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Leyes de Resbalones y Caídas en Nueva York: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202612 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Nueva York: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Nueva York?

Usted debe probar cuatro elementos: (1) el dueño le debía un deber de cuidado razonable según las circunstancias (Basso v. Miller, 40 N.Y.2d 233 (1976)); (2) existía una condición peligrosa; (3) el dueño tenía conocimiento real o implícito del peligro y una oportunidad razonable de remediarlo antes de que usted se cayera (Gordon v. American Museum of Natural History, 67 N.Y.2d 836 (1986)); y (4) el peligro causó su lesión. El conocimiento suele ser el elemento más difícil. Preserve grabaciones de vigilancia, registros de mantenimiento, fotos del peligro e información de contacto de testigos tan pronto como sea posible después de la caída.

¿Es Nueva York un estado de peligro evidente y obvio?

No en el sentido de que lo obvio derrote automáticamente un reclamo, pero la respuesta tiene dos mitades. Bajo una teoría de falta de advertencia, lo obvio puede terminar el caso: en Tagle v. Jakob, 97 N.Y.2d 165 (2001), el Tribunal de Apelaciones sostuvo que un propietario no tiene el deber de advertir sobre un peligro evidente y obvio, decidió lo obvio como cuestión de derecho a partir de las fotografías, y confirmó la desestimación del reclamo contra el propietario. Bajo una teoría de falta de mantenimiento, las decisiones de los Tribunales de Apelación Intermedios tratan lo obvio como un factor de culpa comparativa que reduce la recuperación y no como una barrera, porque el deber de cuidado razonable que impone Basso v. Miller, 40 N.Y.2d 233 (1976), es independiente del deber de advertir. Esa división hace que Nueva York sea más favorable para los demandantes que los estados donde un peligro obvio termina el caso por completo.

¿Puedo demandar por caerme en hielo en Nueva York?

Sí, en la mayoría de las circunstancias. Nueva York no sigue la regla de no deber por acumulación natural. Los dueños de terrenos deben cuidado razonable ordinario para retirar o remediar el hielo y la nieve acumulados naturalmente dentro de un tiempo razonable después de que termine una tormenta. La excepción principal es la regla de tormenta en curso (Solazzo v. NYC Transit Auth., 6 N.Y.3d 734 (2005)): un dueño de terreno no es responsable por condiciones de hielo que surgen mientras una tormenta esta activamente en curso ni durante un periodo razonable de limpieza posterior. El hielo viejo, el derretimiento recongelado o el retiro negligente de nieve todavía pueden respaldar un reclamo. Si la caída fue en una acera o calle municipal, también revise la regla de aviso previo por escrito, que puede impedir el reclamo incluso cuando el hielo mismo fue claramente negligente.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Nueva York?

Por lo general 3 años desde la fecha de la caída (sección 214(5) del CPLR). Sin embargo, si se cayó en propiedad del gobierno (una calle de la ciudad, un parque, una escuela publica, el metro u otro lugar de propiedad municipal), debe notificar un Aviso de Reclamo por escrito dentro de 90 DÍAS de la lesión bajo la sección 50-e de la GML antes de poder demandar. Perder este plazo de 90 días puede impedir de forma permanente su demanda contra la municipalidad, sin importar el plazo general de 3 años.

¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa de mi caída en Nueva York?

Sí. Nueva York usa la negligencia comparativa pura bajo la sección 1411 del CPLR. Sus daños se reducen según su porcentaje de culpa, pero su recuperación nunca queda totalmente impedida, sin importar que tan grande sea su porción. Incluso si un jurado lo halla con 75% de culpa, todavía recupera el 25% de los daños probados. No hay un corte por porcentaje en la ley general de responsabilidad del propietario de Nueva York.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Nueva York?

Depende de la gravedad de su lesión, sus gastos médicos e ingresos perdidos, la fuerza de su evidencia de conocimiento y su porcentaje de culpa comparativa. Nueva York no tiene tope sobre los daños por dolor y sufrimiento en los casos estándar de responsabilidad del propietario. Los casos de la ciudad de Nueva York a menudo producen veredictos más altos que los del norte del estado. Las lesiones graves en propiedades comerciales con conocimiento previo documentado del peligro tienden a generar las recuperaciones más grandes. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Nueva York para modelar su situación especifica.

¿Cuál es el requisito de Aviso de Reclamo de 90 días en Nueva York?

Bajo la sección 50-e de la Ley Municipal General, cualquier persona que quiera demandar a una corporación publica (ciudad, condado, pueblo, villa, distrito escolar, autoridad publica, autoridad de tránsito) por lesiones personales debe notificar un Aviso de Reclamo por escrito dentro de los 90 días de la lesión. Esta es una condición previa a presentar una demanda. Es separada de, y más corta que, el plazo general de prescripción de 3 años. La sección 50-i de la GML también acorta el plazo de la demanda misma a 1 año y 90 días para los reclamos contra municipalidades.

¿Cuál es la regla de aviso previo por escrito para las caídas en aceras y calles de Nueva York?

En buena parte de Nueva York, no se puede demandar a una municipalidad por una calle, acera, puente, alcantarilla o cruce peatonal defectuoso, ni por hielo o nieve, a menos que ya se hubiera dado aviso por escrito de esa condición específica a la municipalidad antes de la caída. La sección 6-628 de la Ley de Villas impide la acción contra una villa a menos que se haya dado aviso por escrito de la condición, referente al lugar particular, al secretario de la villa y la villa luego no haya corregido la condición dentro de un tiempo razonable. La sección 65-a de la Ley de Pueblos hace lo mismo para los pueblos, con aviso al secretario del pueblo o al superintendente de carreteras del pueblo, y las ciudades tienen disposiciones equivalentes en sus cartas municipales y leyes locales. Este es un requisito separado del Aviso de Reclamo de 90 días: notificar un Aviso de Reclamo a tiempo no lo satisface. La sección 50-g de la Ley Municipal General exige que las ciudades sujetas a esta regla mantengan un registro público indexado de cada aviso por escrito de defecto recibido, conservado durante cinco años, por lo que solicitar ese registro temprano es el primer paso práctico.

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Actualizaciones

Corregimos nuestra descripción de Tagle v. Jakob, que en realidad sostiene que un propietario de Nueva York no tiene el deber de advertir sobre un peligro evidente y obvio y confirmó la desestimación del reclamo contra el propietario, eliminamos una cita que no aparece en esa sentencia, nombramos a Basso v. Miller como la decisión que crea el deber de cuidado razonable del propietario, y añadimos la regla de aviso previo por escrito que impide muchos reclamos municipales por aceras y calles.

Fuentes y referencias

  1. N.Y. Gen. Mun. Law sección 50-e (aviso de reclamo de 90 días)(nysenate.gov).gov
  2. N.Y. Gen. Mun. Law sección 50-i (plazo municipal de 1 año y 90 días)(nysenate.gov).gov
  3. CPLR sección 214(5) (plazo de 3 años por lesiones personales)(nysenate.gov).gov
  4. CPLR sección 1411 (negligencia comparativa pura)(nysenate.gov).gov
  5. Gordon v. American Museum of Natural History, 67 N.Y.2d 836 (1986)(nycourts.gov).gov
  6. Tagle v. Jakob, 97 N.Y.2d 165 (2001)(law.justia.com)
  7. Solazzo v. New York City Transit Authority, 6 N.Y.3d 734 (2005)(law.justia.com)
  8. Basso v. Miller, 40 N.Y.2d 233, 241 (1976) (estándar único de cuidado razonable según las circunstancias)(courtlistener.com)
  9. N.Y. Village Law sección 6-628 (aviso previo por escrito de defectos en calles, aceras, nieve y hielo)(nysenate.gov)
  10. N.Y. Town Law sección 65-a (aviso previo por escrito al secretario del pueblo o al superintendente de carreteras del pueblo)(nysenate.gov)
  11. N.Y. Gen. Mun. Law sección 50-g (registro indexado de la ciudad de avisos de defectos)(nysenate.gov)
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