Louisiana
Derechos de los abuelos en Luisiana: visitas, custodia y contacto posterior a la adopción

Ningún abuelo en Luisiana, ni en ningún otro lugar del país, tiene un derecho automático a ver a un nieto. Los tribunales deben otorgar a la decisión de un padre o una madre apto un peso constitucional real, y los propios tribunales de Luisiana han confirmado sus leyes de visitas precisamente porque respetan esa deferencia en lugar de anularla.
Aun así, vale la pena examinar de cerca a Luisiana por una razón: es uno de los pocos estados cuyo código dice algo sobre el contacto después de que una adopción es final. Ambas vías posteriores a la adopción son más estrechas de lo que parecen a primera vista, y esta guía las cubre junto con las dos leyes de visitas previas a la adopción, la jurisprudencia que las mantiene constitucionales, y la vía de custodia más difícil.
Información verificada por última vez el 2026-08-12. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Las dos leyes de visitas de abuelos de Luisiana
Luisiana divide las visitas de abuelos en dos leyes, y cuál se aplica depende del estado civil de los padres. El Artículo 136(B) del Código Civil alcanza a los abuelos «si los padres del menor no están casados o no conviven como personas casadas, o si los padres del menor han presentado una petición de divorcio». El Artículo 136(E) remite a todos los demás a La. R.S. 9:344: los padres casados que no han presentado una petición de divorcio, y los padres que viven en concubinato.
Conforme a R.S. 9:344, un abuelo puede solicitar visitas razonables cuando una de las partes de un matrimonio muere, es interdicta o está encarcelada (Párrafo A); cuando los padres que viven en concubinato tienen un hijo y uno de ellos muere o está encarcelado (Párrafo B); o cuando los padres de un hijo del matrimonio han vivido separados durante seis meses y existen circunstancias extraordinarias, lo cual la ley indica que incluye una determinación judicial de que un padre o una madre abusa de una sustancia controlada peligrosa (Párrafo D).
Hay una distinción que suele confundir. Una pareja que sigue casada y simplemente vive separada, sin haber presentado una petición de divorcio, no está bajo el Artículo 136 en absoluto. El Artículo 136(E) los remite a R.S. 9:344(D), que exige tanto seis meses de separación como circunstancias extraordinarias, un estándar considerablemente más difícil que el que exige el Artículo 136(B).
El Artículo 136(D) aporta la lista de factores de interés superior para una petición conforme al Artículo 136(B), y esa lista es inusual: exige expresamente que los tribunales consideren «el derecho constitucional fundamental de un padre o una madre a tomar decisiones sobre el cuidado, la custodia y el control de sus propios hijos» y «la presunción tradicional de que un padre o una madre apto actuará en el interés superior de sus hijos», junto con la duración y calidad de la relación previa, si el menor necesita una guía que el pariente pueda proporcionar, la preferencia del propio menor si tiene edad suficiente para expresarla, y la salud mental y física del menor y del pariente.
Solo un párrafo de R.S. 9:344 retoma esa lista. El Párrafo D, el desencadenante de seis meses de separación, ordena al tribunal «considerar los mismos factores contenidos en el Artículo 136(D) del Código Civil». Los Párrafos A, B y C solo indican que el tribunal puede conceder visitas «a su discreción» si «redunda en el interés superior del menor», sin remitir a los factores del 136(D) y, por lo tanto, sin un fundamento legal expreso para el factor de deferencia al padre o la madre apto.

Por qué las leyes de Luisiana han sobrevivido a impugnaciones constitucionales
En Galjour v. Harris, 795 So. 2d 350 (La. App. 1 Cir. 2001), el Tribunal de Apelación del Primer Circuito de Luisiana confirmó la constitucionalidad de R.S. 9:344 frente a una impugnación presentada después de Troxel v. Granville. El tribunal distinguió la ley de Luisiana de la ley de Washington que la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló en Troxel, señalando tres características: la ley de Luisiana está redactada de manera estrecha en torno a factores desencadenantes específicos y enumerados, en lugar de permitir que «cualquier persona» presente una petición en cualquier momento; restringe quién puede presentar la petición a los abuelos del padre o la madre fallecido, interdicto o encarcelado; y exige una determinación afirmativa de interés superior sin trasladar al padre o la madre apto la carga de refutar el valor de las visitas. La decisión no fue unánime, y es un fallo de un tribunal de apelación intermedio, no una decisión de la Corte Suprema de Luisiana, por lo que debe leerse como persuasiva y vinculante dentro de su jurisdicción, y no como la palabra final del máximo tribunal del estado.

La custodia es una vía separada y más difícil
Las visitas no son lo mismo que la custodia. El Artículo 133 del Código Civil permite que un tribunal otorgue la custodia a un no progenitor, incluido un abuelo con quien el menor haya estado viviendo en un entorno estable, o a otra persona adecuada, pero solo cuando otorgar la custodia a cualquiera de los padres causaría un daño sustancial al menor. Ese es un estándar genuinamente más difícil, basado en el daño, que las leyes de visitas anteriores. Para el panorama más completo de la custodia, consulte leyes de custodia infantil en Luisiana.

Después de la adopción: dos vías estrechas
Un decreto de adopción final en Luisiana excluye a la familia biológica casi por completo, y el artículo que lo establece depende del tipo de adopción. El Artículo 1218 del Código de Menores rige las adopciones por agencia, el Artículo 1240 las adopciones privadas, y el Artículo 1256 las adopciones intrafamiliares. Los tres se titulan «Efecto del decreto final», y cada uno libera a los padres biológicos y a todos los demás parientes consanguíneos de sus deberes legales y los despoja de sus derechos legales respecto del menor adoptado, incluyendo expresamente el derecho de heredar del menor adoptado.
La excepción de herencia funciona en una sola dirección. El derecho del menor a heredar de sus padres y otros parientes consanguíneos sobrevive a la adopción. El derecho de los parientes a heredar del menor no.
Luisiana deja entonces dos posibles vías, y vale la pena ser precisos sobre lo que cada una realmente es.
La primera es el Capítulo 14 del título de adopción. El Artículo 1264 permite visitas limitadas con un menor ya adoptado, pero solo dos categorías de abuelos tienen legitimación: los padres naturales de un padre o una madre fallecido cuyo hijo es adoptado posteriormente, y los padres de una parte que ha perdido el derecho a oponerse a la adopción conforme al Artículo 1245. El Artículo 1245 es la disposición de consentimiento no necesario que se usa en adopciones intrafamiliares y por padrastro o madrastra. Por lo tanto, esta vía está cerrada para un abuelo cuyo propio hijo adulto está vivo y consintió la adopción. La solicitud se presenta mediante moción escrita ante el tribunal que dictó el decreto final, conforme al Artículo 1265.
La segunda es el Capítulo 14-A, «contacto continuo», y no es una vía de petición. El Artículo 1269.1 permite estos acuerdos únicamente cuando «los padres adoptivos y el pariente biológico o padre o madre de acogida ejecutan voluntariamente el acuerdo», y el Artículo 1269.3(A) exige que el acuerdo esté firmado por los padres adoptivos. El Artículo 1269.2, titulado «Contacto continuo posterior a la adopción; adopciones de menores en acogida», opera en una adopción por agencia en la que el departamento es el custodio del menor. Una vez que un acuerdo es aprobado e incorporado a una sentencia, el Artículo 1269.8 permite una moción para hacerlo cumplir, modificarlo o terminarlo, y solo después de que las partes hayan intentado mediar de buena fe. Ninguna disposición permite que un abuelo obtenga contacto continuo en contra de la objeción de un padre o una madre adoptivo.
En conjunto, estas vías son más estrechas, no más amplias, que las excepciones para padrastro o madrastra que ofrecen muchos estados. El Capítulo 14 depende de un estatus de legitimación específico, y el Capítulo 14-A depende de la firma voluntaria de los padres adoptivos y, en la práctica, de una adopción por acogida o por agencia.
Cómo presentar la petición de visitas: tribunal, proceso y costo
Los asuntos de derecho familiar de este tipo en Luisiana generalmente se conocen en el Tribunal de Distrito, o en el Tribunal de Familia o de Menores especializado en las parroquias que cuentan con uno, que tramita el asunto subyacente de custodia o adopción. El Artículo 136 y R.S. 9:344 se leen como leyes con condiciones de legitimación vinculadas a un estatus, como la muerte, el encarcelamiento o seis meses de separación, en lugar de leyes que exijan un caso de divorcio o custodia actualmente pendiente en toda circunstancia, aunque el lector debe confirmar esto con el tribunal o con un abogado antes de presentar la demanda.
No se encontró un arancel oficial único a nivel estatal para estas peticiones. Los aranceles de presentación para los asuntos de derecho familiar en Luisiana generalmente se fijan a nivel de parroquia, así que confirme el monto actual con el tribunal donde planea presentar la demanda.
Considere la mediación antes de presentar la demanda
El litigio es costoso, lento y adversarial hacia el padre o la madre del menor, y presentar una petición, incluso una sólida, puede tensar la relación familiar que se busca proteger. Antes de presentar la demanda, considere una conversación directa con el padre o la madre, involucrar a un familiar de confianza como intermediario, o trabajar con un mediador familiar. Muchos tribunales de Luisiana fomentan o exigen la mediación una vez que se presenta un asunto de custodia o visitas.
¿Cuáles son sus probabilidades realistas en Luisiana?
Las leyes previas a la adopción de Luisiana tienen factores desencadenantes estrechos, en lugar de estar abiertas a cualquier abuelo en cualquier momento, lo cual significa que un abuelo debe encajar en una de las situaciones enumeradas (una petición de divorcio, un hogar no casado o que no convive, la muerte, la interdicción, el encarcelamiento, o una separación de seis meses bajo circunstancias extraordinarias) antes de que un tribunal siquiera pondere los factores de interés superior. Dentro de esa estructura, un abuelo con una relación documentada y un caso claro de interés superior tiene una vía real, particularmente dada la manera en que está redactada la lista de factores del Artículo 136(D). Después de una adopción, el panorama se estrecha considerablemente: las visitas del Capítulo 14 se limitan a las dos categorías de legitimación del Artículo 1264, y el contacto continuo del Capítulo 14-A depende de que los padres adoptivos firmen un acuerdo, por lo que ninguna de las dos es una alternativa que un abuelo pueda imponer. Si decide presentar una petición, un abogado de derecho familiar con licencia en Luisiana puede evaluar qué ley se aplica a su situación y cuán sólidos son sus hechos específicos.
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Aviso legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de visitas y custodia de abuelos en Luisiana. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados dependen en gran medida de qué ley se aplique y de los hechos específicos de la situación de cada familia. Verifique los detalles vigentes con el tribunal donde planea presentar la demanda o con un abogado con licencia en Luisiana antes de confiar en lo aquí expuesto para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-12.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los abuelos obtener derechos de visita en Luisiana?
Sí, pero solo bajo factores desencadenantes específicos, no de manera automática. El Artículo 136(B) del Código Civil cubre a los abuelos cuando los padres no están casados, no conviven como personas casadas, o han presentado una petición de divorcio. Los padres casados que no han presentado divorcio, y los padres que viven en concubinato, están bajo R.S. 9:344, que se activa por la muerte, interdicción o encarcelamiento de un padre o una madre, o por la separación de los padres durante seis meses bajo circunstancias extraordinarias.
¿Sobreviven las visitas de abuelos en Luisiana a una adopción?
Solo en dos situaciones estrechas, y ninguna puede imponerse a un padre o una madre adoptivo. El Artículo 1264 del Código de Menores permite visitas limitadas con un menor ya adoptado, pero solo tienen legitimación los padres de un padre o una madre fallecido, o de un padre o una madre que perdió el derecho a oponerse a la adopción conforme al Artículo 1245. Por separado, el Capítulo 14-A permite el «contacto continuo» posterior a la adopción, pero solo cuando los padres adoptivos firman voluntariamente un acuerdo, principalmente en adopciones por agencia en las que el estado es el custodio del menor.
¿Cuál es el estándar legal para las visitas de abuelos en Luisiana?
Depende de qué ley se aplique. Una petición conforme al Artículo 136(B) se decide con la lista de factores del Artículo 136(D) del Código Civil, que incluye expresamente el derecho constitucional del padre o la madre y la presunción de que un padre o una madre apto actúa en el interés superior del menor. Conforme a R.S. 9:344, solo el Párrafo D, el desencadenante de seis meses de separación, retoma esa misma lista; los Párrafos A, B y C solo preguntan si las visitas redundan en el interés superior del menor, a discreción del tribunal.
¿Puede un abuelo de Luisiana obtener la custodia en lugar de las visitas?
Solo mediante una vía más difícil. El Artículo 133 del Código Civil exige prueba de que otorgar la custodia a cualquiera de los padres causaría un daño sustancial al menor, antes de que un tribunal pueda otorgar la custodia a un abuelo.
¿Cuánto cuesta presentar una petición de visitas de abuelos en Luisiana?
No existe un arancel oficial único a nivel estatal. Los aranceles de presentación generalmente se fijan a nivel de parroquia, así que confirme el monto actual con el tribunal donde planea presentar la demanda.
Actualizaciones
Se corrigió la sección posterior a la adopción: el contacto continuo del Capítulo 14-A del Código de Menores requiere un acuerdo voluntario firmado por los padres adoptivos y no una petición, la visitación del Artículo 1264 se limita a dos categorías específicas de abuelos, y el Artículo 136 no cubre a los padres simplemente separados.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 136Award of visitation rightsVigente
A. Subject to R.S. 9:341 and 364, a parent not granted custody or joint custody of a child is entitled to reasonable visitation rights unless the court finds, after a hearing, that visitation would not be in the best interest of the child. B. In addition to the parents referred to in Paragraph A of this Article, the following persons may be granted visitation if the parents of the child are not married or cohabitating with a person in the manner of married persons or if the parents of the child have filed a petition for divorce: (1) A grandparent if the court finds that it is in the best interest of the child. (2) Under extraordinary circumstances, any other relative, by blood or affinity, or a former stepparent or stepgrandparent if the court finds that it is in the best interest of the child. Extraordinary circumstances shall include a determination by a court that a parent is abusing a controlled dangerous substance. C. Before making any determination under Subparagraph (B)(1) or (2) of this Article, the court shall hold a contradictory hearing as provided by R.S. 9:345 in order to determine whether the court should appoint an attorney to represent the child. D.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 44 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):McMillin v. McMillin (2009) sostuvo que una adopción posterior por el padrastro no anula la visita de abuelos del art. 136(B), pero redujo el calendario por excesivo. State Ex Rel. Satchfield v. Guillot (2002) sostuvo que el art. 136(B) va más allá del divorcio, pero revocó por falta de circunstancias extraordinarias. Ambos son anteriores a la reforma de 2012.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Gill v. Bennett (Louisiana Court of Appeal 2011, 11 La.App. 3 Cir. 886)✓Un padre obtuvo la custodia de su hija frente a la abuela materna que había sido su tutora; el tribunal de primera instancia halló circunstancias excepcionales bajo el artículo 136(B) y le dio a la abuela un fin de semana al mes, decisión que ella no impugnó en la apelación.
- Granger v. Granger (Louisiana Court of Appeal 2009, 9 La.App. 3 Cir. 272)✓Padres con custodia conjunta litigaron la solicitud del padre de cambiar el calendario de custodia física; la corte sostuvo que el artículo 136 no estaba en juego porque solo prevé visitas cuando un padre no tiene custodia ni custodia conjunta, así que era una modificación de custodia.
- McMillin v. McMillin (Louisiana Court of Appeal 2009, 8 La.App. 3 Cir. 502)✓Los abuelos paternos obtuvieron una sentencia por consentimiento con visitas tras morir su hijo, y luego el nuevo esposo de la madre adoptó a la niña; la corte sostuvo que el artículo 136(B) aplicaba porque esa sentencia previa era una circunstancia extraordinaria, pero redujo las visitas a un fin de semana al mes.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 133Award of custody to person other than a parent; order of preferenceVigente
If an award of joint custody or of sole custody to either parent would result in substantial harm to the child, the court shall award custody to another person with whom the child has been living in a wholesome and stable environment, or otherwise to any other person able to provide an adequate and stable environment.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 34 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In the Matter of Landrum (Louisiana Court of Appeal 1997, 704 So. 2d 872)“…ing the Landrums failed to meet their burden of proof under La.Civ.Code art. 133; that the trial court erred in awarding…”
- Dalme v. Dalme (Louisiana Court of Appeal 2009, 9 La.App. 3 Cir. 524)“…ay become involved in a custody matter is by application of La.Civ.Code art. 133. Pursuant to this article, a non-parent…”
- Stewart v. Batts (Louisiana Court of Appeal 2017, 229 So. 3d 572)“…of the' child” instead of “substantial harm” as required by La.Civ.Code art. 133. The record reveals that the trial cour…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Louisiana Revised Statutes
§ 9:344Visitation rights of grandparents and siblingsVigente
A. If one of the parties to a marriage dies, is interdicted, or incarcerated, and there is a minor child or children of such marriage, the parents of the deceased, interdicted, or incarcerated party without custody of such minor child or children may have reasonable visitation rights to the child or children of the marriage during their minority, if the court in its discretion finds that such visitation rights would be in the best interest of the child or children. B. When the parents of a minor child or children live in concubinage and one of the parents dies, or is incarcerated, the parents of the deceased or incarcerated party may have reasonable visitation rights to the child or children during their minority, if the court in its discretion finds that such visitation rights would be in the best interest of the child or children. C. If one of the parties to a marriage dies or is incarcerated, the siblings of a minor child or children of the marriage may have reasonable visitation rights to such child or children during their minority if the court in its discretion finds that such visitation rights would be in the best interest of the child or children. D.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 43 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Galjour v. Harris (Louisiana Court of Appeal 2001, 795 So. 2d 350)“…asserted a statutory right *353 to visitation pursuant to La. R.S. 9:344. A status conference originally schedul…”
- Babin v. Babin (Louisiana Court of Appeal 2003, 854 So. 2d 403)“…"reasonable visitation" with her grandchildren pursuant to La. R.S. 9:344. Leo filed an answer to Sylvia's peti…”
- Barry v. McDaniel (Louisiana Court of Appeal 2006, 934 So. 2d 69)“…ynne RitaAnne McDaniel, challenge a judgment: (1) declaring La. R.S. 9:344, a non-parental visitation statute, con…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Louisiana Children's Code
§ 1218Effect of final decreeVigente
A. Except as otherwise provided in this Title, upon a final decree of agency adoption, the parents of the child whose rights have not been previously terminated by a surrender or a judgment of termination and all other blood relatives of the child are relieved of all their legal duties and divested of all their legal rights with regard to the adopted child, including the right of inheritance from the adopted child and his lawful descendants, and the adopted child is relieved of all of his legal duties and divested of all his legal rights with regard to the parents, except as provided in Paragraph B. B. The right of the child to inherit from his parents and other blood relatives is unaffected by the adoption. C. Under the circumstances and pursuant to the procedures authorized by Chapter 14 of this Title, grandparents may obtain limited visitation rights to the adopted child. D. Parents, grandparents, siblings, or other relatives by blood, adoption, or affinity who have an established and significant relationship may be allowed continuing contact with an adopted child in accordance with Chapter 14-A of this Title.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- Código Civil de Luisiana, Artículo 136, Concesión de Derechos de Visita(www.legis.la.gov).gov
- Estatutos Revisados de Luisiana 9:344, Derechos de Visita de Abuelos y Hermanos(www.legis.la.gov).gov
- Código Civil de Luisiana, Artículo 133, Concesión de Custodia a un No Progenitor(www.legis.la.gov).gov
- Código de Menores de Luisiana, Artículo 1218, Efecto del Decreto de Adopción(www.legis.la.gov).gov
- Galjour v. Harris, 795 So. 2d 350 (La. App. 1 Cir. 2001)(scholar.google.com)
- Código de Menores de Luisiana, Artículo 1264, Derechos de Visita Posteriores a la Adopción de los Abuelos(www.legis.la.gov)
- Código de Menores de Luisiana, Artículo 1269.2, Contacto Continuo Posterior a la Adopción; Adopciones de Menores en Acogida(www.legis.la.gov)
- Código de Menores de Luisiana, Artículo 1269.1, Acuerdos de Contacto Continuo; Voluntarios(www.legis.la.gov)
- Código de Menores de Luisiana, Artículo 1269.8, Cumplimiento del Acuerdo de Contacto Continuo; Modificación(www.legis.la.gov)
- Código de Menores de Luisiana, Artículo 1256, Efecto del Decreto Final (Adopción Intrafamiliar)(www.legis.la.gov)