Hawaii
Leyes de Sexting en Hawai: Consecuencias Legales y Sanciones
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 20 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 20 de agosto de 2026. · 3 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Hawai trata el sexting adolescente como un delito distinto bajo HRS § 712-1215.6, clasificando a un menor que envía imágenes explícitas de otro menor, o a una persona de cualquier edad que simplemente posea tal imagen, como un delito menor leve en lugar de un delito grave. Los adultos que solicitan tales imágenes enfrentan un delito menor bajo HRS § 712-1215.5, mientras que poseer pornografía infantil fuera de esa ley conlleva cargos por delito grave.
I. Sexting adolescente: leyes y sanciones específicas
Durante muchos años, los adolescentes que intercambiaban fotos de desnudez enfrentaban las mismas leyes draconianas que los pornógrafos infantiles adultos. Al reconocer la severidad desproporcionada de estas sanciones para la conducta consentida entre pares, Hawai promulgó leyes específicas para abordar la "promoción de imágenes sexuales producidas por menores". Estas leyes ofrecen un marco legal que trata el sexting adolescente como un delito distinto, a menudo con sanciones menores que los cargos tradicionales de abuso infantil por delito grave.
Promoción de imágenes sexuales producidas por menores en segundo grado
La ley más relevante para los propios adolescentes es la HRS § 712-1215.6. Esta ley se dirige a un menor que envía imágenes explícitas de sí mismo o de otros menores, y por separado cubre la posesión de tal imagen por una persona de cualquier edad. A diferencia de los graves cargos por delito grave asociados con la pornografía infantil, este delito se clasifica como un delito menor leve.
HRS § 712-1215.6: Promoción de Imágenes Sexuales Producidas por Menores en Segundo Grado
Esta ley generalmente se aplica cuando un menor transmite o distribuye conscientemente una imagen de desnudez o sexualmente explícita de otro menor, o cuando una persona de cualquier edad posee conscientemente tal imagen después de que fue transmitida o distribuida en violación de la ley. Una persona que tomó medidas razonables para destruir o eliminar una imagen no solicitada tiene una defensa afirmativa contra el cargo de posesión. La intención de esta ley es ofrecer un mecanismo para que el sistema de justicia intervenga sin necesariamente etiquetar al adolescente como delincuente grave o delincuente sexual de por vida.
Si bien un delito menor leve es un delito penal, es el nivel más bajo de delito en el código penal de Hawai. El enfoque en estos casos, particularmente en el Tribunal de Familia, a menudo se centra en la educación y la rehabilitación en lugar del encarcelamiento punitivo. Sin embargo, los delitos reincidentes o las circunstancias agravantes pueden derivar en resultados más graves.
Promoción de imágenes sexuales producidas por menores en primer grado
La ley trata de manera diferente a los adultos que solicitan estas imágenes a los menores. Bajo la HRS § 712-1215.5, un adulto (persona de 18 años o más) comete el delito de Promoción de Imágenes Sexuales Producidas por Menores en Primer Grado si intencional o conscientemente ordena, pide o alienta a un menor a transmitir una fotografía o video de desnudez.
Este delito es un delito menor. Es importante notar la distinción aquí. Si un adulto simplemente solicita la imagen, podría ser acusado bajo esta ley. Sin embargo, si recibe y posee la imagen, o si participa en un comportamiento de atracción más depredador, los fiscales probablemente elevarán los cargos a los delitos graves mucho más severos de Atraccion Electrónica o Promoción de Abuso Infantil (discutidos en la Sección II).
Advertencia crítica: No asuma que porque existen estas leyes "menores", está a salvo de los cargos por delito grave. Los fiscales tienen amplia discreción. Si un estudiante de último año de 18 años le pide una foto de desnudez a un estudiante de 17 años, esa solicitud en si podría ser acusada bajo la HRS § 712-1215.5 (delito menor). Si el joven de 18 años luego recibe y conserva esa foto, la simple posesión es un delito menor leve separado bajo la HRS § 712-1215.6, ya que la disposición de posesión de esa ley cubre a una persona de cualquier edad, no solo a menores. Dependiendo de los hechos, los fiscales podrían en cambio buscar las leyes más severas de pornografía infantil.
II. Pornografía infantil y explotación por delito grave
Cuando la conducta va más allá de la experimentación entre pares, o cuando los fiscales deciden aplicar todo el peso de la ley, se aplican las leyes de Hawai sobre la Promoción de Abuso Infantil. Estos se encuentran entre los delitos más graves del estado y conllevan fuertes condenas de prisión.

Promoción de abuso infantil en primer grado
Definido en HRS § 707-750, esta ley se dirige a la producción de pornografía infantil. Una persona comete este delito si, sabiendo o teniendo razones para saber su carácter y contenido, la persona:
- Produce o participa en la preparación de pornografía infantil.
- Produce o participa en la preparación de material pornográfico que emplea, usa o de otro modo contiene a un menor que participa o ayuda a otros a participar en conducta sexual.
- Realiza una actuación pornográfica que emplea, usa o de otro modo contiene a un menor que participa o ayuda a otros a participar en conducta sexual.
Sanción: Delito grave de Clase A. Esto es castigable con un término indeterminado de encarcelamiento de 20 años sin posibilidad de suspensión de la sentencia ni libertad condicional en muchos casos.
Promoción de abuso infantil en segundo grado
Definido en HRS § 707-751, esta ley cubre el lado de la distribución. Una persona comete este delito si difunde, distribuye o promueve conscientemente material pornográfico que representa a un menor.
Sanción: Delito grave de Clase B. Castigable con hasta 10 años de prisión y multas de hasta $25,000.
Promoción de abuso infantil en tercer grado
Definido en HRS § 707-752, esta ley penaliza la simple posesión de pornografía infantil. Si una persona posee conscientemente material que sabe que es pornografía infantil, es culpable de este delito.
Sanción: Delito grave de Clase C. Castigable con hasta 5 años de prisión y multas de hasta $10,000. Tenga en cuenta que poseer una imagen puede activar este cargo. Poseer múltiples imágenes puede derivar en múltiples cargos.
III. Atracción electrónica y captación
Hawai tiene leyes específicas diseñadas para atrapar a los depredadores antes de que ocurra el contacto físico. La ley de "Atracción Electrónica de un Niño" es una herramienta poderosa para las autoridades, a menudo utilizada en operaciones encubiertas.

HRS § 707-756: Atracción Electrónica de un Niño en Primer Grado
Una persona comete este delito si, usando una computadora o cualquier otro dispositivo electrónico, (a) se comunica intencional o conscientemente con un menor que sabe que tiene menos de 18 años, con alguien respecto de quien actúa con desprecio imprudente del riesgo de que tenga menos de 18 años y que en efecto los tenga, o con alguien que se presenta a sí mismo como menor de 18 años; (b) con la intención de promover o facilitar la comisión de un delito grave que sea homicidio en primer o segundo grado, un delito grave de Clase A, u otro delito cubierto definido en HRS § 846E-1, acuerda reunirse con ese menor o persona; y (c) viaja intencional o conscientemente al lugar de encuentro acordado a la hora acordada.
Deben probarse los tres elementos. Esta no es una ley general de solicitud en línea: los mensajes por sí solos, por explícitos que sean, no consuman el delito, y el delito grave que la persona pretende promover debe ser uno de los delitos graves específicos que enumera la ley. Esa estructura es la razón por la que la ley se utiliza con mayor frecuencia en operaciones encubiertas, donde un oficial se hace pasar por un menor y el arresto ocurre en el lugar de encuentro acordado. La conducta que permanece completamente en línea, como presionar a un menor para que envíe imágenes, se acusa en cambio bajo las leyes de abuso infantil o de imágenes sexuales producidas por menores.
Sanción: Delito grave de Clase B (hasta 10 años de prisión). Conforme a HRS § 707-756(2), la persona condenada debe recibir una sentencia de encarcelamiento por un término indeterminado, sin importar cualquier disposición legal en contrario. Un delito paralelo, la atracción electrónica de un niño en segundo grado bajo HRS § 707-757, conlleva los mismos elementos de acuerdo de encuentro y viaje, pero requiere la intención de promover cualquier delito grave en lugar de uno de los delitos graves específicos enumerados, y es un delito grave de Clase C.
IV. Pornografía sin consentimiento (porno vengativo)
La distribución no autorizada de imágenes íntimas, que a menudo ocurre después de una ruptura, es una violación devastadora de la privacidad. Hawai aborda esto a través de sus leyes de "Violación de la Privacidad", penalizando efectivamente el porno vengativo.
Violación de la privacidad en primer grado
Bajo HRS § 711-1110.9, una persona comete este delito si divulga conscientemente, o amenaza con divulgar, una imagen o video de otra persona en un estado de desnudez o involucrada en actividad sexual sin el consentimiento de esa persona, y lo hace ya sea con la intención de causar un daño sustancial a la persona representada, en su salud, seguridad, negocio, carrera, educación, finanzas, reputación o relaciones personales, o como un acto de venganza o represalia. De manera crucial, la ley se aplica incluso si la imagen se tomó originalmente con consentimiento.
Publicar una foto privada de desnudez por enojo después de una ruptura es el patrón de hechos clásico que esta ley busca abordar: la divulgación se hace como un acto de venganza o represalia contra la persona representada.
Sanción: Delito grave de Clase C (hasta 5 años de prisión). Esta clasificación de delito grave refleja el daño grave y a largo plazo causado a la reputación y la salud mental de la víctima.
Recursos civiles para las víctimas
Más allá del enjuiciamiento penal, las víctimas de porno vengativo en Hawai tienen vías para la justicia civil. Si bien Hawai no tiene un "agravio de porno vengativo" específico codificado de la misma manera que algunos otros estados, las víctimas pueden demandar bajo teorías de derecho común como:
- Invasión de la privacidad (divulgación pública de hechos privados): Probar que se hicieron públicos detalles privados de una manera altamente ofensiva.
- Inflicción intencional de angustia emocional (IIED): Probar que la conducta del delincuente fue atroz y causó un sufrimiento emocional grave.
Las víctimas pueden buscar daños por angustia emocional, facturas de terapia médica, salarios perdidos y daños punitivos para castigar al delincuente.
V. Pautas de determinación de sentencias y registro de delincuentes sexuales
Comprender la jerarquía de sanciones es esencial para cualquier persona que enfrente estos cargos. Las pautas de determinación de sentencias de Hawai son indeterminadas, lo que significa que la junta de libertad condicional a menudo decide el tiempo real cumplido, pero los máximos están establecidos por ley.

| Clase del delito | Término máximo de prisión | Multa máxima | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Delito grave de Clase A | 20 años | $50,000 | Promoción de Abuso Infantil (primer grado) |
| Delito grave de Clase B | 10 años | $25,000 | Atracción Electrónica (primer grado); Promoción de Abuso Infantil (segundo grado) |
| Delito grave de Clase C | 5 años | $10,000 | Posesión de Pornografía Infantil; Porno Vengativo |
| Delito menor | 1 año | $2,000 | Adulto que solicita imagen a un menor (HRS 712-1215.5) |
| Delito menor leve | 30 días | $1,000 | Sexting adolescente (HRS 712-1215.6) |
Registro de delincuentes sexuales (Capítulo 846E)
Bajo el Capítulo 846E de HRS, la condena por un "delito cubierto" exige el registro ante el Centro de Datos de Justicia Penal de Hawai. Este es un requisito que altera la vida.
- Registro obligatorio: Las condenas por Promoción de Abuso Infantil (primer y segundo grado) y Atracción Electrónica generalmente requieren registro.
- Delitos de posesión: La condena por simple posesión (tercer grado) también puede activar el registro según las circunstancias específicas y los hallazgos judiciales.
- Sistema escalonado: Hawai utiliza un sistema escalonado (Nivel 1, 2, 3) según la gravedad del delito y el riesgo de reincidencia. Esto determina la duración del registro (que va de 10 años a de por vida) y la frecuencia de la verificación.
VI. Implicaciones de la ley federal y restitución económica
Las leyes estatales son solo la mitad del panorama. Internet se considera un vehículo del comercio interestatal, lo que otorga al gobierno federal jurisdicción sobre casi todos los casos de sexting en línea. Las leyes federales son notoriamente estrictas y abarcan sanciones económicas únicas.
18 U.S.C. § 2252A tipifica como delito federal transportar, enviar, recibir o poseer conscientemente pornografía infantil. Los fiscales federales a menudo toman casos que involucran:
- Grandes cantidades de imágenes.
- Producción de material original.
- Actividad transfronteriza (enviar imágenes a alguien en otro estado).
- Uso de métodos de ocultamiento de alta tecnología (Dark Web, cifrado).
Las sanciones federales a menudo incluyen condenas mínimas obligatorias (por ejemplo, 5, 10 o 15 años) que los jueces estatales no pueden anular. Si un caso es tomado por el FBI o Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), el acusado enfrenta una batalla mucho más cuesta arriba que en el tribunal estatal.
Restitución económica de por vida
Quizá la consecuencia más pasada por alto de una condena federal por pornografía infantil es el requisito de restitución bajo la Ley de Asistencia a Víctimas de Pornografía Infantil Amy, Vicky y Andy de 2018. Esta ley permite a las víctimas representadas en las imágenes buscar restitución de cualquier persona que poseyera su imagen.
Los tribunales han ordenado a los acusados pagar decenas de miles de dólares a víctimas que nunca han conocido, simplemente por poseer los archivos. Estas deudas no se pueden descargar en la bancarrota y pueden seguir a un acusado de por vida, arruinándolo económicamente mucho después de que se cumpla su sentencia de prisión.
VII. Defensas legales
A pesar de la severidad de estas leyes, los acusados tienen derechos. Un abogado defensor penal hábil puede emplear varias estrategias según los hechos del caso.
1. Falta de intención / conocimiento
La mayoría de las leyes requieren que el acusado haya actuado "conscientemente" o "intencionalmente". Si no sabía que el archivo estaba en su computadora (por ejemplo, una descarga de una ventana emergente, un archivo de cache o un virus), puede carecer de la intención penal requerida para una condena.
2. Defensa de edad (error de hecho)
Para cargos como la Atraccion Electrónica, un acusado podría argumentar que creía honesta y razonablemente que la persona era un adulto. Sin embargo, esta defensa es limitada. Para la producción de pornografía infantil, la edad a menudo es una cuestión de responsabilidad estricta: saber que la persona era menor no siempre es necesario si la persona era, de hecho, menor de edad.
3. Consentimiento (para el porno vengativo)
En casos de presuntas violaciones de la privacidad, probar que la víctima consintió la distribución de la imagen es una defensa completa. Esto podría probarse mediante mensajes de texto, correos electrónicos o testimonios de testigos que muestren que la víctima aceptó la publicación.
4. Registro e incautación ilegales
La evidencia obtenida en violación de la Cuarta Enmienda puede ser suprimida. Si la policía registró su teléfono sin una orden judicial, o si la orden era demasiado amplia (una "expedición de pesca"), la evidencia de sexting podría ser desestimada del tribunal.
5. El contexto "Romeo y Julieta"
Si bien no es una defensa legal al delito en si, el contexto de una relación consentida y apropiada para la edad es un poderoso factor atenuante. Los abogados defensores usan esto para argumentar que los cargos se presenten bajo las leyes menores de "Promoción de Imágenes Sexuales Producidas por Menores" en lugar de las leyes de abuso infantil por delito grave, o para argumentar a favor de la libertad condicional en lugar de la detención.
VIII. Acciones disciplinarias escolares
Antes de que la policía se involucre, las escuelas suelen ser las primeras en responder a los incidentes de sexting. El Departamento de Educación de Hawai (HIDOE) tiene reglas administrativas estrictas sobre la conducta estudiantil (Título 8, Capítulo 19).
El sexting puede clasificarse bajo varios delitos del Capítulo 19:
- Delito de Clase A (agresión/delitos sexuales): Si el sexting involucra coacción o contacto/grabación sin consentimiento.
- Delito de Clase B (acoso/conducta desordenada): Crear un entorno hostil, intimidación o ciberacoso.
- Contrabando: Posesión de artículos prohibidos o material inapropiado en la propiedad escolar.
Consecuencias: Los estudiantes pueden enfrentar suspensión, expulsión o transferencia a otra escuela. Además, los funcionarios escolares son reporteros obligatorios. Si descubren imágenes que constituyen pornografía infantil, están legalmente obligados a reportarlo a la policía, lo que activa una investigación penal.
IX. Ciudadanía digital y prevención
Prevenir los incidentes de sexting requiere educación proactiva. Los padres y educadores juegan un papel crucial en la enseñanza de la ciudadanía digital.
- La "regla de la abuela": Una heurística simple para los adolescentes: nunca envíe una foto que no quisiera que su abuela viera proyectada en una valla publicitaria.
- Huella digital: Explicar que "eliminar" no significa "desaparecer". La recuperación forense, las capturas de pantalla y las copias de seguridad en la nube significan que las imágenes pueden existir para siempre.
- Conciencia sobre la coacción: Enseñar a los adolescentes a reconocer la "sextorsión", cuando alguien amenaza con divulgar fotos privadas a menos que obtenga más fotos o dinero. Este es un delito grave que debe reportarse al FBI de inmediato.
X. Preguntas frecuentes (FAQ)
1. Si soy menor de 18 años y envió una foto de desnudez a mi novio que también es menor de 18 años, ¿es un delito grave?
Puede serlo, pero es más probable que se trate como un delito menor leve bajo la HRS § 712-1215.6 (Promoción de Imágenes Sexuales Producidas por Menores en Segundo Grado). Sin embargo, estrictamente hablando, la imagen en sí encaja en la definición de pornografía infantil. Las autoridades tienen discreción, pero la ley específica de sexting adolescente se creó para evitar los cargos por delito grave en estos escenarios.
2. ¿Puedo meterme en problemas por una foto que recibí pero no pedí?
Sí, la sola posesión puede ser un delito, pero la ley de Hawai le ofrece una salida. Si recibe una imagen explícita no solicitada de un menor, no la reenvíe, no la guarde y no se la muestre a sus amigos. La HRS § 712-1215.6 ofrece una defensa afirmativa contra el cargo de posesión si tomó medidas razonables para destruir o eliminar la imagen, por lo que eliminarla de inmediato lo protege. Si en cambio la conserva, corre el riesgo de un cargo por promoción de imágenes sexuales producidas por menores (HRS § 712-1215.6) o, para material más grave, posesión de pornografía infantil (HRS § 707-752).
3. ¿Cuál es la "edad de consentimiento" para el sexting en Hawai?
No existe una "edad de consentimiento" para el sexting que lo haga legal para los menores. La edad de consentimiento para las relaciones sexuales en Hawai es 16, pero esto no se aplica a la producción de imágenes pornográficas. Las representaciones visuales de cualquier persona menor de 18 años involucrada en conducta sexual son ilegales de producir o poseer, sin importar la edad de consentimiento de 16 años para los actos físicos.
4. ¿Tiene Hawai una ley "Romeo y Julieta"?
Hawai tiene una disposición "Romeo y Julieta" respecto a las sanciones por agresión sexual (que permite sentencias más leves cuando la diferencia de edad es pequeña), pero no tiene una ley específica y nombrada "Romeo y Julieta" que legalice automáticamente el sexting entre pares. En cambio, el estado usa los cargos menores de la HRS § 712-1215.6 para manejar estos casos de manera más indulgente.
5. ¿Pueden los padres ser responsabilizados por el sexting de su hijo?
Generalmente, los padres no son penalmente responsables por los delitos de su hijo a menos que los hayan ayudado o instigado. Sin embargo, en el tribunal civil, los padres podrían ser demandados por "supervisión negligente" si sabían que su hijo participaba en un comportamiento dañino (como porno vengativo o ciberacoso) y no tomaron medidas razonables para detenerlo.
6. ¿Qué constituye "porno vengativo"?
El porno vengativo es la distribución sin consentimiento de imágenes íntimas. En Hawai, esto cae bajo la HRS § 711-1110.9 (Violación de la Privacidad en Primer Grado). Se aplica cuando alguien divulga una imagen de desnudez o sexual de otra persona sin su consentimiento, ya sea con la intención de causarle un daño sustancial o como un acto de venganza o represalia.
7. ¿Cómo decide el tribunal entre un delito menor y un delito grave por sexting?
Los fiscales examinan la "totalidad de las circunstancias". Los factores incluyen: la diferencia de edad entre las partes, si hubo coacción o chantaje, si las imágenes se distribuyeron ampliamente o se mantuvieron privadas, y si el propósito fue la gratificación sexual o la humillación maliciosa. La conducta depredadora deriva en delitos graves; los errores consentidos entre adolescentes a menudo se dirigen hacia delitos menores o la desviación en el tribunal de familia.
8. ¿Pueden incautar mi teléfono?
Absolutamente. Si la policía tiene causa probable para creer que su teléfono contiene evidencia de un delito (como pornografía infantil o evidencia de atracción), pueden incautarlo y obtener una orden judicial para registrar su contenido. Los expertos forenses a menudo pueden recuperar imágenes eliminadas.
Descargo de responsabilidad: Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Las leyes están sujetas a cambios. Si enfrenta problemas legales relacionados con el sexting o los delitos digitales, consulte de inmediato a un abogado defensor penal calificado en Hawai.
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Actualizaciones
Se corrigieron los elementos de las leyes de atracción electrónica y de promoción de abuso infantil de Hawai: la atracción electrónica bajo HRS 707-756 exige acordar reunirse con el menor y viajar al lugar de encuentro, no basta con enviar un mensaje, y HRS 707-750 ahora se describe a partir del texto de Hawai en lugar de la ley federal de producción.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Hawaii Revised Statutes, Chapter 712: OFFENSES AGAINST PUBLIC HEALTH AND MORALS
§ 712-1215.6Promoting minor-produced sexual images in the second degreeVigente
(1) A minor commits the offense of promoting minor-produced sexual images in the second degree if the minor: (a) Knowingly uses a computer, cell phone, or any other device capable of electronic data transmission or distribution, to transmit or distribute to another person a nude photograph or video of a minor or the minor's self; or (b) Intentionally or knowingly commands, requests, or encourages another minor to use a computer, cell phone, or any other device capable of electronic data transmission or distribution, to transmit to any person a nude photograph or video of a minor or the minor's self. (2) A person, of any age, commits the offense of promoting minor-produced sexual images in the second degree if the person knowingly possesses a nude photograph or video of a minor transmitted or distributed in violation of subsection (1). It is an affirmative defense under this subsection that the person took reasonable steps to destroy or eliminate the nude photograph or video of a minor. (3) For purposes of this section, a "minor" means any person under eighteen years of age. (4) Promoting minor-produced sexual images in the second degree is a petty misdemeanor.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en capitol.hawaii.gov
§ 712-1215.5Promoting minor-produced sexual images in the first degreeVigente
(1) A person, eighteen years of age or older, commits the offense of promoting minor-produced sexual images in the first degree if the person intentionally or knowingly commands, requests, or encourages a minor to use a computer, cell phone, or any other device capable of electronic data transmission or distribution, to transmit to any person a nude photograph or video of a minor. (2) For purposes of this section, a "minor" means any person under eighteen years of age. (3) Promoting minor-produced sexual images in the first degree is a misdemeanor. [L 2012, c 213, pt of §1]
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en capitol.hawaii.gov
United States Code Title 18
§ 2252ACertain activities relating to material constituting or containing child pornographyVigentecitada en 11 de nuestros artículos
Any person who— knowingly mails, or transports or ships using any means or facility of interstate or foreign commerce or in or affecting interstate or foreign commerce by any means, including by computer, any child pornography; knowingly receives or distributes— any child pornography using any means or facility of interstate or foreign commerce or that has been mailed, or has been shipped or transported in or affecting interstate or foreign commerce by any means, including by computer; or any material that contains child pornography using any means or facility of interstate or foreign commerce or that has been mailed, or has been shipped or transported in or affecting interstate or foreign commerce by any means, including by computer; knowingly— reproduces any child pornography for distribution through the mails, or using any means or facility of interstate or foreign commerce or in or affecting interstate or foreign commerce by any means, including by computer; or advertises, promotes, presents, distributes, or solicits through the mails, or using any means or facility of interstate or foreign commerce or in or affecting interstate or foreign commerce by any means, including by…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 3,530 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United States v. Williams (2008) sostuvo que la Sección 2252A(a)(3)(B), la disposición sobre ofrecer y solicitar material, no es excesivamente amplia bajo la Primera Enmienda ni inconstitucionalmente vaga. United States v. Pugh (2008) aplicó la sección al dictar sentencia y sostuvo que una pena solo de libertad condicional por posesión era irrazonable.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Williams (Supreme Court of the United States 2008, 553 U.S. 285)✓Williams publicó en una sala de chat que ofrecía «buenas» fotos de su hija pequeña para intercambiar y enlazó imágenes de niños reales; la Corte Suprema sostuvo que 2252A(a)(3)(B), que prohíbe ofrecer o solicitar pornografía infantil, no es excesivamente amplia ni vaga.
- United States v. Pugh (Court of Appeals for the Eleventh Circuit 2008, 515 F.3d 1179)✓Pugh se declaró culpable bajo 2252A(a)(5)(B) de poseer 68 imágenes y dos videos de pornografía infantil que obtuvo haciéndose pasar por una niña en salas de chat; el Undécimo Circuito sostuvo que la condena de cinco años de libertad condicional, sin cárcel ni supervisión posterior, era sustantivamente irrazonable.
- Ashcroft v. Free Speech Coalition (Supreme Court of the United States 2002, 535 U.S. 234)✓Productores de entretenimiento para adultos, un editor nudista y artistas impugnaron las definiciones de la CPPA que abarcaban imágenes que «parecen ser» o «transmiten la impresión» de menores; la Corte Suprema sostuvo que ambas definiciones, que ampliaban el alcance de 2252A, eran excesivamente amplias en su faz.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Fuente oficial: Haw. Rev. Stat. § 712-1215.6: promoting minor-produced sexual images in the second degree(capitol.hawaii.gov).gov
- Fuente oficial: Haw. Rev. Stat. § 712-1215.5: promoting minor-produced sexual images in the first degree(capitol.hawaii.gov).gov
- Fuente oficial: 18 U.S.C. § 2252A: material constituting or containing child pornography(law.cornell.edu).gov
- Fuente oficial: Haw. Rev. Stat. § 707-756: atracción electrónica de un niño en primer grado(capitol.hawaii.gov)
- Fuente oficial: Haw. Rev. Stat. § 707-750: promoción de abuso infantil en primer grado(capitol.hawaii.gov)
- Fuente oficial: Haw. Rev. Stat. § 707-757: atracción electrónica de un niño en segundo grado(capitol.hawaii.gov)