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Leyes de Compensación para Trabajadores de Luisiana: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202612 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores de Luisiana: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la compensación para trabajadores en Luisiana?

Sí. La compensación para trabajadores es obligatoria para prácticamente todos los empleadores de Luisiana con uno o más empleados. Los empleadores deben mantener una póliza de seguro de compensación para trabajadores u obtener aprobación de autoseguro. Un empleador que de manera intencional no mantiene cobertura enfrenta sanciones, y bajo La. R.S. 23:1032.1 el trabajador puede optar por demandar a un empleador directo por daños civiles, pero solo después de que ese empleador no pague un fallo definitivo de compensación para trabajadores dentro de sesenta días una vez agotadas las apelaciones.

¿Cuánto tiempo dura la compensación para trabajadores en Luisiana?

Los beneficios de discapacidad total temporal continúan mientras usted no pueda trabajar, hasta un máximo establecido por la ley de Luisiana. Una vez que alcanza la mejoría médica máxima, sus beneficios pueden cambiar a discapacidad parcial permanente o total permanente, o el caso puede resolverse mediante un acuerdo. La duración depende de la naturaleza y el alcance de sus lesiones.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Luisiana?

El reemplazo de salario por discapacidad total temporal es del 66 2/3% de su salario semanal promedio previo a la lesión, hasta un máximo que la Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana establece cada año. Se aplica un período de espera de 7 días; si su discapacidad dura 2 semanas o más, la primera semana se paga de forma retroactiva.

¿Qué tan pronto debo reportar una lesión laboral en Luisiana?

La. R.S. 23:1301 exige que se dé aviso de la lesión a su empleador dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la lesión o el fallecimiento, y La. R.S. 23:1303 exige que ese aviso sea por escrito, esté firmado y describa el momento, el lugar, la naturaleza y la causa de la lesión. Si su empleador no mantuvo exhibido el aviso requerido, La. R.S. 23:1302(B) extiende el plazo a doce meses, y bajo La. R.S. 23:1305 la falta de aviso o el aviso tardío no es un impedimento si el empleador ya tenía conocimiento del accidente o no se vio perjudicado. Ninguna de las dos excepciones es segura para confiar en ella, así que dé el aviso por escrito de inmediato.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Luisiana?

La ley de Luisiana prohíbe a los empleadores tomar represalias contra los empleados por presentar un reclamo de compensación para trabajadores. Despedir o penalizar de otra forma a un trabajador debido a un reclamo legítimo puede exponer al empleador a sanciones. Sin embargo, el empleo a voluntad sigue aplicando y los trabajadores pueden ser despedidos por razones legítimas y no relacionadas con represalias. Si sospecha de represalias, consulte a un abogado de inmediato.

¿Puedo elegir a mi propio médico en Luisiana?

Sí. La ley de Luisiana le permite elegir un médico tratante por cada especialidad médica. No está obligado a usar un médico seleccionado por su empleador o aseguradora. Esto aplica desde el inicio de su reclamo y cubre cada especialidad que necesite (atención primaria, ortopedia, neurología, etc.).

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Luisiana si me lastimé en el trabajo?

Tiene 1 año desde la fecha del accidente para presentar un reclamo formal ante la Oficina de Compensación para Trabajadores de la Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana. Si se pagaron beneficios de indemnización, el período se extiende a 1 año desde el último pago. Si solo se pagaron beneficios médicos, el período se extiende a 3 años desde el último pago médico. El plazo básico es uno de los más cortos del país, así que actúe con prontitud.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión en el lugar de trabajo en Luisiana?

Generalmente, no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra un empleador cubierto. Las excepciones son el daño intencional por parte del empleador; una opción limitada bajo La. R.S. 23:1032.1 contra un empleador directo que de manera intencional no tuvo cobertura y luego no pagó un fallo definitivo de compensación para trabajadores dentro de sesenta días después de agotadas las apelaciones; y los reclamos contra terceros (como un fabricante de equipo) que no sean su empleador. Luisiana no permite que los empleadores privados se excluyan voluntariamente del sistema de compensación para trabajadores.

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Actualizaciones

Se corrigieron las reglas de notificación de la lesión y la excepción del empleador sin seguro: Luisiana exige un aviso por escrito y firmado al empleador dentro de 30 días (La. R.S. 23:1301, 23:1303), el primer informe de la lesión del empleador en 10 días va a su aseguradora y no directamente al estado (La. R.S. 23:1306), y el derecho a demandar a un empleador sin seguro bajo La. R.S. 23:1032.1 es una opción limitada posterior a la sentencia, no una alternativa independiente a presentar un reclamo de compensación para trabajadores.

Fuentes y referencias

  1. Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana, Oficina de Administración de Compensación para Trabajadores (OWCA)(laworks.net).gov
  2. Estatutos Revisados de Luisiana, Título 23 (Ley de Compensación para Trabajadores), La. R.S. 23:1021 et seq.(legis.la.gov).gov
  3. La. R.S. 23:1301, Aviso como requisito previo para iniciar el proceso (aviso de 30 días al empleador)(legis.la.gov)
  4. La. R.S. 23:1303, Contenido del aviso (por escrito y firmado)(legis.la.gov)
  5. La. R.S. 23:1302, Deber del empleador de informar a los empleados sobre la necesidad del aviso (extensión de doce meses cuando el aviso no está exhibido)(legis.la.gov)
  6. La. R.S. 23:1305, Efecto del retraso o la falta de aviso(legis.la.gov)
  7. La. R.S. 23:1306, Informes del empleador (primer informe de la lesión a la aseguradora en diez días; la aseguradora transmite a la OWCA por EDI)(legis.la.gov)
  8. La. R.S. 23:1032.1, Falta del empleador de asegurar el pago; sanciones(legis.la.gov)
  9. La. R.S. 23:1209, Prescripción; oportunidad de la presentación (plazo de un año para el reclamo)(legis.la.gov)
  10. La. R.S. 23:1031, Derecho de acción del empleado; empleadores conjuntos; empleados prestados(legis.la.gov)
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