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Leyes de Manutención Conyugal (Pensión Alimenticia) de Oregón: Cómo Funciona (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202613 min de lectura
Leyes de Manutención Conyugal (Pensión Alimenticia) de Oregón: Cómo Funciona (2026)

Preguntas frecuentes

¿Oregón usa el término 'pensión alimenticia'?

No. Las leyes de Oregón usan el término 'manutención conyugal' (spousal support). La ley que rige es ORS 107.105(1)(d), que define tres tipos legales: manutención conyugal transitoria, manutención conyugal compensatoria y manutención conyugal. La palabra 'alimony' no aparece en ninguna parte del capítulo 107 de los Oregon Revised Statutes, el capítulo que rige la disolución y la manutención, aunque sobrevive en rincones no relacionados de la ley de Oregón como ORS 147.325, y las sentencias antiguas pueden usarla para referirse a la misma obligación.

¿Cuáles son los tres tipos de manutención conyugal en Oregón?

La ley de Oregón define tres tipos bajo ORS 107.105(1)(d): (1) Manutención conyugal transitoria, ordenada para ayudar a un cónyuge a obtener la educación o capacitación necesaria para reincorporarse al mercado laboral; (2) Manutención conyugal compensatoria, otorgada cuando un cónyuge hizo una contribución significativa a la educación, carrera o capacidad de generar ingresos del otro; y (3) Manutención conyugal, una contribución continua a la manutención del otro cónyuge por un período especificado o indefinido.

¿Cómo decide un tribunal de Oregón cuánta manutención conyugal otorgar?

No hay fórmula. Los tribunales de Oregón ejercen discreción con base en los factores legales del tipo de manutención solicitado, y cada uno de los tres tipos tiene su propia lista. La manutención conyugal bajo ORS 107.105(1)(d)(C) se evalúa según la duración del matrimonio, la edad y la salud de las partes, el nivel de vida establecido durante el matrimonio, los ingresos relativos y la capacidad de generar ingresos, la capacitación y las habilidades laborales, la experiencia de trabajo, las necesidades y los recursos financieros, las consecuencias tributarias y las responsabilidades de custodia y manutención de los hijos. La manutención transitoria bajo el subpárrafo (A) usa una lista más corta que no incluye la edad, la salud, el nivel de vida ni la capacidad de generar ingresos. La manutención compensatoria bajo el subpárrafo (B) depende del monto, la duración y la naturaleza de la contribución, la duración del matrimonio, la capacidad relativa de generar ingresos y la medida en que el patrimonio conyugal ya se ha beneficiado de la contribución. Todas las listas también permiten cualquier otro factor que el tribunal considere justo y equitativo. El tribunal debe designar el tipo de manutención otorgado y formular conclusiones sobre los factores relevantes.

¿Termina la manutención conyugal automáticamente cuando un cónyuge se vuelve a casar en Oregón?

No. Oregón no tiene una ley que termine automáticamente la manutención conyugal al volverse a casar. Sin embargo, el nuevo matrimonio del cónyuge mantenido puede ser motivo para que el cónyuge que paga busque la modificación o terminación bajo ORS 107.135 al demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas. Los tribunales examinan el impacto financiero real del nuevo matrimonio sobre la necesidad del cónyuge mantenido.

¿Cuándo termina automáticamente la manutención conyugal de Oregón?

Bajo ORS 107.105(1)(d), salvo que la sentencia disponga expresamente lo contrario, la manutención conyugal termina a la muerte de cualquiera de las partes, y no se debe nada en efectivo o en bienes como sustituto tras esa muerte. La obligación termina sin importar cuánto tiempo reste de cualquier período de manutención especificado. Cualquier saldo de manutención previamente devengado pero impago subsiste como una deuda, pero no vencen pagos nuevos tras la muerte. Como la regla es supletoria, las partes que deseen que la manutención o un pago sustituto continúen después de una muerte deben decirlo expresamente en la sentencia.

¿Se puede modificar la manutención conyugal de Oregón después del divorcio?

Sí. Bajo ORS 107.135, cualquiera de las partes puede buscar la modificación de una orden de manutención conyugal. Para la manutención transitoria y la manutención conyugal, el estándar es un cambio sustancial en las circunstancias económicas. Para la manutención conyugal compensatoria, el estándar es más alto: se exige un cambio de circunstancias involuntario, extraordinario e imprevisto que reduzca la capacidad de generar ingresos del cónyuge que paga, bajo ORS 107.135(3)(a).

¿Es gravable la manutención conyugal en Oregón?

Para los acuerdos de manutención ejecutados después del 31 de diciembre de 2018, la ley federal bajo la Tax Cuts and Jobs Act hace que la manutención conyugal no sea deducible para el cónyuge que paga ni ingreso gravable para el cónyuge receptor. Oregón se ajusta al tratamiento del impuesto federal sobre la renta. Para los acuerdos hechos antes de 2019, siguen aplicando las reglas anteriores (deducible para quien paga, gravable para quien recibe) salvo que una modificación posterior a 2018 adopte expresamente el nuevo tratamiento.

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Actualizaciones

Se corrigieron las listas de factores de manutención conyugal para seguir ORS 107.105(1)(d) (cada tipo, transitorio, compensatorio y de manutención, muestra ahora sus propios factores en lugar de una sola lista combinada), y se ajustaron las afirmaciones sobre la palabra "alimony" y sobre la terminación de la manutención por muerte para reflejar el texto exacto de la ley.

Fuentes y referencias

  1. ORS 107.105 - Disposiciones de la Sentencia(oregonlegislature.gov)
  2. ORS 107.135 - Modificación de Sentencias(oregonlegislature.gov)
  3. IRS Tema No. 452 - Pensión Alimenticia y Manutención por Separación(irs.gov)
  4. Oregon Judicial Department - Derecho de Familia(courts.oregon.gov)
  5. ORS 147.325 - Compensación Exenta de Proceso (uso del término «alimony» fuera del capítulo 107 de ORS)(oregonlegislature.gov)
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