Hawaii
Leyes de empleo a voluntad en Hawai: excepciones y sus derechos

Hawai es un estado de empleo a voluntad, lo que significa que un empleador puede despedir a un trabajador en cualquier momento, por cualquier motivo o sin motivo alguno, y un empleado también puede renunciar en cualquier momento. La regla del empleo a voluntad es la norma predeterminada bajo el derecho consuetudinario de Hawai, pero está sujeta a varias excepciones importantes que pueden hacer ilegal un despido que de otro modo parecería lícito.
¿Es Hawai un estado de empleo a voluntad?
Sí. Hawai sigue la doctrina del empleo a voluntad, que los tribunales han reconocido como la regla predeterminada que rige el empleo privado en el estado. Bajo esta doctrina, un empleador puede despedir a un empleado en cualquier momento, con o sin causa, y con o sin aviso previo, siempre que el motivo no esté prohibido por la ley. El empleado tiene la misma libertad: puede renunciar en cualquier momento por cualquier razón. Esta regla predeterminada aplica a menos que una excepción específica saque la situación del régimen de empleo a voluntad.
La norma del empleo a voluntad refleja un amplio principio de libertad contractual, pero la Corte Suprema de Hawai y la legislatura estatal han desarrollado de forma constante límites a esa norma durante las últimas cuatro décadas. Esos límites importan enormemente en la práctica. Un despido que parece rutinario en la superficie puede violar el orden público, incumplir un contrato implícito o contravenir las leyes estatales o federales contra la discriminación y las represalias.
Excepciones al empleo a voluntad en Hawai
Hawai reconoce dos de las tres principales excepciones del derecho consuetudinario al empleo a voluntad: la excepción de orden público y la excepción de contrato implícito. No ha adoptado el pacto de buena fe y trato justo como una excepción independiente al empleo a voluntad.

Excepción de orden público (reconocida, responsabilidad civil): El caso emblemático es Parnar v. Americana Hotels, Inc., 65 Haw. 370 (1982). En Parnar, la Corte Suprema de Hawai sostuvo que un empleador no puede despedir a un empleado en violación de un mandato claro de orden público. Si un empleado es despedido por razones que transgreden una política pública bien establecida del estado (por ejemplo, servir en un jurado o negarse a cometer un acto ilegal), el despido da lugar a una acción por responsabilidad civil por despido injustificado. El demandante debe identificar una política pública específica y bien establecida; los intereses vagos o privados no son suficientes. Los tribunales de apelación de Hawai también han sostenido que, cuando un estatuto ya prohíbe el despido y establece su propio remedio, esa vía legal desplaza la acción de responsabilidad civil creada judicialmente en Parnar para ese mismo despido, un punto que consta en las anotaciones oficiales del caso a HRS 378-35.
El despido después de una lesión laboral se rige por un estatuto, no por Parnar, y el plazo es de 30 días. HRS 378-32(a)(2) establece que es ilegal que un empleador suspenda, despida o discrimine a un empleado "solely because the employee has suffered a work injury which arose out of and in the course of the employee's employment with the employer and which is compensable under chapter 386," a menos que el empleado ya no sea capaz de realizar el trabajo como resultado de la lesión y el empleador no tenga otro trabajo disponible que el empleado pueda realizar. A un empleado despedido debido a una lesión laboral se le debe dar primera preferencia de reempleo en cualquier puesto que pueda desempeñar y que quede disponible después. La disposición no aplica a empleadores con menos de tres empleados al momento de la lesión, ni a los casos en que un convenio colectivo impide la continuidad del empleo o el reempleo.
La vía de la queja es administrativa, y el plazo es mucho más corto que los plazos de discriminación que la mayoría de los lectores conocen. Bajo HRS 378-33(a), el empleado presenta una queja por escrito ante el Departamento de Trabajo y Relaciones Industriales de Hawai. HRS 378-33(b) luego prohíbe presentar cualquier queja "after the expiration of thirty days after the alleged act," o después de que el empleado se entere de la suspensión o el despido. Existe una única excepción limitada: si un despido ilegal bajo la sección 378-32(a)(2) ocurrió mientras el empleado seguía física o mentalmente incapacitado y no podía trabajar, la queja puede presentarse dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que el empleado pueda regresar al trabajo. Si el departamento determina que hubo una infracción después de una audiencia, HRS 378-35 le permite ordenar la reincorporación, el pago de salarios atrasados, o ambos.
Complementando la regla del derecho consuetudinario, la Ley de Protección de Denunciantes de Hawai (HRS 378-61 a 378-69) otorga a los empleados una causa de acción legal si son despedidos, amenazados o discriminados de otro modo por haber reportado, o estar a punto de reportar, una violación a la ley ante un organismo público. La Ley cubre tanto a empleadores públicos como privados y ofrece remedios que incluyen la reincorporación, el pago de salarios atrasados y los honorarios de abogados.
Excepción de contrato implícito (reconocida): Los tribunales de Hawai miran más allá de la etiqueta formal de empleo a voluntad y encuentran un contrato exigible que limita los derechos de despido cuando las circunstancias lo respaldan. Las declaraciones del empleador, ya sea en un manual del empleado, una carta de oferta, promesas verbales o una conducta constante, pueden dar lugar a un contrato implícito según el cual el empleado solo será despedido por causa justificada o solo mediante un proceso específico. Si el manual de un empleador establece que los empleados recibirán disciplina progresiva antes del despido, por ejemplo, un tribunal puede obligar al empleador a cumplir esa promesa. Los empleadores que desean preservar el estatus de empleo a voluntad deben incluir descargos de responsabilidad claros e inequívocos en sus manuales y reconocimientos de empleo a voluntad en sus cartas de oferta.
Pacto de buena fe y trato justo (no reconocido como excepción autónoma): Una minoría de estados sostiene que toda relación laboral lleva implícito un pacto según el cual ninguna de las partes actuará de mala fe para privar a la otra de los beneficios de la relación. Los tribunales de Hawai se han negado a adoptar esta doctrina como una excepción autónoma al empleo a voluntad. Un empleado no puede anular el estatus de empleo a voluntad simplemente alegando que el empleador actuó de mala fe; debe existir una base reconocida, como una violación del orden público o un contrato implícito. Esta es una distinción importante para los empleados que creen que fueron tratados injustamente pero no pueden señalar una política específica o una promesa contractual.
¿Es Hawai un estado con derecho al trabajo?
Hawai NO es un estado con derecho al trabajo. No existe una ley de derecho al trabajo en Hawai, y los acuerdos de seguridad sindical están expresamente permitidos bajo el capítulo 377 de los HRS, la Ley de Relaciones Laborales de Hawai. Un acuerdo de seguridad sindical es una disposición en un convenio colectivo que exige a los empleados de una unidad de negociación pagar cuotas o aportes sindicales como condición para continuar empleados.
Vale la pena aclarar lo que realmente significa el derecho al trabajo, porque el término suele confundirse con el empleo a voluntad. Las leyes de derecho al trabajo se refieren a la membresía y las cuotas sindicales: en un estado con derecho al trabajo, no se puede exigir a los empleados que se afilien a un sindicato ni que paguen cuotas sindicales como condición para conservar su empleo. El empleo a voluntad, en cambio, se refiere a si un empleador puede despedir a un empleado sin causa. Las dos doctrinas son legal y conceptualmente distintas, y una no tiene relación con la otra.
A partir de 2026, 26 estados tienen leyes de derecho al trabajo. Michigan fue el estado más reciente en cambiar su estatus, al derogar su ley de derecho al trabajo con vigencia desde el 13 de febrero de 2024 (2023 PA 8). Hawai nunca ha promulgado tal ley y sigue siendo un estado favorable a los sindicatos en el que el movimiento laboral organizado puede negociar disposiciones de seguridad.
Lo que el empleo a voluntad no permite en Hawai
El empleo a voluntad es amplio, pero no permite el despido por una razón ilegal. El gobierno federal ha establecido un piso de protecciones que aplica en todos los estados, y Hawai ha agregado protecciones a nivel estatal por encima de ese piso.

Bajo la ley federal, un empleador no puede despedir a un empleado por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional (Título VII de la Ley de Derechos Civiles), discapacidad (Ley de Estadounidenses con Discapacidades), edad cuando el empleado tiene 40 años o más (Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo), información genética (Ley contra la Discriminación por Información Genética), embarazo o condiciones relacionadas (Ley contra la Discriminación por Embarazo y la Ley de Equidad para Trabajadoras Embarazadas), o pago desigual basado en el sexo (Ley de Igualdad Salarial). Los empleadores tampoco pueden tomar represalias contra empleados que participan en una actividad protegida, incluyendo reportar discriminación en el lugar de trabajo o violaciones de seguridad (OSHA), tomar una licencia protegida (Ley de Licencia Familiar y Médica), presentar una queja salarial (Ley de Normas Laborales Justas), participar en la organización sindical (Ley Nacional de Relaciones Laborales) o servir en el ejército (USERRA).
La propia ley antidiscriminación de Hawai, el capítulo 378 de los HRS, prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de raza, sexo, orientación sexual, edad, religión, color, ascendencia, discapacidad, estado civil, y antecedentes de arresto y judiciales, entre otras categorías. Esto es más amplio que el piso federal en varios aspectos, por ejemplo, cubre a empleadores más pequeños y agrega categorías como la orientación sexual y los antecedentes de arresto. La Ley de Protección de Denunciantes de Hawai (HRS 378-61 a 378-69) brinda protección adicional contra represalias para los empleados que reportan presuntas violaciones legales ante organismos públicos.
Estas protecciones aplican sin importar el estatus de empleo a voluntad. Si el verdadero motivo de un despido es uno de estos factores prohibidos, el despido es ilegal incluso si el empleador nunca dio una razón o dio una pretextual.
Si lo despidieron en Hawai
Ser despedido en un estado de empleo a voluntad no significa automáticamente que su despido fue legal. Empleo a voluntad significa que su empleador no estaba obligado a dar una razón, pero si el motivo real fue ilegal, usted todavía tiene un reclamo. El reto es identificar y probar ese motivo.

Comience por documentar todo lo que pueda recordar sobre las circunstancias: la secuencia de hechos que llevaron al despido, cualquier evaluación de desempeño, avisos disciplinarios, disposiciones del manual, promesas verbales que su empleador haya hecho, correos electrónicos o mensajes de texto, y los nombres de posibles testigos. Anótelo mientras los detalles estén frescos.
Después, considere si aplica alguna excepción. ¿Ocurrió el despido tras una lesión laboral, una queja ante una agencia gubernamental o un servicio de jurado? ¿Describía el manual de su empleador un proceso disciplinario que fue omitido? ¿Fue usted el único miembro de una clase protegida que fue despedido mientras se conservaba a empleados en situación similar fuera de esa clase? Cualquiera de estos patrones puede ser señal de un posible reclamo por despido injustificado. Si una lesión laboral forma parte de la historia, trátelo como urgente y no como algo rutinario: el plazo para presentar la queja bajo HRS 378-33 es de solo treinta días, no los 180 o 300 días que aplican a los cargos por discriminación.
Los plazos para presentar reclamos son cortos, y no todos tienen la misma duración. Un cargo bajo la Ley de Prácticas de Empleo de Hawai generalmente debe presentarse ante la Comisión de Derechos Civiles de Hawai dentro de los 180 días del acto discriminatorio (HRS 368-11(c)). Los cargos federales ante la EEOC deben presentarse dentro de los 300 días cuando una agencia estatal (como la HCRC) tiene jurisdicción. Pero una queja sobre un despido después de una lesión laboral compensable corre en un reloj completamente distinto: HRS 378-33(b) le da solo treinta días desde el despido, o desde que se enteró de este, para presentarla ante el Departamento de Trabajo y Relaciones Industriales, plazo que se extiende solo si usted seguía incapacitado y no podía trabajar. Para otros reclamos aplican, de nuevo, distintos plazos de prescripción. Consultar a un abogado laboral con licencia en Hawai con prontitud después de un despido le da la mejor oportunidad de preservar sus derechos.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. El derecho laboral varía según el estado y cambia con frecuencia, y no sustituye la asesoría sobre un despido específico. Para orientación sobre su situación, consulte a un abogado laboral con licencia en Hawai.
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Para el panorama nacional más amplio, consulte At-Will Employment by State y las protecciones para denunciantes.
Preguntas frecuentes
¿Es Hawai un estado de empleo a voluntad?
Sí. Hawai es un estado de empleo a voluntad, lo que significa que un empleador puede despedir a un empleado en cualquier momento por cualquier razón, o sin razón alguna, a menos que el despido viole una ley o una excepción reconocida. La regla del empleo a voluntad es la norma predeterminada bajo el derecho consuetudinario de Hawai.
¿Me pueden despedir sin motivo en Hawai?
Por lo general si, porque Hawai es un estado de empleo a voluntad y los empleadores no están obligados a dar una razón para el despido. Sin embargo, si el motivo real es ilegal (discriminación, represalias por una actividad protegida, violación del orden público) o si un contrato implícito limita los derechos de despido, el despido puede dar lugar a un reclamo legal.
¿Es Hawai un estado con derecho al trabajo?
No. Hawai no tiene una ley de derecho al trabajo y permite los acuerdos de seguridad sindical bajo el capítulo 377 de los HRS. El derecho al trabajo se refiere a si se puede exigir a los empleados pagar cuotas sindicales como condición de empleo; es un asunto distinto del despido a voluntad.
¿Mi empleador puede despedirme por presentar un reclamo de compensación laboral o por reportar actividad ilegal en Hawai?
Se trata de dos vías legales distintas con plazos muy diferentes. Un despido únicamente porque usted sufrió una lesión laboral compensable bajo el capítulo 386 está prohibido por HRS 378-32(a)(2), y la queja se presenta ante el Departamento de Trabajo y Relaciones Industriales de Hawai, no ante un tribunal. Esa vía es inusualmente corta: HRS 378-33(b) prohíbe presentar una queja más de treinta días después del despido o después de que usted se entere de este, plazo que se extiende solo si el despido ocurrió mientras usted seguía incapacitado y no podía trabajar, en cuyo caso tiene treinta días después de la fecha en que pueda regresar al trabajo. El estatuto no cubre a empleadores con menos de tres empleados al momento de la lesión. Por separado, tomar represalias contra un empleado por reportar una presunta violación legal ante un organismo público viola la Ley de Protección de Denunciantes de Hawai, HRS 378-61 a 378-69.
¿Me protege un manual del empleado en Hawai?
Puede protegerlo. Hawai reconoce la excepción de contrato implícito al empleo a voluntad, así que el lenguaje de un manual que promete disciplina progresiva, despido por causa justificada o un proceso específico puede crear derechos exigibles. Los empleadores que incluyen descargos de responsabilidad de empleo a voluntad claros y visibles tienen menos probabilidad de quedar obligados por tales promesas.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por despido injustificado o discriminación en Hawai?
Para reclamos por discriminación bajo la Ley de Prácticas de Empleo de Hawai, generalmente debe presentar un cargo ante la Comisión de Derechos Civiles de Hawai dentro de los 180 días del acto discriminatorio. Los cargos federales ante la EEOC deben presentarse dentro de los 300 días cuando una agencia estatal de empleo justo tiene jurisdicción. Una queja sobre un despido después de una lesión laboral compensable es mucho más corta: HRS 378-33(b) permite solo treinta días para presentarla ante el Departamento de Trabajo y Relaciones Industriales. Otros reclamos tienen, de nuevo, plazos distintos. Consulte a un abogado laboral con prontitud para preservar sus derechos.
Actualizaciones
Se agregó el estatuto que rige el despido tras una lesión laboral en Hawai, HRS 378-32(a)(2), y su plazo de queja de 30 días ante el departamento de trabajo estatal bajo HRS 378-33(b), mucho más corto que los plazos de 180 y 300 días por discriminación que la página mencionaba antes por sí solos.
Fuentes y referencias
- Estatutos Revisados de Hawai cap. 378 (Prácticas de Empleo) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov).gov
- Ley de Protección de Denunciantes de Hawai, HRS 378-61 a 378-69 — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov).gov
- Ley de Relaciones Laborales de Hawai, HRS ch. 377 — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov).gov
- Parnar v. Americana Hotels, Inc., 65 Haw. 370 (1982) — Corte Suprema de Hawai (responsabilidad civil por despido injustificado por orden público)(capitol.hawaii.gov).gov
- Comisión de Derechos Civiles de Hawai — Departamento de Trabajo y Relaciones Industriales de Hawai(labor.hawaii.gov).gov
- HRS 378-32, Suspensión, despido, retención de pago, descenso o discriminación ilegal (despido por lesión laboral, inciso (a)(2)) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov)
- HRS 378-33, Queja contra suspensión, despido o discriminación ilegal (plazo de presentación de 30 días) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov)
- HRS 378-35, Conclusiones y orden (remedios de reincorporación y pago de salarios atrasados) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov)
- HRS 368-11, Queja contra discriminación ilegal (plazo de 180 días de la HCRC, inciso (c)) — Legislatura del Estado de Hawai(capitol.hawaii.gov)