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Leyes de custodia de menores en Hawai: tipos, interés superior y sus derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 6 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de custodia de menores en Hawai: tipos, interés superior y sus derechos

Preguntas frecuentes

¿Cómo se determina la custodia de menores en Hawai?

El Tribunal de Familia de Hawai decide la custodia con base en el interés superior del menor conforme a HRS 571-46. El tribunal pondera 16 factores enumerados conforme al HRS 571-46(b) que abarcan la relación entre el progenitor y el menor, el historial de cuidados, cualquier historial de abuso o negligencia, las necesidades físicas, emocionales, de seguridad y educativas del menor, y la salud mental de cada progenitor, además de estándares separados conforme al HRS 571-46(a) para la preferencia del menor y cualquier determinación de violencia familiar. Ningún progenitor parte con una presunción a su favor.

¿Hawai favorece a la madre en los casos de custodia?

No. HRS 571-46 está redactada en términos neutrales en cuanto al género y no otorga preferencia a ningún progenitor; dispone que el tribunal otorgue la custodia a cualquiera de los progenitores o a ambos según el interés superior del menor. Los tribunales de apelación de Hawai han sostenido lo mismo, que el interés superior del menor es la guía para otorgar la custodia y que ningún progenitor tiene un estatus preferente (56 Haw. 51, 527 P.2d 1275; 61 Haw. 352, 604 P.2d 43). Padres y madres están en igualdad de condiciones.

¿Es Hawai un estado de custodia 50/50?

No. Hawai no tiene una presunción legal de tiempo de crianza conjunto o igualitario. La custodia compartida puede otorgarse cuando sirve al interés superior del menor, pero el tribunal toma esa determinación caso por caso sin partir de un tiempo igualitario por defecto. Los padres que acuerdan un horario igualitario pueden lograr su aprobación si el tribunal considera que satisface las necesidades del menor.

¿A qué edad puede un menor elegir con cuál progenitor vivir en Hawai?

Hawai no establece una edad específica a la que la preferencia del menor se vuelve vinculante. Conforme a HRS 571-46, el tribunal considera la preferencia razonable del menor si tiene la edad y madurez suficientes para formar y expresar una opinión significativa. Cuanto mayor y más maduro sea el menor, más peso suele recibir la preferencia. Este estándar de preferencia está establecido en el HRS 571-46(a)(3), una disposición separada de los 16 factores del interés superior enumerados en el HRS 571-46(b).

¿Cómo cambio una orden de custodia en Hawai?

Puede solicitar al Tribunal de Familia que modifique una orden de custodia existente cuando pueda demostrar que el interés superior del menor ahora exige un arreglo diferente. Hawai no impone un periodo de espera antes de presentar una moción de modificación. Deberá demostrar un cambio significativo en las circunstancias desde que se dictó la orden anterior y que el cambio propuesto serviría mejor a su hijo.

¿Puede un progenitor mudarse con el menor en Hawai?

Hawai no tiene una ley de reubicación independiente con un periodo de aviso obligatorio. La reubicación que altere materialmente el arreglo de crianza se aborda bajo el estándar del interés superior. Si existe una orden de crianza vigente, un progenitor debe buscar la aprobación del tribunal o el acuerdo del otro progenitor antes de reubicarse. La mudanza de una víctima de violencia doméstica para ponerse a salvo no puede usarse en su contra en el análisis de custodia.

¿Cuál es la diferencia entre custodia legal y custodia física en Hawai?

La custodia legal es la autoridad para tomar decisiones importantes sobre la educación, la atención médica y la formación religiosa del menor. La custodia física se refiere a donde vive el menor y al horario de crianza diario. Cada forma puede otorgarse de manera exclusiva a un progenitor o de manera conjunta a ambos, lo que da lugar a combinaciones como custodia legal conjunta con custodia física primaria en un hogar.

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Actualizaciones

Se corrigió la fuente de la regla de que ningún progenitor tiene estatus preferente en Hawai: HRS 571-46 está redactada en términos neutrales, y es la jurisprudencia de apelación de Hawai, no el texto de la ley, la que sostiene que ningún progenitor tiene un estatus preferente; también se reparó un enlace roto a la página de manutención infantil de Hawai.

Fuentes y referencias

  1. Estatutos Revisados de Hawai 571-46 (Interés superior del menor)(capitol.hawaii.gov).gov
  2. Estatutos Revisados de Hawai 583A (UCCJEA)(capitol.hawaii.gov).gov
  3. Estatutos Revisados de Hawai, Capítulo 571 (Tribunales de Familia), texto completo del capítulo con anotaciones, incluidas las Notas de Casos (Case Notes) del HRS 571-46(data.capitol.hawaii.gov)
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