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Leyes de Orden de Restricción en Colorado (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 17 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 17 de agosto de 2026. · 4 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Orden de Restricción en Colorado (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

Preguntas frecuentes

¿Cómo obtengo una orden de restricción en Colorado?

Presente una Solicitud de Orden de Protección Civil (formulario JDF 401) ante el Tribunal del Condado o de Distrito en cualquier condado donde ocurrió un acto que fundamenta la solicitud. Un juez revisa la solicitud el mismo día y, si se justifica protección inmediata, emite una Orden de Protección Civil Temporal sin la presencia de la persona demandada. Luego se fija una audiencia de comparecencia dentro de 14 días. La presentación es gratuita. Los centros de autoayuda del tribunal y los defensores locales de violencia doméstica pueden ayudarle a completar los formularios.

¿Cuánto dura una orden de restricción en Colorado?

Una Orden de Protección Civil Temporal dura hasta 14 días (extendible por hasta 14 días más) hasta la audiencia de comparecencia. Una Orden de Protección Civil Permanente emitida después de la audiencia dura toda la vida de la persona demandada. La parte protegida puede pedir al tribunal que la modifique en cualquier momento; la parte demandada no puede presentar una nueva moción de modificación o cancelación dentro de los 2 años posteriores a la emisión de la orden o al resultado de una moción anterior, conforme a la sección 13-14-108 del CRS.

¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Colorado?

Presentar una Orden de Protección Civil en Colorado es gratuito. Bajo la Ley federal de Violencia contra la Mujer, los tribunales no pueden cobrar una tarifa de presentación ni una tarifa de notificación por órdenes de protección por violencia doméstica.

¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?

Sí. No se requiere un reporte policial para solicitar una Orden de Protección Civil en Colorado. Usted presenta la solicitud directamente ante el tribunal, y el juez decide con base en su declaración jurada. Pruebas como mensajes amenazantes, fotos o testimonios de testigos pueden reforzar su solicitud, pero no se requiere ningún contacto policial previo.

¿Una orden de restricción quita los derechos de armas en Colorado?

Sí, en casos que involucran violencia doméstica con fuerza física amenazada o real. Bajo la sección 13-14-105.5 del CRS, se exige la entrega obligatoria de todas las armas de fuego y municiones, y no cumplir constituye desacato al tribunal. Una orden final que califique también activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. sección 922(g)(8), que se aplica en todo el país. La ley ERPO de Colorado (ampliada en 2026 por la SB26-004) ofrece una vía separada para el retiro de armas de fuego basada en el riesgo.

¿Qué sucede si el agresor viola la orden?

Llame al 911 de inmediato. Violar una Orden de Protección Civil de Colorado es un delito menor de clase 2 bajo la sección 18-6-803.5 del CRS (hasta 120 días de cárcel y una multa de $750). El cargo es un delito menor de clase 1 (hasta 364 días y $1,000) si la persona demandada tiene una condena previa por violación, si la orden fue emitida conforme a la sección 18-1-1001, o si la orden implica acoso o una relación de pareja íntima. La ley de Colorado exige que los agentes arresten, o soliciten una orden de arresto, cuando tienen causa probable de una violación y prueba de notificación o aviso.

¿Cuál es la diferencia entre una orden de restricción y una orden de protección?

En Colorado, el nombre formal es Orden de Protección Civil. Otros estados usan términos como Orden de Protección (Illinois, Nueva York), Orden de Protección contra el Abuso (Pensilvania) u Orden de Restricción por Violencia Doméstica (California). El proceso es similar en todos los estados: un tribunal ordena a la persona demandada que deje de contactar o acercarse a la persona protegida. Colorado es inusual porque su CPO no requiere ninguna relación doméstica, lo que la hace disponible para cualquier víctima de acoso o violencia.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Se restauró el cuarto detonante de escalamiento a delito menor de clase 1 (una orden emitida conforme a la sección 18-1-1001 del CRS) que la lista del artículo omitía, y se corrigió la autoridad de arresto de los agentes de discrecional a la obligación estatutaria de 'debe arrestar', en el texto del cuerpo, KeyTakeaways y FAQ.

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. Estatutos Revisados de Colorado secciones 13-14-100.2 a 13-14-111 (Órdenes de Protección Civil)(leg.colorado.gov).gov
  2. CRS sección 18-6-803.5 (Violación de Orden de Protección)(leg.colorado.gov).gov
  3. Rama Judicial de Colorado, Órdenes de Protección(courts.state.co.us).gov
  4. HB24-1122 (2024) aclaración de jurisdicción para Órdenes de Protección Civil(leg.colorado.gov).gov
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