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Leyes de poder notarial de Oregon: duradero, médico y financiero (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 18 de agosto de 202614 min de lectura
Leyes de poder notarial de Oregon: duradero, médico y financiero (2026)

Preguntas frecuentes

¿Necesita notarizarse un poder notarial financiero de Oregon?

No para su validez básica. ORS 127.002-127.045 no requiere notarización ni testigos para un poder notarial financiero. Sin embargo, si el documento autoriza al apoderado a comprar, vender o hipotecar bienes raíces, debe notarizarse y reconocerse antes de que pueda registrarse ante el secretario del condado bajo ORS 93.670. La mayoría de los abogados recomiendan la notarización en todos los casos para facilitar la aceptación por terceros.

¿Es un poder notarial de Oregon duradero sin lenguaje especial?

Sí. ORS 127.005 dispone que un poder notarial financiero continúa en vigor incluso si el poderdante queda después financieramente incapaz, a menos que el propio documento indique lo contrario. No necesita incluir la palabra 'duradero' ni ninguna frase específica; la durabilidad es la opción por defecto de la ley.

¿Puede el mismo documento cubrir tanto las finanzas como la atención médica en Oregon?

No. La ley de Oregon trata la autoridad financiera y la autoridad de atención médica como completamente separadas. Un poder notarial financiero bajo ORS 127.005 no autoriza decisiones de atención médica. Para designar a alguien que tome decisiones médicas, debe otorgar una Directiva Anticipada de Atención Médica de Oregon separada bajo ORS 127.505-127.660.

¿Cuáles son los requisitos de testigos para una directiva anticipada de Oregon?

Bajo ORS 127.515, la directiva anticipada debe estar firmada por el poderdante y ya sea presenciada por al menos dos adultos (que no sean el médico tratante ni el representante de atención médica designado) o notarizada. Si el poderdante está en un centro de cuidados a largo plazo, un testigo debe ser una persona designada por el centro y calificada bajo las reglas estatales.

¿Cuándo termina un poder notarial de Oregon?

Un poder notarial financiero termina automáticamente al fallecer el poderdante. También termina si el poderdante lo revoca, si un tribunal lo termina, si el apoderado fallece o queda incapacitado, o al ocurrir eventos especificados en el documento. Presentar una solicitud de divorcio, anulación o separación legal también termina la autoridad de un apoderado cónyuge tan pronto como se presenta la acción, no cuando se dicta después una sentencia final, a menos que el documento diga lo contrario (ORS 127.015(1)(e)).

¿Cómo revoca un poder notarial de Oregon registrado?

Para revocar un poder notarial que fue registrado ante un secretario del condado para fines de bienes raíces, debe registrar la revocación en la misma oficina del secretario del condado bajo ORS 93.670. Para poderes notariales financieros no registrados, es suficiente un aviso escrito al apoderado y a las instituciones afectadas.

¿Sigue Oregon la Ley Uniforme de Poder Notarial?

No. Oregon no ha adoptado la Ley Uniforme de Poder Notarial (UPOAA). Sus reglas de poder notarial financiero están contenidas en la ley independiente ORS 127.002-127.045, que difiere de la UPOAA en varios aspectos, sobre todo en hacer que la durabilidad sea la opción por defecto sin ningún lenguaje expreso requerido.

Actualizaciones

Corrected the spouse-agent termination rule under ORS 127.015(1)(e): authority ends the moment a dissolution, annulment, or legal-separation action is filed, not when a final decree is entered, and legal separation is now included as a termination trigger alongside dissolution and annulment.

Fuentes y referencias

  1. ORS 127.005 - Cuando el Poder Notarial Esta en Vigor(oregonlegislature.gov)
  2. ORS 127.002-127.045 - Poderes Notariales(oregonlegislature.gov)
  3. ORS 127.505-127.660 - Directivas Anticipadas de Atención Médica(oregonlegislature.gov)
  4. ORS 93.670 - Registro de Poderes Notariales que Afectan Bienes Raíces(oregonlegislature.gov)
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