New York
Leyes de Resbalones y Caídas en Nueva York: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Para ganar un reclamo por resbalón y caída en Nueva York, usted debe probar que un propietario fue negligente (no mantuvo el local razonablemente seguro), que tenía conocimiento real o implícito del peligro y que el peligro causó su lesión. Nueva York aplica la negligencia comparativa pura bajo la sección 1411 del CPLR, por lo que la culpa parcial reduce pero nunca impide su recuperación.
Como probar un reclamo por resbalón y caída en Nueva York
Los propietarios de Nueva York deben a las personas en su propiedad un único deber: cuidado razonable según las circunstancias. El Tribunal de Apelaciones adoptó ese estándar en Basso v. Miller, 40 N.Y.2d 233, 241 (1976), abandonando las antiguas categorías de intruso, licenciatario e invitado y sosteniendo que «la previsibilidad será una medida de la responsabilidad». Ningún estatuto crea este deber; lo crea Basso. La condición del visitante ya no es determinante, aunque Basso señaló que «las consideraciones sobre quién es el demandante y cuál es su propósito en el terreno son factores que, si se conocen, pueden incluirse al determinar cuál sería el cuidado razonable según las circunstancias».
Para prevalecer en un reclamo por resbalón y caída, usted debe establecer que existía una condición peligrosa, que el dueño tenía conocimiento de ella, que el dueño no la remedio dentro de un tiempo razonable y que esa falla causó su lesión. Cada elemento importa, pero el conocimiento suele ser el más difícil de probar.
Los tribunales de Nueva York reconocen dos formas de conocimiento del dueño. El conocimiento real significa que el dueño o sus empleados sabían del peligro específico antes de su caída, mediante una queja, un informe de inspección u observación directa. El conocimiento implícito se establece cuando la condición era visible y aparente y había existido durante un periodo de tiempo suficiente antes del accidente como para que, en el ejercicio del cuidado razonable, el dueño debiera haberla descubierto y corregido.
La decisión principal del Tribunal de Apelaciones de Nueva York sobre el conocimiento implícito es Gordon v. American Museum of Natural History, 67 N.Y.2d 836 (1986). En Gordon, el tribunal sostuvo que un demandante no puede plantear un reclamo de conocimiento implícito simplemente señalando la presencia de una sustancia extrana en un piso; el demandante debe demostrar que la condición existió durante un periodo de tiempo suficiente para permitir que el dueño la descubriera y remediara. La evidencia usada para establecer el conocimiento implícito incluye grabaciones de vigilancia que muestran cuanto tiempo estuvo presente el peligro, registros de mantenimiento e inspección, la apariencia del peligro (sustancias secas, desgastadas o descoloridas sugieren una presencia más prolongada) y testimonio de testigos.
Nueva York también reconoce la doctrina separada del "defecto trivial" de Trincere v. County of Suffolk, 90 N.Y.2d 976 (1997). Una irregularidad de superficie que sea genuinamente trivial dado su ancho, profundidad, elevación y las circunstancias circundantes puede derrotar un reclamo de responsabilidad del propietario en cuanto al fondo, incluso si causó una caída. No hay un umbral de altura fijo; los tribunales sopesan todas las circunstancias. Una grieta o hendidura que constituiría un peligro en una zona peatonal concurrida puede ser trivial en un lugar de poco tráfico.
La doctrina de peligro evidente y obvio en Nueva York
Nueva York trata un peligro evidente y obvio como un límite al deber de advertir sobre él, no como una doctrina que borra el deber separado del propietario de mantener el local razonablemente seguro. Esa división es lo que hace al estado comparativamente favorable para los demandantes lesionados, y también es la razón por la que la misma doctrina puede ganarle el caso a un demandado bajo una teoría y perdérselo bajo otra.

Tagle v. Jakob, 97 N.Y.2d 165 (2001), es la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la mitad de esa regla que corresponde al deber de advertir, y es una autoridad en la que se apoyan los demandados, no un precedente favorable al demandante. Un invitado de 16 años trepó un pino en un patio alquilado y tocó un cable eléctrico sin aislar que pasaba entre sus ramas. Partiendo de Basso, el tribunal sostuvo que el arrendador no tenía el deber de remediar una condición dentro de la servidumbre de la compañía eléctrica, y sobre la teoría de falta de advertencia escribió que «hace tiempo hemos sostenido que un propietario no tiene el deber de advertir sobre un peligro evidente y obvio». Debido a que los cables eran claramente visibles en una fotografía que el demandante admitió que era exacta, el tribunal decidió lo evidente como cuestión de derecho, sostuvo «que Jakob no tenía el deber de advertir a la inquilina sobre ese peligro», y confirmó la desestimación del reclamo en su contra. Tagle también expone el reverso: «un peligro latente puede dar lugar a un deber de proteger a los visitantes de ese peligro».
Lo que Tagle no hace es resolver un caso cuyo reclamo es que la propiedad misma era insegura, y no que nadie advirtió sobre ella. Las decisiones de los Tribunales de Apelación Intermedios trazan esa línea. En Westbrook v. WR Activities-Cabrera Markets, 5 A.D.3d 69 (1st Dep't 2004), el Primer Departamento trató lo evidente de un peligro como un factor de culpa comparativa y previsibilidad, no como determinante de la existencia de un deber. La consecuencia práctica es que un argumento de defensa de que «el peligro era obvio» no termina automáticamente un caso de falta de mantenimiento en la etapa de juicio sumario; se convierte en una pregunta para el jurado sobre la culpa comparativa. Bajo una teoría pura de falta de advertencia, como muestra Tagle, sí puede terminar el caso.
Los abogados deben tener presente la doctrina relacionada pero distinta del defecto trivial de Trincere: un peligro que sea verdaderamente trivial (no meramente obvio) todavía puede derrotar un reclamo, porque el tribunal puede hallar que no era peligroso en absoluto.
Hielo, nieve y acumulación natural en Nueva York
Nueva York no sigue la regla de no deber por 'acumulación natural' aplicada en estados como Illinois y Ohio. Bajo esas reglas, un propietario no debe deber de cuidado alguno por caídas sobre hielo y nieve acumulados naturalmente. Nueva York rechaza afirmativamente esa inmunidad categórica. Los dueños de terrenos en Nueva York deben un deber de cuidado razonable ordinario de retirar o remediar la nieve y el hielo acumulados naturalmente dentro de un tiempo razonable después de que termine la tormenta.
La doctrina limitante clave en Nueva York es la regla de "tormenta en curso" creada por los tribunales, confirmada por el Tribunal de Apelaciones en Solazzo v. New York City Transit Authority, 6 N.Y.3d 734 (2005). Bajo esta regla, un dueño de terreno no es responsable por condiciones de hielo o nieve que se desarrollan mientras una tormenta esta activamente en curso, ni durante un tiempo razonable después de que la tormenta termine para permitir una limpieza segura. El fundamento es que exigirle a un propietario que limpie la nieve y el hielo durante una tormenta continua seria a la vez impractico e inútil, ya que el peligro se volveria a formar de inmediato.
Una vez que la tormenta termina y pasa el periodo razonable de limpieza, se reanuda el deber ordinario de mantener el local seguro. La responsabilidad también puede surgir fuera de la ventana de tormenta en curso cuando el peligro proviene de hielo preexistente (hielo viejo acumulado de una tormenta anterior), nieve derretida recongelada o prácticas negligentes de retiro de nieve (por ejemplo, palear de forma que empuje la nieve hacia un pasillo donde se recongela). En esas situaciones, la defensa de tormenta en curso no aplica, y el dueño enfrenta el mismo análisis de conocimiento implícito que para cualquier otro peligro.
Para cualquiera que se haya caído en una acera de la ciudad, tenga en cuenta que la sección 7-210 del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York traslado la responsabilidad de mantener las aceras contiguas de la ciudad al dueño de la propiedad adyacente. La ciudad conserva la responsabilidad de los cruces peatonales de esquina a esquina y de ciertas otras áreas de acera. Determinar quien es responsable del tramo específico de acera donde usted se cayó es una pregunta preliminar crítica en cualquier caso de resbalón y caída en la ciudad de Nueva York.
Cómo se reparte la culpa: la regla de negligencia de Nueva York
Nueva York sigue la negligencia comparativa pura, adoptada por la legislatura en la sección 1411 del CPLR. La regla dispone que la conducta culpable de un demandante, incluida la negligencia contributiva y la asunción del riesgo, no impide la recuperación; solo reduce los daños en proporción al porcentaje de culpa del demandante. Un demandante con 99% de culpa todavía puede recuperar el 1% de los daños probados del demandado.

Este es uno de los sistemas más favorables al demandante del país. En los estados que usan la negligencia comparativa modificada con una barrera del 50% o 51%, un demandante que carga con la mayor porción de culpa queda totalmente impedido de recuperar. Nueva York no tiene tal corte. El abogado de un demandado puede argumentar que el demandante fue descuidado (usaba zapatos resbalosos, miraba el teléfono, ignoro una advertencia colocada o iba apurado), y un jurado puede coincidir en asignar una porción significativa de culpa al demandante. Pero incluso una asignación alta de culpa solo reduce la indemnización; no la elimina.
Una excepción importante: la sección 1411(b) del CPLR dispone que en las acciones por "lesión grave" de vehículos automotores sin culpa bajo el Artículo 51 de la Ley de Seguros, un demandante que tiene más culpa que el demandado queda impedido. Esta excepción no aplica a la responsabilidad general del propietario. Para un caso de resbalón y caída, Nueva York es inequivocamente de comparativa pura.
Plazos: prescripción y reclamos contra el gobierno
El plazo de prescripción para una demanda por lesiones personales en Nueva York es de tres años desde la fecha de la lesión, fijado por la sección 214(5) del CPLR. Perder este plazo por lo general termina todo derecho a demandar, sin importar que tan clara sea la responsabilidad o que tan grave la lesión. Un conjunto acotado de excepciones puede suspender el reloj, incluyendo la minoría de edad (la víctima es menor de 18 años), el tratamiento continuo (relevante para reclamos médicos) y la regla del descubrimiento para lesiones latentes, pero ninguna de estas aplica automáticamente a un caso estándar de resbalón y caída.
El plazo mucho más peligroso en Nueva York es el requisito de aviso de reclamo por lesiones en propiedad del gobierno. Bajo la sección 50-e(1)(a) de la Ley Municipal General, cualquier persona que pretenda demandar a una corporación publica (una ciudad, condado, pueblo, villa, distrito escolar, autoridad publica o autoridad de tránsito) por lesiones personales debe notificar un Aviso de Reclamo por escrito dentro de 90 DÍAS después de que surja el reclamo. Esta es una condición previa a presentar una demanda. Notificar el aviso es un acto separado de presentar la demanda misma, y debe ocurrir dentro de los 90 días de la caída.
Este plazo de 90 días se aplica de manera estricta. La sección 50-i de la GML luego impone un plazo de prescripción aun más corto de 1 año y 90 días para la demanda misma contra una municipalidad, que es más corto que el periodo estándar de 3 años. Si se cayó en una acera de la ciudad de Nueva York, en una estación de metro, en un parque municipal, en un campus de escuela publica o en cualquier otro lugar de propiedad o mantenimiento del gobierno, el reloj de aviso de 90 días comenzó a correr en el momento en que se cayó. Los tribunales pueden otorgar permiso para notificar un aviso tardío en algunas circunstancias, pero las solicitudes de aviso tardío no tienen éxito garantizado y requieren demostrar una excusa razonable y la ausencia de perjuicio sustancial para la municipalidad.
Aviso previo por escrito: la barrera municipal que no es un plazo
Hay un tercer obstáculo municipal que derrota más casos de aceras y calzadas que cualquiera de los dos plazos, y no se trata de un reloj en absoluto. En buena parte de Nueva York, no se puede demandar a una municipalidad por una calle, acera, puente, alcantarilla o cruce peatonal defectuoso, ni por hielo o nieve, a menos que ya existiera un aviso por escrito de esa condición específica ante la municipalidad antes de la caída.
La sección 6-628 de la Ley de Villas (Village Law) establece que «no se mantendrá ninguna acción civil contra la villa» por lesiones causadas por una calle, acera o cruce peatonal que esté «defectuoso, sin reparar, inseguro, peligroso u obstruido», o causadas únicamente por nieve o hielo, «a menos que se haya dado aviso por escrito de la condición defectuosa, insegura, peligrosa u obstruida, o de la existencia de la nieve o el hielo, referente al lugar particular, al secretario de la villa» y la villa luego no haya corregido o descuidado corregir la condición dentro de un tiempo razonable. La sección 65-a de la Ley de Pueblos (Town Law) impone el mismo requisito para los pueblos y los superintendentes de carreteras del pueblo, con el aviso por escrito dirigido al secretario del pueblo o al superintendente de carreteras del pueblo. Las ciudades operan bajo disposiciones equivalentes en sus propias cartas municipales y leyes locales, y la sección 50-g de la Ley Municipal General exige que toda ciudad sujeta a tal disposición mantenga «un registro indexado, en un libro separado, de todos los avisos por escrito» de defectos que reciba, indexado por ubicación, tratado como registro público y conservado durante cinco años.
El aviso previo por escrito es un requisito separado del Aviso de Reclamo, y notificar un aviso a tiempo dentro de los 90 días no hace nada para satisfacerlo. Si nadie se había quejado por escrito sobre la grieta, el hoyo o el parche de hielo específico antes de su caída, un reclamo contra esa municipalidad puede fracasar sin importar con cuánta perfección haya cumplido cada plazo. El registro indexado que exige la sección 50-g de la GML es, por lo tanto, una de las primeras cosas que se deben solicitar, porque establece si existe el aviso requerido. Si algo sobre su caída en particular la exime de la regla de aviso previo por escrito es una pregunta para un abogado de Nueva York, y vale la pena preguntarlo en las primeras semanas y no después de que haya corrido el plazo de 90 días.
Una salvedad para las caídas en la ciudad de Nueva York: como se señaló antes, la sección 7-210 del Código Administrativo hace que la mayoría de los dueños de propiedades adyacentes, y no la ciudad, sean responsables de mantener la acera frente a su propiedad, por lo que una gran parte de los reclamos por aceras en la ciudad de Nueva York son contra un dueño privado y no son reclamos municipales en absoluto.
Los reclamos contra el Estado de Nueva York mismo se rigen por la sección 10 de la Ley del Tribunal de Reclamos (Court of Claims Act), que por lo general requiere un reclamo o aviso de intención dentro de los 90 días de que surge el reclamo. Para más información sobre los plazos por lesiones personales de Nueva York en general, consulte Plazo de prescripción en Nueva York.
Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Nueva York
Un demandante exitoso por resbalón y caída en Nueva York puede recuperar daños económicos y daños no económicos. Los daños económicos cubren todas las perdidas financieras de bolsillo: gastos médicos pasados y futuros, salarios perdidos y capacidad de ingresos perdida, costos de rehabilitación, atención en el hogar y cualquier otro daño monetario verificable causado por la caída. Los daños no económicos compensan el dolor y sufrimiento, la angustia emocional, la perdida del disfrute de la vida y la lesión permanente.

Nueva York no impone un tope legal sobre los daños no económicos en los casos ordinarios de responsabilidad del propietario, y tampoco tiene un tope legal general sobre los daños no económicos en casos de negligencia médica -- un proyecto de ley del Senado de 2025 (S1608) que impondría un tope a los daños no económicos en demandas por negligencia no ha sido promulgado. Un resbalón y caída estándar contra un dueño de propiedad privada no tiene techo sobre los daños por dolor y sufrimiento, aunque algunos reclamos municipales enfrentan límites prácticos vinculados al seguro y presupuesto gubernamental disponible. Esto significa que las lesiones graves con responsabilidad clara y conocimiento documentado pueden producir veredictos sustanciales.
La negligencia comparativa pura configura cada negociación. Los aseguradores aplican un porcentaje de culpa al demandante desde el inicio. Si un ajustador concluye que el demandante contribuyó en un 30% a la caída, la oferta inicial reflejará una reducción del 30% de los daños evaluados. Construir un sólido expediente de conocimiento (registros de inspección, grabaciones de vigilancia, informes de incidente, fotos de la condición del peligro) es la forma más eficaz de minimizar la culpa que se le asigne y maximizar el valor del reclamo.
Los rangos de daños varían ampliamente según la gravedad de la lesión, la fuerza de la evidencia de conocimiento, la jurisdicción (los veredictos de la ciudad de Nueva York tienden a ser más altos que los del norte del estado) y los límites del seguro del demandado. Las fracturas de cadera, las lesiones de columna y las lesiones cerebrales traumáticas en propiedades comerciales bien mantenidas con grabaciones de vigilancia y quejas previas documentadas generan los acuerdos y veredictos más grandes. Las lesiones de tejidos blandos con tratamiento médico limitado y sin conocimiento previo documentado por parte del dueño se resuelven por considerablemente menos. Para una estimación basada en su lesión y escenario de culpa específicos, use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Nueva York.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. La ley de responsabilidad del propietario varía según el estado y cambia, y el valor de los casos depende de los hechos específicos. Para asesoría sobre una caída especifica, consulte a un abogado con licencia en Nueva York.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Nueva York?
Usted debe probar cuatro elementos: (1) el dueño le debía un deber de cuidado razonable según las circunstancias (Basso v. Miller, 40 N.Y.2d 233 (1976)); (2) existía una condición peligrosa; (3) el dueño tenía conocimiento real o implícito del peligro y una oportunidad razonable de remediarlo antes de que usted se cayera (Gordon v. American Museum of Natural History, 67 N.Y.2d 836 (1986)); y (4) el peligro causó su lesión. El conocimiento suele ser el elemento más difícil. Preserve grabaciones de vigilancia, registros de mantenimiento, fotos del peligro e información de contacto de testigos tan pronto como sea posible después de la caída.
¿Es Nueva York un estado de peligro evidente y obvio?
No en el sentido de que lo obvio derrote automáticamente un reclamo, pero la respuesta tiene dos mitades. Bajo una teoría de falta de advertencia, lo obvio puede terminar el caso: en Tagle v. Jakob, 97 N.Y.2d 165 (2001), el Tribunal de Apelaciones sostuvo que un propietario no tiene el deber de advertir sobre un peligro evidente y obvio, decidió lo obvio como cuestión de derecho a partir de las fotografías, y confirmó la desestimación del reclamo contra el propietario. Bajo una teoría de falta de mantenimiento, las decisiones de los Tribunales de Apelación Intermedios tratan lo obvio como un factor de culpa comparativa que reduce la recuperación y no como una barrera, porque el deber de cuidado razonable que impone Basso v. Miller, 40 N.Y.2d 233 (1976), es independiente del deber de advertir. Esa división hace que Nueva York sea más favorable para los demandantes que los estados donde un peligro obvio termina el caso por completo.
¿Puedo demandar por caerme en hielo en Nueva York?
Sí, en la mayoría de las circunstancias. Nueva York no sigue la regla de no deber por acumulación natural. Los dueños de terrenos deben cuidado razonable ordinario para retirar o remediar el hielo y la nieve acumulados naturalmente dentro de un tiempo razonable después de que termine una tormenta. La excepción principal es la regla de tormenta en curso (Solazzo v. NYC Transit Auth., 6 N.Y.3d 734 (2005)): un dueño de terreno no es responsable por condiciones de hielo que surgen mientras una tormenta esta activamente en curso ni durante un periodo razonable de limpieza posterior. El hielo viejo, el derretimiento recongelado o el retiro negligente de nieve todavía pueden respaldar un reclamo. Si la caída fue en una acera o calle municipal, también revise la regla de aviso previo por escrito, que puede impedir el reclamo incluso cuando el hielo mismo fue claramente negligente.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Nueva York?
Por lo general 3 años desde la fecha de la caída (sección 214(5) del CPLR). Sin embargo, si se cayó en propiedad del gobierno (una calle de la ciudad, un parque, una escuela publica, el metro u otro lugar de propiedad municipal), debe notificar un Aviso de Reclamo por escrito dentro de 90 DÍAS de la lesión bajo la sección 50-e de la GML antes de poder demandar. Perder este plazo de 90 días puede impedir de forma permanente su demanda contra la municipalidad, sin importar el plazo general de 3 años.
¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa de mi caída en Nueva York?
Sí. Nueva York usa la negligencia comparativa pura bajo la sección 1411 del CPLR. Sus daños se reducen según su porcentaje de culpa, pero su recuperación nunca queda totalmente impedida, sin importar que tan grande sea su porción. Incluso si un jurado lo halla con 75% de culpa, todavía recupera el 25% de los daños probados. No hay un corte por porcentaje en la ley general de responsabilidad del propietario de Nueva York.
¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Nueva York?
Depende de la gravedad de su lesión, sus gastos médicos e ingresos perdidos, la fuerza de su evidencia de conocimiento y su porcentaje de culpa comparativa. Nueva York no tiene tope sobre los daños por dolor y sufrimiento en los casos estándar de responsabilidad del propietario. Los casos de la ciudad de Nueva York a menudo producen veredictos más altos que los del norte del estado. Las lesiones graves en propiedades comerciales con conocimiento previo documentado del peligro tienden a generar las recuperaciones más grandes. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Nueva York para modelar su situación especifica.
¿Cuál es el requisito de Aviso de Reclamo de 90 días en Nueva York?
Bajo la sección 50-e de la Ley Municipal General, cualquier persona que quiera demandar a una corporación publica (ciudad, condado, pueblo, villa, distrito escolar, autoridad publica, autoridad de tránsito) por lesiones personales debe notificar un Aviso de Reclamo por escrito dentro de los 90 días de la lesión. Esta es una condición previa a presentar una demanda. Es separada de, y más corta que, el plazo general de prescripción de 3 años. La sección 50-i de la GML también acorta el plazo de la demanda misma a 1 año y 90 días para los reclamos contra municipalidades.
¿Cuál es la regla de aviso previo por escrito para las caídas en aceras y calles de Nueva York?
En buena parte de Nueva York, no se puede demandar a una municipalidad por una calle, acera, puente, alcantarilla o cruce peatonal defectuoso, ni por hielo o nieve, a menos que ya se hubiera dado aviso por escrito de esa condición específica a la municipalidad antes de la caída. La sección 6-628 de la Ley de Villas impide la acción contra una villa a menos que se haya dado aviso por escrito de la condición, referente al lugar particular, al secretario de la villa y la villa luego no haya corregido la condición dentro de un tiempo razonable. La sección 65-a de la Ley de Pueblos hace lo mismo para los pueblos, con aviso al secretario del pueblo o al superintendente de carreteras del pueblo, y las ciudades tienen disposiciones equivalentes en sus cartas municipales y leyes locales. Este es un requisito separado del Aviso de Reclamo de 90 días: notificar un Aviso de Reclamo a tiempo no lo satisface. La sección 50-g de la Ley Municipal General exige que las ciudades sujetas a esta regla mantengan un registro público indexado de cada aviso por escrito de defecto recibido, conservado durante cinco años, por lo que solicitar ese registro temprano es el primer paso práctico.
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Actualizaciones
Corregimos nuestra descripción de Tagle v. Jakob, que en realidad sostiene que un propietario de Nueva York no tiene el deber de advertir sobre un peligro evidente y obvio y confirmó la desestimación del reclamo contra el propietario, eliminamos una cita que no aparece en esa sentencia, nombramos a Basso v. Miller como la decisión que crea el deber de cuidado razonable del propietario, y añadimos la regla de aviso previo por escrito que impide muchos reclamos municipales por aceras y calles.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Civil Practice Law and Rules
§ 1411Damages recoverable when contributory negligence or assumption of risk is establishedVigentecitada en 5 de nuestros artículos
Damages recoverable when contributory negligence or assumption of risk is established. (a) Except as provided in subsection (b) of this section, in any action to recover damages for personal injury, injury to property, or wrongful death, the culpable conduct attributable to the claimant or to the decedent, including contributory negligence or assumption of risk, shall not bar recovery. The amount of damages otherwise recoverable shall be diminished in the proportion which the culpable conduct attributable to the claimant or decedent bears to the culpable conduct which caused the damages. (b) In any action to recover damages for personal injury subject to article fifty-one of the insurance law, the culpable conduct attributable to the claimant shall bar recovery if the culpable conduct attributable to the claimant is greater than the culpable conduct of the person against whom recovery is sought or is greater than the combined culpable conduct of the persons against whom recovery is sought.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
§ 214Actions to be commenced within three years: for non-payment of money collected on execution; for penalty created by statute; to recover c...Vigentecitada en 8 de nuestros artículos
Actions to be commenced within three years: for non-payment of money collected on execution; for penalty created by statute; to recover chattel; for injury to property; for personal injury; for malpractice other than medical, dental or podiatric malpractice; to annul a marriage on the ground of fraud. The following actions must be commenced within three years: 1. an action against a sheriff, constable or other officer for the non-payment of money collected upon an execution; 2. an action to recover upon a liability, penalty or forfeiture created or imposed by statute except as provided in sections 213 and 215; 3. an action to recover a chattel or damages for the taking or detaining of a chattel; 4. an action to recover damages for an injury to property except as provided in section 214-c; 5. an action to recover damages for a personal injury except as provided in sections 214-b, 214-c, 214-i and 215; 6. an action to recover damages for malpractice, other than medical, dental or podiatric malpractice, regardless of whether the underlying theory is based in contract or tort; and 7.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Fuentes y referencias
- N.Y. Gen. Mun. Law sección 50-e (aviso de reclamo de 90 días)(nysenate.gov).gov
- N.Y. Gen. Mun. Law sección 50-i (plazo municipal de 1 año y 90 días)(nysenate.gov).gov
- CPLR sección 214(5) (plazo de 3 años por lesiones personales)(nysenate.gov).gov
- CPLR sección 1411 (negligencia comparativa pura)(nysenate.gov).gov
- Gordon v. American Museum of Natural History, 67 N.Y.2d 836 (1986)(nycourts.gov).gov
- Tagle v. Jakob, 97 N.Y.2d 165 (2001)(law.justia.com)
- Solazzo v. New York City Transit Authority, 6 N.Y.3d 734 (2005)(law.justia.com)
- Basso v. Miller, 40 N.Y.2d 233, 241 (1976) (estándar único de cuidado razonable según las circunstancias)(courtlistener.com)
- N.Y. Village Law sección 6-628 (aviso previo por escrito de defectos en calles, aceras, nieve y hielo)(nysenate.gov)
- N.Y. Town Law sección 65-a (aviso previo por escrito al secretario del pueblo o al superintendente de carreteras del pueblo)(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Mun. Law sección 50-g (registro indexado de la ciudad de avisos de defectos)(nysenate.gov)