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Derechos de los abuelos en Luisiana: visitas, custodia y contacto posterior a la adopción

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20266 min de lectura
Derechos de los abuelos en Luisiana: visitas, custodia y contacto posterior a la adopción

Preguntas frecuentes

¿Pueden los abuelos obtener derechos de visita en Luisiana?

Sí, pero solo bajo factores desencadenantes específicos, no de manera automática. El Artículo 136(B) del Código Civil cubre a los abuelos cuando los padres no están casados, no conviven como personas casadas, o han presentado una petición de divorcio. Los padres casados que no han presentado divorcio, y los padres que viven en concubinato, están bajo R.S. 9:344, que se activa por la muerte, interdicción o encarcelamiento de un padre o una madre, o por la separación de los padres durante seis meses bajo circunstancias extraordinarias.

¿Sobreviven las visitas de abuelos en Luisiana a una adopción?

Solo en dos situaciones estrechas, y ninguna puede imponerse a un padre o una madre adoptivo. El Artículo 1264 del Código de Menores permite visitas limitadas con un menor ya adoptado, pero solo tienen legitimación los padres de un padre o una madre fallecido, o de un padre o una madre que perdió el derecho a oponerse a la adopción conforme al Artículo 1245. Por separado, el Capítulo 14-A permite el «contacto continuo» posterior a la adopción, pero solo cuando los padres adoptivos firman voluntariamente un acuerdo, principalmente en adopciones por agencia en las que el estado es el custodio del menor.

¿Cuál es el estándar legal para las visitas de abuelos en Luisiana?

Depende de qué ley se aplique. Una petición conforme al Artículo 136(B) se decide con la lista de factores del Artículo 136(D) del Código Civil, que incluye expresamente el derecho constitucional del padre o la madre y la presunción de que un padre o una madre apto actúa en el interés superior del menor. Conforme a R.S. 9:344, solo el Párrafo D, el desencadenante de seis meses de separación, retoma esa misma lista; los Párrafos A, B y C solo preguntan si las visitas redundan en el interés superior del menor, a discreción del tribunal.

¿Puede un abuelo de Luisiana obtener la custodia en lugar de las visitas?

Solo mediante una vía más difícil. El Artículo 133 del Código Civil exige prueba de que otorgar la custodia a cualquiera de los padres causaría un daño sustancial al menor, antes de que un tribunal pueda otorgar la custodia a un abuelo.

¿Cuánto cuesta presentar una petición de visitas de abuelos en Luisiana?

No existe un arancel oficial único a nivel estatal. Los aranceles de presentación generalmente se fijan a nivel de parroquia, así que confirme el monto actual con el tribunal donde planea presentar la demanda.

Actualizaciones

Se corrigió la sección posterior a la adopción: el contacto continuo del Capítulo 14-A del Código de Menores requiere un acuerdo voluntario firmado por los padres adoptivos y no una petición, la visitación del Artículo 1264 se limita a dos categorías específicas de abuelos, y el Artículo 136 no cubre a los padres simplemente separados.

Fuentes y referencias

  1. Código Civil de Luisiana, Artículo 136, Concesión de Derechos de Visita(www.legis.la.gov).gov
  2. Estatutos Revisados de Luisiana 9:344, Derechos de Visita de Abuelos y Hermanos(www.legis.la.gov).gov
  3. Código Civil de Luisiana, Artículo 133, Concesión de Custodia a un No Progenitor(www.legis.la.gov).gov
  4. Código de Menores de Luisiana, Artículo 1218, Efecto del Decreto de Adopción(www.legis.la.gov).gov
  5. Galjour v. Harris, 795 So. 2d 350 (La. App. 1 Cir. 2001)(scholar.google.com)
  6. Código de Menores de Luisiana, Artículo 1264, Derechos de Visita Posteriores a la Adopción de los Abuelos(www.legis.la.gov)
  7. Código de Menores de Luisiana, Artículo 1269.2, Contacto Continuo Posterior a la Adopción; Adopciones de Menores en Acogida(www.legis.la.gov)
  8. Código de Menores de Luisiana, Artículo 1269.1, Acuerdos de Contacto Continuo; Voluntarios(www.legis.la.gov)
  9. Código de Menores de Luisiana, Artículo 1269.8, Cumplimiento del Acuerdo de Contacto Continuo; Modificación(www.legis.la.gov)
  10. Código de Menores de Luisiana, Artículo 1256, Efecto del Decreto Final (Adopción Intrafamiliar)(www.legis.la.gov)
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