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Leyes de Órdenes de Restricción de Oregon (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección FAPA

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 17 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 17 de agosto de 2026. · 3 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Órdenes de Restricción de Oregon (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección FAPA

Preguntas frecuentes

¿Cómo obtengo una orden de restricción en Oregon?

Presente una solicitud FAPA en el tribunal de circuito (división de derecho de familia) de su condado. Lleve documentación del abuso. Un juez puede emitir una orden temporal el mismo día o el siguiente día judicial. La presentación es gratuita bajo ORS 107.718(8)(c).

¿Cuánto dura una orden de restricción en Oregon?

Una orden temporal ex parte dura hasta que se celebre una audiencia o se cierre el plazo de respuesta de 30 días del demandado. Bajo la ley Oregon SB 816 (Leyes de Oregon de 2023, capítulo 140, vigente desde su aprobación en 2023), una orden FAPA final dura dos años y puede renovarse por periodos adicionales de dos años mediante una moción presentada antes de la expiración (ORS 107.725).

¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Oregon?

Nada. ORS 107.718(8)(c) exime de todas las tarifas de presentación, notificación y audiencia para los casos FAPA. La ley federal de Violencia contra la Mujer también prohíbe que los estados cobren a las víctimas una tarifa por solicitar una orden de protección por violencia doméstica.

¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?

Sí. Oregon no exige que usted haya presentado un reporte policial antes de solicitar una orden FAPA. Documentar el abuso mediante cualquier prueba disponible (mensajes, fotos, declaraciones de testigos) respaldará su solicitud, pero un reporte policial no es obligatorio.

¿Una orden de restricción quita los derechos sobre armas en Oregon?

En la mayoría de los casos, sí. Bajo ORS 166.255, es un delito que el demandado posea armas de fuego una vez que entra en vigor una orden FAPA final que también le restringe acechar, intimidar, molestar o amenazar e incluye una determinación de amenaza creíble. ORS 166.256 también exige que el demandado transfiera todas las armas de fuego y municiones a la policía, un distribuidor autorizado, o un tercero calificado dentro de 24 horas y presente una declaración jurada de cumplimiento dentro de 2 días judiciales. La prohibición federal bajo 18 U.S.C. 922(g)(8) también aplica de forma independiente.

¿Qué sucede si el agresor viola la orden?

Poner en peligro a una persona protegida por una orden FAPA es un delito grave de Clase C bajo ORS 163.192, lo que significa que conlleva posible tiempo de prisión, no solo cárcel. La policía de Oregon está obligada a arrestar ante prueba suficiente de una violación. Una violación también puede tramitarse como desacato penal. Llame al 911 de inmediato y reporte también la violación al tribunal.

¿Cuál es la diferencia entre una Orden de Restricción FAPA y una Orden de Protección contra el Acecho en Oregon?

Una Orden de Restricción FAPA requiere una relación doméstica o familiar que califique y cubre el abuso familiar. Una Orden de Protección contra el Acecho (ORS 163.730) no requiere ninguna relación y está disponible para cualquier persona que experimente contacto repetido y no deseado que cause una aprensión razonable. Oregon también tiene una Orden de Protección contra el Abuso Sexual separada para situaciones de abuso sexual sin una relación doméstica.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Se corrigió la descripción de ORS 166.255: el estatuto convierte la posesión en delito en lugar de crear un mecanismo de entrega, y aplica solo cuando la orden también restringe acechar/intimidar/molestar/amenazar e incluye una determinación de amenaza creíble, no a cualquier orden FAPA final de forma automática.

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. ORS 107.700 a 107.735 - Ley de Prevención del Abuso Familiar (FAPA)(courts.oregon.gov).gov
  2. ORS 163.730 - Orden de Protección contra el Acecho(oregonlegislature.gov).gov
  3. ORS 166.255 - Prohibición de Armas de Fuego Bajo Orden de Protección(oregonlegislature.gov).gov
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