Cómo detener el embargo de salario: exenciones, plazos y la suspensión por bancarrota

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 202616 min de lectura
Cómo detener el embargo de salario: exenciones, plazos y la suspensión por bancarrota

Preguntas frecuentes

¿Puede un cobrador de deudas embargar mi salario sin demandarme primero?

No, para deuda de consumo ordinaria. Un cobrador debe demandarlo, ganar una sentencia, y obtener una orden de embargo separada antes de poder alcanzar su cheque de pago. Las excepciones son el embargo administrativo por préstamos estudiantiles federales y otras deudas federales, y los embargos fiscales del IRS, que no requieren una sentencia judicial.

¿Cuánto de mi cheque de pago se puede embargar?

La ley federal limita el embargo de salario ordinario al menor entre el 25 por ciento de sus ingresos disponibles o la cantidad en que sus ingresos disponibles superen 30 veces el salario mínimo federal, actualmente $217.50 semanales. Muchos estados protegen más que este piso, y los embargos por órdenes de manutención de menores o pensión alimenticia pueden llegar hasta el 50 al 65 por ciento.

¿Cómo reclamo una exención de cabeza de familia del embargo?

En la mayoría de los estados que ofrecen esta exención, no es automática. Por lo general debe presentar un reclamo o declaración jurada ante el tribunal, a menudo en un formulario específico, dentro de un plazo indicado en los documentos del embargo, afirmando que usted es el sostén financiero principal de su hogar.

¿Puedo detener un embargo de salario que ya comenzó?

A veces. Si no fue notificado correctamente de la demanda original, es posible que pueda lograr que se anule la sentencia subyacente. También puede negociar un acuerdo o un plan de pagos con el acreedor, o presentar una solicitud de bancarrota, que activa una suspensión automática que detiene de inmediato la mayoría de los embargos, incluidos los que ya están en curso.

¿Pueden despedirme por tener mi salario embargado?

La ley federal hace ilegal despedir a alguien por el embargo de una sola deuda. Esa protección no se extiende automáticamente al embargo de una segunda deuda separada bajo la sola ley federal, aunque algunos estados brindan una protección más amplia que cubre múltiples embargos.

¿En qué se diferencia el embargo de salario por préstamo estudiantil de un embargo regular?

El embargo de préstamo estudiantil federal es administrativo y no requiere una demanda ni una sentencia judicial. Está limitado al 15 por ciento del pago disponible, requiere un aviso por escrito de 30 días antes de comenzar, y le da al prestatario el derecho a solicitar una audiencia antes de que empiece la deducción.

Actualizaciones

Se corrigió la comparación entre los embargos fiscales del IRS y los embargos ordenados por un tribunal, que describía incorrectamente la mayoría de los embargos como limitados a un solo período de pago, y se agregó la condición estatutaria de que un prestatario debe ser recontratado dentro de los 12 meses de una separación involuntaria para que aplique la pausa del embargo por préstamo estudiantil.

Fuentes y referencias

  1. 15 U.S.C. sección 1673, restricción sobre el embargo (el tope federal del 25 por ciento / 30 veces el salario mínimo)(govinfo.gov).gov
  2. 15 U.S.C. sección 1674, restricción sobre el despido del empleo (protección contra el despido por una sola deuda)(govinfo.gov).gov
  3. Departamento de Trabajo de EE. UU., División de Salarios y Horas, Hoja informativa n.º 30: la ley federal de embargo de salario (CCPA)(dol.gov).gov
  4. 20 U.S.C. sección 1095a, Ley de Educación Superior (embargo administrativo de salario por préstamos estudiantiles federales en incumplimiento, tope del 15 por ciento, aviso de 30 días, derecho a audiencia)(govinfo.gov).gov
  5. 26 U.S.C. secciones 6331 y 6334, Código de Rentas Internas (autoridad de embargo y la tabla de montos exentos para embargos de salario)(govinfo.gov).gov
  6. 28 U.S.C. sección 3205, Embargo (un auto de embargo federal es continuo y termina solo por anulación, agotamiento de la propiedad en poder del embargado, o satisfacción de la deuda)(govinfo.gov)
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