Oregon
Leyes de Cobro de Deudas en Oregón: Los Pisos de Embargo del SB 1595, la Prescripción de 6 Años y la Recuperación de Vehículos

Un acreedor de Oregón no puede tocar su cheque de pago sin antes demandarlo, ganar una sentencia y notificarle un auto de embargo. Esa secuencia importa porque la mayoría de las sentencias de cobro en Oregón son sentencias en rebeldía dictadas cuando nadie responde a la demanda, lo que convierte responder la citación en el paso de mayor valor que puede dar un deudor. Una vez que se emite un embargo, Oregón es hoy uno de los estados más protectores del país: la reforma de 2024 conocida como SB 1595 añadió pisos fijos en dólares, cada vez más altos, sobre la antigua regla del 75 por ciento, agregó un colchón sin preguntas para las cuentas bancarias, y programó que los pisos salariales vuelvan a subir cada 1 de julio.
Cuánto de un Cheque de Pago Pueden Embargar en Oregón
La exención salarial de Oregón, ORS 18.385, funciona en dos capas. Primero, el 75 por ciento de los ingresos disponibles (el pago que queda después de las deducciones legalmente requeridas) siempre está exento, así que un acreedor puede alcanzar como máximo el 25 por ciento. Segundo, un embargo nunca puede reducir su pago neto por debajo de un mínimo fijo. Bajo el SB 1595 (2024), esos pisos siguen una escala legislada para deudas ordinarias:
- Salarios pagaderos del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 (el periodo actual): $338 por semana, $675 por periodo de dos semanas, $737 por medio mes, $1,458 por mes.
- Desde el 1 de julio de 2026: $400 por semana, con las cifras quincenales y mensuales equivalentes ajustadas proporcionalmente.
- Desde el 1 de julio de 2027: el Administrador de Tribunales del Estado publica una cifra ajustada anualmente cada año.
Si su pago disponible semanal está en el piso o por debajo, nada es embargable; por encima de esa cifra, el acreedor obtiene lo menor entre el 25 por ciento o el monto que exceda el piso. Como el piso cambia cada 1 de julio, siempre verifique la cifra vigente en el sitio del Departamento Judicial de Oregón o del Departamento de Ingresos antes de basarse en un número. Los embargos por restitución penal usan el piso semanal congelado más antiguo de $254, y la retención por manutención sigue los topes federales separados del 50 al 65 por ciento del pago disponible.
Una protección adicional está incorporada en el mismo estatuto: un empleador no puede despedir a una persona porque sus ingresos hayan sido embargados, y a diferencia de la regla federal, esa protección no está limitada a una sola deuda. Tenga cuidado con la cita: el SB 1595 renumeró esa regla del ORS 18.385(9) al ORS 18.385(11), así que las guías que todavía citan el 18.385(9) apuntan a una disposición distinta (la subsección (9) ahora prohíbe que un tribunal dicte o haga cumplir una orden que viole esta sección).
La deuda tributaria estatal se cobra en términos más duros, no iguales. El ORS 18.385(8) establece que las subsecciones que contienen los pisos fijos en dólares no aplican a una deuda por impuestos estatales. En un embargo salarial del Departamento de Ingresos, solo la regla del 75 por ciento se interpone entre usted y el cobrador; los pisos de $338, $675, $737 y $1,458 mencionados arriba simplemente no aplican. Por eso exactamente el ORS 18.855(2) ordena a las agencias estatales modificar el formulario estándar de cálculo de la exención salarial cuando la deuda es un impuesto estatal sujeto al ORS 18.385(8): el cálculo ordinario ya no encaja. Peor aún, si la agencia tiene razones para creer que usted pretende abandonar el estado o tomar alguna otra medida que ponga en riesgo el cobro, puede emitir un aviso especial de embargo bajo el ORS 18.855(6), y los ingresos embargados bajo ese aviso «no están sujetos a ninguna reclamación de exención bajo el ORS 18.385» en absoluto. Las deudas federales son la excepción en todos los estados: los préstamos estudiantiles federales en incumplimiento se embargan administrativamente al 15 por ciento del pago disponible, y los embargos del IRS siguen sus propias tablas federales.
Cuando varios autos de embargo llegan al mismo cheque de pago, el primer auto entregado tiene prioridad (ORS 18.627), y la retención por manutención supera por completo a los embargos ordinarios (ORS 25.375).

Cuentas Bancarias: Dos Capas de Protección
El SB 1595 le dio a Oregón uno de los regímenes de cuentas bancarias más claros:
- Un colchón fijo, de $2,500 al momento de su promulgación y ajustado por inflación desde entonces (actualmente cerca de $2,600), está protegido en sus cuentas sin importar el origen de los fondos. Este «saldo base protegido de cuenta», indexado anualmente al CPI-W de la Región Oeste cada 1 de julio, está codificado en el ORS 18.785 según enmendado por la Sección 10 del SB 1595, una disposición separada de la regla de rastreo que se explica a continuación. No aplica frente a deudas de manutención o restitución.
- Los fondos exentos rastreables siguen exentos. Bajo el ORS 18.348, los fondos que estaban exentos antes de depositarse (salarios dentro de la exención del 75 por ciento, fondos de jubilación, prestaciones públicas) siguen exentos después de depositarse mientras sean razonablemente identificables, hasta $7,500. Los fondos exentos bajo la ley federal, como el Seguro Social, siguen exentos sin ese límite, y las prestaciones federales depositadas directamente también llevan el escudo federal automático de dos meses bajo el 31 CFR Parte 212; vea ¿Se puede embargar el Seguro Social?.
- Cuando un banco recibe un embargo, debe calcular de inmediato el monto protegido, mantenerlo disponible para usted, y enviarle un aviso dentro de tres días hábiles (ORS 18.785).
Una advertencia para quien esté leyendo material más antiguo: el ORS 18.784 fue derogado en 2024 por la misma reforma (Sección 31 del SB 1595), que trasladó su mecanismo de revisión de cuentas embargadas al ORS 18.785 enmendado. Las guías que todavía lo citan están desactualizadas.

El Plazo de Prescripción de Deudas en Oregón
Oregón lo mantiene simple: las acciones por contrato, expresas o implícitas, escritas u orales, tienen un plazo de prescripción de 6 años bajo el ORS 12.080. Eso cubre tarjetas de crédito, facturas médicas, préstamos personales y cuentas de tiendas. Para una cuenta abierta, el plazo corre desde el último cargo o pago, y los cargos por intereses o financiamiento no cuentan como un cargo que reinicie el plazo (ORS 12.090). Los pagarés pagaderos en una fecha definida también corren 6 años (ORS 73.0118), y los contratos de venta de bienes corren 4 años (ORS 72.7250).
La reactivación es real en Oregón. Un pago del principal o de los intereses sobre una deuda existente reinicia el plazo de prescripción desde la fecha de ese pago (ORS 12.240). Un reconocimiento o una nueva promesa lo reinicia solo si está contenido en un escrito firmado (ORS 12.230). La advertencia práctica: un pago pequeño en una deuda antigua de Oregón le da al cobrador seis años más para demandar, así que busque asesoría antes de pagar cualquier cosa en una deuda antigua.
La capa federal se aplica aquí como en todas partes: un cobrador que demanda o amenaza con demandar por una deuda prescrita viola la Regulación F (12 CFR 1006.26), el contacto de cobro sobre deuda antigua sigue siendo legal, y el reloj de siete años del reporte crediticio corre según su propio calendario. Oregón añade un fundamento de ley estatal que suele ser el más útil para un lector de Oregón: bajo el ORS 646.639(2)(r), un cobrador de deudas comete una práctica de cobro ilegal al presentar, o intentar presentar, una acción legal para cobrar una deuda cuando el cobrador «sabe, o al ejercer la debida diligencia debería saber, que un plazo de prescripción aplicable impide el cobro o el intento de cobro», y el ORS 646.639(4)(a) impone la misma prohibición a los compradores de deuda. La tabla por estado está en nuestra guía del plazo de prescripción de deudas, y los plazos civiles más amplios de Oregón están cubiertos en el plazo de prescripción de Oregón.

Recuperación de Vehículos en Oregón
Oregón promulgó la regla estándar del UCC: después del incumplimiento, un prestamista garantizado puede recuperar el bien sin una orden judicial si puede hacerlo sin alterar la paz pública, y la venta debe ser comercialmente razonable, con el prestatario respondiendo por cualquier saldo deficitario. Una nota de cita para quien esté verificando los estatutos: Oregón renumeró su capítulo de transacciones garantizadas en 2025, así que la sección de recuperación extrajudicial (self-help) antes citada como ORS 79.0609 ahora es ORS 79A.6090 (y las secciones 79.0610 y 79.0615 pasaron a ser 79A.6100 y 79A.6150).
La capa de protección al consumidor de Oregón para el financiamiento de vehículos se enfoca en el contrato: bajo el ORS 83.670, cualquier cláusula en un contrato de venta a plazos al detalle de un vehículo motorizado que pretenda autorizar la entrada ilegal a la propiedad del comprador o una alteración del orden público durante la recuperación no es exigible, al igual que cualquier cláusula que renuncie al derecho del comprador de demandar por una conducta de cobro o recuperación ilegal. No localizamos un estatuto general de Oregón que otorgue un derecho a subsanar el atraso antes de la recuperación de un vehículo, así que no asuma que existe una ventana de subsanación; el margen de maniobra de un deudor es el límite de la alteración del orden público, el requisito de venta comercialmente razonable, y el derecho a redimir antes de la venta. Los prestamistas de título operan bajo una ley de licencia separada (ORS capítulo 725A) con un límite de tasa del 36 por ciento y límites de renovación. El panorama nacional, incluida la regla de orden judicial para los préstamos anteriores al servicio militar de los militares en servicio activo, está en leyes de recuperación de vehículos.
El Estatuto de Prácticas de Cobro Ilegales de Oregón
Oregón no deja la conducta de los cobradores únicamente a la FDCPA federal. El ORS 646.639 define una larga lista de prácticas de cobro ilegales que obligan a cualquier cobrador de deudas que trabaje una deuda de consumo en Oregón. Entre ellas: amenazar con arresto o proceso penal; amenazar con embargar, retener o vender su propiedad sin revelar que primero se requiere una orden judicial; comunicarse o amenazar con comunicarse con su empleador sobre la naturaleza o existencia de la deuda; contactarlo en su lugar de trabajo después de que usted le haya dicho al cobrador que no lo haga; intentar hacer valer un derecho o remedio que el cobrador sabe que no existe; agregar cargos o comisiones que legalmente no pueden añadirse a la deuda; y cobrar una deuda que el cobrador sabe, o que con cuidado razonable debería saber, que usted no debe.
Dos disposiciones importan más cuando el demandante es un comprador de deuda. El ORS 646.639(2)(r) y (4)(a) prohíben presentar o intentar presentar una acción de cobro sobre una deuda que el cobrador sabe, o que con diligencia razonable debería saber, está prescrita. Y el ORS 646.639(4)(b) exige que un comprador de deuda que demande conserve los registros comerciales que acrediten la naturaleza y el monto de la deuda, incluido el nombre del acreedor original tal como se usó en sus tratos con usted, los últimos cuatro dígitos del número de cuenta original, un estado de cuenta detallado del monto reclamado, evidencia de que el comprador de deuda, y solo él, es dueño de la deuda, la fecha en que la compró, y una copia del contrato firmado o, en el caso de deuda de tarjeta de crédito, el estado de cuenta más reciente que muestre una compra, una transferencia de saldo o su último pago. A petición, un comprador de deuda debe entregar esos documentos dentro de 30 días, y no puede seguir cobrando hasta que lo haga (ORS 646.639(2)(t) y (4)(d)). Esa es la razón concreta por la que responder la demanda tiene peso real.
El registro es otro punto que vale la pena verificar desde el principio. Bajo el ORS 697.015, nadie puede operar como agencia de cobro en Oregón sin registrarse ante el Departamento de Servicios al Consumidor y Empresariales conforme al ORS 697.031, y esa sección exige que la mayoría de los registrantes presenten una fianza o carta de crédito irrevocable de $10,000 que un consumidor que gane una sentencia contra la agencia puede cobrar si la sentencia queda impaga.
Si Le Están Embargando el Salario o Lo Están Demandando en Oregón
Responda la demanda, incluso por una deuda que reconoce, porque una respuesta obliga al demandante a probar la titularidad y el monto, y preserva la defensa de prescripción de seis años, que se renuncia si nunca se plantea. Si hay un embargo en curso, verifique las matemáticas contra el piso vigente ($338 semanales hasta junio de 2026, $400 después del 1 de julio de 2026) y use el procedimiento de impugnación: Oregón le da a los deudores una ventana corta para presentar una impugnación de embargo ante el tribunal, y los motivos incluyen ingresos exentos y fondos bancarios exentos. Si las sentencias se están acumulando más rápido de lo que las exenciones pueden proteger, la suspensión automática de la bancarrota detiene el embargo mientras el caso está abierto; vea la ley de bancarrota de Oregón. Esto es una descripción del proceso, no un resultado prometido.
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Información verificada por última vez el 2 de septiembre de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
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Última actualización: 2 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto de mi cheque de pago pueden embargar en Oregón?
Como máximo el 25 por ciento de los ingresos disponibles, y nunca tanto que su pago neto caiga por debajo del piso fijo: $338 semanales para salarios pagaderos hasta el 30 de junio de 2026, que sube a $400 semanales el 1 de julio de 2026. Si su pago disponible está en el piso o por debajo, nada es embargable. Los embargos por impuestos estatales son la excepción, porque el ORS 18.385(8) desactiva los pisos fijos para la deuda tributaria estatal.
¿Los pisos de embargo de Oregón cambian?
Sí, cada 1 de julio. El SB 1595 estableció una escala legislada hasta mediados de 2027, después de lo cual el Administrador de Tribunales del Estado publica una cifra ajustada anualmente. Siempre verifique el monto vigente antes de basarse en un número.
¿Cuánto dinero de mi cuenta bancaria está protegido en Oregón?
Un colchón fijo ajustado por inflación, $2,500 al momento de su promulgación y cerca de $2,600 actualmente, está protegido sin importar el origen, además de que los fondos exentos como salarios y beneficios siguen exentos después de depositarse hasta $7,500 si son rastreables. Las prestaciones protegidas federalmente, como el Seguro Social, están exentas más allá de ese límite.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la deuda de tarjeta de crédito en Oregón?
Seis años bajo el ORS 12.080. Para las cuentas abiertas, el plazo corre desde el último cargo o pago, y los cargos por intereses por sí solos no lo reinician.
¿Hacer un pago reinicia el plazo de prescripción en Oregón?
Sí. Bajo el ORS 12.240, un pago del principal o de los intereses reinicia el plazo de prescripción desde la fecha del pago, y un reconocimiento escrito y firmado hace lo mismo bajo el ORS 12.230. Sea cauteloso antes de pagar cualquier cosa en una deuda antigua sin asesoría.
¿Puedo ser despedido por un embargo en Oregón?
No. El ORS 18.385(11) prohíbe a un empleador despedir a una persona porque sus ingresos hayan sido embargados, y a diferencia de la regla federal, no está limitado a una sola deuda. El SB 1595 renumeró esta regla desde la subsección (9), así que una cita al ORS 18.385(9) está desactualizada.
¿Puede el Departamento de Ingresos de Oregón embargar más de mi salario que un acreedor común?
En la práctica, sí. El ORS 18.385(8) establece que los pisos fijos de ingreso neto mínimo no aplican a una deuda por impuestos estatales, de modo que a un embargo ordinario por impuestos estatales solo se le aplica la exención del 75 por ciento. Si la agencia emite un aviso especial de embargo bajo el ORS 18.855(6) porque cree que el cobro está en riesgo, los ingresos alcanzados por ese aviso no están sujetos a ninguna reclamación de exención bajo el ORS 18.385.
¿Oregón tiene su propia ley de cobro de deudas además de la FDCPA?
Sí. El ORS 646.639 enumera prácticas de cobro ilegales bajo la ley de Oregón, incluyendo demandar por una deuda que el cobrador sabe o debería saber que está prescrita, amenazar con arresto, y hablar de la deuda con su empleador. El ORS 646.639(4)(b) también exige que un comprador de deuda que demande conserve registros que prueben que es dueño de la deuda y cómo se calculó el saldo. Por separado, el ORS 697.015 exige que las agencias de cobro que operan en Oregón se registren ante el Departamento de Servicios al Consumidor y Empresariales.
Actualizaciones
Se corrigió la sección de embargo por impuestos estatales (los pisos fijos de Oregón no aplican a la deuda tributaria estatal bajo el ORS 18.385(8), y un aviso especial por riesgo de fuga bajo el ORS 18.855(6) elimina la exención por completo), se actualizó la cita de la protección contra despido al ORS 18.385(11) tras la renumeración del SB 1595, y se añadió cobertura del propio estatuto de prácticas de cobro ilegales de Oregón (ORS 646.639) y del registro de agencias de cobro (ORS 697.015).
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Federal Regulations Title 12
§ 1006.26Collection of time-barred debts.Vigentecitada en 37 de nuestros artículos
(a) Definitions. For purposes of this section: (1) Statute of limitations means the period prescribed by applicable law for bringing a legal action against the consumer to collect a debt. (2) Time-barred debt means a debt for which the applicable statute of limitations has expired. (b) Legal actions and threats of legal actions prohibited. A debt collector must not bring or threaten to bring a legal action against a consumer to collect a time-barred debt. This paragraph (b) does not apply to proofs of claim filed in connection with a bankruptcy proceeding.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Hanover v. Real Time Resolutions, Inc. (2024) desestimó reclamos bajo la FDCPA basados en 12 CFR 1006.26(b), y razonó que solo prohíbe cobrar deudas prescritas y que los préstamos en cuestión no lo estaban. Raja v. Specialized Loan Servicing, LLC (2025) desestimó un reclamo bajo la Regulación F porque la ejecución hipotecaria extrajudicial no está cubierta por la FDCPA.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hanover v. Real Time Resolutions, Inc. (District Court, S.D. Ohio 2024)✓Una prestataria alegó que la carta y el estado de cuenta del administrador del préstamo carecían del lenguaje exigido por 12 CFR 1006.26(b); el tribunal le dio juicio sumario al administrador, pues la norma solo prohíbe cobrar deudas prescritas y su HELOC e hipoteca seguían siendo exigibles.
- Raja v. Specialized Loan Servicing, LLC (District Court, E.D. Virginia 2025)✓Unos propietarios sin abogado alegaron que un administrador de préstamos y los abogados de ejecución hipotecaria cobraban una segunda hipoteca prescrita y descargada, violando 12 CFR 1006.26(b); el tribunal desestimó ese reclamo porque quienes ejecutan extrajudicialmente no son cobradores bajo la FDCPA.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- ORS Capítulo 18, Sentencias (incluye ORS 18.385 Exención Salarial, 18.348 Fondos Exentos Depositados, 18.627 Prioridad de Autos de Embargo, 18.855 Embargos por Impuestos Estatales)(oregonlegislature.gov).gov
- ORS Capítulo 12, Prescripción de Acciones (ORS 12.080, 12.090, 12.230, 12.240)(oregonlegislature.gov).gov
- Departamento de Ingresos de Oregón, Embargos (Montos de Exención Salarial y Embargos Bancarios)(oregon.gov).gov
- Departamento de Ingresos de Oregón, Formulario de Cálculo de Exención Salarial, Deudas Distintas de Impuestos Estatales (edición del 1 de julio de 2025)(oregon.gov).gov
- ORS Capítulo 79, Transacciones Garantizadas (renumerado al Capítulo 79A en 2025; recuperación por cuenta propia en el ORS 79A.6090)(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 83.670, Disposiciones No Exigibles en Contratos de Venta a Plazos al Detalle de Vehículos Motorizados(oregon.public.law)
- ORS 18.785, Saldo Base Protegido de Cuenta (Colchón para Cuentas Bancarias, añadido por la Sección 10 del SB 1595)(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 646.639, Prácticas de Cobro Ilegales (incluye 646.639(2)(r) demandas por deuda prescrita y 646.639(4)(b) registros del comprador de deuda)(oregonlegislature.gov)
- ORS Capítulo 697, Agencias de Cobro (ORS 697.015 requisito de registro; ORS 697.031 procedimiento de registro y fianza)(oregonlegislature.gov)
- Proyecto de Ley del Senado 1595 (2024), promulgado, Legislatura de Oregón (Sección 3 que enmienda el ORS 18.385, Sección 10 que enmienda el ORS 18.785, Sección 22 que enmienda el ORS 18.855, Sección 31 que deroga el ORS 18.784)(oregonlegislature.gov)