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Leyes de Resbalones y Caídas en Hawai: Cómo Probar la Responsabilidad del Propietario

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Hawai: Cómo Probar la Responsabilidad del Propietario

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Hawai?

Usted debe probar cuatro elementos: (1) el dueño de la propiedad le debía un deber de cuidado razonable (debido a todos los visitantes previsibles bajo Pickard v. City & County of Honolulu), (2) existía una condición peligrosa en la propiedad, (3) el dueño tuvo conocimiento real o implícito del peligro y no lo reparó ni advirtió sobre él, y (4) esa falla causó su lesión y daños. Documente la escena con fotos, reúna la información de contacto de los testigos, solicite un informe del incidente y busque atención médica de inmediato para establecer la conexión causal.

¿Hawai es un estado de peligro evidente y a la vista?

No, no de una manera que impida la compensación. En Steigman v. Outrigger Enterprises, Inc. (2011), la Corte Suprema de Hawai rechazó lo evidente como una regla de ausencia de deber. Un peligro evidente no derrota automáticamente su reclamo; es un factor que se pondera en el análisis de negligencia comparativa bajo HRS 663-31. Su conocimiento del peligro puede aumentar su porcentaje de culpa comparativa y reducir su compensación, pero no elimina el deber de cuidado del dueño.

¿Puedo demandar por caerme en el hielo en Hawai?

Sí. Hawai no tiene inmunidad por acumulación natural. El estado aplica un deber general de cuidado razonable a todos los dueños de terrenos bajo Pickard v. City & County of Honolulu (1969), sin una excepción especial para la acumulación natural de agua o hielo. Usted debe demostrar que el dueño conocía o debería haber conocido la condición peligrosa y no la atendió dentro de un tiempo razonable. Esto surge comúnmente con agua de lluvia encharcada, entradas mojadas y superficies de baldosa resbaladizas en el clima tropical de Hawai.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Hawai?

Generalmente 2 años desde la fecha de la lesión bajo HRS 657-7. Hawai aplica una regla de descubrimiento, así que el conteo puede comenzar después si la lesión o su conexión con la caída no era evidente de inmediato. Para caídas en propiedad estatal, aplica el mismo período de 2 años (HRS 662-4). Para caídas en propiedad del condado, también debe dar aviso por escrito bajo HRS 46-72 (una condición previa a la demanda), pero el plazo del aviso ahora es de 2 años (la antigua regla de 6 meses fue anulada en Silva v. City and County of Honolulu, 2007).

¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa de mi caída?

Sí, siempre que su culpa sea del 50% o menos. Hawai usa la negligencia comparativa modificada bajo HRS 663-31 con una barrera del 51%: sus daños se reducen según su porcentaje de culpa, pero todavía puede recuperar si su culpa no supera el 50%. Si el jurado lo encuentra responsable en 51% o más, no recupera nada. Por ejemplo, si tiene 30% de culpa y sus daños son $100,000, recupera $70,000.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Hawai?

Cada caso depende de sus hechos específicos. Los daños económicos (gastos médicos, salarios perdidos, necesidades de cuidado futuro) son totalmente recuperables sin tope estatutario. El tope de $375,000 en HRS 663-8.7 aplica únicamente al dolor y sufrimiento físico según lo define HRS 663-8.5(b); otros daños no económicos, como la angustia mental, la desfiguración, la pérdida del disfrute de la vida y la pérdida de consorcio, no están limitados por esa sección. Ambas categorías se reducen según su porcentaje de culpa comparativa bajo HRS 663-31. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Hawai para modelar cómo los porcentajes de culpa y los tipos de daños afectan su posible compensación.

¿Necesito presentar un aviso de reclamo antes de demandar al gobierno en Hawai?

Para propiedad estatal, no se requiere aviso previo; rige el plazo de prescripción de 2 años bajo HRS 662-4. Para propiedad del condado o municipal, sí: HRS 46-72 exige un aviso por escrito al funcionario del condado que describa cuándo, dónde y cómo ocurrió la lesión y el monto reclamado, como condición previa para presentar la demanda. La buena noticia es que el plazo del aviso ahora es de 2 años (no de 6 meses), después de que la antigua regla de aviso corto fue anulada en Silva v. City and County of Honolulu (2007). Presente el aviso lo antes posible.

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Actualizaciones

Se corrigió el tope de $375,000 de Hawai, que aplica solo al dolor y sufrimiento físico bajo HRS 663-8.7 y no a otros daños no económicos, y se agregó la regla de HRS 663-10.9 sobre cuánto se puede cobrar de cada demandado cuando hay más de uno responsable.

Fuentes y referencias

  1. Steigman v. Outrigger Enterprises, Inc., 126 Hawai'i 133, 267 P.3d 1238 (Haw. 2011)(courtlistener.com)
  2. Pickard v. City & County of Honolulu, 51 Haw. 134, 452 P.2d 445 (1969)(courtlistener.com)
  3. Silva v. City and County of Honolulu, 115 Haw. 1, 165 P.3d 247 (Haw. 2007)(courtlistener.com)
  4. HRS 663-31 (negligencia comparativa modificada, barrera del 51%)(capitol.hawaii.gov).gov
  5. HRS 657-7 (plazo de prescripción de 2 años por lesiones personales)(capitol.hawaii.gov).gov
  6. HRS 662-4 (Ley de Responsabilidad Extracontractual del Estado, plazo de 2 años)(capitol.hawaii.gov).gov
  7. HRS 46-72 (aviso de lesión al condado, período de 2 años)(capitol.hawaii.gov).gov
  8. HRS 663-8.7 (límite de dolor y sufrimiento, $375,000)(capitol.hawaii.gov)
  9. HRS 663-8.5 (definición de daños no económicos; dolor y sufrimiento significa dolor y sufrimiento físico)(capitol.hawaii.gov)
  10. HRS 663-10.9 (abolición de la responsabilidad solidaria; regla del 25 por ciento para daños no económicos)(capitol.hawaii.gov)
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