previo.

¿Es la ocupación ilegal un delito en Luisiana?

Desde el 1 de agosto de 2024, puede serlo. La Ley 2024 No. 652 (SB 466) de Luisiana modificó el estatuto de allanamiento penal, la R.S. 14:63, para cubrir dos situaciones: un ocupante que permanece más de cinco días después de recibir un aviso escrito para desalojar, y un ocupante ilegal, es decir, una persona que carece de todo derecho de posesión, propiedad, ocupación o de un interés de arrendamiento, que permanece después de que un poseedor legítimo le haya indicado que se retire verbalmente, por escrito o mediante señalización visible. La vía del ocupante ilegal no conlleva espera de cinco días. Las penas provienen de la R.S. 14:63(G), y en cada nivel el tribunal puede imponer la multa, la pena de cárcel, o ambas: una multa de $100 a $500, hasta 30 días, o ambas, para una primera infracción, aumentando a una multa de $500 a $1,000, de 60 días a 6 meses, o ambas, para una tercera infracción o subsiguiente. La SB 466 no creó una pena separada y más severa.

¿Puede un dueño de propiedad en Luisiana usar la mano propia para desalojar a un ocupante ilegal?

No. El desalojo por mano propia, como cambiar cerraduras, retirar pertenencias o cortar los servicios sin una orden judicial, está prohibido en Luisiana. El procedimiento adecuado es el proceso de desalojo civil bajo La. Code Civ. Proc. arts. 4701-4735. Tomar medidas de mano propia no autorizadas expone al dueño de la propiedad a responsabilidad civil.

Actualizaciones

Se corrigió el número de la ley de allanamiento de 2024 a la Ley No. 652 (SB 466), se añadió el segundo disparador penal del estatuto para un ocupante ilegal al que se le indique retirarse verbalmente o mediante señalización sin espera de cinco días, se reformularon las penas del inciso G de la R.S. 14:63 como multa o cárcel o ambas con el piso de $100 en la primera infracción, y se reasignó la regla de fijación del aviso al artículo 4703 del Código de Procedimiento Civil con su condición real de inmueble abandonado o cerrado.

Fuentes y referencias

  1. La. Civ. Code art. 3486 - Prescripcion adquisitiva de 30 anos(legis.la.gov)
  2. La. Civ. Code art. 3473 - Prescripcion adquisitiva de diez anos(lcco.law.lsu.edu)
  3. La. Civ. Code art. 3475 - Requisitos para la prescripcion de 10 anos(lcco.law.lsu.edu)
  4. La. Civ. Code art. 3480 - Definicion de buena fe(lcco.law.lsu.edu)
  5. La. Civ. Code art. 3483 - Definicion de titulo justo(lcco.law.lsu.edu)
  6. La. Civ. Code arts. 3424-3426 - Definicion de posesion(legis.la.gov)
  7. La. Code Civ. Proc. art. 4702 - Aviso al ocupante para desalojar(lawserver.com)
  8. La. Code Civ. Proc. art. 4731 - Regla para mostrar causa(lawserver.com)
  9. Louisiana Act 2024 No. 466 (SB 466) - Allanamiento penal y desalojo de ocupantes(legis.la.gov)
  10. La. R.S. 14:63 — Allanamiento penal (esquema de penas modificado por la SB 466 (2024))(law.justia.com)
  11. La. R.S. 14:63 - Allanamiento penal; dos disparadores en el inciso C(2); niveles de pena en el inciso G; modificado por la Ley 2024, No. 652(legis.la.gov)
  12. La. Code Civ. Proc. art. 4702 - Aviso al ocupante distinto de un arrendatario para desalojar(legis.la.gov)
  13. La. Code Civ. Proc. art. 4703 - Entrega o notificación cuando el inmueble está abandonado o cerrado, o se desconoce el paradero del arrendatario u ocupante(legis.la.gov)
  14. La. Code Civ. Proc. art. 4704 - Definiciones (ocupante, arrendatario, dueño, inmueble)(legis.la.gov)
  15. Ley de Luisiana 2024 No. 652 (SB 466, Sesión Ordinaria 2024) - allanamiento penal; número de ley y fecha de vigencia 8/1/2024(legis.la.gov)
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