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Prescripción en Nueva York: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 12 de agosto de 202614 min de lectura
Prescripción en Nueva York: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la prescripción para lesiones personales en Nueva York?

Nueva York permite tres años desde la fecha de la lesión para presentar una demanda por lesiones personales bajo la sección 214(5) del CPLR. Esto aplica a accidentes automovilísticos, incidentes de resbalones y caídas y la mayoría de las demás demandas por negligencia. No cumplir con este plazo generalmente resulta en la desestimación permanente del caso.

¿Existe prescripción para el homicidio en Nueva York?

No. El homicidio es un delito grave de Clase A en Nueva York, y no existe prescripción para los delitos graves de Clase A bajo el CPL 30.10(2)(a). Los fiscales pueden presentar cargos por homicidio en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado desde que se cometió el delito.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por negligencia médica en Nueva York?

Nueva York le da a los pacientes dos años y seis meses desde la fecha de la presunta negligencia o desde la última fecha de tratamiento continuo para presentar una demanda por negligencia médica bajo el CPLR 214-a. Si se dejó un objeto extraño en su cuerpo durante un procedimiento, tiene un año desde la fecha del descubrimiento.

¿Se puede extender la prescripción en Nueva York?

Sí. Nueva York reconoce varias disposiciones de suspensión que pueden pausar la prescripción. Si el demandante era menor de edad o estaba mentalmente incapacitado cuando surgió la causa de la acción, el CPLR 208 extiende el plazo. Si el demandado abandonó el estado, el CPLR 207 pausa el plazo durante el tiempo de su ausencia. También aplican excepciones específicas a las demandas por fraude y a ciertos casos de abuso sexual.

¿Cuál es la prescripción para incumplimiento de contrato en Nueva York?

Tanto los contratos escritos como los verbales en Nueva York tienen una prescripción de seis años bajo la sección 213(2) del CPLR. El plazo comienza a correr desde la fecha del incumplimiento. Para las demandas de contrato relacionadas con fraude, el plazo es el mayor entre seis años desde el origen o dos años desde el descubrimiento del fraude.

Actualizaciones

Se agregó el plazo de 3 años (sin reactivación por pago) que aplica específicamente a la deuda de crédito al consumidor como las tarjetas de crédito, distinto del plazo general de 6 años para contratos.

Se corrigió la lista de delitos sin prescripción penal para reflejar la lista específica del CPL 30.10(2)(a) (que no incluye una categoría general de 'delitos punibles con cadena perpetua'), y se corrigió la cita del plazo de delitos de terrorismo de CPL 30.10(2)(b) a la correcta 30.10(3)(g).

Fuentes y referencias

  1. CPLR de Nueva York, Artículo 2: Limitaciones de Tiempo(nysenate.gov).gov
  2. Sección 213 del CPLR: Acciones que Deben Iniciarse Dentro de Seis Años(nysenate.gov).gov
  3. Sección 214 del CPLR: Acciones que Deben Iniciarse Dentro de Tres Años(nysenate.gov).gov
  4. Sección 214-a del CPLR: Prescripción por Negligencia Médica(nysenate.gov).gov
  5. Sección 215 del CPLR: Acciones que Deben Iniciarse Dentro de Un Año(nysenate.gov).gov
  6. Sección 208 del CPLR: Disposiciones de Suspensión por Minoría de Edad e Incapacidad(nysenate.gov).gov
  7. Sección 30.10 del CPL: Oportunidad de los Procesos Penales; Períodos de Prescripción(nysenate.gov).gov
  8. Sección 5-4.1 de la EPTL: Acción por Muerte Causada por Negligencia(nysenate.gov).gov
  9. La Gobernadora Hochul Firma la Ley de Sobrevivientes Adultos(governor.ny.gov).gov
  10. Tribunales de Nueva York: Tabla de Prescripción(nycourts.gov).gov
  11. Ley de Víctimas Infantiles (S2440)(nysenate.gov).gov
  12. CPLR Seccion 214-i: Transacciones de Credito al Consumidor (Prescripcion de 3 Anos, Sin Reactivacion) - Ley de Equidad en el Credito al Consumidor(nysenate.gov).gov
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