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Derechos de los abuelos en Oregón: leyes de visitas y custodia

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20265 min de lectura
Derechos de los abuelos en Oregón: leyes de visitas y custodia

Preguntas frecuentes

¿Pueden los abuelos obtener derechos de visita en Oregón?

Sí. Conforme a la ORS 109.119, un abuelo puede presentar una petición demostrando una relación establecida entre hijo y progenitor que haya existido, en todo o en parte, dentro de los seis meses anteriores a la presentación, o una relación personal continua de un año o más, y luego superar la presunción de que la decisión del progenitor es del interés superior del menor.

¿Exige Oregón prueba de daño para conceder visitas de abuelos?

No. La Corte Suprema de Oregón sostuvo en In re Marriage of O'Donnell-Lamont que Troxel v. Granville no exige una demostración de daño ni una determinación de cuidado inadecuado, sino únicamente que la decisión del progenitor reciba una presunción refutable de corrección.

¿Cuál es el estándar probatorio para los casos de visitas de abuelos en Oregón?

Depende de la relación que se demuestre. La preponderancia de la prueba se aplica cuando el abuelo demuestra una relación establecida entre hijo y progenitor; la prueba clara y convincente se aplica a la categoría de umbral más bajo de relación personal continua.

¿Pueden los abuelos de Oregón obtener la custodia, y no solo las visitas?

Solo por una de las dos vías. Conforme a la ORS 109.119(3)(a), un abuelo que demuestre una relación establecida entre hijo y progenitor y refute la presunción mediante la preponderancia de la prueba puede obtener la custodia, la tutela o las visitas. Un abuelo que solo demuestre una relación personal continua puede obtener únicamente derechos de visita o de contacto, incluso tras cumplir con el estándar de prueba clara y convincente.

¿Termina la adopción los derechos de visita de un abuelo en Oregón?

En el caso de una adopción por padrastro o madrastra, un abuelo notificado de la petición de adopción puede solicitar al tribunal, conforme a la ORS 109.332, que conceda visitas posteriores a la adopción, pero la moción debe presentarse a más tardar 30 días después de la notificación, y el tribunal solo puede concederla mediante prueba clara y convincente del interés superior del menor, una relación sustancial previa a la adopción y la ausencia de interferencia sustancial con la relación del menor con la familia adoptiva.

Actualizaciones

Se corrigió el marco de la ORS 109.119: la custodia y la tutela solo están disponibles para quien demuestre una relación entre hijo y progenitor (quien solo demuestre una relación personal continua únicamente puede obtener visitas o contacto), se añadió la ventana de seis meses de vigencia de la relación entre hijo y progenitor, se añadió el plazo de 30 días y la prueba de tres elementos por clara y convincente evidencia bajo la ORS 109.332, y se reemplazó una cita mal atribuida de In re Marriage of O'Donnell-Lamont por las palabras reales del tribunal.

Fuentes y referencias

  1. ORS 109.119, Custodia y Derecho de Visita de un Menor por una Persona Distinta de un Progenitor(oregonlegislature.gov).gov
  2. ORS 109.332, Notificación del Proceso de Adopción al Abuelo; Visitas(oregonlegislature.gov).gov
  3. ORS 419B.876, Derechos de Visita de los Abuelos en Procesos de Dependencia de Menores(oregonlegislature.gov).gov
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