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Leyes de Compensación para Trabajadores en Hawai: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202612 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores en Hawai: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la compensación para trabajadores en Hawai?

Sí. Cualquier empleador con 1 o más empleados en Hawai debe mantener cobertura de compensación para trabajadores. Existen muy pocas excepciones, y la mayoría de los trabajadores están cubiertos desde el primer día de empleo.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Hawai?

La Discapacidad Total Temporal (TTD) paga el 66 2/3% de su salario semanal promedio, hasta un máximo que la DCD de Hawai establece cada año. HRS 386-31(b) paga durante la duración de la discapacidad, pero sin incluir los primeros tres días calendario, y la ley de Hawai no contiene ninguna disposición que pague ese período de espera de 3 días de forma retroactiva.

¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en Hawai?

Los beneficios continúan mientras persista la discapacidad relacionada con la lesión. Los beneficios temporales terminan cuando usted alcanza la mejoría médica máxima. Los beneficios por discapacidad permanente pueden continuar por más tiempo dependiendo de la gravedad de su deterioro.

¿Puedo elegir a mi propio médico para un reclamo de compensación para trabajadores en Hawai?

En gran medida sí, dentro de un límite geográfico. HRS 386-21(b) le permite seleccionar a cualquier médico o cirujano que ejerza en la isla donde ocurrió la lesión, y no está limitado a un panel del empleador ni a una red de la aseguradora. Si se indica un especialista, puede seleccionar uno que ejerza en cualquier parte del estado; un especialista fuera de Hawai requiere la autorización del director. Cambiar de médico posteriormente está permitido de acuerdo con las reglas que prescriba el director.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Hawai?

Un reclamo por escrito debe llegar al director de la DCD dentro de los 2 años posteriores a que los efectos de la lesión se hicieron evidentes y dentro de los 5 años posteriores al accidente. Esos límites no aplican a exposiciones latentes específicas, como asbesto, benzol, plomo, otras sustancias cancerígenas y radiación ionizante; esos reclamos corren 2 años desde que usted supo que la lesión fue causada por el empleo.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Hawai?

La ley de Hawai brinda protecciones contra represalias: un empleador no puede discriminar ni despedir a un empleado únicamente porque presentó un reclamo de compensación para trabajadores. Si cree que lo despidieron como represalia, documente todo y consulte a un abogado de inmediato.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en Hawai?

Generalmente no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra su empleador. La excepción establecida en HRS 386-5 es para el acoso sexual o la agresión sexual y la angustia emocional o invasión de privacidad relacionadas con estos, en cuyo caso también puede presentarse una acción civil. También puede presentar reclamos contra terceros (que no sean su empleador o un compañero de trabajo que actúe en el curso de su empleo) que contribuyeron a la lesión.

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Actualizaciones

Se corrigió esta página según los Estatutos Revisados de Hawai: la elección de médico se limita a médicos que ejerzan en la isla donde ocurrió la lesión (HRS 386-21), el período de espera de 3 días no se paga de forma retroactiva, el límite de 5 años para presentar el reclamo no aplica a exposiciones latentes específicas como asbesto y radiación (HRS 386-82), y las excepciones al remedio exclusivo se corrigieron a la excepción estatutaria por acoso y agresión sexual de HRS 386-5, eliminando una afirmación incorrecta sobre demandar a un empleador sin seguro.

Fuentes y referencias

  1. División de Compensación por Discapacidad (DCD) de Hawai, DLIR(labor.hawaii.gov).gov
  2. Estatutos Revisados de Hawai, Cap. 386 (Ley de Compensación para Trabajadores)(capitol.hawaii.gov).gov
  3. HRS §386-5 (Exclusividad del derecho a compensación; excepción)(capitol.hawaii.gov)
  4. HRS §386-21 (Atención médica, servicios y suministros; selección de médico)(capitol.hawaii.gov)
  5. HRS §386-31 (Discapacidad total; beneficios por discapacidad total temporal)(capitol.hawaii.gov)
  6. HRS §386-82 (Reclamo de compensación; plazo de prescripción)(capitol.hawaii.gov)
  7. HRS §386-56 (Pago del fondo especial de compensación en caso de incumplimiento)(capitol.hawaii.gov)
  8. HRS §386-123 (Falta de otorgar garantía de compensación; sanción; orden judicial)(capitol.hawaii.gov)
  9. HRS §386-8 (Responsabilidad de un tercero)(capitol.hawaii.gov)
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