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Leyes de empleo a voluntad en Hawai: excepciones y sus derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de empleo a voluntad en Hawai: excepciones y sus derechos

Preguntas frecuentes

¿Es Hawai un estado de empleo a voluntad?

Sí. Hawai es un estado de empleo a voluntad, lo que significa que un empleador puede despedir a un empleado en cualquier momento por cualquier razón, o sin razón alguna, a menos que el despido viole una ley o una excepción reconocida. La regla del empleo a voluntad es la norma predeterminada bajo el derecho consuetudinario de Hawai.

¿Me pueden despedir sin motivo en Hawai?

Por lo general si, porque Hawai es un estado de empleo a voluntad y los empleadores no están obligados a dar una razón para el despido. Sin embargo, si el motivo real es ilegal (discriminación, represalias por una actividad protegida, violación del orden público) o si un contrato implícito limita los derechos de despido, el despido puede dar lugar a un reclamo legal.

¿Es Hawai un estado con derecho al trabajo?

No. Hawai no tiene una ley de derecho al trabajo y permite los acuerdos de seguridad sindical bajo el capítulo 377 de los HRS. El derecho al trabajo se refiere a si se puede exigir a los empleados pagar cuotas sindicales como condición de empleo; es un asunto distinto del despido a voluntad.

¿Mi empleador puede despedirme por presentar un reclamo de compensación laboral o por reportar actividad ilegal en Hawai?

Se trata de dos vías legales distintas con plazos muy diferentes. Un despido únicamente porque usted sufrió una lesión laboral compensable bajo el capítulo 386 está prohibido por HRS 378-32(a)(2), y la queja se presenta ante el Departamento de Trabajo y Relaciones Industriales de Hawai, no ante un tribunal. Esa vía es inusualmente corta: HRS 378-33(b) prohíbe presentar una queja más de treinta días después del despido o después de que usted se entere de este, plazo que se extiende solo si el despido ocurrió mientras usted seguía incapacitado y no podía trabajar, en cuyo caso tiene treinta días después de la fecha en que pueda regresar al trabajo. El estatuto no cubre a empleadores con menos de tres empleados al momento de la lesión. Por separado, tomar represalias contra un empleado por reportar una presunta violación legal ante un organismo público viola la Ley de Protección de Denunciantes de Hawai, HRS 378-61 a 378-69.

¿Me protege un manual del empleado en Hawai?

Puede protegerlo. Hawai reconoce la excepción de contrato implícito al empleo a voluntad, así que el lenguaje de un manual que promete disciplina progresiva, despido por causa justificada o un proceso específico puede crear derechos exigibles. Los empleadores que incluyen descargos de responsabilidad de empleo a voluntad claros y visibles tienen menos probabilidad de quedar obligados por tales promesas.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por despido injustificado o discriminación en Hawai?

Para reclamos por discriminación bajo la Ley de Prácticas de Empleo de Hawai, generalmente debe presentar un cargo ante la Comisión de Derechos Civiles de Hawai dentro de los 180 días del acto discriminatorio. Los cargos federales ante la EEOC deben presentarse dentro de los 300 días cuando una agencia estatal de empleo justo tiene jurisdicción. Una queja sobre un despido después de una lesión laboral compensable es mucho más corta: HRS 378-33(b) permite solo treinta días para presentarla ante el Departamento de Trabajo y Relaciones Industriales. Otros reclamos tienen, de nuevo, plazos distintos. Consulte a un abogado laboral con prontitud para preservar sus derechos.

Actualizaciones

Se agregó el estatuto que rige el despido tras una lesión laboral en Hawai, HRS 378-32(a)(2), y su plazo de queja de 30 días ante el departamento de trabajo estatal bajo HRS 378-33(b), mucho más corto que los plazos de 180 y 300 días por discriminación que la página mencionaba antes por sí solos.

Fuentes y referencias

  1. Estatutos Revisados de Hawai cap. 378 (Prácticas de Empleo) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov).gov
  2. Ley de Protección de Denunciantes de Hawai, HRS 378-61 a 378-69 — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov).gov
  3. Ley de Relaciones Laborales de Hawai, HRS ch. 377 — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov).gov
  4. Parnar v. Americana Hotels, Inc., 65 Haw. 370 (1982) — Corte Suprema de Hawai (responsabilidad civil por despido injustificado por orden público)(capitol.hawaii.gov).gov
  5. Comisión de Derechos Civiles de Hawai — Departamento de Trabajo y Relaciones Industriales de Hawai(labor.hawaii.gov).gov
  6. HRS 378-32, Suspensión, despido, retención de pago, descenso o discriminación ilegal (despido por lesión laboral, inciso (a)(2)) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov)
  7. HRS 378-33, Queja contra suspensión, despido o discriminación ilegal (plazo de presentación de 30 días) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov)
  8. HRS 378-35, Conclusiones y orden (remedios de reincorporación y pago de salarios atrasados) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov)
  9. HRS 368-11, Queja contra discriminación ilegal (plazo de 180 días de la HCRC, inciso (c)) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov)
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