Hawaii
Leyes de Compensación para Trabajadores en Hawai: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Hawai exige que prácticamente todos los empleadores mantengan un seguro de compensación para trabajadores. Si usted se lesiona en el trabajo, recibe atención médica sin culpa y un reemplazo parcial de salario sin tener que probar que su empleador fue negligente, y a cambio generalmente renuncia al derecho de demandar a su empleador en un tribunal civil.
¿Es obligatoria la compensación para trabajadores en Hawai?
Sí, la compensación para trabajadores es obligatoria en Hawai para cualquier empleador con uno o más empleados. Este es uno de los umbrales más amplios del país. La División de Compensación por Discapacidad de Hawai (DCD), una rama del Departamento de Trabajo y Relaciones Industriales (DLIR), administra el programa. Los empleadores deben asegurar la cobertura ya sea a través de una aseguradora privada con licencia o mediante un acuerdo de autoseguro aprobado. Un empleador que no asegura la cobertura requerida es responsable de una multa de no menos de $500, o $100 por cada empleado por cada día que continúe el incumplimiento, lo que sea mayor, y después de 14 días de incumplimiento puede ser objeto de una orden judicial que le prohíba operar su negocio en cualquier parte del estado, conforme a HRS 386-123. Si su empleador incumple y usted no recibe la compensación adecuada y oportuna sin culpa suya, el fondo estatal especial de compensación paga su indemnización en su totalidad, y luego el empleador incumplidor debe reembolsar al fondo, el cual queda subrogado en los derechos del trabajador frente a ese empleador, conforme a HRS 386-56. Un empleador sin seguro no lo deja sin beneficios.
Hawai no es un estado de fondo monopolístico, lo que significa que los empleadores compran la cobertura a aseguradoras privadas y no a un fondo estatal. El papel principal de la DCD es resolver disputas, aprobar acuerdos y supervisar el cumplimiento, en lugar de actuar como aseguradora. La mayoría de los reclamos se manejan directamente entre el trabajador lesionado, el empleador y la aseguradora, y la DCD interviene cuando surgen disputas.
Beneficios que puede recibir
Los trabajadores lesionados en Hawai tienen derecho a varias categorías de beneficios. Los beneficios médicos cubren todo el tratamiento razonable y necesario relacionado con la lesión laboral, sin copagos ni deducibles para el trabajador.

El reemplazo de salario comienza después de un período de espera de 3 días. La Discapacidad Total Temporal (TTD, por sus siglas en inglés) paga el 66 2/3% de su salario semanal promedio (AWW, por sus siglas en inglés), hasta un máximo que la DCD ajusta anualmente. HRS 386-31(b) paga la TTD durante toda la duración de la discapacidad, «pero sin incluir los primeros tres días calendario de esta», y la ley de Hawai no contiene ninguna disposición que pague esos primeros tres días de forma retroactiva si la discapacidad termina durando más tiempo.
La Discapacidad Parcial Temporal (TPD, por sus siglas en inglés) se aplica cuando usted puede regresar al trabajo con capacidad limitada pero gana menos que antes; el beneficio compensa una parte de la diferencia salarial. La Discapacidad Parcial Permanente (PPD, por sus siglas en inglés) compensa un deterioro duradero que no impide todo trabajo, y a menudo se calcula usando una tabla vinculada a partes específicas del cuerpo o un porcentaje de deterioro de todo el cuerpo. La Discapacidad Total Permanente (PTD, por sus siglas en inglés) proporciona beneficios continuos si usted queda permanentemente incapacitado para realizar cualquier trabajo remunerado.
Los beneficios por fallecimiento están disponibles para los dependientes sobrevivientes si una lesión laboral causa la muerte. También pueden estar disponibles servicios de rehabilitación vocacional para ayudar a los trabajadores lesionados a reincorporarse a la fuerza laboral.
Plazos: cómo reportar su lesión y presentar un reclamo
Dos plazos distintos rigen todos los casos de compensación para trabajadores en Hawai, y no cumplir con cualquiera de ellos puede poner en riesgo su reclamo.
Primero, debe reportar la lesión a su empleador lo antes posible. Su empleador está entonces obligado por ley a presentar un reporte ante la DCD dentro de los 7 días hábiles posteriores a enterarse de la lesión. Reportar de inmediato protege su derecho a los beneficios y permite que el empleador y la aseguradora comiencen a evaluar su reclamo rápidamente. Un retraso significativo en el reporte puede darle a la aseguradora motivos para disputar el reclamo.
Segundo, HRS 386-82 elimina el derecho a compensación a menos que se presente un reclamo por escrito ante el director de la DCD dentro de los 2 años posteriores a la fecha en que los efectos de la lesión se hicieron evidentes, y dentro de los 5 años posteriores a la fecha del accidente o suceso que causó la lesión. El estándar de «manifestación» es importante para las enfermedades ocupacionales o afecciones que se desarrollan gradualmente, porque el plazo comienza a correr cuando usted supo o debió haber sabido que la afección estaba relacionada con el trabajo, no necesariamente en la fecha exacta del accidente.
Esos dos plazos no aplican a ciertas enfermedades ocupacionales latentes. HRS 386-82 exime los reclamos por lesiones causadas por aire comprimido, o por exposición ocupacional a arsénico, asbesto, benzol, berilio, circonio, cadmio, cromo, plomo, flúor u otro mineral o sustancia con propiedades cancerígenas, o a rayos X, radio, radiación ionizante o sustancias radiactivas. Esos reclamos solo quedan prescritos si no se presenta un reclamo por escrito dentro de los 2 años posteriores a que usted supo que la lesión fue causada directamente por, o resultó de la naturaleza de, el empleo. Si una enfermedad se manifestó mucho después de la exposición que la causó, no asuma que el límite de 5 años ya venció su reclamo.
Si no está seguro de cuándo comenzó su plazo de prescripción, es recomendable hablar de inmediato con un abogado de compensación para trabajadores. No cumplir con el plazo generalmente anulará su reclamo por completo.
Cómo elegir a su médico
Hawai permite que el trabajador lesionado elija a su médico tratante, en lugar de obligarlo a consultar a un médico de un panel aprobado por el empleador o de una red de atención administrada de la aseguradora. Esa elección tiene un límite geográfico que importa mucho en un estado insular. Conforme a HRS 386-21(b), usted puede seleccionar a cualquier médico o cirujano que ejerza en la isla donde ocurrió la lesión.
Si se indican los servicios de un especialista, usted puede seleccionar a cualquier médico o cirujano que ejerza en cualquier parte del estado. La selección de un especialista que ejerza fuera de Hawai requiere la autorización del director, y solo está disponible cuando no hay atención médica comparable dentro del estado. Una vez que obtenga los servicios de un médico, debe notificar debidamente a su empleador sobre su selección dentro de un plazo razonable después de que comience el tratamiento.

Este derecho a elegir a su médico es importante porque las opiniones de su médico tratante sobre la causalidad, la calificación de discapacidad y las restricciones laborales tienen un peso significativo durante todo el proceso del reclamo. Si la aseguradora no está de acuerdo con las conclusiones de su médico tratante, puede solicitar un examen médico independiente (IME, por sus siglas en inglés), pero los registros de su médico siguen siendo centrales para su caso.
Si la naturaleza urgente de la lesión requiere atención inmediata y usted no puede hacer una selección, o le indica a su empleador que no desea seleccionar uno, el empleador elige al médico; eso no le quita el derecho de elegir a su propio médico después para la atención continua. Si más adelante desea cambiar a otro médico o cirujano, HRS 386-21(b) lo permite «de acuerdo con las reglas que prescriba el director», así que siga el procedimiento de la DCD en lugar de simplemente cambiar, y documente el cambio. Conserve copias de todos los registros médicos y facturas relacionados con su lesión laboral, ya que estos forman la base de su reclamo.
¿Puede demandar a su empleador? La regla del remedio exclusivo
La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo para las lesiones laborales en Hawai. Esto significa que, en la mayoría de las circunstancias, su derecho a recibir beneficios de compensación para trabajadores es su único medio de recuperación contra su empleador, y no puede además presentar una demanda por lesiones personales buscando daños adicionales como dolor y sufrimiento.
La regla del remedio exclusivo es la base del acuerdo sin culpa: los trabajadores obtienen beneficios garantizados sin tener que probar la culpa, y los empleadores obtienen protección contra una responsabilidad civil abierta. Hawai sigue este marco por completo.
La excepción prevista en el propio estatuto es limitada. HRS 386-5 excluye toda otra responsabilidad del empleador por una lesión laboral, «excepto en casos de acoso sexual o agresión sexual y la angustia emocional o invasión de privacidad relacionadas con estos, en cuyo caso también puede presentarse una acción civil». Esa es la única excepción establecida en la disposición sobre remedio exclusivo, y nada en ella depende de si su empleador tenía seguro.
También puede presentar reclamos contra terceros que contribuyeron a su lesión, como un fabricante de equipo negligente, un conductor descuidado que causó un choque relacionado con el trabajo, o el dueño de la propiedad donde ocurrió el accidente. HRS 386-8 preserva ese derecho cuando alguien distinto de su empleador, u otro empleado de su empleador que actúe en el curso de su empleo, es legalmente responsable de la lesión. Los reclamos contra terceros son independientes de la compensación para trabajadores y no afectan su derecho a recibir esos beneficios, aunque cualquier recuperación puede estar sujeta al derecho de reembolso del empleador por la compensación que haya pagado.
Si su empleador no tiene seguro, su vía sigue siendo el sistema de compensación para trabajadores y no una demanda civil. Reporte la infracción de cobertura a la DCD, que investiga estos casos, y el fondo especial de compensación paga la compensación que se le debe cuando su empleador incumple, como se describió anteriormente.
Si se lastimó en el trabajo en Hawai
Si piensa "me lastimé en el trabajo que hago y no sé qué hacer", tomar las medidas correctas de inmediato protege sus derechos, ya sea que sufra una lesión repentina o una enfermedad ocupacional.

Reporte la lesión a su empleador por escrito lo antes posible y guarde una copia para usted. Anote la fecha, la hora y las circunstancias de la lesión, junto con cualquier testigo. Su empleador debe entregarle un formulario de reclamo e información sobre la aseguradora; si no lo hace, comuníquese directamente con la DCD.
Busque atención médica de inmediato. Como Hawai le permite elegir a su propio médico, puede acudir a cualquier médico con licencia que ejerza en la isla donde se lesionó, o a un especialista que ejerza en cualquier parte del estado si se indica un especialista. Asegúrese de que su médico sepa desde la primera visita que la lesión está relacionada con el trabajo, ya que esa anotación es importante para su reclamo.
Presente un reclamo formal por escrito de compensación para trabajadores ante la DCD antes de que expire el plazo de prescripción de 2 años, y en todo caso dentro de los 5 años posteriores al accidente. No asuma que su empleador o su aseguradora presentarán el reclamo en su nombre. Conserve copias de todos los registros médicos, facturas, comprobantes de salario y correspondencia.
Si su reclamo es disputado, sus beneficios se reducen, o le ofrecen un acuerdo, consulte a un abogado de compensación para trabajadores con licencia en Hawai antes de aceptar cualquier cosa. Los abogados en este campo generalmente trabajan a contingencia, y la DCD debe aprobar cualquier acuerdo. Como referencia cruzada, consulte nuestra guía general de Leyes de Compensación para Trabajadores por Estado y, para inquietudes sobre represalias, las páginas de derecho laboral de su estado.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Las reglas de compensación para trabajadores varían según el estado y cambian, y los montos de los beneficios y los plazos dependen de los hechos específicos. Para asesoría sobre un reclamo específico, consulte a un abogado de compensación para trabajadores con licencia en Hawai.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la compensación para trabajadores en Hawai?
Sí. Cualquier empleador con 1 o más empleados en Hawai debe mantener cobertura de compensación para trabajadores. Existen muy pocas excepciones, y la mayoría de los trabajadores están cubiertos desde el primer día de empleo.
¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Hawai?
La Discapacidad Total Temporal (TTD) paga el 66 2/3% de su salario semanal promedio, hasta un máximo que la DCD de Hawai establece cada año. HRS 386-31(b) paga durante la duración de la discapacidad, pero sin incluir los primeros tres días calendario, y la ley de Hawai no contiene ninguna disposición que pague ese período de espera de 3 días de forma retroactiva.
¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en Hawai?
Los beneficios continúan mientras persista la discapacidad relacionada con la lesión. Los beneficios temporales terminan cuando usted alcanza la mejoría médica máxima. Los beneficios por discapacidad permanente pueden continuar por más tiempo dependiendo de la gravedad de su deterioro.
¿Puedo elegir a mi propio médico para un reclamo de compensación para trabajadores en Hawai?
En gran medida sí, dentro de un límite geográfico. HRS 386-21(b) le permite seleccionar a cualquier médico o cirujano que ejerza en la isla donde ocurrió la lesión, y no está limitado a un panel del empleador ni a una red de la aseguradora. Si se indica un especialista, puede seleccionar uno que ejerza en cualquier parte del estado; un especialista fuera de Hawai requiere la autorización del director. Cambiar de médico posteriormente está permitido de acuerdo con las reglas que prescriba el director.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Hawai?
Un reclamo por escrito debe llegar al director de la DCD dentro de los 2 años posteriores a que los efectos de la lesión se hicieron evidentes y dentro de los 5 años posteriores al accidente. Esos límites no aplican a exposiciones latentes específicas, como asbesto, benzol, plomo, otras sustancias cancerígenas y radiación ionizante; esos reclamos corren 2 años desde que usted supo que la lesión fue causada por el empleo.
¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Hawai?
La ley de Hawai brinda protecciones contra represalias: un empleador no puede discriminar ni despedir a un empleado únicamente porque presentó un reclamo de compensación para trabajadores. Si cree que lo despidieron como represalia, documente todo y consulte a un abogado de inmediato.
¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en Hawai?
Generalmente no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra su empleador. La excepción establecida en HRS 386-5 es para el acoso sexual o la agresión sexual y la angustia emocional o invasión de privacidad relacionadas con estos, en cuyo caso también puede presentarse una acción civil. También puede presentar reclamos contra terceros (que no sean su empleador o un compañero de trabajo que actúe en el curso de su empleo) que contribuyeron a la lesión.
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Actualizaciones
Se corrigió esta página según los Estatutos Revisados de Hawai: la elección de médico se limita a médicos que ejerzan en la isla donde ocurrió la lesión (HRS 386-21), el período de espera de 3 días no se paga de forma retroactiva, el límite de 5 años para presentar el reclamo no aplica a exposiciones latentes específicas como asbesto y radiación (HRS 386-82), y las excepciones al remedio exclusivo se corrigieron a la excepción estatutaria por acoso y agresión sexual de HRS 386-5, eliminando una afirmación incorrecta sobre demandar a un empleador sin seguro.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Hawaii Revised Statutes, Chapter 386: WORKERS' COMPENSATION LAW
§ 386-3Injuries coveredVigente
(a) If an employee suffers personal injury either by accident arising out of and in the course of the employment or by disease proximately caused by or resulting from the nature of the employment, the employee's employer or the special compensation fund shall pay compensation to the employee or the employee's dependents as provided in this chapter. Accident arising out of and in the course of the employment includes the wilful act of a third person directed against an employee because of the employee's employment. (b) No compensation shall be allowed for an injury incurred by an employee by the employee's wilful intention to injure oneself or another by actively engaging in any unprovoked non-work related physical altercation other than in self-defense, or by the employee's intoxication.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en capitol.hawaii.gov
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): Hawaii Revised Statutes, Chapter 386: WORKERS' COMPENSATION LAW § 386-1 (Definitions)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- División de Compensación por Discapacidad (DCD) de Hawai, DLIR(labor.hawaii.gov).gov
- Estatutos Revisados de Hawai, Cap. 386 (Ley de Compensación para Trabajadores)(capitol.hawaii.gov).gov
- HRS §386-5 (Exclusividad del derecho a compensación; excepción)(capitol.hawaii.gov)
- HRS §386-21 (Atención médica, servicios y suministros; selección de médico)(capitol.hawaii.gov)
- HRS §386-31 (Discapacidad total; beneficios por discapacidad total temporal)(capitol.hawaii.gov)
- HRS §386-82 (Reclamo de compensación; plazo de prescripción)(capitol.hawaii.gov)
- HRS §386-56 (Pago del fondo especial de compensación en caso de incumplimiento)(capitol.hawaii.gov)
- HRS §386-123 (Falta de otorgar garantía de compensación; sanción; orden judicial)(capitol.hawaii.gov)
- HRS §386-8 (Responsabilidad de un tercero)(capitol.hawaii.gov)